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Documento BOE-A-1990-10498

Enmiendas propuestas por Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al anejo I, apéndices 1 y 2, del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales utilizados en estos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de noviembre de 1976, 25 de marzo y 16 de junio de 1981, 28 y 29 de febrero de 1984, 2 de julio de 1986, 5 de mayo de 1987 y 20 de mayo de 1988), puestas en circulación por el Secretario General de las Naciones Unidas el 5 de octubre de 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1990, páginas 12522 a 12525 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-10498
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/03/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO SOBRE TRANSPORTES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS PERECEDERAS Y SOBRE VEHICULOS ESPECIALES UTILIZADOS EN ESTOS TRANSPORTES (ATP) SUSCRITO EN GINEBRA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1970

ENMIENDAS PROPUESTAS POR FRANCIA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE AL ANEJO 1 DEL ACUERDO

ANEXO 1

APARTADO 1.

LA ULTIMA FRASE QUE DEBE SER ENMENDADA SE LEERA COMO SIGUE:

<LA DEFINICION DEL COEFICIENTE K Y UNA DESCRIPCION DEL METODO QUE DEBE UTILIZARSE PARA MEDIRLO, FIGURA EN EL APENDICE 2 DE ESTE ANEXO.>

APENDICE 1.

APARTADO 2 (C) (III).

ESTE APARTADO DEBE REEMPLAZARSE COMPLETAMENTE POR EL SIGUIENTE:

<SI ES UN EQUIPO REFRIGERADO MECANICAMENTE, EN CUYO CASO EL EQUIPO DE REFERENCIA SERA O:

(A) EQUIPO DE REFRIGERACION MECANICO:

SE CUMPLIRAN LAS CONDICIONES ANTES ESTABLECIDAS EN (I), Y

LA CAPACIDAD EFECTIVA DE REFRIGERACION DEL APARATO MECANICO DE REFRIGERACION POR UNIDAD DE AREA DE SUPERFICIE INTERIOR, BAJO LAS MISMAS CONDICIONES DE TEMPERATURA, SERA MAYOR O IGUAL.>

O (B) EQUIPO AISLADO AL QUE SE HA INTENTADO ADAPTAR, POSTERIORMENTE, UNA UNIDAD MECANICA DE REFRIGERACION Y QUE ESTA COMPLETO EN CADA DETALLE PERO CON LA UNIDAD DE REFRIGERACION QUITADA Y LA ABERTURA ABIERTA DURANTE LA MEDICION DEL COEFICIENTE K, CON PANELES DE CIERRE ADECUADOS DEL MISMO GROSOR TOTAL Y CON UN TIPO DE AISLAMIENTO QUE SE ADAPTE A LA PARED FRONTAL.

EN CUYO CASO:

SE CUMPLIRAN LAS CONDICIONES ANTES ESTABLECIDAS EN (I), Y

LA CAPACIDAD EFECTIVA DE REFRIGERACION DE LA UNIDAD DE REFRIGERACION MECANICA ADAPTADA AL EQUIPO AISLADO DE REFERENCIA SERA LA DEFINIDA EN EL ANEXO 1, APENDICE 2, APARTADO 41.

APENDICE 2.

APARTADO 1.

LA PRIMERA PARTE DE LA PRIMERA FRASE DE ESTE APARTADO QUE DEBE SER ENMENDADA SE LEERA COMO SIGUE:

<EL COEFICIENTE K. EL COEFICIENTE TOTAL DE TRANSMISION DE CALOR (COEFICIENTE K) QUE REPRESENTA LA CAPACIDAD DE AISLAMIENTO DEL EQUIPO, SE DEFINE POR ...>

APARTADO 41.

