Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-24593

Real Decreto 1254/1989, de 6 de octubre, sobre Régimen Estatutario de la Escuela de Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1989, páginas 33041 a 33043 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-24593
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/10/06/1254

TEXTO ORIGINAL

El artículo 119 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, dispone en su apartado primero que la Escuela de Hacienda Pública se transforma en un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaria de Estado de Hacienda.

El apartado tercero de la propia norma legal dispone que el Gobierno, mediante Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, procederá a la aprobación estatutaria correspondiente.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.° Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

La Escuela de la Hacienda Pública es un Organismo autónomo del Estado, de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Se regirá por las Leyes y Disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por el artículo 119 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, por el texto refundido de la Ley General Presupuestara, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre, por las disposiciones del presente Real Decreto y por las normas que lo desarrollen.

Art. 2.° Funciones.

1. Corresponde a la Escuela de la Hacienda Pública:

a) La formación permanente de los funcionarios en las materias específicas de la Hacienda Pública.

b) Proponer y prestar la colaboración oportuna a los órganos de la Administración encargados de convocar y organizar las pruebas de acceso a la misma, en lo que se refiere a la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

c) Organizar y desarrollar cursos generales o especiales para funcionarios extranjeros en materia de Administración financiera.

d) Organizar y desarrollar actividades destinadas a difundir el conocimiento de las técnicas de la Administración financiera.

e) Promover y publicar los manuales y recopilaciones de textos que resulten necesarios para el desarrollo de su actividad formativa.

f) Expedir diplomas, certificados o documentos acreditativos de los estudios realizados y de la preparación adquirida.

g) Cooperar con organismos e instituciones públicas y privadas en la realización de actividades relacionadas con sus funciones.

h) Desarrollar las actividades formativas que le encomiende el Ministerio de Economía y Hacienda, así como cualquier otra que coadyuve al cumplimiento de sus objetivos.

2. La Escuela de la Hacienda Pública actuará bajo la coordinación del Instituto Nacional de Administración Pública en las actividades de selección, formación y perfeccionamiento que realice.

Art. 3.° Órganos rectores.

Los órganos rectores de la Escuela de la Hacienda Pública son los siguientes:

La Presidencia.

El Consejo Rector.

La Dirección General.

Art. 4.° Presidente.

1. La Presidencia de la Escuela de la Hacienda Pública corresponde al Secretario de Estado de Hacienda.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) La superior dirección del Organismo, fijando los criterios, directrices, planes y programas de actuación.

b) La representación superior del Organismo en toda clase de actos y contratos.

Art. 5.° Consejo Rector.

1. Al Consejo Rector de la Escuela de la Hacienda Pública le corresponde el estudio y asesoramiento a la Presidencia para la mejor coordinación de las actuaciones formativas de la Escuela.

2. El Consejo Rector está constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario.

3. La Presidencia del Consejo Rector corresponde al Presidente del Organismo, quien podrá delegar esta función en el Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Son Vocales del Consejo Rector: el Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, el Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública, los Secretarios generales de Hacienda y de Presupuestos y Planificación, el Director general del Organismo, el Director general de la Función Pública, el Inspector general del Ministerio de Economía y Hacienda, el Director general de Seguros, el Director general del Tesoro y Política Financiera, el Director general de Gestión Tributaria, el Director general de Inspección Financiera y Tributaria, el Director general de Recaudación, el Director general de Aduanas e Impuestos Especiales, el Director general de Informática Tributaria, el Director general de Planificación, el Director general de Presupuestos, el Interventor general de la Administración del Estado, el Director general de Informática Presupuestaria, el Director general de Costes de Personal y Pensiones Públicas, el Director general de Tributos, el Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales, el Director del Instituto de Estudios Fiscales y el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.

5. Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el Subdirector general de Gestión Administrativa y Financiera de la Escuela de la Hacienda Pública.

6. El Consejo Rector ajustará su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 6.° Dirección General.

1. El Director general es nombrado y separado de su cargo por Real Decreto a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda.

2. Son funciones del Director general de la Escuela:

Ejercer la dirección inmediata del Organismo bajo la dependencia del Presidente del mismo.

Ejecutar el presupuesto del Organismo.

Desempeñar, en general, cuantas funciones le correspondan como Jefe del Organismo conforme a la Ley de Entidades Estatales Autónomas, a la Ley General Presupuestaria y a las demás normas aplicables.

3. La Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera.

Subdirección General de Formación de Personal Superior.

Subdirección General de Perfeccionamiento de Personal Superior.

Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo de Gestión.

4. De la Dirección General dependerán directamente, asimismo, las siguientes unidades con el nivel que se determine en las relaciones de puestos de trabajo:

Unidad de Programación y Apoyo Pedagógico, que tendrá a su cargo la elaboración y puesta al día del programa pedagógico de la Escuela con una perspectiva de medio y largo plazo, el apoyo pedagógico a las Subdirecciones Generales encargadas de la organización de cursos de formación y perfeccionamiento y la integración de las actividades editoriales, de la biblioteca y del centro de documentación en la actividad formativa de la Escuela.

Unidad de Relaciones Institucionales, que tendrá a su cargo el diseño, organización y ejecución de programas de colaboración de la Escuela de la Hacienda Pública con Instituciones docentes nacionales extranjeras para intercambio de experiencias, Profesores, publicaciones y alumnos y de encauzar las relaciones de la Escuela con el Instituto Nacional de Administración Pública.

Art. 7.° Subdirección General de Gestión Administrativa y Financiera.

Esta Subdirección General tiene a su cargo las siguientes funciones:

La sustitución del Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

El ejercicio de la jefatura inmediata y directa del personal del Organismo.

La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

El desempeño de las funciones administrativas, financieras y de régimen interior, así como de las correspondientes a los servicios comunes, siempre que no estén expresamente atribuidas a otras unidades del Organismo.

Art. 8.° Subdirección General de Formación de Personal Superior.

Esta Subdirección general tiene a su cargo las siguientes funciones:

La organización, dirección y evaluación de los cursos de formación de funcionarios en prácticas del Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

La organización, dirección y evaluación de los cursos de formación de funcionarios en prácticas de otros Cuerpos del grupo A, adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.

La organización de cursos de promoción de funcionarios para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, directamente o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

El diseño de programas y contenidos de los cursos a los que se refieren los puntos anteriores, con la colaboración de la Unidad de Programación y Apoyo Pedagógico.

La colaboración con los Tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado.

Art. 9.° Subdirección General de Perfeccionamiento de Personal Superior.

Esta Subdirección General tiene a su cargo, en relación con los funcionarios de Cuerpos de Grupo A, las siguientes funciones:

El diseño, organización y ejecución de programas de formación permanente.

La organización de cursos de especialización y ampliación de conocimientos.

La organización de cursos de promoción y de acceso a puestos de trabajo determinados.

La formación del personal para el acceso a puestos directivos de la Hacienda Pública.

La organización de cursos en materia de Hacienda Pública con destino a funcionarios de otras Administraciones Publicas, en colaboración o a propuesta de éstas.

La organización de cursos de idiomas.

El diseño de programas y contenidos de los cursos a los que se refieren los puntos anteriores, con la colaboración de la Unidad de Programación y Apoyo Pedagógico.

Art. 10. Subdirección General de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo de Gestión.

Esta Subdirección tiene a su cargo las funciones de formación y perfeccionamiento de funcionarios de Cuerpos que no pertenezcan al Grupo A y, en particular, las siguientes:

La organización, dirección y evaluación de los cursos de funcionarios en las prácticas del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

La organización, dirección y evaluación de los cursos de los funcionarios en prácticas de otros Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, de los Grupos B, C y D.

El diseño, organización y ejecución de programas de formación permanente.

La organización de cursos de especialización, ampliación de conocimientos, promoción y acceso a puestos de trabajo determinados.

El diseño de programas y contenidos de los cursos a los que se refieren los puntos anteriores, con la colaboración de la Unidad de Programación y Apoyo Pedagógico.

La colaboración con los Tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública.

Art. 11. Estructuración territorial.

1. La Escuela de la Hacienda Pública tiene su sede en Madrid, pero podrá desarrollar sus actividades en otras localidades, tanto mediante el establecimiento de filiales permanentes como a través de actuaciones específicas o por medio de la colaboración con otras instituciones o Entidades.

2. Cuando se establezcan convenios de colaboración en esta materia con otras Administraciones Públicas se contará con la intervención del INAP en los mismos, al objeto de asegurar la coordinación general de la actividad formativa en el ámbito de la función pública.

Art. 12. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela de la Hacienda Pública dispone de los siguientes recursos económicos:

Los que en su día le adscribió el Real Decreto 816/1985, procedentes de las suprimidas Escuela Oficial de Aduanas y Escuela de Inspección Financiera y Tributaria.

Los inmuebles que le sean adscritos por el Ministerio de Economía y Hacienda para la instalación de los servicios centrales y territoriales, en las condiciones establecidas por los artículos 80 a 83 de la Ley del Patrimonio del Estado.

Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado.

Las rentas o frutos de bienes de su patrimonio o del Patrimonio del Estado adscritos al Organismo, en los términos previstos en la Ley de Patrimonio del Estado.

Cualesquiera otros previstos en otras disposiciones legales o reglamentarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.

Queda suprimido el Director de la Escuela de la Hacienda Pública con nivel orgánico de Subdirector general.

Segunda.

Se modifica el apartado 3 del artículo 34 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que quedará redactado como sigue:

«3. En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las asistencias a las que se refiere el presente artículo, durante cada año natural, una cantidad superior al 25 por 100 de las retribuciones asimismo anuales, que correspondan al colaborador por el puesto de trabajo principal.

En caso de colaboración en más de un Instituto o Escuela, corresponde al colaborador poner en conocimiento de los mismos su situación personal en relación con los límites horario y retributivo que se establecen.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los funcionarios y demás personal afectado por la reorganización prevista en el presente Real Decreto conservarán su situación administrativa o laboral y continuarán percibiendo íntegramente sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Real Decreto y se realicen las correspondiente modificaciones presupuestarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 816/1985, el apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 222/1987, en lo que se refiere a la integración orgánica de la Escuela de la Hacienda Pública en el Instituto de Estudios Fiscales y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Economía y Hacienda dictará, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto y efectuará las modificaciones presupuestarias necesarias para su cumplimiento.

Segunda.

El Ministro de Economía y Hacienda dictará el Reglamento de Régimen Interior de la Escuela de la Hacienda Pública, previa aprobación por el Ministro para las Administraciones Públicas.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 6 de octubre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/10/1989
  • Fecha de publicación: 20/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA excepto la disposición adicional segunda, por Real Decreto 1725/1993, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-1993-24150).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • MODIFICA el apartado 3 del art. 34 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7182).
  • DE CONFORMIDAD con lo dispuesto en el apartado Primero del art. 119 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-29563).
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Administración Militar
  • Carrera Diplomática
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Cuerpo Nacional de Policía
  • Escuela de la Hacienda Pública
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Retribuciones
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid