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Documento BOE-A-1990-11733

Ley 2/1990, de 5 de abril, de Creación del Servicio de Salud de la Región de Murcia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 1990, páginas 14527 a 14532 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1990-11733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1990/04/05/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

DE LA REGION DE MURCIA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION DE MURCIA, QUE LA ASAMBLEA REGIONAL HA APROBADO LA LEY 2/1990, DE 5 DE ABRIL, DE CREACION DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 30.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS

EL ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION ATRIBUYE A LOS PODERES PUBLICOS LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO DE PROTECCION A LA SALUD A TRAVES DEL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS Y SERVICIOS, Y LA PRESENTE LEY, DE CREACION DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, CONSTITUYE LA RESPUESTA NORMATIVA A DICHO MANDATO CONSTITUCIONAL, ORDENADO EL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE LA REGION MEDIANTE LA ADECUADA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 49 A 55, AMBOS INCLUSIVE, DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, Y TODO ELLO EN USO DE LAS COMPETENCIAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 11.F) DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA REGION DE MURCIA EN MATERIA DE SANIDAD E HIGIENE Y DISPOSICIONES CONCORDANTES DE DESARROLLO LEGISLATIVO.

ASI, PUES, Y YA DELIMITADAS EN EL MARCO TERRITORIAL MURCIANO, TANTO LAS ZONAS BASICAS DE SALUD (DECRETO 62/1986, DE 18 DE JULIO), COMO LAS AREAS DE SALUD (DECRETO 27/1987, DE 7 DE MAYO), CORRESPONDE AL MOMENTO PRESENTE DOTAR A LA REGION DE MURCIA DE UN INSTRUMENTO QUE PERMITA LA INTEGRACION DE TODA CLASE DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, BAJO LA RESPONSABILIDAD DE LA MISMA, EN UN SERVICIO DE SALUD POR ELLA GESTIONADO, TENIENDO PRESENTE, CON LA DEBIDA EXCEPCIONALIDAD, EL PUNTO CUARTO DEL ARTICULO 56 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, LA ACTUAL DIVISION TERRITORIAL DE LA REGION EN AREAS DE SALUD, COMO ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES ADAPTADAS A LAS COMARCAS NATURALES QUE PUEDEN SER RECONOCIBLES POR SUS HABITANTES, RESPONDE A UN CRITERIO TRADICIONAL DE INDOLE GEOGRAFICA Y POBLACIONAL QUE LAS CONVIERTE EN LOS AMBITOS ADECUADOS PARA LLEVAR A CABO LA ACCION SANITARIA.

PARA LA CREACION DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA SE HAN TENIDO EN CUENTA, ADEMAS DEL CONCEPTO INTEGRADOR DE LAS ACTUACIONES SANITARIAS, EL RESTO DE LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA LEY 14/1986, SOBRE AREAS SANITARIAS Y ZONAS DE SALUD, CONFECCION DE PROGRAMAS, PROMOCION Y DEFENSA DE LA SALUD, ASISTENCIA SANITARIA, ATENCION PRIMARIA, ESPECIALIZADA, MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO CIENTIFICO, ETC., TODO ELLO CON ESPECIAL ENFASIS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARTICIPACION CIUDADANA RECONOCIDO EN EL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, TANTO EN EL SENTIDO INDIVIDUAL COMO COLECTIVO, ESTRUCTURADO MEDIANTE ORGANOS COLEGIADOS, TALES COMO EL CONSEJO DE DIRECCION Y EL CONSEJO DE SALUD.

EL RANGO DE LA PRESENTE NORMA VIENE CONDICIONADO POR LOS CONTENIDOS DEL MODELO ORGANIZATIVO, POR LA PROPIA NATURALEZA DE ORGANISMO INTEGRADOR DE TODAS LAS ACCIONES SANITARIAS PUBLICAS QUE PERSIGUEN OBJETIVOS DE PROMOCION Y DEFENSA DE LA SALUD, ASI COMO POR LA ASISTENCIA A LAS DIVERSAS FORMAS DE ENFERMEDAD EN SU ACEPTACION MAS AMPLIA Y TENIENDO, ADEMAS, EN CUENTA LOS DISTINTOS FACTORES CONDICIONANTES DE LOS PROCESOS PATOLOGICOS QUE AFECTAN AL SER HUMANO. DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL, LA CREACION DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA COMO ORGANISMO AUTONOMO ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE SANIDAD, REQUIERE DICHA FORMA INSTITUCIONAL EXIGIDA POR LA LEY 1/1988, DE 7 DE ENERO, DEL PRESIDENTE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

