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Documento BOE-A-1989-23734

Ley Foral 10/1989, de 27 de junio, de modificación de la Ley Forai 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1989, páginas 31689 a 31689 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1989-23734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1989/06/27/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE LEY FORAL DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.

EL ARTICULO 27 DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, ESTABLECE QUE PROCEDERA DECLARAR LA EXCEDENCIA ESPECIAL, A PETICION DEL FUNCIONARIO, POR NACIMIENTO DE UN HIJO. LOS FUNCIONARIOS EN ESTA SITUACION, QUE NO PODRA TENER UNA DURACION SUPERIOR A LOS TRES AÑOS, CONTADOS DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO, TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE LA PLAZA QUE OCUPASEN PERO NO LES SERA COMPUTADO A NINGUN EFECTO DICHO PERIODO.

LA NECESIDAD DE COMPATIBILIZAR LA REALIZACION DEL TRABAJO CON EL EJERCICIO DE LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD, ASI COMO LA DE EVITAR QUE LA ATENCION DE LAS SITUACIONES DERIVADAS DEL NACIMIENTO DE HIJOS INCIDA NEGATIVAMENTE SOBRE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS, PRECISA UNA MAYOR ATENCION Y UNA MEJORA EN LA REGULACION DE DICHA EXCEDENCIA, ESTABLECIENDO DURANTE EL PRIMER AÑO DE LA MISMA SU COMPUTO A TODOS LOS EFECTOS, CON INDEPENDENCIA DE LA RESERVA DE PLAZA DURANTE TODO SU PERIODO DE VIGENCIA. ASIMISMO, SE AMPLIA EL EJERCICIO DE ESTA EXCEDENCIA A LOS SUPUESTOS DE ADOPCION, YA QUE EN ESTOS CASOS SE DAN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS DE NECESIDAD DE ATENCION A LOS HIJOS QUE EN LA MATERNIDAD POR NATURALEZA.

POR OTRA PARTE, DENTRO DE LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS, SE HACE NECESARIO INCLUIR UN PARRAFO EN EL QUE, DE FORMA GENERICA, SE ESTABLEZCA EL RESPETO A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS, Y DE FORMA MAS ESPECIFICA LA PROTECCION FRENTE A LA PRESION Y EL ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO.

ARTICULO 1.

SE MODIFICA EL ARTICULO 27 DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:

<ARTICULO 27.

1. PROCEDERA DECLARAR LA EXCEDENCIA ESPECIAL, A PETICION DEL FUNCIONARIO, PARA ATENDER EL CUIDADO DE CADA HIJO, TANTO CUANDO LO SEA POR NATURALEZA COMO POR ADOPCION.

2. LA EXCEDENCIA ESPECIAL NO PODRA TENER UNA DURACION SUPERIOR A LOS TRES AÑOS, A CONTAR DESDE LA FECHA DEL NACIMIENTO DEL HIJO.

3. LOS SUCESIVOS HIJOS DARAN DERECHO A UN NUEVO PERIODO DE EXCEDENCIA QUE, EN SU CASO, PONDRA FIN AL QUE SE VINIERA DISFRUTANDO.

4. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE EXCEDENCIA ESPECIAL TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE LA PLAZA QUE OCUPASEN PERO NO DEVENGARAN DERECHOS ECONOMICOS. NO OBSTANTE, DURANTE EL PRIMER AÑO DE DURACION DE CADA PERIODO DE EXCEDENCIA SE LES COMPUTARA A TODOS LOS EFECTOS EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TAL SITUACION.

5.

CONCLUIDO EL PERIODO DE CONCESION DE LA EXCEDENCIA ESPECIAL, LOS INTERESADOS DEBERAN REINCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO EN SU PLAZA DE ORIGEN.

6. AUN CUANDO NO HUBIESE EXPIRADO EL PERIODO DE CONCESION DE LA EXCEDENCIA ESPECIAL, LOS INTERESADOS PODRAN SOLICITAR SU REINCORPORACION AL SERVICIO ACTIVO EN CUALQUIER MOMENTO. UNA VEZ ACORDADA LA REINCORPORACION, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.>

ART.

2. SE ADICIONA UN NUEVO PARRAFO AL APARTADO 1, A), DEL ARTICULO 36 DE LA MISMA LEY FORAL, CON LA SIGUIENTE REDACCION:

<ASIMISMO, LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO AL RESPETO DE SU INTIMIDAD Y A LA CONSIDERACION DEBIDA A SU DIGNIDAD, COMPRENDIDA LA PROTECCION FRENTE A OFENSAS VERBALES O FISICAS DE NATURALEZA SEXUAL.>

LAS SITUACIONES DE EXCEDENCIA ESPECIAL POR NACIMIENTO DE UN HIJO QUE SE HAYAN INICIADO CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY FORAL SE REGIRAN POR LA MISMA, SIEMPRE QUE NO SE HAYAN AGOTADO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS VIGENTES EN EL MOMENTO DE SU INICIACION NI SE SUPEREN LOS QUE EN ESTA LEY SE DETERMINAN.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY FORAL.

SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY FORAL.

TERCERA.

ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 27 DE JUNIO DE 1989.

GABRIEL URRALBURU TAINTA,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> NUMERO 81, DE 30 DE JUNIO DE 1989.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 27/06/1989
  • Fecha de publicación: 09/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1989
  • Publicada en el BON núm. 81, de 30 de junio de 1989.
  • Fecha de derogación: 01/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (Ref. BON-n-1993-90004).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 27 y 36 de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1983-17564).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Navarra

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