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Documento BOE-A-1989-9670

Real Decreto 413/1989, de 21 de abril, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1989, páginas 12692 a 12695 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-9670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/04/21/413

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1109/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 12 de junio), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, , materiales y presupuestarios.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y protección de menores, en su disposición adicional primera encomienda a las Comunidades Autónomas con competencia en estas materias, determinados cometidos respecto de la tutela, guarda, acogimiento y adopción.

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo), determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto Autonomía de La Rioja, esta Comisión, tras considerar la oportunidad de complementar los medios patrimoniales, personales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados en materia de protección de menores, adoptó, en su reunión del día 10 de abril de 1989, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se aprueba el Acuerdo, de fecha 10 de abril de 1989, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se amplía los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios transpasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1109/1984 de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio).

Artículo 2.º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, que se incluye corno anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.º

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Asuntos Sociales produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que aparece transcrito como anexo a este Real Decreto, hasta la fecha de la publicación del mismo.

Artículo 4.º

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía Hacienda, a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Sociales los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 37/1988, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de abril de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO
Doña María Ángeles González García, y don Pedro Soto García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 10 de abril de 1989, se adoptó Acuerdo sobre ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1109/1984, de 29 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 12 de junio), en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en su artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social, y en el artículo 149.1.6.º y 8.º, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penal, penitenciaria y civil.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8,1.18 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 17), por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, en virtud de lo previsto en su disposición adicional primera, supone para las Comunidades Autónomas con competencia en materia de protección de menores la encomienda de una serie de cometidos y funciones relativas a tutela, guarda, acogimiento y adopción de menores.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a efectuar una ampliación de los medios personales, materiales y presupuestarios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja por el mencionado Real Decreto 1109/1984, de 29 de febrero, relativos al Centro Piloto de carácter nacional denominado «Residencia La Rioja», en Albelda de Iregua (La Rioja), por haber dejado de cumplir con su finalidad como tal Centro, que implican la aportación de nuevos recursos a la Comunidad Autónoma con los que pueda llevar a cabo las nuevas funciones asumidas.

B) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado adscritos al Centro mencionado, identificándose en la relación adjunta número 1 el inmueble afectado por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

C) Medios personales correspondientes a la ampliación.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud del Real Decreto 1109/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los términos legales previstos en el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 y que figuran, en todo caso, en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Sociales se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a cantidades devengadas durante 1988, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

D) Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 109.642.477 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1989, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

E) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente Acuerdo.

F) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

El traspaso de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1989.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de abril de 1989.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, María Ángeles González García y Pedro Soto García.

RELACIÓN N.º 1

Inventario de bienes derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja

Inmuebles

Nombre y uso

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie en m2

Centro «Residencia La Rioja».

Albelda de Iregua (La Rioja). Carretera de Soria, km. 8.

Propiedad.

180.115 m2

RELACIÓN N.º 2

Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de La Rioja

Relación nominal de personal laboral y puestos de trabajo vacantes

Centro: Residencia «La Rioja».

Localidad: Albelda de Iregua (La Rioja).

Apellidos y nombre

Categoría profesional

Retribuciones 1988

Total anual

Básicas

Comple-

mentarias

ANDERICA BASTIDA, Ladislada Elena

Empleada Servicios Diversos

983.459

131.124

1.114.582

ANTÓN ECHAURI, Nerea

Educadora

1.636.600

470.400

2.107.000

ARROYO GONZÁLEZ, Vicente

Gobernante

1.119.720

131.124

1.250.844

BAROJA VILLOSLADA, Carmen

Educadora

1.636.600

470.400

2.107.000

BARRÓN ZARATE, Vicente

Portero-Ordenanza

983.458

134.124

1.117.582

BERZOSA MARTÍNEZ, Jesusa

Ayudante de Cocina

983.458

131.124

1.114.582

BRAVO CAÑAS, Francisco

Educador

1.636.600

470.400

2.107.000

CABEZÓN MARTÍNEZ, Santiago

Sereno

983.458

131.124

1.114.582

CERRILLO UGARTE, Amaya

Educadora

1.636.600

427.008

2.063.608

CORRAL MIGUEL, Mª del Carmen

Educadora

1.636.600

470.400

2.107.000

CAMPO ZORZANO, Fernando del

Empleado de Mantenimiento

1.029.196

106.404

1.135.600

DOMÍNGUEZ SUFRATECUI, Josefa

Empleada Servicios Diversos

983.458

131.124

1.114.502

ETAYO MARTÍNEZ, Ángel Ignacio

Educador

1.636.600

479.400

2.116.000

GARCÍA ESCARZA, Bautista

Oficial de Mantenimiento

1.119.720

137.124

1.256.844

GARCÍA LEIVA, Mª Olga

Educadora

1.636.600

476.400

2.113.000

GARCÍA METOLA, Rosa María

Educadora

1.636.600

473.400

2.110.000

GAZTAÑAGA FDEZ DE RETAMA, Carmen

Educadora

1.636.600

470.400

2.107.000

GODOY FLORES, Ángeles

Educadora

1.636.600

470.400

2.107.000

GÓMEZ CORNAGO, Juan

Sereno

983.458

131.124

1.114.582

GÓMEZ MATEO, José María

Empleado de Mantenimiento

1.029.196

134.124

1.163.320

GÓMEZ RAMÍREZ, Miguel

Oficial de Mantenimiento

1.119.720

100.404

1.220.124

GÓMEZ SAMAMES, Julio

Empleado de Mantenimiento

1.029.196

97.404

1.126.600

GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Domingo

Educador

1.636.600

470.400

2.107.000

GOROSTIDI FERNÁNDEZ, José Ignacio

Educador

1.636.600

473.400

2.110.000

HORNO CATALÁN, Nicolás

Educador-Director

2.037.000

584.064

2.621.064

ICETA SOTO, Elisa Carmen

Titulado Grado Medio

1.636.600

144.516

1.781.116

ITOIZ CORDEU, Juana María

Educadora

1.636.600

424.008

2.060.608

JUARROS FERNÁNDEZ, Arturo

Oficial de Mantenimiento

1.119.720

134.880

1.254.600

LÓPEZ MARTÍN, Rosa María

Educadora

1.636.600

470.400

2.107.000

LÓPEZ PEÑA, Ramón

Portero-Ordenanza

983.458

131.124

1.114.582

LUZURIAGA ORTEGA, Julia

Empleada Servicios Diversos

983.458

131.124

1.114.582

MARTÍN ALCALDE, Eutimia

Empleada Servicios Diversos

983.458

131.124

1.114.582

MARZO MARTÍNEZ, Margarita

Empleada Servicios Diversos

983.458

134.124

1.117.582

OARBEASCOA AYARZAGUENA, Mª Dolores

Sereno

983.458

97.404

1.080.862

OCHAGAVIA ZORZANO, Rosa María

Ayudante de Cocina

983.458

97.404

1.080.862

OYÓN BARALES, Mª del Pilar

Educador

1.636.600

424.008

2.060.608

PALOMO BALDA, Mª Teresa

Educadora

1.636.600

473.400

2.110.000

PASCUAL ANGULO, Mª Isabel

Cocinera

1.119.720

131.124

1.250.844

PASTOR VALLEJO, Mª Teresa

Empleada Servicios Diversos

983.458

131.124

1.114.582

PEÑA CASAL, Carlos

Empleado de Mantenimiento

1.029.196

131.124

1.160.720

PRESA URBANEJA, Mª Amalia

Empleada Servicios Diversos

983.458

131.124

1.114.582

PRESA URBANEJA, Mª del Pilar

Empleada Servicios Diversos

983.458

137.124

1.120.582

QUILEZ COCA, Francisco Ángel

Sereno

983.458

134.124

1.117.582

RAMÍREZ PALACIOS, José

Empleado de Mantenimiento

1.029.196

131.124

1.160.320

REINARES ALANOS, Mª del Mar

Empleada Servicios Diversos

983.458

131.124

1.114.582

RESA VILLATE, Mª del Carmen

Empleada Servicios Diversos

983.458

131.124

1.114.582

RICO ARRONDO, José Javier

Educador

1.636.600

430.008

2.066.608

ROBA RODRÍGUEZ, Ángel

Educador

1.636.600

470.400

2.107.000

RODRÍGUEZ GALILEA, Mª Amalia

Empleada Servicios Diversos

983.458

131.124

1.114.582

RUBIO GARCÍA, Mª Isabel

Empleada Servicios Diversos

983.458

134.124

1.117.582

RUBIO GARCÍA, Javier

Sereno

983.458

131.124

1.114.582

RUEDA RAMÍREZ, José Luis

Educador

1.636.600

470.400

2.107.000

RUIZ ARAGÓN, Manuel

Empleado de Mantenimiento

1.029.196

131.124

1.160.320

RUIZ-BAZÁN ZAPATA, Victorina

Empleada Servicios Diversos

983.458

131.124

1.114.582

RUIZ DE GALARRETA HERRERO, Teresa

Asistente Social

1.636.600

198.084

1.834.684

VAL SALAS, Víctor Manuel del

Sereno

983.458

97.404

1.080.862

VALENZUELA LÓPEZ, Alberto Domingo

Sereno

983.458

131.124

1.114.582

RELACIÓN N.º 3

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja calculada en función de los datos estimados del Presupuesto del Estado para 1989 (en pesetas)

Sección 27 Servicio 04 Programa 145 A

Crédito presupuestario

Servicios periféricos

Total

 

Coste directo

 

Artículo 13: Gastos de personal

90.508.622

 

Artículo 15: Cuotas y Gastos sociales

25.810.443

 

TOTAL CAPÍTULO I

 

116.319.065

Artículo 21: Reparaciones y conservación

10.000.000

 

Artículo 22: Material y suministros

34.449.387

 

TOTAL CAPÍTULO II

 

44.449.387

TOTAL GENERAL

 

160.768.452

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/04/1989
  • Fecha de publicación: 28/04/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1989
Referencias anteriores
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto 1109/1984, de 29 de febrero (Ref. BOE-A-1984-13160).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Protección Jurídica del Menor
  • La Rioja
  • Menores
  • Ministerio de Asuntos Sociales

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