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Documento BOE-A-1989-4244

Ley 5/1988, de 12 de diciembre, de Modificación y Suplemento de Crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1988, con el fin de dar cobertura al incremento de los complementos de destino y específico del personal docente.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1989, páginas 5292 a 5292 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1989-4244
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1988/12/12/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO:

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY:

ARTICULO 1. SE AUTORIZA LA SIGUIENTE MODIFICACION DE CREDITO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 1988, APROBADOS POR LEY 13/1987, DE 29 DE DICIEMBRE, A FIN DE DAR COBERTURA AL INCREMENTO DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICO DEL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

APLICACION

ESTADO DE GASTOS

SECCION / SERVICIO / PROGRAMA / CONCEPTO / IMPORTE

18 04 422.C 121.01 107.611.638

COBERTURA

ESTADO DE GASTOS

SECCION / SERVICIO / PROGRAMA / CONCEPTO / IMPORTE

19 01 121.C 170.01 107.611.638

ART. 2. 1.

SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CREDITO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA EL EJERCICIO DE 1988, POR IMPORTE DE CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO VEINTISIETE (451.107.127) PESETAS, A FIN DE DAR COBERTURA AL INCREMENTO DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICO DEL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, CONFORME AL SIGUIENTE DETALLE:

SECCION / SERVICIO / PROGRAMA / CONCEPTO / IMPORTE

18 04 422.B 121.01 239.962.347

18 04 422.C 121.01 211.144.780

TOTAL 451.107.127

2. DICHO SUPLEMENTO DE CREDITO SE FINANCIARA CON CARGO AL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS DEL ESTADO NO CEDIDOS DE 1988, SEGUN EL SIGUIENTE DETALLE:

ESTADO DE INGRESOS

CAPITULO / ARTICULO / CONCEPTO / IMPORTE

IV 40 400.00 451.107.127

DISPOSICION ADICIONAL

SE AUTORIZA A LA CONSEJERIA DE HACIENDA A DICTAR LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES QUE SE DERIVEN DE LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICION FINAL

ESTA LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>. POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS, A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

EN SANTA CRUZ DE TENERIFE A 12 DE DICIEMBRE DE 1988.

FERNANDO FERNANDEZ MARTIN

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

(PUBLICADA EN EL <BOC> NUMERO 159, DE 14 DE DICIEMBRE DE 1988, INCLUIDA CORRECCION DE ERRORES PUBLICADA EN EL <BOC> NUMERO 165, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/12/1988
  • Fecha de publicación: 23/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOC núm. 159, de 14 de diciembre de 1988, incluida, Corrección de errores publicada en el BOCA núm. 165, de 28 de diciembre de 1988.
Referencias anteriores
  • MODIFICA Ley 13/1987, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-5825).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Educación
  • Enseñanza
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil

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