EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA LEY DEL MONOPOLIO FISCAL DE TABACOS, SE PUBLICAN LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, PROPUESTOS POR LOS FABRICANTES E IMPORTADORES, EN EXPENDEDURIAS DE TABACO Y TIMBRE DEL AREA DEL MONOPOLIO DE DETERMINADAS LABORES DE TABACO.
PRIMERO. LOS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO, INCLUIDOS LOS DIFERENTES TRIBUTOS, EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DE LAS LABORES DE TABACO QUE SE INDICAN, SERAN LOS SIGUIENTES:
PRECIO TOTAL DE VENTA AL PUBLICO EN EXPENDEDURIAS- PESETAS/UNIDAD
A) CIGARRILLOS RUBIOS (UNIDAD: CAJETILLA)
WEST LIGHTS 160
B) CIGARROS (UNIDAD: CIGARRO)
NEOS ROYAL 20
ROSLI HERMETIC 45
C) PICADURA PARA PIPA (UNIDAD: BOLSA)
CLAN MILD CAVENDISH (50) 220
CLAN LIGHT AROMATIC (50) 220
DANSKE CLUB BLACK LUX (50) 300
DANSKE CLUB WHITE LUX (50) 300
D) PICADURA PARA LIAR (UNIDAD: BOLSA)
MANILA (40) 170
SEGUNDO. LOS PRECIOS SEÑALADOS ENTRARAN EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 14 DE MAYO DE 1990. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN EL MONOPOLIO DE TABACOS, JUAN ANTONIO VAZQUEZ DE PARGA Y PARDO.
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