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Documento BOE-A-1989-30550

Convenio de 1 de julio de 1969 para el reconocimiento reciproco de los punzones de prueba de armas de fuego portatiles y Reglamento de la misma fecha, Decisiones tomadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de las armas de fuego portatiles en su XX sesión plenaria de junio de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1989, páginas 40264 a 40267 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1989-30550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1989/12/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

COMISION INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LAS PRUEBAS DE LAS ARMAS DE FUEGO PORTATILES (CIP)

LA COMISION INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE LAS ARMAS DE FUEGO PORTATILES,

REFIRIENDOSE A LA CONVENCION PARA EL RECONOCIMIENTO RECIPROCO DE LOS CONTRASTES DE PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTATILES Y AL REGLAMENTO REDACTADO EN BRUSELAS EL 1 DE JULIO DE 1969,

TIENE EL HONOR DE PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES CONTRATANTES LAS DECISIONES TOMADAS DURANTE SU XX SESION PLENARIA.

XX - 1.

CONTROL DE LAS MUNICIONES DEL COMERCIO.

<HA SIDO RECHAZADA COMO CONSECUENCIA DE UNA OPOSICION FORMULADA POR LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA (CFR. ARTICULO 8, 1, DEL REGLAMENTO).>

XX - 2. CONTROL DE LAS MUNICIONES DEL COMERCIO. COMENTARIOS EXPLICATIVOS.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

MODIFICACION QUE SE AÑADE A LA RESOLUCION XVI.5.

EL ARTICULO 10 SE SUSTITUYE POR EL SIGUIENTE:

<EN CASO DE QUE UN NUEVO CALIBRE, QUE NO FIGURE AUN EN LAS TABLAS DEL CIP, SE PRESENTA PARA UN CONTROL DEL TIPO A UN ORGANISMO NACIONAL RECONOCIDO, ESTE ULTIMO PODRA EFECTUAR EL CONTROL SOBRE LA BASE DE LAS INDICACIONES COMPLETAS SUMINISTRADAS POR EL FABRICANTE.

EL ORGANISMO NACIONAL RECONOCIDO ESTA OBLIGADO, EN ESTE CASO, A NOTIFICAR AL ''BUREAU PERMANENT'', AL MISMO TIEMPO QUE EL CONTROL DEL TIPO, LA PRESION MAXIMA ADMISIBLE, LA PRESION MAXIMA MEDIA MEDIDA Y TODAS LAS INDICACIONES PROPORCIONADAS POR EL FABRICANTE Y DEBIDAMENTE VERIFICADAS.

EL ''BUREAU PERMANENT'' DEBE TRASMITIR TODAS ESTAS INFORMACIONES A LAS DELEGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

EN ESPERA DE LA ENTRADA EN VIGOR DE UNA DECISION CIP, ESTAS INDICACIONES SERVIRAN DE BASE PARA EL CONTROL Y LA PRUEBA DE LAS ARMAS Y MUNICIONES DE ESTE CALIBRE.>

XX - 3. APARATOS DE EMPOTRAMIENTO A MAZA. MANOMETROS PARA LA MEDIDA DE PRESIONES DE LOS CARTUCHOS.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

MODIFICACIONES QUE SE AÑADEN A LA RESOLUCION XVII-7.

1. CONCERNIENTES A LAS CARACTERISTICAS DE LA MAZA:

ESCRIBIR:

<MATERIAL: LATON (58 A 70 POR 100 DE CU) O ACERO SEMIDURO (R = 55 A 65 DN/MM 2 ).>

2. AÑADIR EL ESQUEMA ADJUNTO:

CARTUCHOS DE OBTURACION

CAÑON MANOMETRICO

POSICION DE LA RANURA CRUZADA (SEC. B-B)

POSICION DEL PERCUTOR (ABAJO) (VISTA A-A)

(FIGURAS OMITIDAS)

LA VENTANA EN CRUZ DE LA MAZA DEBE ESTAR EN EL EJE DEL CANAL DEL TRANSDUCTOR.

PARA LOS CARTUCHOS DE PERCUSION ANULAR LA PERCUSION DEBE HACERSE EN LA PARTE INFERIOR DEL CARTUCHO.

XX - 4.

ESTABLECIMIENTO DE LAS PRESIONES MAXIMAS ADMISIBLES DEL GAS DE LOS CARTUCHOS PROPULSORES CON VAINA PARA APARATOS DE TIRO INDUSTRIAL.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

MODIFICACION QUE SE AÑADE A LA RESOLUCION XVIII-2.

EN EL ARTICULO 2, ESCRIBIR:

<FILTRO ELECTRONICO: 20 KHZ (- 3 DB), CARACTERISTICA BESSEL N = 2 (12 DB/OCTAVA).>

XX - 5. CONTROL DE LA PRESION DE GAS DE LOS CARTUCHOS PROPULSORES CON VAINA PARA APARATO DE TIRO INDUSTRIALES.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

MODIFICACION QUE SE AÑADE A LA RESOLUCION XVIII-3.

EN EL ARTICULO 2.2, ESCRIBIR:

<FILTRO ELECTRONICO: 20 KHZ (- 3 DB), CARACTERISTICA BESSEL N = 2 (12 DB/OCTAVA).>

XX - 6.

MEDIDA DE LAS PRESIONES POR TRANSDUCTORES MECANO-ELECTRICOS.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

MODIFICACION QUE SE AÑADE A LA RESOLUCION XIX-2.

EN EL APARTADO 2.3.1.1, ESCRIBIR:

<ERROR DE LA LINEALIDAD: <= 0,1 POR 100 DEL VALOR FINAL.>

XX - 7.

MEDIDA DE LA PRESION DE LOS CARTUCHOS A PERCUSION CENTRAL PARA ARMAS DE CAÑON(ES) LISO(S) CON AYUDA DE UN CAPTADOR DE PRESION MECANO-ELECTRICO.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

MODIFICACION PARA AÑADIR A LA RESOLUCION XIX-3.

EN EL APARTADO 1.2, AÑADIR:

<LI = 12,5 MM - 0,5 MM PARA LOS CALIBRES 410-50,7 Y 9 MM.>

XX - 8. PRUEBA DE CIERTAS ARMAS DE FUEGO Y APARATOS PORTATILES CON CARGA EXPLOSIVA.

ANEXO TECNICO PARA LOS APARATOS DE SACRIFICIO DE RESES.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

MODIFICACION PARA AÑADIR A LA RESOLUCION XIX-6.

SUSTITUIR EL TEXTO DEL APARTADO 1.1.3.C POR:

<DESPUES DE LOS TIROS SE VERIFICA QUE:

LAS PIEZAS SOMETIDAS A UNAS SOLICITACIONES ELEVADAS NO PRESENTAN DILATACIONES, ABULTAMIENTOS, GRIETAS U OTROS DEFECTOS. EL ELEMENTO DE ABATIR QUEDA SOLIDARIO DEL APARATO. CUANDO EXISTEN VAINAS, ESTAS NO PRESENTAN NINGUNA FISURA, CON EXCEPCION DE PEQUEÑAS FISURAS LONGITUDINALES EN LA BOCA DE LA VAINA. NO DEBE SER DETECTABLE NINGUNA FUGA A PARTIR DEL DISPOSITIVO DE CIERRE; ESTO SIRVE IGUALMENTE PARA LOS APARATOS CON CARGA PROPULSORA SIN VAINA.

LOS DOS ULTIMOS APARTADOS NO SE APLICAN A LOS APARATOS EN LOS CUALES LA VAINA ES EXPULSADA O DESTRUIDA EN LA CAMARA DE COMBUSTION.>

XX - 9. MEDIDA DE LAS PRESIONES DE LOS CARTUCHOS A PERCUSION CENTRAL PARA ARMAS DE CAÑON RAYADO CON AYUDA DE UN CAPTADOR DE PRESION MECANO-ELECTRICO.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

GENERALIDADES:

LA MEDIDA DE LA PRESION DEBE REALIZARSE CON AYUDA DE UN CAPTADOR DE PRESION MECANO-ELECTRICO.

(1) LA PRESION DEBE MEDIRSE EN LA RECAMARA.

SIN EMBARGO, PUEDEN UTILIZARSE OTROS MEDIOS ALTERNATIVOS, CUANDO EL METODO DE BASE PRESENTE ALGUNAS INCERTIDUMBRES.

(2) MEDIDA DE LA PRESION EN LA SALIDA DE LA VAINA.

(3) MEDIDA DE LA PRESION SOBRE LA BALA, EN LA VAINA.

(4) MEDIDA DE LA PRESION SOBRE LA VAINA, DETRAS DEL PROYECTIL.

LAS MEDIDAS DE LA PRESION NO DEBEN INFLUIR EN LA VELOCIDAD DEL PROYECTIL EN LOS LIMITES DE LA ESTADISTICA (90 POR 100).

LA CIP FIJARA SEPARADAMENTE EL METODO APLICABLE PARA CADA CALIBRE, EL EMPLAZAMIENTO DE LA MEDIDA Y A PRESION P MAX DE ESTE CALIBRE.

1. MEDIDA DE LA PRESION EN LA RECAMARA.

LA PRESION DEL GAS DEBE SER MEDIDA CON AYUDA DE UN CAPTADOR DE MEMBRANA COLOCADO EN CONTRACCION, DE UN CAPTADOR TANGENCIAL O DE UN CAPTADOR HOMOLOGADO.

LA PRESION DEL GAS DEBE MEDIRSE EN LA RECAMARA (VER 1.1.2 MAS ADELANTE).

1.1 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS CAÑONES MANOMETRICOS.

1.1.1 LOS CAÑONES MANOMETRICOS SE ATENDRAN A LAS DIMENCIONES PREVISTAS POR LA CIP.

1.1.2 DISTANCIA ENTRE LOS EJES DE LOS ORIFICIOS DE MEDIDA Y EL PLANO DE CULATA.

LA PRESION DEL GAS DEBE MEDIRSE DETRAS DEL PROYECTIL Y:

EL APARATO DE MEDIDA SE COLOCARA A 25 MM DEL PLANO DE CULATA, CUANDO LA LONGITUD DE LA VAINA SEA SUPERIOR A 40 MM.

SE SITUARA A 17,5 MM DEL PLANO DE CULATA CUANDO LA LONGITUD DE LA VAINA ESTE COMPRENDIDA ENTRE 30 Y 40 MM, LIMITES INCLUIDOS.

CUANDO LA LONGITUD DE LA VAINA ES INFERIOR A 30 MM, LA MEDIDA DE LA PRESION SE HARA ENTRE 7,5 MM Y LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA LONGITUD DE LA VAINA, Y EL EMPLAZAMIENTO DE LA MEDIDA SE MENCIONARA EN EL PROTOCOLO DE LOS ENSAYOS CON EL VALOR DE LA PRESION OBTENIDA.

1.1.3 DIAMETRO Y PROFUNDIDAD DE LOS ORIFICIOS DE MEDIDA (MEMBRANA EN CONTRACCION).

EL DIAMETRO DE LOS ORIFICIOS DE MEDIDA BAJO EL CAPTADOR DEBE SER DE 2,5 MM, Y LA PROFUNDIDAD DE 2,5 MM +MA 0,25 (PARA EL CAPTADOR TANGENCIAL SE SIGUEN LAS INDICACIONES DEL FABRICANTE).

PARA EL PERIODO TRANSITORIO FIJADO EN EL APARTADO 5, SE ADMITE EL EMPLEO DE UN DIAMETRO DE 3,91 MM.

1.1.4 ESPACIO LIBRE BAJO EL CAPTADOR.

EL ESPACIO LIBRE BAJO EL CAPTADOR DEBE ESTAR COMPLETAMENTE RELLENO DE UNA GRASA A BASE DE SILICONA QUE POSEA LAS CARACTERISTICAS SIGUIENTES:

DENSIDAD 1 (G/CM ), PENETRACION (CM) (MEDIO EN CALMA Y MEDIO AGITADO) 180 A 210 SEGUN ASTM D217-68 O ISO 2137.

1.2 TALADRADO DE LA VAINA.

EL AGUJERO TALADRADO EN LA VAINA DEBE TENER UN DIAMETRO DE 2 MM.

1.3 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS CAPTADORES.

LA SENSIBILIDAD DEL CAPTADOR DEBE SER TAL QUE EL EFECTO DE RUIDO (<NOISE EFFECT>) DE LA CADENA DE MEDIDA SEA <= 1 POR 100 DEL VALOR DE LA MEDIDA.

FRECUENCIA PROPIA: >= 10 KHZ.

ERROR DE LINEALIDAD: <= 1 POR 100 DEL VALOR FINAL DEL CALIBRADO.

1.4 EXIGENCIA RELATIVA A LA INSTALACION DE MEDIDA.

EL RESTO DE LA INSTALACION DE MEDIDA COMPRENDE, POR REGLA GENERAL, UN AMPLIFICADOR APROPIADO (PARA EL CAPTADOR PIEZO ELECTRICO, SE TRATA DE UN AMPLIFICADOR DE CARGA). UN INDICADOR APROPIADO (POR EJEMPLO, UN VOLTIMETRO DE PICO MAXIMO Y UN OSCILOGRAFO CON MEMORIA O UN <WAVE MEMORY> Y UN OSCILOGRAFO O GRABADOR). LOS VALORES MEDIDOS PUEDEN SER REGISTRADOS Y UTILIZADOS POR UN CALCULADOR.

1.4.1 AMPLIFICADOR.

FRECUENCIA DE CORTE: (3 DB) >= 80 KHZ.

ERROR DE LINEALIDAD: <= 0,1 POR 100 DEL VALOR FINAL.

AMPLIFICADOR DE CARGA: RESISTENCIA DE ENTRADA >= 10 V.

1.4.2 INDICADOR APROPIADO.

INDICADOR ANALOGICO (VOLTIMETRO DE PICO MAXIMO Y OSCILOGRAFO U OSCILOGRAFO CON MEMORIA).

ANCHO DE LA BANDA: >= 100 KHZ.

1.4.3 INDICADOR DIGITAL (REGISTRADOR DE TRANSITORIOS O ANALOGO).

TIEMPOS DE MUESTREO: >= 1 MHZ.

RESOLUCION: >= 10 BIT.

TIEMPOS DE REGISTRO: > 4 MS.

1.5 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS FILTROS.

FILTRO DEL PASO-BAJO <BESSEL> CON UNA FRECUENCIA DE CORTE DE 20 KHZ (3 DB), N = 2 (12 DB/OCTAVA).

2. MEDIDA DE LA PRESION A LA SALIDA EN LA VAINA.

2.1 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS CAÑONES MANOMETRICOS.

2.1.1 VER 1.1.1.

2.1.2 DISTANCIA ENTRE LOS EJES DE LOS ORIFICIOS DE MEDIDA Y EL PLANO DE CULATA. ESTA DISTANCIA ES IGUAL A LA LONGITUD DE LA CAMARA L3 + 2,5 MM (0,5).

2.1.3 DIAMETRO Y PROFUNDIDAD DE LOS ORIFICIOS DE MEDIDA.

VER 1.1.3.

2.1.4 ESPACIO LIBRE BAJO EL CAPTADOR.

VER 1.1.4.

2.2 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS CAPTADORES Y A LA INSTALACION DE MEDIDA.

VER 1.3 Y 1.4.

2.3 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS FILTROS.

VER 1.5.

3. MEDIDA DE LA PRESION SOBRE LA BALA, EN LA VAINA.

3.1 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS CAÑONES MANOMETRICOS.

3.1.1 VER 1.1.1.

3.2 EMPLAZAMIENTO DEL APARATO DE MEDIDA.

APROXIMADAMENTE EN EL CENTRO DE LA PARTE DE BALA INTRODUCIDA EN LA VAINA.

3.1.3 DIAMETRO Y PROFUNDIDAD DE LOS ORIFICIOS DE MEDIDA.

VER 1.1.3.

3.1.4 ESPACIO LIBRE BAJO EL CAPTADOR.

VER 1.1.4.

3.2 TALADRADO DE LA VAINA.

VER 1.2.

3.3 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS CAPTADORES Y A LA INSTALACION DE MEDIDA.

VER 1.3 Y 1.4.

3.4 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS FILTROS.

VER 1.5.

4. MEDIDA DE LA PRESION EN LA VAINA, DETRAS DEL PROYECTIL (CAPTADOR DE FORMA).

4.1 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS CAÑONES MANOMETRICOS.

4.1.1 VER 1.1.1.

4.1.2 DISTANCIA ENTRE LOS EJES DE LOS ORIFICIOS DE MEDIDA Y EL PLANO DE CULATA.

VER 1.1.2.

4.2 EXIGENCIAS RELATIVAS A LOS CAPTADORES.

LA SENSIBILIDAD DEL CAPTADOR DEBE SER TAL QUE EL EFECTO DE RUIDO (<NOISE EFFECT>) DE LA CADENA DE MEDIDA SEA <= 1 POR 100 DEL VALOR DE LA MEDIDA.

FRECUENCIA PROPIA: >= 50 KHZ.

ERROR DE LINEALIDAD: <= UN 1 POR 100 DEL VALOR FINAL DE CALIBRADO.

4.3 EXIGENCIAS RELATIVAS A LA INSTALACION DE MEDIDA.

VER 1.4.

5. ENTRADA EN VIGOR.

LA DECISION ENTRARA EN VIGOR PARA CADA CALIBRE CUANDO LA CIP HAYA DEFINIDO:

A) EL METODO DE MEDIDA APLICABLE AL CALIBRE.

B) EL EMPLAZAMIENTO DE LA TOMA DE PRESION.

C) EL VALOR DE LA PRESION P MAX. DE ESTE CALIBRE.

LA MEDIDA DE LA PRESION CRUSHER ESTA AUTORIZADA DURANTE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA DECISION.

6. CONDICIONES.

CADA LABORATORIO O FABRICANTE TIENE LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR UN METODO DIFERENTE AL DEFINIDO PARA EL CALIBRE, A CONDICION DE:

A) QUE EXISTA UNA RELACION BIEN DEFINIDA ENTRE LOS DOS METODOS, Y,

B) QUE EL PRIMER VALOR DE LA MEDIDA ESTE SITUADO SOBRE LA PARTE ASCENDENTE DE LA CURVA P = F(T), OBTENIDA SIGUIENDO EL METODO DEFINIDO POR LA CIP EN EL PUNTO 5 Y ANTES DEL VALOR 0,8 X P I

XX - 10. PRESIONES MAXIMAS ADMINISBLES P MAX.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

6,7 X 70 R P MAX. = 2.500 BAR A M = 25 MM.

8 X 50 R P MAX. = 3.100 BAR A M = 25 MM.

8 X 50 R SCHEIRING P MAX. = 3.800 BAR A M = 25 MM.

375 WEATH.

MAG. P MAX. = 3.800 BAR A M = 25 MM.

41 ACTION EXPRESS P MAX. = 2.500 BAR A M = 10,5 MM.

XX - 11. CALIBRES VERIFICADORES DE REFERENCIA.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

ESTA DECISION ANULA LAS DECISIONES XVI-7 Y XVII-10 (SALVO EN LO QUE CONCIERNE A LA TABLA VII-AB/7.02), XVIII-5 (SALVO EN LO QUE CONCIERNE A LA TABLA I-BR/6), XVIII-6 Y XVIII-7.

SE ADOPTAN LOS CALIBRES Y VERIFICADORES DE LAS REFENCIAS SIGUIENTES. LOS PLANOS DE ESTOS CALIBRES SON LOS QUE FIGURAN JUNTO A LAS TABLAS DE DIMENSIONES DE LOS CARTUCHOS Y DE LAS CAMARAS.

TABLA I BR/1 REV. 1987-10-28.

BR/2 REV. 1987-10-28.

BR/3 REV. 1988- 6-29.

BR/4 REV. 1987-10-28.

BR/5 REV. 1988- 6-29.

BR/7 REV. 1987-10-28.

AR/2 REV. 1987-10-28.

AR/3 REV. 1987-10-28.

AR/4 REV. 1987-10-28.

TABLA II BR/2 REV. 1987-10-28.

TABLA III BR/2 REV. 1987-10-28.

TABLA V B/7 REV. 1987-10-28.

B/8 REV. 1987-10-28.

AB/11 REV. 1988- 6-29.

AR/4 REV. 1987- 6-29.

AR/5 REV. 1987-10-28.

TABLA VI B/1 REV. 1987- 6-30 (8 GALGA INDUSTRIAL).

B/2 REV. 1987- 6-30 (8 GALGA INDUSTRIAL).

B/4 REV. 1987- 6-30 (8 GALGA INDUSTRIAL).

B/7 REV. 1987-10-28 (8 GALGA INDUSTRIAL).

B/8 REV. 1987-10-28 (8 GALGA INDUSTRIAL).

A/1 REV. 1988- 6-29 (8 GALGA INDUSTRIAL).

A/5 REV. 1988- 6-29 (8 GALGA INDUSTRIAL).

B/7 REV. 1987-10-28.

AB/11 REV. 1988- 6-29.

TABLA VII BR/1 REV. 1988- 6-29.

BR/2 REV.

1987-10-28.

BR/3 REV. 1988- 6-29.

BR/4 REV. 1987- 6-29.

AB/5 REV. 1988- 6-29.

AB/6 REV. 1988- 6-29.

AB/7.1 REV. 1988- 6-29.

AB/8 REV. 1988- 6-29.

AR/1 REV. 1988- 6-29.

XX - 12. DIMENSIONES MAXIMAS DE LOS CARTUCHOS Y MINIMAS DE LAS RECAMARAS.

DECISION TOMADA EN APLICACION DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO.

ESTA DECISION ANULA A LA DECISION XIX-4.

SE ADOPTAN LAS TABLAS SIGUIENTES QUE CONTIENEN LAS DIMENSIONES DE LOS CARTUCHOS Y DE LAS RECAMARAS:

TABLA I 6 X 62 FRERES REV.

1987-11-17.

7,5 X 55 GP11 REV. 1988- 4-20.

275 HW RIGBY REV. 1987-11-17.

416 RIGBY REV. 1987-11-15.

505 MAG. GIBBS REV. 1987-11-17.

TABLA II AB/01.02.03 PROV. 1 REV. 1986-11-10.

5,56 X 50 R MAG. REV. 1988- 6-29.

6 X 50 R SCHEIRING REV. 1988- 6-29.

6,5 X 51 R (ARISAKAL) REV. 1986- 6-10.

6,5 X 70 R REV. 1988- 6-29.

7 X 72 R REV. 1987-11-15.

7,62 X 53 R REV. 1985- 4- 1.

9,3 X 74 R REV. 1986- 6-10.

33 WIN. REV. 1986- 6-10.

40-82 WIN. REV.

1986- 6-10.

450 NE 3'' 1/4 REV. 1986- 6-10.

450/400 NE 3'' REV. 1986- 6-10.

450/400 MAG. NE 3'' 1/4 REV. 1986- 6-10.

470 NE REV. 1987-11-15.

475 N. 2 NE 3'' 1/2 REV. 1986- 6-10.

500 NE 3'' REV. 1986- 6-10.

500/465 NE REV. 1986- 6-10.

577 NE 3'' REV. 1986- 6-10.

600 NE REV.

1986- 6-10.

TABLA III AB/01 PORV. 1 REV. 19886-29.

240 BELT RIML. N REV. 1986- 6-10.

6,5 MM REM. MAG. REV. 1986- 6-10.

270 WEATH. MAG. REV.

1987-11-17.

358 NORMA MAG. REV.

1987-11-17.

375 WEATH. MAG. REV. 1988- 6-29.

TABLA IV AB/01. PROV. 1. PROV.

2 REV. 1986- 6-10.

5,75 VELODOG REV. 1986- 6-10.

7,5 ORD. SUISSE REV. 1986- 6-10.

8 MM GASSER REV. 1986- 6-10.

8 MM LEBEL REV. 1986- 6-10.

8 X 21 REV. 1988- 6-29.

10,4 ORD. IT. REV. 1987-11-15.

10 MM AUTO REV. 1988- 6-29.

320 LARGO REV. 1987-11-15.

320 CORTO REV. 1988- 6-29.

357 AUTO MAG.

REV. 1987-11-17.

380 LARGO REV. 1987-11-15.

380 CORTO REV. 1987-11-15.

38-45 ACP REV. 1986- 6-10.

41 ACT. EXP. REV. 1987-10- 9.

45 HP FECHA 1988-11-16.

450 CORTO REV. 1987-11-15.

455 MK II REV. 1987-11-15.

TABLA V 5,6 MM (22) FLOBERT CON BALA REV. 1986- 7-11.

5,6 MM FLOBERT CON PLOMOS DC REV. 1987-11-17.

5,6 MM FLOBERT CON PLOMOS SC REV. 1987-11-17.

6 MM FLOBERT CON BALA REV.

1987-11-16.

6 MM FLOBERT CON BALA DC REV.

1987-11-16.

9 MM FLOBERT CON BALA REV.

1986- 6-10.

9 MM FLOBERT CON PLOMOS CARTON REV. 1987-11-17.

9 MM FLOBERT CON PLOMOS METAL REV. 1987-11-17.

22 BB CAP REV. 1986- 6-11.

22 CB CAP REV. 1986- 6-11.

22 CORTO REV. 1986- 6-11.

22 LARGO REV. 1988- 6-29.

22 LR REV. 1986- 6-10.

TABLA VII AB/PAGINA 5 REV. 1986- 6-12.

AB/PAGINA 5 BIS FECHA 1986- 6-12.

XX - 13. TABLA DE DIMENSIONES DE LOS CASQUILLOS DE LOS CARTUCHOS PARA ARMAS DE CAÑON(ES)S LISO(S).

<HA SIDO RECHAZADA COMO CONSECUENCIA DE UNA OPOSICION DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y DE UNA RESERVA DE AUSTRIA (CFR. ARTICULO 8, 1, DEL REGLAMENTO).>

CHECOSLOVAQUIA

PUNZONES DE PRUEBA

(FIGURAS OMITIDAS)

PRUEBA INDIVIDUAL DE LAS ARMAS DE SEÑALES, DE ALARMA Y DE INMOVILIZACION, Y DE OTROS APARATOS DE EXPANSION.

CONTROL DE LAS MUNICIONES PARA ARMAS PORTATILES DE GAS.

PRUEBA INDIVIDUAL DE LAS ARMAS DE AVANCARGA DE POLVORA NEGRA.

PRUEBA INDIVIDUAL DE LAS ARMAS DE CAÑON(ES) LISO(S) CARGADAS POR CULATA CON POLVORA SIN HUMO.

PRUEBA INDIVIDUAL DE LAS ARMAS DESTINADAS PARA EL TIRO DE MUNICIONES DE PLOMO. PRUEBA SUPERIOR.

PRUEBA INDIVIDUAL DE LAS ARMAS CON CAÑON RAYADO CARGADAS POR CULATA CON POLVORA SIN HUMO.

HOMOLOGACION DE LAS ARMAS Y DE LOS APARATOS DE EXPANSION.

CONTROL DE MUNICIONES.

CONTROL DE POLVORAS.

ESTAS DECISIONES DE LA XX SESION PLENARIA DE COMISION INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE LAS ARMAS DE FUEGO PORTATILES ENTRARON EN VIGOR EL 15 DE OCTUBRE DE 1989, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8, APARTADO 1, DE SU REGLAMENTO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 18 DE DICIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/12/1989
  • Fecha de publicación: 29/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 15/10/1989
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de diciembre de 1989.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio y Reglamento de 1 de julio de 1969 (Ref. BOE-A-1973-1324).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles

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