EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 10 DE FEBRERO DE 1989, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:
ACUERDO APROBANDO EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1989, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.
MADRID, 28 DE FEBRERO DE 1989. EL SUBSECRETARIO, ENRIQUE MARTINEZ ROBLES.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS APROBANDO EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1989, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.
PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 312, DE 29 DE DICIEMBRE, LA LEY 37/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, SE HACE PRECISO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN EL QUE SE DISPONE QUE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO, HABRA DE ACOMODARSE AL PLAN QUE SOBRE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO SE ESTABLEZCA POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
FORMULADA LA CITADA PROPUESTA, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 10 DE FEBRERO, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1989, QUE SE INSERTA A CONTINUACION:
NORMA PRIMERA
1.
DISPOSICIONES ORDINARIAS
1.1 SE DISPONDRA:
MENSUALMENTE, POR CATORZAVAS PARTES DE LOS SIGUIENTES CREDITOS, EXCEPTO EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE A LOS QUE SE ACUMULARA UN CATORZAVO MAS:
RETRIBUCIONES BASICAS DEL PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE, FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL Y OTRO.
RETRIBUCIONES BASICAS DE DIRECTORES GENERALES.
RETRIBUCIONES BASICAS DE PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL DE LOS TRES EJERCITOS.
HABERES PASIVOS DE CARACTER CIVIL Y MILITAR.
EL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, DISPONE QUE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO HABRA DE ACOMODARSE AL PLAN QUE SOBRE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO SE ESTABLEZCA POR EL GOBIERNO A PROPUESTA DE ESTE MINISTERIO.
EN CONSECUENCIA, Y COMO EN AÑOS ANTERIORES, SI BIEN CON LOS CRITERIOS QUE REQUIEREN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISIBLES PARA EL AÑO 1989 Y QUE DEBEN ATENDERSE LAS DIFERENTES OBLIGACIONES DEL ESTADO, SE HA REDACTADO EL ACUERDO QUE FIGURA EN EL REVERSO.
PENSIONES DE GUERRA, COMPRENDIDAS EN EL CAPITULO IV.
MENSUALMENTE, POR DOZAVAS PARTES, DE LOS SIGUIENTES CREDITOS:
RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS, EXCLUIDOS LOS DIRECTORES GENERALES.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, EN ESPECIE, DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE LIBRAMIENTO PERIODICO.
COMPLEMENTO FAMILIAR.
CUOTAS SOCIALES.
ASIGNACION POR DESTINO EN EL EXTRANJERO.
OTROS CONCEPTOS DEL CAPITULO I.
1.2 SE DISPONDRA POR CUARTAS PARTES, AL COMIENZO DE CADA TRIMESTRE NATURAL DE LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II.
1.3 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DE LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV, VI, VII Y VIII, EXCEPTUANDOSE DE ESTA NORMA LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE BECAS, AYUDAS DE ESTUDIO Y CONCIERTOS EDUCATIVOS.
IGUALMENTE SE EXCEPTUAN DE ESTA DISTRIBUCION LAS SUBVENCIONES CUYA GESTION Y ADMINISTRACION CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMO CONSECUENCIA DEL TRASPASO DE SERVICIOS ESTATALES, QUE REGULA EL ARTICULO 153 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988.
1.4 EXCEPCIONALMENTE Y EN CUANTOS CASOS ESTEN CONTEMPLADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989 U OTRAS LEYES, SE PROCEDERA SEGUN SE DISPONGA EN LAS MISMAS.
DE IGUAL FORMA SE REALIZARA EN LOS CASOS DE CALENDARIOS O CONDICIONES ESPECIALES CUYAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO FIJO HAYAN SIDO COMUNICADAS PREVIAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
1.5 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DE LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS 19.11.429 Y 26.11.426, EXCEPTO EN EL MES DE ENERO EN QUE SE ORDENARAN DOS DOZAVAS PARTES. DESDE EL MES DE FEBRERO Y MENSUALMENTE, EN LOS CINCO ULTIMOS DIAS HABILES, SE ORDENARA EL PAGO DEL CREDITO CORRESPONDIENTE AL MES SIGUIENTE.
