Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-4139

Real Decreto 171/1989, de 3 de febrero, por el que se establecen normas para la importación de carnes frescas con destino a las islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1989, páginas 5140 a 5140 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-4139
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/02/03/171

TEXTO ORIGINAL

La singularidad que concurre en las islas Canarias hace necesario el establecimiento de normas aplicables a las importaciones de carnes frescas, con destino a estas islas, referentes a los requisitos de orden sanitario y a las condiciones que deben reunir los establecimientos de los que se admitan dichas importaciones para poder garantizar que las carnes procedentes de ellos reúnen las adecuadas condiciones sanitarias con objeto de proteger la salud de personas y animales.

A estos efectos, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Industria y Energía, de Sanidad y Consumo y de Economía y Hacienda, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

1. La importación de carnes frescas procedentes de países terceros con destino a las islas Canarias queda condicionada a la buena situación sanitaria de la ganadería del país de origen, siempre que ésta haya sido reconocida por las autoridades españolas competentes. En todo caso, procederán de mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos previamente homologados por los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, salvo que dichos establecimientos estén autorizados por decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas o, en su caso, por el Consejo.

2. Se autorizara la entrada de carnes frescas procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, con destino a las islas Canarias, cuando éstas procedan de mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos oficialmente habilitados y bajo control veterinario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de febrero de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/02/1989
  • Fecha de publicación: 22/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/1989
  • Fecha de derogación: 27/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 218/1999 de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1999-4526).
Materias
  • Canarias
  • Carnes
  • Comunidades Autónomas
  • Frigoríficos
  • Importaciones
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid