Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-4951

Resolución de 24 de febrero de 1989, de la Dirección General de Transportes Terrestres, sobre cancelación y devolución de fianzas de agencias de transporte de mercancías constituidas antes de la entrada en vigor de la Orden de 31 de julio de 1987, reguladora de dichas agencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1989, páginas 6034 a 6034 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1989-4951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/02/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 31 DE JULIO DE 1987, REGULADORA DE LAS AGENCIAS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, ESTABLECE UN PLAZO DE SEIS MESES, A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, PARA QUE LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE AGENCIAS DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS REALICEN EL CANJE DE LAS MISMAS POR LAS QUE EN DICHA ORDEN SE REGULAN, PREVIA JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA, INCLUIDA LA CONSTITUCION DE LA PRECEPTIVA FIANZA PARA CADA UNA DE LAS CLASES DE AGENCIAS.

ASIMISMO, LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DE LA CITADA ORDEN ESTABLECE QUE LA NO REALIZACION DE DICHA SOLICITUD DE CANJE EN EL PLAZO DE SEIS MESES ESTABLECIDO A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, O LA DENEGACION DE LA MISMA POR INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES, IMPLICARA LA AUTOMATICA REVOCACION DE LA ANTERIOR AUTORIZACION Y LA CONSIGUIENTE PROHIBICION DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENCIAS DE TRANSPORTES.

HABIENDO TRANSCURRIDO EL CITADO PLAZO DE SEIS MESES, PROCEDE REALIZAR LA DEVOLUCION DE LAS ANTERIORES FIANZAS A LAS QUE LAS NUEVAS HAN VENIDO A SUSTITUIR, TANTO EN LOS CASOS EN QUE ESTAS ULTIMAS HAYAN SIDO CONSTITUIDAS COMO EN EL DE QUE, POR NO HABERLO SIDO, PROCEDA LA ANULACION DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES.

EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

1. SE AUTORIZA LA CANCELACION Y DEVOLUCION DE LAS FIANZAS CONSTITUIDAS EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 146 DEL REGLAMENTO DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES MECANICOS POR CARRETERA, DE 9 DE DICIEMBRE DE 1949, POR LOS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE AGENCIAS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, ANTES DEL DIA 8 DE AGOSTO DE 1987, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 31 DE JULIO DE 1987, REGULADORA DE DICHAS AGENCIAS.

2. PARA LA DEVOLUCION DE LAS FIANZAS A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR SERA SUFICIENTE LA SIMPLE JUSTIFICACION DE SU CONSTITUCION POR LAS PERSONAS QUE HUBIERAN REALIZADO LA MISMA O, EN SU CASO, POR SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES, ENTENDIENDOSE CUMPLIDOS POR ESTA RESOLUCION TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA LIBERACION INDIVIDUALIZADA DE LAS MISMAS.

3. SE DECLARAN FORMALMENTE CADUCADAS LAS AUTORIZACIONES DE AGENCIAS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS CUYOS TITULARES NO HAYAN REALIZADO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES PREVISTOS EN LA CITADA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 31 DE JULIO DE 1987, LA CONSTITUCION DE LAS NUEVAS FIANZAS QUE DICHA ORDEN EXIGE.

4. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 24 DE FEBRERO DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, MANUEL PANADERO LOPEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/1989
  • Fecha de publicación: 03/03/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1989
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición transitoria 1 y 3 de la Orden de 31 de julio de 1987 (Ref. BOE-A-1987-18292).
    • art. 146 del Reglamento aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1950-431).
Materias
  • Agencias de transportes
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid