La necesidad sentida de que el Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey cuente con un órgano de apoyo y asistencia inmediata, aconseja que para su creación se modifique, en este sentido el Real Decreto 434/1983, de 6 de mayo.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 25 de mayo de 1990,
DISPONGO:
Se adiciona el artículo 3.º del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, el siguiente número:
«3. Directamente dependiente del Jefe de la Casa existirá una Oficina, como órgano de apoyo y asistencia inmediata, cuyo titular tendrá la consideración de personal de Dirección y a la que podrán incorporarse hasta cinco miembros, como personal técnico de asesoramiento.»
Dado en Madrid a 25 de mayo de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
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