Está Vd. en

Documento BOE-A-1990-11085

Orden de 16 de mayo de 1990 por la que se modifica la de 9 de junio de 1989, por la que se aprueba las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos y dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1990, páginas 13533 a 13533 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1990-11085
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

POR RESOLUCION DE 16 DE ABRIL DE 1990, EL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA DISPUSO LA ESTIMACION PARCIAL DEL RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR DOÑA BLANCA VAN HERCKENROE BIDART CONTRA LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1989 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13), POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS Y DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

PROCEDE, EN CONSECUENCIA, LA MODIFICACION DE LA ORDEN RECURRIDA, CONCRETAMENTE EL PUNTO II.2.2 DEL ANEXO II DE LA MISMA, AL CUAL SE CIRCUNSCRIBE LA RESOLUCION ESTIMATORIA DEL RECURSO INTERPUESTO.

ASIMISMO, RESULTA CONVENIENTE MODIFICAR EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO CITADO, QUE, SI BIEN NO FUE OBJETO DE RECURSO, SE PRESTA, EN SU REDACTADO ACTUAL, A INTERPRETACIONES EQUIVOCAS.

POR TODO LO CUAL, PREVIA LA TRAMITACION A QUE SE REFIERE EL TITULO VI DE LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. MODIFICAR EL APARTADO II.2.2 DEL ANEXO II DE LA REFERIDA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 1989, QUE QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:

<2.2 ORDEN DE ELECCION.

LA ELECCION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SE REALIZARA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE ORDEN:

1. CATEDRATICOS Y ASIMILADOS.

2. AGREGADOS, PROFESORES NUMERARIOS, MAESTROS DE TALLER Y PROFESORES DE ITEM.

3. INTERINOS.

DENTRO DE CADA APARTADO LA PRIORIDAD EN LA ELECCION VENDRA DETERMINADA POR LA ANTIGUEDAD COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA EN EL CUERPO AL QUE PERTENECEN.>

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 16 DE MAYO DE 1990.

SOLANA MADARIAGA

EXCMO. SR.

SECRETARIO DE ESTADO DE EDUCACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1990
  • Fecha de publicación: 19/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 20/05/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado II.2.2 del Anexo II de la Orden de 9 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13351).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Consejos Escolares
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Institutos de Bachillerato
  • Institutos de Formación Profesional
  • Profesorado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid