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Documento BOE-A-1989-8509

Corrección de errores de la Resolución de 16 de febrero de 1989, de la Dirección General de Transacciones Exteriores, sobre liberalización de avales y garantías.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1989, páginas 10898 a 10899 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-8509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/02/16/(1)/corrigendum/19890415

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del EstadO» número 60, de 11 de marzo de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 3º, 1, a), párrafo cuarto, donde dice: «Los pagos por comisiones y corretajes a que dé lugar la prestación de estas garantías se comunican al código estadístico 17.55.04», debe decir: «Los pagos por comisiones y corretajes a que dé lugar la prestación de estas garantías se comunicarán al código estadístico 17.55.04».

En el artículo 3º, séptimo párrafo, donde dice: «Estos códigos se utilizarán, asimismo, para comunicar los cobros y pagos ...», debe decir: «.2. Estos códigos se utilizarán, asimismo, para comunicar los cobros y pagos ...».

En el anexo II, rúbrica 132.1, donde dice: «Gastos ocasionados por la ejecución de garantías prestadas por no residentes por incumplimiento de obligaciones entre no residentes habiendo prestado la garantía un residente.

Documentación justificativa: Nota de los gastos incurridos de acuerdo con el contrato de garantía y/o facturas acreditativas de tales gastos», debe decir: «Gastos ocasionados por la ejecución de garantías prestadas por no residentes por incumplimiento de obligaciones entre residentes, o por incumplimiento de obligaciones entre no residentes habiendo prestado la garantía un residente.

Documentación justificativa: Nota de los gastos incurridos de acuerdo con el contrato de garantía y/o facturas acreditativas de tales gastos.».

En el anexo II, rúbrica 132.2, segundo párrafo, donde dice: «Cobros y pagos por comisiones y corretajes derivados de la prestación de garantías relativas a movimientos de capital», debe decir: «Cobros y pagos por comisiones y corretajes derivados de la prestación de garantías relativas a movimientos de capitales».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/04/1989
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 19 de junio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-15452).
  • Fecha de derogación: 01/07/1990
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 16 de febrero de 1989 (Ref. BOE-A-1989-5654).
Materias
  • Banco de España
  • Control de cambios
  • Dirección General de Transacciones Exteriores
  • Transacciones económicas con el exterior

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