Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-23882

Orden de 4 de octubre de 1989 por la que se modifica el anejo «parte B» de la de 5 de diciembre de 1988, y se dictan normas complementarias sobre transporte a granel de productos y subproductos de origen animal y vegetal y de sustancias minerales con destino a piensos.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1989, páginas 31985 a 31991 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1989-23882
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/10/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de este Departamento de 5 de diciembre de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 15), relativa a la comercialización de piensos simples, dispone en el artículo 6 que los piensos simples que figuran con el signo «X» en la columna 7 del anejo, «Parte B», deberán comercializarse en envases o recipientes cerrados.

No obstante, en razón del abaratamiento del transporte, se puede permitir el régimen de mercancías a granel para ciertos productos y subproductos de origen animal y vegetal y sustancias minerales, de acuerdo con las Directivas 79/372/CEE y 80/511/CEE, siempre que se adopten medidas con garantías semejantes a las que proporciona el envasado.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, he tenido a bien disponer.

Artículo 1.

Los productos y subproductos de origen animal y vegetal y sustancias minerales definidos por el Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, como piensos simples y materias primas con destino a piensos, tanto de producción nacional como importados, podrán ser transportados y comercializados a granel siempre que:

a) Los vehículos utilizados sean destinados exclusivamente para las referidas mercancías o. en su defecto, se encuentren adecuadamente limpios o desinfectados antes de la carga.

b) El traslado se realice directamente desde el punto de despacho aduanero, si se trata de mercancías importadas, o desde la industria productora, si es mercancía de origen nacional, a los silos o compartimientos similares de la Entidad elaboradora de piensos, o a ganaderos.

c) La mercancía circule cubierta y precintada de forma que se mantenga convenientemente protegida frente a posibles contaminaciones y se garantice su contenido, debiendo acompañarle de la documentación de identificación de la misma en la que se reseñe el punto de destino y los datos sobre etiquetado a que hace referencia la mencionada Orden de 5 de diciembre de 1988.

Artículo 2.

Se modifica el anejo, «Parte B», de la Orden de este Departamento de 5 de diciembre de 1988, relativa a la comercialización de piensos simples, con arreglo a lo dispuesto en el anejo de la presente Orden.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 1989.

ROMERO HERRERA

Ilmos. Sres. Directores generales de la Producción Agraria y de Política Alimentaria.

ANEJO
Parte B

DISPOSICIONES ESPECIALES

I) Productos con autorización comunitaria (Directiva 77/101/CEE)

  Denominaciones Descripciones Declaraciones obligatorias Declaraciones facultativas Requisitos de composición Requisitos de envasado
1 2 3 4 5 6 7
2.

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DEL TRATAMIENTO DE LAS SUSTANCIAS VEGETALES

         
2.9.

Otros productos de origen vegetal

         
2.9.2.

Grasa vegetal

Aceite vegetal

Producto constituido por grasa o aceite de origen vegetal  

Humedad

Índice de acidez

Humedad: máx. 1%

Índice de acidez expresado en relación a la materia tal cual: máx. 12%

 
        Sustancias insolubles en éter de petróleo Sustancias insolubles en éter de petróleo: máx. 1,5%  
3. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL          
3.1. Productos lácteos          
3.1.1.

Leche desnatada en polvo spray

Leche desnatada en polvo Hatmaker o Roller.

Producto obtenido por eliminación del agua contenida en la leche desnatada, ya sea mediante vaporización en una corriente de aire caliente (leche desnatada en polvo spray) o por secado sobre cilindro (leche desnatada en polvo Hatmaker o Roller). Proteína bruta

Humedad Lactosa

Materias grasas brutas

Cenizas brutas

Proteína bruta: min. 33,5%

Humedad: máx. 5%

Cenizas brutas: máx. 9%

Materias grasas brutas: máx. 1,6%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 0,5%

 
3.1.2. Suero de mantequilla en polvo

Producto obtenido bien por eliminación del agua contenida en el suero de mantequilla, bien por vaporización en una corriente de aire caliente (suero de mantequilla en polvo spray) o bien por secado sobre cilindro (suero de mantequilla en polvo Hatmaker o Roller)

Proteína bruta

Materias grasas brutas

Lactosa

Humedad

Cenizas brutas

Humedad: máx. 6%

Proteína bruta: min. 32%

Cenizas brutas: máx. 10,5%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 0,5%

 
3.1.3.

Suero de leche en polvo

Suero de leche en grumos

Productos obtenidos por eliminación del agua contenida en el suero de leche

Proteína bruta

Lactosa

Humedad

Materias grasas brutas

Cloruros expresados en NaCl Cenizas brutas Sodio

Lactosa: mín. 60%

Humedad: máx. 8%

Cloruros expresados en NaCl: máx. 4,9%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 0,5%

 
3.1.4. Suero de leche en polvo parcialmente deslactosado Producto obtenido mediante la eliminación del agua contenida en el suero de leche de donde se ha extraído Lactosa Proteína bruta

Humedad

Cloruros expresados en NaCl

Cenizas brutas

Materias grasas brutas

Sodio

Lactosa: min. 32,5%

Humedad: máx. 8%

Cloruros expresados en NaCl: máx. 6,5%

Proteína bruta: min. 19.5%

Cenizas brutas: máx. 31,5%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 0,5%

 
3.1.5.

Productos de suero de leche en polvo

Albúmina de leche en polvo

Productos obtenidos por desecación de loa compuestos protéicos extraídos del suero de leche por tratamiento químico o físico proteína bruta

Humedad

Cenizas brutas

Materias grasas brutas

Proteína bruta: mín. 76%

Humedad: máx. 8%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 0,5%

 
3.2. Productos procedentes de la transformación de animales terrestres          
3.2.1. Harina de sangre Producto obtenido por desecación de la sangre de animales de carnicería, incluidas las aves. Dicho producto deberá estar prácticamente exento de sustancias extrañas Proteína bruta

Humedad

Cenizas brutas

Proteína bruta: mín. 89%

Solubilidad de la proteína bruta: min. 90%

Humedad: máx. 10%

Cenizas brutas: máx. 5,5%

 
3.2.2. Harina de carne y hueso Producto obtenido por desecación y molturación de trozos de carne ricos en huesos procedentes de animales terrestres de sangre caliente. El producto deberá estar prácticamente exento de pelos, de cerdas, de plumas, de cuernos, de cascos, de piel y de sangre, así como del contenido del estómago y de las vísceras. Debe de estar técnicamente exenta de residuos de solventes orgánicos.

Proteína bruta

Materias grasas brutas

Humedad

Cloruros expresados en NaCl

Fósforo total

Cenizas brutas

Metionina

Lisina

Bases nitrogenadas volátiles

Proteína bruta: min. 40%

Solubilidad de la proteína bruta (1): min. 87%

Fósforo total: máx. 9%

Humedad: máx. 10%

Materias grasas brutas: máx. 13,5%

Cloruros expresados en NaCl: máx. 2,2%

 
3.2.3. Harina de hueso Producto obtenido por desecación y molturación de huesos muy desgrasados procedentes de animales terrestres de sangre caliente. El producto deberá estar prácticamente exento de pelos, de cerdas, de plumas, de cuernos, de cascos, de piel y de sangre, así como del contenido del estómago y de las vísceras. Además, deberá estar exento de esquirlas y no podrá contener ningún fragmento de hueso que presente asperezas rebordes cortantes. Debe estar técnicamente exenta de solventes orgánicos. Proteína bruta

Humedad

Cenizas brutas

Fósforo total

Materias grasas brutas

Proteína bruta: min. 26,5%

Fósforo total: mín. 9%

Humedad: máx. 10%

Materias grasas brutas: máx. 5,5%

 
3.2.4.

Harina de carne (Francia) o harina animal (Bélgica)

Los productos cuyo contenido en grasa exceda del 11% deben ser designados como ricos en grasa

Producto obtenido por desecación y molturación de canales y partes de canales de animales terrestres de sangre caliente, en su caso, desgrasadas por un procedimiento de extracción adecuado. Debe estar prácticamente exento de pelos, de cerdas, de plumas, de cuernos, de cascos y de piel, así como del contenido del estómago y de las vísceras. Igualmente debe estar técnicamente exenta de residuos de solventes orgánicos.

Proteína bruta

Materias grasas brutas

Humedad

Fósforo total

Cloruros expresados en NaCl

Cenizas insolubles en HCl

Metionina

Lisina

Bases nitrogenadas volátiles

Proteína bruta: mín. 55%

Solubilidad de la proteína bruta (1): mín. 87%

Humedad: máx. 10%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 2,2%

Fósforo total: máx. 5,5%

Cloruros expresados en NaCl: máx. 2,2%

 
3.2.5 Chicharrones Producto procedente de los residuos de la fabricación del sebo y de otras materias grasas de origen animal. Debe estar técnicamente exento de solventes orgánicos. Proteína bruta

Humedad

Cloruros expresados en NaCl

Materias grasas brutas

Cenizas brutas

Proteína bruta: mín. 53,5%

Humedad: máx. 10%

Cloruros expresados en NaCl: máx. 2,2%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 0,5%

 
3.2.6.

Desechos de matadero de aves desecados.

Los productos cuyo contenido en materias grasas exceda del 12% deben designarse como "ricos en materias grasas".

Producto obtenido por desecación y molturación de desechos de aves sacrificadas. Debe estar prácticamente exento de plumas. Proteína bruta

Humedad

Cloruros expresados en NaCl

Materias grasas brutas

Cenizas brutas

Proteína bruta: min. 55%

Solubilidad de la proteína bruta (1): min. 80%

Humedad: máx. 10%

Cloruros expresados en NaCl: máx. 2,2%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 3,3%

 
3.2.7. Harina de plumas hidrolizadas Producto obtenido por hidrólisis, desecación y molturación de plumas de aves Proteína bruta

Humedad

Cenizas insolubles en HCl

Proteína bruta: min. 87%

Solubilidad de proteína bruta (1): min. 75%

Humedad: máx. 11%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 3,4%

 
3.2.8. Grasas animales Producto constituido por grasas procedentes de animales terrestres de sangre caliente. El examen organoléptico del producto debe indicar la ausencia de ranciedad. Debe estar técnicamente exento de residuos de solventes orgánicos Insaponificables

Humedad

Índice de acidez

Sustancias insolubles en éter de petróleo

Humedad: máx. 1 %

Índice de acidez expresado en relación a la materia tal cual: máx. 30 %

Sustancias insolubles en éter de petróleo: máx. 1,5%

 
3.3. Productos procedentes de la transformación de pescados o de otros animales marinos          
3.3.1

Harina de pescado

Los productos cuyo contenido en cloruros calculados en NaCl sea inferior al 2% pueden designarse como "pobres en sal".

Producto obtenido por desecación y molturación de diferentes pescados enteros o de partes de pescado a los que se les puede añadir el jugo de presión

Proteína bruta

Materias grasas brutas

Humedad

Cloruros expresados en NaCl

Carbonato de calcio

Fósforo total

Proteína bruta: mín. 61%

Solubilidad de la proteína bruta (1): mín. 87%

Humedad: máx. 10%

Cloruros expresados en NaCl: máx. 4,4%

Carbonato de calcio: máx. 2,8%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 2,2%

 
3.3.2 Aceite de hígado de bacalao Aceite obtenido a partir de hígados frescos de pescado de la familia de los Gádidos (Gadidae) Vitamina A

Humedad

Índice de acidez

Insolubles en éter de petróleo

Vitamina A (*): mín. 750 UI/g

Humedad: máx. 0,15%

Índice de acidez: máx. 6%

Insolubles en éter de petróleo (*): máx. 0,05%

Índice de saponificación: 180/196

Índice de yodo: 150/180

 
4. SUSTANCIAS MINERALES          
4.1.

Carbonato de calcio.

La naturaleza del producto (columna 3) debe indicarse en la denominación

Carbonato de calcio precipitado, rocas cálcicas molidas, creta lavada, creta granulada, caparazones molidos de ostras o de mejillones

Calcio

Cenizas insolubles en HCl

 

Calcio: mín. 36%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 5%

 
4.2. Carbonato de calcio y de magnesio Mezcla natural de carbonato de calcio y de carbonato de Magnesio

Calcio

Magnesio

 

Calcio: min. 19%

Magnesio: min. 11%

Pasan a través de un tamiz de mallas de 0,25 mm.: mín. 99,5%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 2%

 

(*) Contenido expresado con respecto a la materia tal como se encuentra.

(1) Proteína bruta solubilizada por pepsina y ácido clorhídrico, expresada en porcentaje de la proteína bruta.

Parte B

DISPOSICIONES ESPECIALES

II) Productos con autorización nacional

  Denominaciones Descripciones Declaraciones obligatorias Declaraciones facultativas Requisitos de composición Requisitos de envasado
1 2 3 4 5 6 7
2. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DEL TRATAMIENTO DE LAS SUSTANCIAS VEGETALES          
2.7 Productos y subproductos de maltería, cervecería, destilería y de transformación de frutas, así como de levaduras forrajeras secas          
2.7.8. Vinaza Subproducto obtenido como líquido residual de la fermentación de la melaza para la obtención de alcohol, levadura y glutamato destinado a la alimentación de rumiantes en explotación extensiva.

Proteína bruta

Cenizas brutas

Humedad

Humedad: máx. 40 %

Proteína bruta: mín. 25%

Cenizas brutas: máx. 33%

 
2.7.9. Levadura de tórula Producto obtenido por el cultivo de tórula sobre melaza o fondos procedentes de los residuos sulfíticos de la preparación de celulosa constituido por células de Torula utilis plasmolizadas y secas Proteína bruta

Humedad

Cenizas brutas

Humedad: máx. 12%

Proteína bruta: mín. 45,5%

Cenizas brutas: máx. 9%

 
2.9 Otros productos de origen vegetal          
2.9.6. Jugo de alfalfa Extracto líquido de alfalfa verde obtenido por presión.        
3. PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL          
3.1 Productos lácteos          
3.1.1. Leche entera en polvo ("spray", "hatmaker" o "roller") Producto obtenido por eliminación del agua de la leche entera, bien por evaporación en corriente de aire caliente (spray), o bien por secado sobre cilindros (Hatmaker o roller). Proteína bruta

Humedad

Lactosa

Materias grasas brutas

Humedad máx. 5,0%

Proteína bruta mín. 23,0%

Grasa bruta mín. 27,0%

Cenizas brutas máx. 7,5%

Lactosa mín. 26,5%

 
3.2. Productos procedentes de la transformación de animales terrestres.          
3.2.1. Productos y subproductos frescos de industrias cárnicas Distintos subproductos procedentes de las industrias cárnicas en perfecto estado de conservación y con las adecuadas garantías sanitarias.        
3.2.2. Harina de subproductos de matadero Producto obtenido por secado y molienda de distintas partes de los animales convenientemente tratados sanitariamente, no debiendo obtener mayor cantidad de pelos, plumas, cuernos, pezuñas, piel y contenido digestivo que la acompañe naturalmente a las materias primas de las que proceda y sea inevitable en una buena práctica de fabricación. Proteína bruta

Humedad

Cloruros expresados en NaCl

Materias grasas brutas

Cenizas brutas

Proteína bruta: mín. 44,0%

Solubilidad de la proteína bruta (1): min. 70,0%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 3,0%

