Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-813

Convenio Cultural entre España y el Reino de Arabia Saudí, firmado en Riad el 1 de abril de 1984.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1989, páginas 917 a 918 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1989-813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/04/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 1 de abril de 1984, el Plenipotenciario de España firmó en Riad, juntamente con el Plenipotenciario del Reino de Arabia Saudí, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio Cultural entre España y el Reino de Arabia Saudí.

Visto y examinados los 18 artículos del Convenio,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 19 de junio de 1986.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

CONVENIO CULTURAL ENTRE ESPAÑA Y EL REINO DE ARABIA SAUDÍ

Reconociendo los Gobiernos de España y del Reino de Arabia Saudí que la historia, la cultura y la civilización de sus respectivos países son de honda raigambre, que representan un legado común de sus dos naciones, y que la historia de España no adquiere su verdadera dimensión si no tiene en cuenta la civilización árabe; deseosos de desarrollar la cooperación bilateral en los campos de la educación, la ciencia y la cultura; convencidos de que esta cooperación vigorizará el conocimiento y la comprensión del idioma, el saber y la cultura respectivos, lo cual contribuye a consolidar las relaciones fraternales entre los dos pueblos: Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Cada una de las Partes apoyará, dentro de lo posible, la enseñanza del idioma y la literatura de la otra parte y su estudio en las universidades y otros centros docentes donde existan estudios superiores.

Para ello, ambas Partes fomentarán al máximo la creación de secciones y cátedras de enseñanza de los idiomas español y árabe en sus centros docentes, así como el intercambio de profesores, material pedagógico audiovisual y publicaciones.

Artículo II

Las dos Partes se comprometen a colaborar en los sectores de la educación, la ciencia, la investigación y la cultura en ambos países.

Con tal objeto, las dos Partes alentarán el intercambio de profesores, científicos, investigadores y expertos entre sus centros docentes e instituciones culturales, por medio de visitas recíprocas y misiones de estudio, otorgándoles para ello las facilidades necesarias.

Artículo III

Las dos Partes estimularán la colaboración entre las diversas universidades españolas y las universidades del Reino de Arabia Saudí, con el fin de realizar los objetivos expresados en este Convenio.

Artículo IV

Cada una de las dos Partes facilitará la participación de sus representantes, delegaciones oficiales, profesores y expertos en cualquier género de actividades culturales en ambos países, como congresos, conferencias, coloquios y estudios.

Artículo V

Las dos Partes efectuarán, dentro de sus posibilidades, intercambio de material informativo, como libros, publicaciones, impresos y documentos, así como medios audiovisuales sobre el idioma, la cultura, la enseñanza, la investigación, la ciencia, la vida, las costumbres y los deportes en ambos países.

Artículo VI

Ambas Partes cooperarán estrechamente en la traducción y publicación de obras literarias y libros que traten sobre la cultura, la educación, la investigación y la ciencia aparecidos en sus respectivos países.

Asimismo, cada una de las Partes otorgará a los autores de la otra parte una protección en lo que se refiere a los derechos de autor, con arreglo a las leyes locales y a los acuerdos internacionales firmados por las dos Partes, en aplicación de la reciprocidad.

Artículo VII

Cada una de las Partes facilitará a los investigadores y estudiosos de la otra Parte –dentro del límite de su propia legislación– el acceso a las instituciones docentes, universidades, archivos, bibliotecas y museos, con el fin de llevar a cabo estudios e investigaciones en el marco de sus actividades.

Artículo VIII

Las dos Partes tratarán de que sus libros escolares, enciclopedias y otras publicaciones similares reflejen, con la máxima exactitud posible, la historia, la cultura, el arte, las letras y la civilización de la otra Parte.

Artículo IX

Ambas Partes tratarán de facilitar el mutuo reconocimiento de los documentos, títulos de estudio y grados semejantes de enseñanza superior o universitaria.

Para ello, tratarán de llegar a un acuerdo común sobre los requisitos de admisión de la convalidación total o parcial de los diplomas, títulos y graduaciones académicas que se expidan en los dos países.

Artículo X

Las autoridades académicas de ambos países concederán –dentro de lo posible– becas y subvenciones de estudios a los profesores, investigadores y estudiantes universitarios o de estudios superiores, para mejorar sus conocimientos en los campos culturales, científicos, técnicos o de investigación científica.

Artículo XI

Las dos Partes estimularán las visitas recíprocas que efectúen personalidades de la cultura, las letras, las artes plásticas, la educación y las ciencias, con objeto de realizar estudios y trabajos complementarios, como el intercambio de sus propios conocimientos y experiencias en dichos sectores, para lograr un más amplio conocimiento del idioma y la civilización respectivas de ambos países.

Artículo XII

Cada una de las Partes concederá facilidades para organizar exposiciones de carácter general o especial en el otro país.

Artículo XIII

Las dos Partes fomentarán la cooperación entre las juventudes de ambos países y las entidades deportivas respectivas, por medio de la organización de visitas y la participación en torneos y competiciones deportivas.

Artículo XIV

Ambas Partes estimularán la colaboración directa entre los organismos de radiodifusión, televisión y agencias de información, mediante el intercambio de material informativo, programas y grabaciones que reflejen las realizaciones llevadas a cabo en ambos países y den imagen de la vida en cada uno de dichos países.

Artículo XV

Las dos Partes fomentarán la cooperación entre las Entidades saudíes y españolas especializadas en los campos de los estudios árabes, andalusíes e islámicos; sobre todo, entre el Instituto Hispano Árabe de Cultura y las instituciones saudíes dedicadas a tales estudios.

Artículo XVI

En aplicación del texto del presente Convenio, y con arreglo a las leyes propias de cada uno de ambos países, las dos Partes facilitarán las iniciativas que tomen los dos países acerca de los temas contemplados en el Convenio, así como la importación de los materiales necesarios para llevarlas a buen fin.

Artículo XVII

En aplicación del presente Convenio, las dos Partes acuerdan establecer un programa de cooperación, que tomará la forma de protocolos ejecutivos, con una vigencia de dos años, en los cuales se definirán las fórmulas detalladas de la cooperación.

Dichos programas serán elaborados para que los examine una Comisión Mixta, que se reunirá en Arabia Saudí y en España, alternativamente, cada dos años por lo menos o cada vez que sea necesario. Cada una de las dos partes designará a sus propios representantes en número igual a los de la otra Parte. Las fechas de las reuniones se fijarán por conducto diplomático.

Artículo XVIII

El presente Convenio permanecerá en vigor durante seis años y, a su expiración, quedará prorrogado automáticamente por un período igual, salvo si es denunciado por una de las Partes, por escrito y por conducto diplomático, con una antelación de seis meses antes de su expiración.

Se conviene en ratificar el presente Convenio, el cual entrará en vigor el mismo día en que se efectúe el Canje de los Instrumentos de Ratificación.

Firmado en dos ejemplares, en las lenguas española y árabe, igualmente auténticos, en Riad, el día 1 de abril de 1984, correspondiente al 30 de Jumada al-Thani de 1.404 de la Hejira.

Por el Gobierno de España,

Por el Gobierno del Reino de Arabia Saudí,

Fernando Morán,

Sheikh Hassan Ben Abdullah Al-Sheikh,

Ministro de Asuntos Exteriores

Ministro de Educación Superior

El presente Convenio entró en vigor el 15 de diciembre de 1988, fecha en que se efectuó el Canje de los Instrumentos de Ratificación, según se establece en su artículo XVIII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 10 de enero de 1989.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 01/04/1984
  • Fecha de publicación: 13/01/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1988
  • Ratificación por Instrumento de 19 de junio de 1986.
  • Entrada en vigor: 15 de diciembre de 1988 y vigencia durante 6 años.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 10 de enero de 1989.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Arabia Saudí
  • Cooperación cultural
  • Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid