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Documento BOE-A-1989-4622

Orden de 23 de febrero de 1989 por la que se determina la cuantía de los gastos de vestuario y transporte de los colaboradores sociales en la prestación social sustitutoria como objetores de conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 1989, páginas 5617 a 5617 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1989-4622
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1989/02/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA APLICACION DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS A LOS OBJETORES DE CONCIENCIA EN EL ARTICULO 40.2 DEL REGLAMENTO DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA, APROBADO POR REAL DECRETO 20 / 1988, DE 15 DE ENERO, HACE NECESARIO DETERMINAR TANTO LA CUANTIA MAXIMA A QUE PUEDEN ASCENDER LOS GASTOS DE ADQUISICION DEL VESTUARIO QUE EL COLABORADOR SOCIAL PRECISA DURANTE LOS DIECIOCHO MESES DE DURACION DE LA ACTIVIDAD, COMO LA CUANTIA DE LOS GASTOS QUE DEVENGUE CON OCASION DE DESPLAZAMIENTOS OBLIGADOS RELACIONADOS CON DICHA PRESTACION SOCIAL.

AL AMPARO DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN LA DISPOSICION FINAL TERCERA DEL REAL DECRETO 20 / 1988, DE 15 DE ENERO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. QUEDA FIJADA EN 66.000 PESETAS LA DOTACION ECONOMICA PARA LA ADQUISICION DEL VESTUARIO QUE EL OBJETOR DE CONCIENCIA PRECISA DURANTE EL PERIODO DE ACTIVIDAD.

ART. 2. 1. LOS OBJETORES DE CONCIENCIA, CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA SITUACION DE ACTIVIDAD, Y LOS COLABORADORES SOCIALES TENDRAN DERECHO A LA COMPENSACION DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE Y AL ABONO DE DIETAS, CUANDO SE PRODUZCAN DESPLAZAMIENTOS FUERA DEL MUNICIPIO DE RESIDENCIA O DESTINO CON OCASION DE:

A) DESPLAZAMIENTOS MEDICOS, A EFECTOS DE DETERMINAR POSIBLES CAUSAS DE EXCLUSION.

B) INCORPORACION AL CENTRO DE PRESTACION DE SERVICIOS Y REGRESO DE ESTE AL TERMINO DEL PERIODO DE ACTIVIDAD.

C) CURSOS DE FORMACION OBLIGATORIOS, SEÑALADOS POR LA OFICINA PARA LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA.

D) CAMBIO DE ADSCRIPCION DETERMINADO POR EL DIRECTOR DE LA OFICINA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46.2. E) DEL REGLAMENTO DE LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA.

E) DESPLAZAMIENTOS ORDENADOS POR LA OFICINA EN LOS QUE EXPRESAMENTE SE SEÑALE LA PROCEDENCIA DE SU DEVENGO.

2. EN LAS OCASIONES ANTERIORMENTE DESCRITAS, LA OFICINA ENTREGARA A LOS OBJETORES UN BONO DE TRANSPORTE QUE CUBRA LA TOTALIDAD DEL TRAYECTO MEDIANTE UNA O AMBAS MODALIDADES SIGUIENTES:

A) UN BILLETE POR FERROCARRIL, AVION O BARCO, O EL IMPORTE CIERTO DE DICHO BILLETE.

B) LA CANTIDAD EN PESETAS RESULTANTE DE MULTIPLICAR LA DISTANCIA A RECORRER EN KILOMETROS POR CINCO.

3. A) LOS OBJETORES DE CONCIENCIA DEVENGARAN EN SUS DESPLAZAMIENTOS LAS DIETAS SIGUIENTES:

MEDIA DIETA, CUANDO LA DISTANCIA ENTRE MUNICIPIOS SEA IGUAL O INFERIOR A 250 KILOMETROS.

UNA DIETA, CUANDO DICHA DISTANCIA ESTE COMPRENDIDA ENTRE 251 Y 500 KILOMETROS.

DOS DIETAS, CUANDO LOS KILOMETROS A RECORRER ENTRE EL ORIGEN Y EL DESTINO SEAN 501 O MAS.

B) LA CUANTIA DE LA DIETA POR DESPLAZAMIENTO SERA LA QUE CORRESPONDA EN CADA MOMENTO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL DIARIO PARA TRABAJADORES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CUMPLIMIENTO.

MADRID, 23 DE FEBRERO DE 1989.

MUGICA HERZOG

ILMO. SR.

SUBSECRETARIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/02/1989
  • Fecha de publicación: 27/02/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1 y 2.2.B, por Orden de 26 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-6198).
    • los arts. 1 y 2.2.B, por Orden de 9 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-7925).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1988-1267).
Materias
  • Objetores de conciencia
  • Prestación Social Sustitutoria

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