Cloruros expresados en NaCl: máx. 3,0%

Humedad: máx. 10,0%

 
3.3. Productos procedentes de la transformación de pescados o de otros animales marinos          
3.3.1. Harina de pescado con un contenido proteico desde el 50% inclusive hasta el 51 en producto natural. Producto obtenido por desecación y molturación de pescados enteros o partes de pescado, y restos de pescados procedentes de las industrias derivadas de la pesca, sometidos a tratamiento térmico adecuado. Proteína bruta

Humedad

Cloruros expresados en NaCl

Carbonato cálcico

Fósforo total

 

Humedad: máx. 11,0%

Proteína bruta: mín. 56,0%

Solubilidad de la proteína bruta (1): mín. 85,0%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 2,2%

Cloruros expresados en NaCl: máx. 6,0%

Carbonato cálcico: máx. 3,0%

 
3.3.4. Aceite de pescado Producto obtenido de la cocción y/o prensado de pescados enteros o partes de pescado constituido por el aceite filtrado y no desodorizado  

Humedad

Índice de acidez

Insolubles en éter de petróleo

Humedad: máx. 1%

Acidez expresada en ácido oleico: máx. 6%

Índice de yodo: 125-180

Índice de saponificación: 160-200

Insolubles en éter de petróleo: 0,5/l

El aceite no deberá solidificarse a temperatura superior a 15ºC

 
3.3.5. Productos y subproductos frescos de industrias de la pesca Distintos productos y subproductos procedentes de las industrias de la pesca en perfecto estado de conservación y con las adecuadas garantías sanitarias        
3.3.6. Harina de subproductos de pescado Producto obtenido de los restos de la industria conservera del pescado sometido a tratamiento térmico adecuado y con características aceptables para la alimentación animal Proteína bruta  

Humedad: máx. 11,0%

Proteína bruta: mín. 45,0%

Solubilidad de la proteína bruta (1): mín. 80,0%

Cenizas insolubles en HCl: máx. 2,2%

Cloruros (NaCI): máx. 6,0%

Carbonato cálcico: máx. 4,0%

Cenizas brutas: máx. 39,0%

 
3.3.7. Harina de camarones y gambas Producto obtenido por tratamiento térmico, secado y molido de los camarones y gambas enteros o partes de los mismos Proteína bruta  

Humedad: máx. 12,0%

Proteína bruta: mín. 51,0%

Cloruros (ClNa): máx. 3,4%

Insolubles en HCl: máx. 4,5%

 
3.3.8. Harina de cangrejos y otros crustáceos Producto obtenido por tratamiento térmico, secado y molido de los cangrejos y otros crustáceos y/o partes de los mismos. Proteína bruta  

Humedad: máx. 12,0%

Proteína bruta: mín. 34,0%

Cloruros (ClNa): máx. 4,5%

Insolubles en HCl: máx. 4,5%

 
4. SUSTANCIAS MINERALES          
4.5 Fuentes de Cl y Na          
4.5.1. Sal común (salinas) Cloruro sódico     Pureza: mín. 95,0%  
4.5.2. Sal común (mina) Cloruro sódico     Pureza: mín. 90,0%  

(1) Proteína bruta solubilizada por pepsina y ácido clorhídrico, expresada en porcentaje de la proteína bruta.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/1989
  • Fecha de publicación: 11/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, según redacción dada en la corrección de errores publicada en BOE núm. 236, de 2 de octubre de 1998, el art. 2, por Real Decreto 1489/1998, de 10 de julio (Ref. BOE-A-1998-16599).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anejo, parte B, de la Orden de 5 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-28512).
  • DE CONFORMIDAD con las normas complementarias para la aplicación del Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1987-7762).
  • CITA:
Materias
  • Alimentos para animales
  • Comercio
  • Envases
  • Etiquetas
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid