Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de fecha 31 de marzo de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el anexo II, página 9064, donde dice: «En resumen, la dedicación y entusiasmo...», debe decir: «En resumen se trata de que nuestra recién creada Universidad pueda ser, con la dedicación y el entusiasmo...»
En el título I, capítulo III, en el artículo 29.2, c), página 9065, donde dice: «Mixtos, creados en colaboración con organismos públicos privados», debe decir: «Mixtos, creados en colaboración con organismos públicos o privados».
En el título II, capítulo I, artículo 36, página 9066, donde dice: «tienen carácter de provisional...», debe decir: «tienen carácter de provisionalidad...».
En el mismo título, capítulo V, artículo 48, página 9067, donde dice: «y este constituido...», debe decir: «y está constituido...».
En el título III, capítulo 1, artículo 75, página 9069, donde dice: «se ajustará a lo establecido...», debe decir: «se ajustarán a lo establecido...».
Y en el mismo artículo, donde dice: «A Areas o Areas de conocimiento...», debe decir: «Al Area o Areas de conocimiento...».
En el mismo título, capítulo III, artículo 95, página 9070, donde dice: «la estudio y difusión...», debe decir: «al estudio y difusión...».
En el titulo IV, capítulo I, página 9071, donde dice: «Art. 105», debe decir: «Art. 115».
En el mismo título, capítulo 111, artículo 122, donde dice: «Art. 122», debe decir: «Art. 122.1».
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