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Documento BOE-A-1989-8011

Real Decreto 352/1989, de 7 de abril, por el que se amplía la composición del grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 1989, páginas 10397 a 10398 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1989-8011
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/04/07/352

TEXTO ORIGINAL

El Congreso de los Diputados, en su sesión de 25 de octubre de 1984, encomendó al Gobierno de la Nación la elaboración de un plan de prevención sobre drogas en el que se contemplase la reinserción social de las personas con drogodependencias.

El Consejo de Ministros, en sesión de 24 de julio de 1985, acordó aprobar el Plan Nacional sobre Drogas. Las líneas directrices del mencionado Plan determinan el desarrollo de una serie de actuaciones que, por incidir en ámbitos competenciales correspondientes a las distintas Administraciones Públicas, así como por afectar a sectores relativos a diferentes Departamentos ministeriales, exigen el establecimiento de instrumentos de coordinación adecuados.

El Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de Coordinación Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, dio respuesta a tal exigencia mediante la creación de un Grupo Interministerial al que se encomienda la adopción, y, en su caso, la propuesta al Gobierno de las medidas y actuaciones relativas a dicha materia. El Grupo está integrado por los Ministros de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Seguridad Social, de Justicia y del Interior. La presidencia del mismo la ostenta el Ministro de Sanidad y Consumo.

Asimismo, en la norma precitada se preveía la designación de un Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas que, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo y con rango de Subsecretario, actúa como Secretario del mencionado Grupo Interministerial.

La experiencia acumulada en los años transcurridos ha puesto de manifiesto la dinamicidad y complejidad de la problemática relacionada con el fenómeno social de la droga. Este hecho aconseja incorporar al instrumento diseñado para promover y apoyar la coordinación demandada a otros Departamentos ministeriales cuyas competencias funcionales, como es el caso del Ministerio de Educación y Ciencia, afectan directamente al planteamiento, desarrollo y resultados de las actividades programadas para la prevención de las drogodependencias, así como para la reinserción social de personas con drogodependencias.

Por otra parte, habida cuenta de lo dispuesto en el Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, de reestructuración de Departamentos ministeriales, por el que se crea el Ministerio de Asuntos Sociales, resulta imprescindible contar con la participación en dicho Grupo de un Departamento que, como el señalado, está llamado a desempeñar un papel decisivo en cuanto se refiere a la coordinación entre las Administraciones Públicas y las Entidades sociales que atienden a distintos colectivos marginados.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia, del Interior, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Sanidad y Consumo y de Asuntos Sociales, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

1. El artículo 1.0, 1 del Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre, de Coordinación Interministerial para la ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, queda pactado de la siguiente forma:

«EI Grupo Interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas está integrado por los Ministros de Justicia, del Interior, de Educación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Sanidad y Consumo y de Asuntos Sociales. La presidencia del mismo corresponde al Ministro de Sanidad y Consumo.»

2. El artículo 6.° del Real Decreto 1677/1985 precitado, queda redactado de la siguiente forma:

«En los Ministerios de Justicia, del Interior, de Educación y Ciencia, de Trabajo Seguridad Social, de Sanidad y Consumo, de Detona, de Cultura de Asuntos Sociales se nombrará un coordinador interno a efectos del Plan Nacional sobre Drogas. Asimismo, se nombrará un coordinador en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/04/1989
  • Fecha de publicación: 11/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1989
  • Fecha de derogación: 25/06/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1.1 y 6 del Real Decreto 1677/1985, de 11 de septiembre (Ref. BOE-A-1985-19702).
  • CITA Real Decreto 727/1988, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1988-17465).
Materias
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Drogas
  • Estupefacientes
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Sustancias psicotrópicas

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