Advertidos errores en el texto de la mencíonada Orden, publicada en el «Boletin Oficial del Estado» numero 288, de 1 de diciembre de 1988, a continuación se formulan las oportunas rectificaciones:
En la página 34030, articulo 2°, tercera línea, en todas las referencias hechas a «MHZ», debe lerrse: «MHz». Asimismo. donde dice: «. .. 1240-13330 MHz...», debe decir: «... 1140-1300 MHz...)».
En la página 34031, articulo 6°, apartado 6.3, tercera línea, donde dice: «... que se exigen en el punto 5°... », debe decir: «... que se exigen en el artículo 5°...».
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