EL REAL DECRETO 122/1989, DE 3 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ACUERDAN MEDIDAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PLANTA JUDICIAL DISPONE EN SU ARTICULO 19 QUE LA CONVERSION DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION Y DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION TENDRA LUGAR EL 28 DE DICIEMBRE DE 1989, LO QUE SUPONE ADECUAR LAS PLANTILLAS DE LOS JUZGADOS CONVERTIDOS A LOS DE SU CLASE QUE SE ENCUENTRAN EN LA MISMA POBLACION.
EN SU VIRTUD, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 122/1989, DE 3 DE FEBRERO, Y REGLAMENTOS ORGANICOS DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES, APROBADO POR REAL DECRETO 429/1988, DE 29 DE ABRIL, Y DE LOS CUERPOS DE OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, APROBADO POR REAL DECRETO 2003/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE, OIDAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS Y CON INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE APRUEBAN COMO ANEXOS I, II Y III LAS RELACIONES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE, EL 28 DE DICIEMBRE DE 1989, SE CONVERTIRAN EN JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION Y DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION.
ART. 2. LA PLANTILLA ORGANICA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA, DE INSTRUCCION Y DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION QUE SE CITAN EN LOS ANEXOS I, II Y III, SERA IDENTICA A LA QUE TIENEN LOS DEMAS JUZGADOS DE IGUAL CLASE DE LA MISMA LOCALIDAD. LOS JUZGADOS QUE TENGAN ASIGNADAS FUNCIONES DE REGISTRO CIVIL MANTENDRAN LA PLANTILLA ACTUAL, O LA AUMENTARAN, EN EL CASO DE SER INFERIOR, HASTA ALCANZAR LA QUE TENGAN LOS DE IGUAL NATURALEZA DE LA MISMA LOCALIDAD.
EL PERSONAL DESTINADO ACTUALMENTE EN LOS JUZGADOS QUE SE CONVIERTEN CONTINUARA PRESTANDO SERVICIO EN LOS MISMOS, SIN PERJUICIO DE QUE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE OFICIALES, AUXILIARES, Y AGENTES QUE EXCEDAN DE LAS PLANTILLAS ESTABLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE ESTAS CONVERSIONES, SE PUEDAN ADSCRIBIR DENTRO DEL MISMO CENTRO DE TRABAJO, SEGUN DETERMINA EL ARTICULO 49 DEL REGLAMENTO ORGANICO APROBADO POR EL REAL DECRETO 2003/1986, DE 19 DE SEPTIEMBRE.
EL PERSONAL INTERINO QUE EXCEDA DE LA PLANTILLA CESARA EL 28 DE DICIEMBRE, FECHA EN QUE SE PRODUCE LA CONVERSION.
ART. 3. LOS SECRETARIOS JUDICIALES DESTINADOS EN LOS JUZGADOS DE DISTRITO QUE SE CONVIERTEN CONTINUARAN DESEMPEÑANDO SUS FUNCIONES SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL REAL DECRETO 429/1988, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.
MADRID, 22 DE NOVIEMBRE DE 1989.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR.
DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
(ANEXOS OMITIDOS)
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