ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA DECISION DE LA COMISION DE LA CEE, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1987, APROBO EL PROGRAMA DE ORIENTACION PLURIANUAL 1987-1991 PARA LA FLOTA PESQUERA ESPAÑOLA. DICHA DECISION COMPORTA, ENTRE OTRAS, LA OBLIGACION DE MANTENER UN CONTROL PERMANENTE DE LA EVOLUCION DE LA CAPACIDAD DE PESCA Y LA REMISION A LOS SERVICIOS COMUNITARIOS DE UN INFORME SEMESTRAL SOBRE LAS ALTAS Y BAJAS PRODUCIDAS. DICHOS COMPROMISOS SE AÑADEN A LA NECESIDAD DE DISPONER DE UNA INFORMACION ACTUALIZADA DE LA FLOTA OPERATIVA COMO PUNTO DE PARTIDA DE LA APLICACION DE MEDIDAS DE AJUSTE, DE UNA ADECUADA PROTECCION DE LOS CALADEROS Y PARA LA INFORMATIZACION INTEGRAL DE ESTE TIPO DE CONTROL.
POR TALES RAZONES, SE HACE PRECISO PODER DISPONER A CORTO PLAZO DE UN CENSO GLOBAL DE LA FLOTA PESQUERA OPERATIVA QUE PERMITA AFRONTAR LA POLITICA DE ORDENACION CON UNA BASE DE DATOS AMPLIA Y FIABLE, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA APORTACION DE BAJAS PARA NUEVAS CONSTRUCCIONES Y OBRAS DE MODERNIZACION Y A LA VERIFICACION DE LAS RETIRADAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS,
EN SU VIRTUD, Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 681/1980, DE 28 DE MARZO,
DISPONGO:
ARTICULO 1. SE CREA EL CENSO DE LA FLOTA PESQUERA OPERATIVA QUE CONSTITUIRA LA BASE DE LA GESTION Y ORDENACION DEL SECTOR PESQUERO POR PARTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA.
ART. 2. A EFECTOS DE ESTE CENSO, SE CONSIDERA BUQUE PESQUERO OPERATIVO AQUEL QUE, ESTANDO INCLUIDO DE FORMA PERMANENTE EN LA TERCERA LISTA DE LOS REGISTROS DE MATRICULA DE BUQUES O EXCLUIDO SOLO TEMPORALMENTE DE LA MISMA, HAYA SIDO DESPACHADO PARA LA PESCA AL MENOS UNA VEZ CON POSTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1987.
ART. 3.
LOS ARMADORES DE LOS BUQUES MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN CUMPLIMENTAR OBLIGATORIAMENTE EL CUADERNO CENSAL QUE FIGURA COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
ART. 4. LOS BUQUES PESQUEROS CUYOS ARMADORES NO CUMPLIMENTEN EL CUADERNO CENSAL EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5, QUEDARAN EXCLUIDOS DEL DESPACHO PARA LA PESCA, DE SU ACEPTACION COMO BAJA PARA NUEVAS CONSTRUCCIONES U OBRAS DE MODERNIZACION Y DE LAS AYUDAS A LA PARALIZACION TEMPORAL O DEFINITIVA.
ART. 5. LOS EJEMPLARES DEL CUADERNO CENSAL ESTARAN A DISPOSICION DE LOS ARMADORES DE BUQUES DE PESCA OPERATIVOS EN LAS DELEGACIONES PERIFERICAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA ASUNTOS PESQUEROS (COMANDANCIAS Y AYUDANTIAS DE MARINA).
LA ENTREGA DE LA INFORMACION CENSAL, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA POR LOS ARMADORES DE LOS BUQUES DE PESCA OPERATIVOS, SE REALIZARA ANTES DEL 10 DE MAYO DE 1989 EN LA DELEGACION PERIFERICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA ASUNTOS PESQUEROS DEL PUERTO DONDE EL BUQUE TENGA FIJADA SU BASE.
LOS DATOS REFLEJADOS EN EL CUADERNO CENSAL SERAN LOS CORRESPONDIENTES AL DIA DE LA FECHA DE ENTREGA DEL MISMO.
ART. 6. COMO COMPLEMENTO DEL CUADERNO CENSAL, LOS ARMADORES DE BUQUES DE PESCA OPERATIVOS APORTARAN DOS FOTOGRAFIAS EN COLOR DEL BUQUE, DE TAMAÑO POSTAL (15 X 10 CENTIMETROS), TOMADAS POR LOS COSTADOS DE BABOR O ESTRIBOR, Y EN CUYO DORSO DEBERA FIGURAR EL NOMBRE DEL BUQUE, SU MATRICULA Y FOLIO.
ART. 7.
UNA VEZ COMPLETADO EL CENSO DE LA FLOTA PESQUERA OPERATIVA SERA UTILIZADO COMO BASE UNICA DE INFORMACION PARA LLEVAR A TERMINO LA REVISION Y ACTUALIZACION DE TODOS Y CADA UNO DE LOS CENSOS ESPECIFICOS POR MODALIDADES Y CALADEROS.
DISPOSICION ADICIONAL
EL CENSO AL QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDEN SE REALIZARA SIN PERJUICIO DE MANTENER LA UNICIDAD DE LOS REGISTROS DE MATRICULA Y DEL REGISTRO MARITIMO CENTRAL. A TAL EFECTO, SE ESTABLECERAN VIAS ADECUADAS DE COORDINACION CON LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE CON EL FIN DE CONTRASTAR LA INFORMACION RECOGIDA CON LA DISPONIBLE EN LOS REFERIDOS REGISTROS MARITIMOS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, SE PUBLICARA EL CENSO DE LA FLOTA PESQUERA OPERATIVA Y SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. ESTA DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 30 DE ENERO DE 1989.
ROMERO HERRERA
ILMOS. SRES.
SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA.
(ANEXO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid