MODIFICADAS LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE MOTIVARON LA APROBACION DE LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1988, SE HACE PRECISO ACTUALIZAR DICHA DISPOSICION CON EL FIN DE QUE PUEDAN COMPENSARSE ADECUADAMENTE LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION QUE DEBAN AFRONTAR LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL REGIMEN DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA, QUE ASI LO HAYAN ESTABLECIDO EN LOS CORRESPONDIENTES CONCIERTOS SUSCRITOS AL EFECTO.
EN CONSECUENCIA, AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONFERIDA AL DEPARTAMENTO POR LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 20/1988, DE 15 DE ENERO, Y A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.
EL IMPORTE EN PESETAS DE LOS MODULOS COMPENSADORES DE LOS GASTOS DE ALOJAMIENTO Y MANUTENCION QUE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS RESPECTIVOS CONCIERTOS, DEBAN SATISFACER LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL REGIMEN DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA, QUEDAN FIJADOS EN EL SIGUIENTE CUADRO:
ATENCIONES / DIA / MES / AÑO
ALOJAMIENTO Y MANUTENCION COMPLETA/ 850 / 25.500 / 306.000
UNA COMIDA DIARIA/ 285 / 5.985 / 65.835
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CUMPLIMIENTO.
MADRID, 23 DE FEBRERO DE 1989.
MUGICA HERZOG
ILMO. SR. SUBSECRETARIO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid