Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 227, de 22 de septiembre de 1989, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 29748, tabla IV. Pérdida de calidad en pera, último párrafo, donde dice: «... de la fruta depreciada en un 10 por 100 se determinarán...», debe decir: «... de la fruta depreciada en un 100 por 100 se determinarán...».
En la misma página, tabla VI, pérdida de calidad en albaricoque, donde dice:
«Grupo | Sintomatología |
Daño – Porcentaje |
---|---|---|
B | ... y cada impacto no supere 5 milímetros en profundidad... | 50» |
debe decir:
«Grupo | Sintomatología |
Daño – Porcentaje |
---|---|---|
B | ... y cada impacto no supere 3 milímetros en profundidad... | 50» |
En la misma tabla VI, último párrafo, donde dice: «... Se determinarán según se establece en el apartado 5.2.3 de esta norma», debe decir: «... se determinarán según se establece en el apartado 5.2.5 de esta norma».
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