POR OTRA PARTE, LA CREACION DEL CITADO SERVICIO DE SALUD SUPONE CONTAR CON UNA ORGANIZACION DOTADA DE CAPACIDAD PARA DAR SATISFACCION AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS REGULADOS EN LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD, COMO TAL NORMATIVA BASICA DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA DE SALUD. DE ESTA FORMA, EN EL MARCO TERRITORIAL MURCIANO SE GARANTIZAN LAS ACCIONES PUBLICAS SANITARIAS EN CORRESPONDENCIA CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, Y DEMAS SERVICIOS PROPIOS Y DE OTRAS ADMINISTRACIONES YA EXISTENTES, DE MANERA QUE CON ELLO SE FACILITA EL PROCESO DE TRANSFERENCIAS QUE HABRA DE CULMINARSE EN SU MOMENTO.

POR ULTIMO, CON LA CREACION POR LA PRESENTE LEY DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, SE CUMPLIRA EL PROPOSITO DE GESTIONAR Y ADMINISTRAR SERVICIOS PUBLICOS SANITARIOS ADAPTANDO, SUCESIVAMENTE, EL AMBITO GENERAL DE COMPETENCIAS AL ESPIRITU DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD Y A SU MAS COMPLETO DESARROLLO A TRAVES DE AQUELLAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE SEAN PRECISAS. EN LA DISPOSICION ADICIONAL DE LA LEY SE FORMULAN PREVISIONES RESPECTO DE FUTURAS TRANSFERENCIAS HOY RESERVADAS AL ESTADO Y ORGANISMOS PUBLICOS, ACENTUANDO EN EL REGIMEN TRANSITORIO EL MAYOR GRADO DE COLABORACION CON EL RESTO DE LAS ADMINISTRACIONES EN EL MARCO DE LA COMISION DE COORDINACION DE ASISTENCIA SANITARIA, CREADA MEDIANTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, Y PUBLICADA EN LA RESOLUCION DE 24 DE AGOSTO DE 1987, DE LA DIRECCION GENERAL DE ALTA INSPECCION Y RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES.

TITULO PRIMERO

NATURALEZA, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

ARTICULO 1. SE CREA EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, CON CARACTER DE ORGANISMO AUTONOMO PUBLICO ADMINISTRATIVO, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA, QUE GESTIONARA LOS SERVICIOS DE PROMOCION DE LA SALUD Y LA ATENCION A LA ENFERMEDAD EN SUS ASPECTOS PREVENTIVOS, ASISTENCIALES Y REHABILITADORES, EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, EN CUANTO NUCLEO INTEGRADOR DE TODAS LAS ACTUACIONES SANITARIAS QUE HAN DE LLEVAR A CABO LOS PODERES PUBLICOS EN EL MARCO TERRITORIAL SEÑALADO, EJERCITARA ARMONICAMENTE LAS COMPETENCIAS ENCOMENDADAS A LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES QUE HAN INTERESADO SUS ACCIONES Y PROPOSITO EN EL TERRENO DE LA SALUD HUMANA.

ART. 2. EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA QUEDA ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE SANIDAD, LA CUAL EJERCERA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

1. PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, PARA SU APROBACION, LAS LINEAS GENERALES QUE EN MATERIA DE POLITICA SANITARIA SEAN DE APLICACION EN LA REGION DE MURCIA.

2.

DETERMINAR LAS NECESIDADES DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES QUE SE PRECISEN PARA LA EJECUCION DE LAS ACCIONES EN LAS QUE SE TRADUZCA LA CITADA POLITICA SANITARIA REGIONAL.

3. FIJAR LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES, AREAS SANITARIAS Y ZONAS DE SALUD EN LAS QUE SE EJERCERAN LAS ACTUACIONES PREVISTAS.

4. ESTABLECER EL CONJUNTO DE SISTEMAS INFORMATIVOS, REDES DE NOTIFICACION Y CENTROS DE ESTUDIO DE LA REALIDAD SANITARIA QUE PERMITAN LA CONFECCION DE LOS PROGRAMAS QUE CONSTITUIRAN EL PLAN REGIONAL DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

5. ORIENTAR LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

6. REMITIR A LA CONSEJERIA DE HACIENDA EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO.

7. ELEVAR AL CONSEJO DE GOBIERNO, PARA SU APROBACION, EL REGLAMENTO GENERAL POR EL QUE SE REGIRA EL MENCIONADO SERVICIO.

8. EMPRENDER LAS ACCIONES OPORTUNAS PARA FAVORECER LA PARTICIPACION GENERAL, TANTO INSTITUCIONAL COMO ASOCIATIVA E INDIVIDUAL DE CUANTAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS SE ESTABLEZCAN MEDIANTE LA OPORTUNA DISPOSICION LEGAL, EN ARAS A LA CONSECUCION DE LOS MAYORES NIVELES POSIBLES DE CORRESPONSABILIZACION DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN A LA COMUNIDAD Y AL CIUDADANO.

9. LA PROTECCION DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO, ATENDIENDO LAS RECLAMACIONES Y QUEJAS PROMOVIDAS POR LOS MISMOS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES JURIDICAS A QUE HUBIERE LUGAR.

10. ELABORAR LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO Y REMITIRLAS PARA SU APROBACION A LA CONSEJERIA COMPETENTE, ASI COMO LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD QUE HABRAN DE SER TENIDOS EN CUENTA PARA LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE CARACTER SANITARIO DENTRO DEL MENCIONADO SERVICIO.

11. CONTRATAR PERSONAL LABORAL TEMPORAL O NOMBRAR PERSONAL INTERINO PARA CUBRIR BAJAS TEMPORALES, SUSTITUCIONES O VACANTES. DICHAS CONTRATACIONES PODRAN EFECTUARSE, INCLUSO, CON CARGO A CREDITOS DE INVERSIONES.

12. DEFINIR Y APROBAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS:

A) LAS NORMAS QUE AUTORICEN LA CREACION, CONSTRUCCION, REMODELACION O SUPRESION DE CENTROS, DISPOSITIVOS O SERVICIOS SANITARIOS EXISTENTES O QUE SE CONSTITUYAN EN LA REGION DE MURCIA.

B) LAS CONDICIONES NECESARIAS, TANTO PARA EL FOMENTO DE ASOCIACIONISMO CIENTIFICO SANITARIO COMO PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACION CONTINUADA QUE, CON CARACTER GENERAL, DEBE AFECTAR A LOS PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD.

C) LAS MEDIDAS DE PROMOCION DE RESULTEN NECESARIAS PARA FAVORECER LA INVESTIGACION EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS ANTERIORMENTE MENCIONADAS, EN LA MAS ESTRECHA RELACION CON CUANTAS INSTITUCIONES, Y MUY SEÑALADAMENTE CON LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, SE DEDIQUEN AL MISMO FIN.

D) LOS PROYECTOS DEL PLAN DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA Y DE LOS PLANES DE SUS RESPECTIVAS AREAS DE SALUD Y SU ELEVACION, PARA SU APROBACION DEFINITIVA, AL CONSEJO DE GOBIERNO.

ART. 3. EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA EJERCERA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) ADOPTAR ACCIONES PARA INCREMENTAR LA EDUCACION SANITARIA COMO ELEMENTO PRIMORDIAL PARA LA MEJORA DE LA SALUD INDIVIDUAL Y COMUNITARIA.

B) IMPULSAR LA PARTICIPACION CIUDADANA EN LA DEFENSA DE LA SALUD.

C) FOMENTAR LA ATENCION PRIMARIA INTEGRAL DE LA SALUD, INCLUYENDO, ADEMAS DE LAS ACCIONES CURATIVAS Y REHABILITADORAS, LAS QUE TIENDAN A LA PROMOCION DE LA SALUD Y A LA PREVENCION DE LA ENFERMEDAD DEL INDIVIDUO Y LA COMUNIDAD.

D) PRESTAR ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA, TANTO EN EL NIVEL DE LA ATENCION PRIMARIA COMO EN EL DE LA HOSPITALARIA.

E) PROMOVER LA CONFECCION Y EL CUMPLIMIENTO POR LOS DISTINTOS AGENTES DE CUANTOS PROGRAMAS DE ACTUACION SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA PREVENIR O EVITAR RIESGOS PARA LA SALUD EN CUALQUIER CAMPO DE LA ACTIVIDAD HUMANA, MUY SEÑALADAMENTE DE AQUELLOS RELACIONADOS CON EL MUNDO DEL TRABAJO MEDIANTE EL ANALISIS, LA EVALUACION Y LA PROPUESTA DE MEDIDAS TENDENTES A DISMINUIR LA SINIESTRABILIDAD LABORAL, ENTENDIENDO TODO ELLO REFERIDO AL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS QUE LE SEAN PROPIAS AL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, LA CONSERVACION DE UN MEDIO AMBIENTAL SALUDABLE Y LA MEJORA CONTINUA DE LAS CONDICIONES MATERIALES EN QUE SE DESARROLLA LA VIDA DE LOS CIUDADANOS.

F) FOMENTAR EL PERFECCIONAMIENTO Y LA CAPACITACION DE SUS EFECTIVOS HUMANOS DE UNA MANERA CONTINUADA.

G) ATENDER LAS NECESIDADES DE LA POBLACION EN MATERIA DE SALUD MENTAL.

H) FOMENTAR LOS PROGRAMAS DE PLANIFICACION FAMILIAR.

I) VIGILAR EL CORRECTO ESTADO EN QUE LOS DISTINTOS PRODUCTOS, TANTO ALIMENTARIOS COMO MEDICAMENTOS, DEBEN ENCONTRARSE PARA SU ADECUADO CONSUMO.

J) MEJORAR Y ADECUAR LOS PROGRAMAS DE FORMACION CONTINUADA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ORGANIZACION SANITARIA.

K) FOMENTAR LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL CAMPO ESPECIFICO DE LOS PROBLEMAS DE SALUD.

L) LA PROMOCION DE LA SALUD BUCODENTAL.

LL) ASESORAR EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS A LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CUANDO SE LE SOLICITE.

M) Y CUANTAS OTRAS LE SEAN ATRIBUIDAS LEGALMENTE.

ART. 4. PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA INTEGRARA LOS DISTINTOS SERVICIOS, ORGANIZACIONES, UNIDADES O DISPOSITIVOS, TANTO ASISTENCIALES COMO PREVENTIVOS, INFORMATIVOS O ADMINISTRATIVOS, QUE HAN VENIDO DESEMPEÑANDO LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS INCLUIDAS LAS QUE ESTEN AFECTADAS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD EN EL TERRITORIO DE LA REGION DE MURCIA. ASIMISMO, PODRA CONTAR, MEDIANTE LA CONCLUSION DE LOS OPORTUNOS CONCIERTOS, CON LA COLABORACION DE CUANTAS ENTIDADES DE CARACTER PRIVADO DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL CAMPO DE LA ATENCION DE LA SALUD, EJERCIENDO LAS ACCIONES DE CONTROL QUE SE DETERMINEN SOBRE TALES ENTIDADES, A EFECTOS DE GARANTIZAR EL MAS CORRECTO SERVICIO.

TITULO II

ESTRUCTURA GENERAL

ART. 5. EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA SE COMPONE DE LOS SIGUIENTES ORGANOS DE DIRECCION, GESTION Y PARTICIPACION:

1. EL CONSEJO DE DIRECCION.

2. EL DIRECTOR GERENTE.

3. EL CONSEJO DE SALUD.

CAPITULO PRIMERO

EL CONSEJO DE DIRECCION

ART. 6. EL CONSEJO DE DIRECCION ES EL ORGANO COLEGIADO A QUIEN CORRESPONDEN LAS FUNCIONES DESCRITAS EN EL ARTICULO SIGUIENTE Y ESTARA PRESIDIDO POR EL CONSEJERO DE SANIDAD, QUIEN OSTENTARA LA REPRESENTACION LEGAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA. DICHO CONSEJO CONSTARA DE LOS SIGUIENTES COMPONENTES:

A) EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, QUE TENDRAN LA CONDICION DE VICEPRESIDENTES.