SE DEBERA SUPRIMIR LA ULTIMA FRASE, Y SE HARA UN PEQUEÑO CAMBIO EN EL TEXTO INGLES DE LA PRIMERA FRASE PARA CLARIFICAR EL HECHO DE QUE ES APLICABLE SOLAMENTE A UN EQUIPO REFRIGERADO MECANICAMENTE. ESTE APARTADO SE LEERA COMO SIGUE:

<SI EL APARATO REFRIGERADOR CON TODOS SUS ACCESORIOS HA SIDO SOMETIDO, A SATISFACCION DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES, A UNA PRUEBA PARA DETERMINAR SU CAPACIDAD EFECTIVA DE REFRIGERACION A LAS TEMPERATURAS DE REFERENCIA PRESCRITAS, EL EQUIPO DE TRANSPORTE PODRA SER ACEPTADO COMO EQUIPO REFRIGERADO AUTOMATICAMENTE SIN SER SOMETIDO A UNA PRUEBA DE EFICIENCIA SI LA CAPACIDAD EFECTIVA DE REFRIGERACION DEL APARATO EN OPERACION CONTINUA EXCEDE DE LA PERDIDA DEL CALOR A TRAVES DE LAS PAREDES PARA LA CLASE CONSIDERADA, MULTIPLICADA POR EL FACTOR 1,75.>

APARTADOS 51 A 59.

<PROCEDIMIENTO PARA MEDIR LA CAPACIDAD EFECTIVA DE REFRIGERACION WO DE UNA UNIDAD CUANDO EL EVAPORADOR ESTA LIBRE DE ESCARCHA:>

51. EN CADA TEMPERATURA DE EQUILIBRIO, ESTA CAPACIDAD ES IGUAL A LA SUMA DEL FLUJO DE CALOR U. O QUE SALE A TRAVES DE LAS PAREDES DE LA CAJA DEL CALORIMETRO O UNIDAD DE EQUIPO DE TRANSPORTE A LA CUAL VA ADAPTADA LA UNIDAD DE REFRIGERACION, Y LA POTENCIA DE CALENTAMIENTO WJ QUE ES DISIPADA EN EL INTERIOR DE LA CAJA POR LA UNIDAD DE CALENTAMIENTO DEL VENTILADOR

(FORMULA OMITIDA)

52. LA UNIDAD DE REFRIGERACION VA ADAPTADA BIEN A UNA CAJA DE CALORIMETRO, O BIEN A UNA UNIDAD DE EQUIPO DE TRANSPORTE.

EN CADA CASO, LA TRANSMISION TOTAL DE CALOR SE MIDE EN UNA UNICA TEMPERATURA MEDIA DE LA PARED, CON ANTELACION A LA PRUEBA DE CAPACIDAD. SE ESTABLECE UN FACTOR ARITMETICO DE CORRECCION, BASADO EN LA PRUEBA Y EN LA EXPERIENCIA DEL TALLER DE PRUEBAS, PARA TENER EN CUENTA EL PROMEDIO DE TEMPERATURA DE LAS PAREDES EN CADA EQUILIBRIO CALORIFICO DURANTE LA DETERMINACION DE LA CAPACIDAD EFECTIVA DE REFRIGERACION. ES PREFERIBLE UTILIZAR UNA CAJA DE CALORIMETRO CALIBRADA PARA OBTENER LA MAXIMA PRECISION.

LAS MEDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO SERAN LOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS 1 A 15 ANTERIORES; NO OBSTANTE, SERA SUFICIENTE CON MEDIR U DIRECTAMENTE, QUEDANDO DEFINIDO EL VALOR DE ESTE COEFICIENTE POR MEDIO DE LA SIGUIENTE RELACION:

(FORMULA OMITIDA)

CUANDO:

W ES LA POTENCIA DE CALENTAMIENTO DISIPADA POR EL CALENTADOR INTERNO Y LOS VENTILADORES;

UM ES LA DIFERENCIA ENTRE LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR Y LA TEMPERATURA MEDIA EXTERIOR UE;

U ES EL FLUJO DE CALOR POR UNIDAD DE TIEMPO Y POR GRADO DE DIFERENCIA ENTRE LA TEMPERATURA DEL AIRE DENTRO Y FUERA DE LA CAJA DE CALORIMETRO O UNIDAD DE EQUIPO DE TRANSPORTE MEDIDA CON LA UNIDAD DE REFRIGERACION QUITADA.

EL CALORIMETRO O LA UNIDAD DE EQUIPO DE TRANSPORTE SE SITUA EN UNA CAMARA DE PRUEBAS. SI SE UTILIZA UNA CAJA DE CALORIMETRO, U. U NO DEBERA SER MAYOR DEL 35 POR 100 DEL FLUJO TOTAL DE CALOR WO.

53. EL SIGUIENTE METODO PUEDE, SI FUERA NECESARIO, SER UTILIZADO TANTO PARA EL EQUIPO DE REFERENCIA COMO PARA PRUEBAS SOBRE SERIES DE EQUIPO MANUFACTURADO. EN ESTE CASO, LA CAPACIDAD REFRIGERADORA EFECTIVA ES MEDIDA MEDIANTE LA MULTIPLICACION DEL FLUJO DE MASA (M) DEL LIQUIDO REFRIGERANTE POR LA DIFERENCIA EN ENTALPIA ENTRE EL VAPOR REFRIGERANTE QUE SE ESCAPA DE LA UNIDAD (HO) Y EL LIQUIDO A LA ENTRADA DE LA UNIDAD (HI). PARA OBTENER LA CAPACIDAD EFECTIVA DE REFRIGERACION SE RESTARA LA POTENCIA CALORIFICA PRODUCIDA POR LOS VENTILADORES DE CIRCULACION DE AIRE (WF). ES DIFICIL MEDIR WF SI LOS VENTILADORES DE CIRCULACION DE AIRE SON IMPULSADOS POR UN MOTOR EXTERNO, EN ESTE CASO PARTICULAR NO SE RECOMIENDA EL METODO DE ENTALPIA. CUANDO LOS VENTILADORES SON IMPULSADOS POR MOTORES ELECTRICOS INTERNOS, LA POTENCIA ELECTRICA ES MEDIDA POR MEDIO DE INSTRUMENTOS APROPIADOS CON UNA PRECISION DE + 3 POR 100.

EL EQUILIBRIO DE CALOR VIENE DADO POR LA FORMULA:

WO = (HO - HI) M - WF

LOS METODOS APROPIADOS SE DESCRIBEN EN LOS ESTANDARES ISO 971, BS 3122, DIN, NEN, ETC.

SE COLOCA UN CALEFACTOR ELECTRICO EN EL INTERIOR DEL EQUIPO CON EL FIN DE OBTENER EL EQUILIBRIO TERMICO.

54. PROVISION DE INSTRUMENTOS. LAS CENTRALES DE PRUEBA DEBERAN ESTAR EQUIPADAS CON INSTRUMENTOS PARA MEDIR EL VALOR U CON UNA PRECISION DE +- 5 POR 100. LA TRANSFERENCIA DE CALOR A TRAVES DE LAS FILTRACIONES DE AIRE NO DEBERAN EXCEDER DEL 5 POR 100 DEL TOTAL DE LA TRANSFERENCIA DE CALOR A TRAVES DE LA CAJA DEL CALORIMETRO O A TRAVES DE LA UNIDAD DE EQUIPO DE TRANSPORTE. LA MEDIDA DEL FLUJO REFRIGERANTE DEBERA TENER UNA PRECISION DE +- 5 POR 100. LA CAPACIDAD DE REFRIGERACION DEBERA DETERMINARSE CON UNA PRECISION DE +- 10 POR 100.

LA PROVISION DE INSTRUMENTOS DE LA CAJA DEL CALORIMETRO O UNIDAD DE EQUIPO DE TRANSPORTE DEBERA AJUSTARSE A LOS APARTADOS 3 Y 4 ANTERIORMENTE MENCIONADOS. SE DEBERAN MEDIR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

(A) TEMPERATURAS DEL AIRE:

AL MENOS CUATRO TERMOMETROS DISTRIBUIDOS UNIFORMEMENTE EN LA ENTRADA DEL EVAPORADOR;

AL MENOS CUATRO TERMOMETROS DISTRIBUIDOS UNIFORMEMENTE A LA SALIDA DEL EVAPORADOR;

AL MENOS CUATRO TERMOMETROS DISTRIBUIDOS UNIFORMEMENTE A LA ENTRADA DEL CONDENSADOR;

LOS TERMOMETROS DEBERAN PROTEGERSE DE LAS RADIACIONES.

(B) CONSUMO DE ENERGIA: DEBERAN PROVEERSE INSTRUMENTOS PARA MEDIR LA ENERGIA ELECTRICA Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE LA UNIDAD DE REFRIGERACION.

(C) VELOCIDAD DE ROTACION: DEBERAN PROVEERSE INSTRUMENTOS PARA MEDIR LA VELOCIDAD DE ROTACION DE LOS COMPRESORES Y VENTILADORES DE CIRCULACION O PERMITIR QUE DICHAS VELOCIDADES SEAN CALCULADAS CUANDO LA MEDICION DIRECTA SEA IMPRACTICABLE.

(D) PRESION: LOS INDICADORES DE PRESION DE ALTA PRECISION (PRECISION +- 1 POR 100) DEBERAN SER ADAPTADOS AL CONDENSADOR Y AL EVAPORADOR Y A LA ENTRADA DEL COMPRESOR CUANDO SE ADAPTA AL EVAPORADOR UN REGULADOR DE PRESION.

(E) CANTIDAD DE CALOR: EL CALOR DISIPADO POR LOS CALENTADORES DE VENTILADOR INTERNOS PROVISTOS DE RESISTENCIAS ELECTRICAS NO DEBERA SOBREPASAR UN FLUJO DE 1 W/CM Y LAS UNIDADES DE CALENTADOR DEBERAN ESTAR PROTEGIDAS POR UNA ENVOLTURA DE BAJA EMISIVIDAD.

55. CONDICIONES DE PRUEBA:

(I) FUERA DE LA CAJA DEL CALORIMETRO (O UNIDAD DE EQUIPO DE TRANSPORTE): LA TEMPERATURA DEL AIRE A LA ENTRADA DEL CONDENSADOR DEBERA MANTENERSE A 30 +- 0,5 C.

(II) EN EL INTERIOR DE LA CAJA DEL CALORIMETRO (O UNIDAD DE EQUIPO DE TRANSPORTE), EN LA ENTRADA DE AIRE DEL EVAPORADOR: DEBERA HABER TRES NIVELES DE TEMPERATURA ENTRE - 25 C Y + 12 C, DEPENDIENDO DE LAS CARACTERISTICAS DE LA UNIDAD, ESTANDO EL NIVEL DE TEMPERATURA AL MINIMO ESTABLECIDO PARA LA CLASE SOLICITADA POR EL FABRICANTE, CON UNA TOLERANCIA DE +- 1 C.

LA TEMPERATURA MEDIA INTERIOR SERA MANTENIDA CON UNA TOLERANCIA DE +- 5 C. DURANTE LA MEDICION DE LA CAPACIDAD DE REFRIGERACION EL CALOR DISIPADO EN ESTADO ESTABILIZADO DENTRO DE LA CAJA DEL CALORIMETRO (O UNIDAD DE EQUIPO DE TRANSPORTE) SERA MANTENIDO A NIVEL CONSTANTE CON UNA TOLERANCIA DE +- 1 POR 100.

56.

PROCEDIMIENTO DE PRUEBA. LA PRUEBA DEBERA DIVIDIRSE EN DOS PARTES FUNDAMENTALES, LA FASE DE REFRIGERACION Y LA MEDICION DE LA CAPACIDAD EFECTIVA DE REFRIGERACION A TRES NIVELES DE TEMPERATURA EN AUMENTO:

(A) LA FASE DE ENFRIAMIENTO; LA TEMPERATURA INICIAL DE LA CAJA DEL CALORIMETRO O DEL EQUIPO DE TRANSPORTE DEBERA ESTAR ENTRE +- 3 C DE LA TEMPERATURA AMBIENTE PRESCRITA. A CONTINUACION SE BAJA A - 25 C (O A LA TEMPERATURA DE CLASE MINIMA).

(B) LA MEDICION DE LA CAPACIDAD EFECTIVA DE REFRIGERACION, A CADA NIVEL DE TEMPERATURA INTERNA.

UNA PRIMERA PRUEBA DEBERA EFECTUARSE, AL MENOS, DURANTE CUATRO HORAS A CADA NIVEL DE TEMPERATURA, BAJO EL CONTROL DEL TERMOSTATO (DE LA UNIDAD DE REFRIGERACION) CON EL FIN DE ESTABILIZAR LA TRANSFERENCIA DE CALOR ENTRE EL INTERIOR Y EL EXTERIOR DE LA CAJA DEL CALORIMETRO O UNIDAD DE EQUIPO DE TRANSPORTE.

UNA SEGUNDA PRUEBA SE LLEVARA A CABO SIN QUE FUNCIONE EL TERMOSTATO CON EL FIN DE DETERMINAR LA PRODUCCION DE POTENCIA MAXIMA DE REFRIGERACION, YA QUE LA POTENCIA CALORIFICA DEL CALENTADOR INTERNO PRODUCE UNA CONDICION DE EQUILIBRIO A CADA NIVEL DE TEMPERATURA COMO SE ESTABLECE EN EL APARTADO 55.

LA SEGUNDA PRUEBA DURARA COMO MINIMO CUATRO HORAS.

ANTES DE CAMBIAR DE UN NIVEL DE TEMPERATURA A OTRO, LA CAJA O LA UNIDAD SERAN DESCONGELADAS MANUALMENTE.

EN EL CASO DE QUE LA UNIDAD DE REFRIGERACION PUEDA MANEJARSE CON MAS DE UNA TIPO DE ENERGIA, SE DEBERAN REPETIR LAS PRUEBAS CON CADA UNO DE ELLOS.

EN EL CASO DE QUE EL COMPRESOR SEA IMPULSADO POR EL MOTOR DEL VEHICULO, LA PRUEBA DEBERA LLEVARSE A CABO TANTO A LA VELOCIDAD MINIMA COMO A LA VELOCIDAD NOMINAL DE ROTACION DEL COMPRESOR, TAL Y COMO ESPECIFIQUE EL FABRICANTE.

EL MISMO PROCEDIMIENTO DEBERA SEGUIRSE PARA EL METODO DE ENTALPIA DESCRITO EN EL APARTADO 53, PERO EN ESTE CASO LA POTENCIA CALORIFICA DISIPADA POR LOS VENTILADORES DEL EVAPORADOR A CADA NIVEL DE TEMPERATURA DEBERA MEDIRSE TAMBIEN.

57. PRECAUCIONES. TENIENDO EN CUENTA QUE LAS PRUEBAS PARA LA CAPACIDAD EFECTIVA DE REFRIGERACION SON LLEVADAS A CABO CON EL TERMOSTATO DE LA UNIDAD DE REFRIGERACION DESCONECTADO, SE DEBERAN OBSERVAR LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

SI EL EQUIPO POSEE UN SISTEMA DE INYECCION DE GAS CALIENTE, TIENE QUE PERMANECER INOPERANTE DURANTE LA PRUEBA;

CON CONTROLES AUTOMATICOS DE LA UNIDAD DE REFRIGERACION, QUE DESCARGAN LOS CILINDROS INDIVIDUALES (PARA ADAPTAR LA POTENCIA DE REFRIGERACION DE LA UNIDAD A LA POTENCIA DISPONIBLE DEL MOTOR), LA PRUEBA DEBE LLEVARSE A CABO CON EL NUMERO DE CILINDROS APROPIADO A LA TEMPERATURA.

58. COMPROBACIONES.

LO QUE SIGUE DEBERA SER VERIFICADO Y LOS METODOS UTILIZADOS INDICADOS (EN EL INFORME DE PRUEBA):

(I) SI EL SISTEMA DE DESCONGELACION Y EL TERMOSTATO FUNCIONAN CORRECTAMENTE;

(II) SI EL INDICE DE LA CIRCULACION DE AIRE ES AQUEL QUE ESPECIFICA EL FABRICANTE;

(III) SI EL REFRIGERANTE UTILIZADO PARA LAS PRUEBAS ES AQUEL QUE ESPECIFICA EL FABRICANTE.

59. INFORMES DE PRUEBA. UN INFORME DE PRUEBA DEL TIPO APROPIADO DEBERA SER REDACTADO DE CONFORMIDAD CON EL MODELO NUMERO 10 INDICADO A CONTINUACION.

IV. EL MODELO DEL INFORME DE PRUEBA NUMERO 10 DEBERA SER ADJUNTADO AL APENDICE 2 DEL ANEXO 1 COMO SIGUE:

(MODELO 10 OMITIDO)

LAS PRESENTES ENMIENDAS ENTRARON EN VIGOR EL 6 DE JULIO DE 1989, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18(6) DEL ACUERDO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 21 DE MARZO DE 1990. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/03/1990
  • Fecha de publicación: 10/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1989
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 21 de marzo de 1990.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 185, de 3 de agosto de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18697).
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anejo 1 del Acuerdo de 1 de septiembre de 1970 (ATP) (Ref. BOE-A-1976-23637).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Frigoríficos
  • Mercancías
  • Transportes internacionales
  • Transportes terrestres
  • Vehículos de motor

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