1.6 SE DISPONDRA EN LA CUANTIA QUE PROCEDA, Y EN LA FECHA ADECUADA DEL CREDITO COMPRENDIDO EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
1.7 LAS MODIFICACIONES DE CREDITO PROCEDENTES DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS, SUPLEMENTOS DE CREDITO, AMPLIACIONES DE CREDITO, TRANSFERENCIAS DE CREDITO, INCORPORACIONES DE CREDITO Y CUALQUIER OTRA MODIFICACION QUE PUEDA PRODUCIRSE, PODRAN SER UTILIZADAS EN SU TOTALIDAD, DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACION, SEGUN LAS OGLIGACIONES REALMENTE RECONOCIDAS.
1.8 EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS 19.01.412 <PRESTACIONES PARA EL DESEMPLEO> Y 19.01.411.03 <PROGRAMA DE RECONVERSION Y REINDUSTRIALIZACION>, SE ORDENARA EN LOS CINCO ULTIMOS DIAS HABILES DE CADA MES EL PAGO DEL CREDITO CORRESPONDIENTE AL MES SIGUIENTE Y ASEGURANDOSE QUE LOS LIBRAMIENTOS DE FONDOS Y ENTRADAS EN LA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA SE REALIZARAN POR EL TESORO PUBLICO EN LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES.
2.
DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS
2.1 CUALQUIER DISPOSICION QUE REBASE LOS LIMITES EXPRESADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, ENTENDIDOS A NIVEL DE CREDITO VINCULANTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 59 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, PRECISARA DE LA APROBACION PREVIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SE CONCEDERA EN LA SIGUIENTE FORMA:
A) POR LA SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO:
1. CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN 1.1 DE ESTE ACUERDO.
2. SIEMPRE QUE NO REBASE LA CIFRA DE 600 MILLONES DE PESETAS PARA LAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN 1.2 Y 1.3.
B) POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LOS DEMAS CASOS, SALVO LO PREVISTO EN EL APARTADO C).
C) POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUANDO LA CUANTIA ABSOLUTA DEL ANTICIPO DE CONSIGNACION EXCEDA DE 1.500 MILLONES DE PESETAS Y EN LOS CASOS DE INFORME DESFAVORABLE POR PARTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD EN EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS RESTANTES MINISTERIOS.
2.2 LOS ANTICIPOS DE CONSIGNACION CONTEMPLADOS EN EL APARTADO 2.1, PUNTOS A) Y B), SE ENTIENDEN SOLICITADOS POR EL MERO HECHO DE LA TRANSMISION DE LA PROPUESTA DE PAGO Y QUE CUENTAN CON EL INFORME FAVORABLE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD EN EL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS RESTANTES MINISTERIOS.
2.3 LOS ANTICIPOS DE CONSIGNACION CUYA AUTORIZACION CORRESPONDA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DEBERAN SER OBJETO DE LA OPORTUNA SOLICITUD, DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, POR LOS ORGANISMOS DEL ESTADO O MINISTERIOS INTERESADOS A LOS QUE ESTEN ADSCRITOS LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, LA CUAL SE ACOMPAÑARA CON INFORME DEL RESPECTIVO INTERVENTOR DELEGADO.
3. ANTICIPOS DE TESORERIA
POR LOS ANTICIPOS DE TESORERIA LEGALMENTE CONCEDIDOS, Y QUE DEBEN SER CUBIERTOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 65 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SE ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA (SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO), DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE CADA MES, ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS REFERIDO A ANTICIPOS DE TESORERIA.
NORMA SEGUNDA
CONTINUA EN VIGOR LA NORMA SEGUNDA DE LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1987, EN LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACION POR PARTE DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, DE RENDICION DE DATOS FINANCIEROS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.
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