EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 17 DE FEBRERO DE 1988 PUBLICO EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE NIVELES NO UNIVERSITARIOS. POSTERIORMENTE, LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE ABRIL), DICTADA EN DESARROLLO DEL CITADO REAL DECRETO, ESTABLECIO DETERMINADOS CRITERIOS PARA SU APLICACION Y FIJO EL REGIMEN DE EQUIVALENCIAS CON LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE LOS DIVERSOS PAISES. EL NUMERO SEXTO DE LA ORDEN CITADA REMITIA A DISPOSICIONES ESPECIFICAS LA REGULACION DE LAS EQUIVALENCIAS CON LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE DETERMINADOS PAISES, QUE SE CITABAN EN EL ANEXO II DE LA MISMA, ENTRE ELLOS LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
EN ESTE CONTEXTO, VIENE SIENDO DE APLICACION LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE DICIEMBRE), SOBRE CONVALIDACION DE ESTUDIOS DE ESTADOS UNIDOS POR LOS CORRESPONDIENTES DEL CICLO SUPERIOR DE EDUCACION GENERAL BASICA, BUP Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA. LA EXPERIENCIA EN LA APLICACION DE LA CITADA ORDEN Y LAS NOVEDADES PRODUCIDAS TANTO EN LA ESTRUCTURA DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA COMO EN EL REGIMEN DE ACCESO A LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS, UNIDAS AL HECHO DE QUE EL NUMERO DE ALUMNOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL QUE CURSAN UNO O MAS AÑOS DE ESTUDIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AUMENTA PROGRESIVAMENTE, ACONSEJAN ACTUALIZAR EL CONTENIDO DE LA ORDEN MENCIONADA.
EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO Y EN USO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:
PRIMERO. 1. LA HOMOLOGACION Y CONVALIDACION DE TITULOS Y ESTUDIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA POR LOS CORRESPONDIENTES ESPAÑOLES DE EDUCACION GENERAL BASICA (CICLO SUPERIOR), BACHILLERATO UNIFICADO Y POLIVALENTE Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA SE REGIRAN POR LA TABLA DE EQUIVALENCIAS QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN LA ORDEN DE 30 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE ABRIL).
2. A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA TABLA DE EQUIVALENCIAS MENCIONADA EN EL PARRAFO ANTERIOR, SERA NECESARIO ACREDITAR LA OBTENCION DE CALIFICACION POSITIVA (A, B, C O D) EN TODAS Y CADA UNA DE LAS MATERIAS CURSADAS EN EL GRADO O GRADOS OBJETO DE CONVALIDACION U HOMOLOGACION.
3.
PARA LOS ALUMNOS QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DESDE EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL Y SOLICITEN LA CONVALIDACION U HOMOLOGACION DE LOS ESTUDIOS CURSADOS EN AQUEL SISTEMA, SERAN DE APLICACION LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES Y, ADEMAS, LAS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS NUMEROS SIGUIENTES DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO. LOS ALUMNOS PROCEDENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL QUE SE INCORPOREN A CURSOS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y DESEEN HOMOLOGAR O CONVALIDAR TALES ESTUDIOS DEBERAN ACREDITAR HABER SUPERADO, EN FECHA ANTERIOR A LA DE DICHA INCORPORACION, LA TOTALIDAD DE LAS ASIGNATURAS DE LOS CURSOS DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL PREVIOS AL CURSO O CURSOS QUE PRETENDAN HOMOLOGAR O CONVALIDAR.
TERCERO. 1. PARA LA APLICACION DE LA TABLA DE EQUIVALENCIAS QUE SE PUBLICA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, EN EL CASO DE ALUMNOS PROCEDENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL QUE DESEEN CONVALIDAR CUALQUIERA DE LOS GRADOS 9. O 10. DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA U HOMOLOGAR EL GRADO 11. , SERA REQUISITO NECESARIO LA ACREDITACION DE HABER CURSADO DURANTE DOS SEMESTRES, CADA UNA, EN EL GRADO RESPECTIVO Y CON CALIFICACION POSITIVA, CUATRO ASIGNATURAS COMO MINIMO DE LAS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACION: LITERATURA, HISTORIA, GEOGRAFIA, LATIN, GRIEGO, FILOSOFIA, CIENCIAS NATURALES, MATEMATICAS, FISICA, QUIMICA.
2. EN EL CASO DE LA CONVALIDACION DEL GRADO 12. POR EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA Y EN EL SUPUESTO DE LOS ALUMNOS A LOS QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SERA NECESARIA LA ACREDITACION DE HABER CURSADO DURANTE DOS SEMESTRES, CADA UNA, CON CALIFICACION POSITIVA, CUATRO ASIGNATURAS COMO MINIMO DE LAS QUE SE DETALLAN A CONTINUACION, TRES DE LAS CUALES HABRAN DE PERTENECER A UN MISMO GRUPO:
GRUPO A) MATEMATICAS, FISICA, QUIMICA, BIOLOGIA, GEOLOGIA Y DIBUJO TECNICO.
GRUPO B) LITERATURA, HISTORIA, LATIN, GRIEGO, HISTORIA DEL ARTE, MATEMATICAS Y FILOSOFIA.
3. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS DOS PARRAFOS ANTERIORES, LAS ASIGNATURAS CURSADAS Y SUPERADAS EN UN SOLO SEMESTRE, ENTRE LAS CITADAS, SERAN CONSIDERADAS COMO MEDIA ASIGNATURA CADA UNA PARA EL COMPUTO TOTAL DE LAS EXIGIDAS.
CUARTO. POR RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL DEPARTAMENTO SE ESTABLECERAN LAS EQUIVALENCIAS ENTRE LAS ASIGNATURAS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y LAS QUE SE CITAN EN EL NUMERO ANTERIOR, A EFECTOS DE LA APLICACION DE LO QUE EN EL MISMO SE DISPONE.
QUINTO. POR RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA SE DETERMINARAN ASIMISMO LOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SERA NECESARIO ACREDITAR LA POSESION DEL DIPLOMA DE HIGH SCHOOL PARA CONVALIDAR EL GRADO 12. POR EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS ESTUDIOS CURSADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TANTO EN CENTROS SITUADOS EN AQUEL PAIS COMO EN CENTROS SITUADOS EN CUALQUIER OTRO, SIEMPRE QUE TENGAN ACREDITADA VALIDEZ OFICIAL EN EL MENCIONADO SISTEMA.
SEGUNDA. PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS ESTUDIOS CURSADOS EN LOS CENTROS DEL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA AUTORIZADOS EN ESPAÑA AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1110/1978, DE 12 DE MAYO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 30), Y ACOGIDOS AL REGIMEN DE PLENA VALIDEZ, SERAN DE APLICACION LOS REQUISITOS QUE LA PRESENTE ORDEN ESTABLECE PARA LOS ALUMNOS PROCEDENTES DEL SISTEMA ESPAÑOL, INCLUSO EN EL CASO DE LOS ALUMNOS QUE HUBIERAN COMENZADO SUS ESTUDIOS EN EL PROPIO SISTEMA DE LOS ESTADOS UNIDOS O EN CUALQUIER OTRO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS ESTUDIOS CURSADOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON ANTERIORIDAD AL 31 DE JULIO DE 1989 PODRAN SER CONVALIDADOS U HOMOLOGADOS, TANTO EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN COMO SEGUN LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1983.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1983 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE DICIEMBRE), DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS DE ESTADOS UNIDOS POR LOS CORRESPONDIENTES DEL CICLO SUPERIOR DE EDUCACION GENERAL BASICA, BUP Y CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES QUE RESULTEN PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 27 DE ENERO DE 1989.
SOLANA MADARIAGA
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIA GENERAL TECNICA.
(ANEXO QUE SE CITA OMITIDO)
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