DECISION DE LA PRIMERA REUNION DE LAS PARTES
RELATIVA AL ANEXO A
EL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIO, SEÑALA QUE CUANDO SE ADOPTO EL PROTOCOLO NO SE DETERMINO EL VALOR DEL POTENCIAL DE AGOTAMIENTO DEL OZONO DEL HALON-2402, Y QUE EN EL ANEXO A SE INTRODUJO LA NOTA <A DETERMINAR> FRENTE AL NOMBRE DE DICHA SUSTANCIA.
A ESTE RESPECTO, EL SECRETARIO GENERAL COMUNICA LO SIGUIENTE:
DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES DEL ARTICULO 11 DEL PROTOCOLO, LAS PARTES DECIDIERON, EN SU REUNION CELEBRADA EN HELSINKI EL 5 DE MAYO DE 1989, ESTABLECER EN 6,0 EL POTENCIAL DE AGOTAMIENTO DEL OZONO DEL HALON-2402.
POR CONSIGUIENTE, SE DEBE SUSTITUIR LA NOTA <A DETERMINAR> EN EL ANEXO A AL PROTOCOLO POR LA CIFRA <6,0>.
LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.
MADRID, 3 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.
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