El excelentísimo señor don Salvador Dalí Domenech, Marqués de Dalí de Púbol, falleció bajo testamento otorgado en Púbol (Gerona), el 20 de septiembre de 1982, y por el que instituye «heredero universal y libre, de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas, al Estado Español, con el fervoroso encargo de conservar, divulgar y proteger sus obras de arte».
Los Ministerios de Economía y Hacienda y de Cultura, consideran conveniente la aceptación de la herencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Cultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de febrero de 1989,
DISPONGO:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 1022/1964, y la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, se acepta la herencia dispuesta a favor del Estado, por el excelentísimo señor don Salvador Dalí Domenech, Marqués de Dalí de Púbol.
Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Cultura, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de febrero de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno.
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
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