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Documento BOE-A-1989-25249

Orden de 18 de octubre de 1989 por la que se aprueban los modelos de certificado de aceptación y de declaración de conformidad del fabricante a que se refiere el Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 27 de octubre de 1989, páginas 33888 a 33889 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1989-25249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/10/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

POR REAL DECRETO 1066/1989, DE 28 DE AGOSTO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 212, DE 5 DE SEPTIEMBRE), SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 31/1987, DE 18 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DE LAS TELECOMUNICACIONES, EN RELACION CON LOS EQUIPOS, APARATOS, DISPOSITIVOS Y SISTEMAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29 DE DICHO TEXTO LEGAL. EL ARTICULO 15.2 DEL CITADO REGLAMENTO ESTABLECE QUE EL MODELO DEL CERTIFICADO DE ACEPTACION SE FIJARA POR ORDEN.

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 8.3 DEL MISMO REGLAMENTO DETERMINA QUE <CUANDO LO DISPONGA LA NORMATIVA COMUNITARIA Y PARA LOS RECEPTORES DE RADIODIFUSION Y TELEVISION, LA DECLARACION DE CONFORMIDAD CON NORMAS, EXPEDIDA POR EL FABRICANTE, TENDRA CONSIDERACION EQUIVALENTE AL CERTIFICADO DE ACEPTACION>.

POR TODO ELLO, ES NECESARIO DETERMINAR EL MODELO DE CERTIFICADO DE ACEPTACION, Y, EN RAZON DE SU EQUIVALENCIA, EL MODELO DE DECLARACION DE CONFORMIDAD CON NORMAS EXPEDIDA POR EL FABRICANTE.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

PRIMERO. SE APRUEBAN LOS MODELOS DE <CERTIFICADO DE ACEPTACION> Y DE <DECLARACION DE CONFORMIDAD CON NORMAS, EXPEDIDA POR EL FABRICANTE>, QUE SE INSERTAN A CONTINUACION COMO ANEXOS I Y II.

SEGUNDO. EN LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 8.3 DEL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 31/1987, APROBADO POR REAL DECRETO 1066/1989, EN QUE LA DECLARACION DE CONFORMIDAD CON NORMAS, EXPEDIDA POR EL FABRICANTE, EQUIVALE AL CERTIFICADO DE ACEPTACION, SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE QUE SE ADJUNTE REPRODUCCION INTEGRA DE DICHA DECLARACION DE CONFORMIDAD JUNTO A LA GARANTIA E INSTRUCCIONES DE MANEJO QUE SE ACOMPAÑAN A TODAS LAS UNIDADES PARA SU COMERCIALIZACION, SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 18 DE DICHO REGLAMENTO PARA EL CERTIFICADO DE ACEPTACION.

TERCERO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.

MADRID, 18 DE OCTUBRE DE 1989.

BARRIONUEVO PEÑA

ILMOS. SRES.

SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/1989
  • Fecha de publicación: 27/10/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/1989
  • Fecha de derogación: 30/08/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1996-19825).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Consumidores y usuarios
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Importaciones
  • Incautaciones
  • Laboratorios
  • Radiodifusión
  • Televisión

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