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Documento BOE-A-1989-27548

Recurso de inconstitucionalidad número 2.132/1989, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra determinados preceptos de Ley 20/1989, de 28 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 1989, páginas 36459 a 36459 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1989-27548

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de noviembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2.132/1989, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña contra los artículos 3º. , 5º. , 6º. y 7º. , 2, y los apartados a) y c), párrafo tercero de la regla 1ª. del articulo 9º. de la Ley 20/1989, de 28 de julio, de Adaptación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 13 de noviembre de 1989. El Secretario de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 13/11/1989
  • Fecha de publicación: 21/11/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y se declara la inconstitucionalidad y nulidad de lo indicado de los arts. 7.2 y 9.1.C), por Sentencia 146/1994, de 12 de mayo (Ref. BOE-T-1994-13381).
Referencias anteriores
  • Recurso promovido contra los arts. 3, 5, 6, 7.2 y 9, Regla primera, apartados A) y C), de la Ley 20/1989, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1989-18093).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Tribunal Constitucional

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