B) UN REPRESENTANTE DE CADA AREA SANITARIA DE LAS SEIS EN QUE SE DIVIDE LA REGION DE MURCIA, DESIGNADO POR EL CONSEJERO DE SANIDAD A PROPUESTA DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA CORRESPONDIENTE.

C) SEIS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE SANIDAD.

D) EL SECRETARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, QUE ACTUARA EN CALIDAD DE SECRETARIO DEL CONSEJO DE DIRECCION, CON VOZ PERO SIN VOTO.

LOS VOCALES DEL CONSEJO, COMPRENDIDOS EN LOS APARTADOS B) Y C), SERAN DESIGNADOS POR PERIODOS DE CUATRO AÑOS, PRORROGABLES POR OTROS SUCESIVOS DE IGUAL DURACION.

NO OBSTANTE, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ACORDAR EL CESE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PERIODO DE SU MANDATO POR CAUSA JUSTIFICADA, EN CUYO CASO DESIGNARA NUEVO VOCAL POR EL PERIODO QUE RESTE.

SERA CAUSA DE CESE DE LOS VOCALES LA PERDIDA DE LA CONDICION EN VIRTUD DE LA CUAL FUERON DESIGNADOS.

ADEMAS DE LAS INCOMPATIBILIDADES QUE EN CADA CASO PROCEDAN, LOS VOCALES DEL CONSEJO DE DIRECCION NO PODRAN TENER VINCULACION ALGUNA CON EMPRESAS, ENTIDADES U ORGANISMOS QUE CONTRATEN, COMERCIEN O SUMINISTREN BIENES O SERVICIOS DE CUALQUIER TIPO O NATURALEZA AL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

ART. 7. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION SERAN LAS SIGUIENTES:

A) DEFINIR LOS CRITERIOS DE ACTUACION DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, DESARROLLANDO LAS DIRECTRICES GENERALES DE POLITICA SANITARIA ELABORADAS POR LA CONSEJERIA DE SANIDAD.

B) ELABORAR EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, QUE CONTENDRA, CON EL SUFICIENTE DETALLE, SU PLASMACION EN CADA UNA DE LAS AREAS SANITARIAS EN QUE SE DIVIDE LA REGION DE MURCIA.

C) CONOCER Y APROBAR LOS CRITERIOS GENERALES DE ORGANIZACION DE LAS DISTINTAS UNIDADES QUE COMPONEN EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

D) PROPONER AL CONSEJERO DE SANIDAD LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

E) DEFINIR LOS CRITERIOS DE CONCERTACION DE SERVICIOS CON OTRAS ENTIDADES QUE TRABAJEN EN EL CAMPO DE LA SALUD, ESTABLECIENDO LOS IMPORTES DE LAS PRESTACIONES ACORDADAS Y SUS FORMAS DE PAGO.

F) ELEVAR A LA CONSEJERIA DE SANIDAD LAS PROPUESTAS PERTINENTES EN MATERIA DE REORGANIZACION DE LOS DISTINTOS DISPOSITIVOS SANITARIOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA Y, ESPECIALMENTE, LAS QUE TENGAN POR FIN LA CREACION O SUPRESION DE ALGUNOS DE LOS CITADOS.

G) EJERCITAR A TRAVES DEL DIRECTOR GERENTE EN RELACION CON LOS INTERESES, BIENES Y DERECHOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN EN VIA JURISDICCIONAL, ASI COMO EL DESISTIMIENTO DE LAS MISMAS Y ALLANARSE, EN SU CASO, A LAS ACCIONES QUE SE INTERPONGAN CONTRA EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

H) CONOCER Y APROBAR EL BALANCE AUTONOMICO DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

I) ACORDAR EL PROGRAMA ANUAL DE INVERSIONES DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

J) CONFECCIONAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA PARA ELEVARLO, EN ESTUDIO, A LA CONSEJERIA DE SANIDAD.

K) PROPONER AL CONSEJERO, PARA SU ELEVACION AL CONSEJO DE GOBIERNO, LA CELEBRACION DE CONTRATOS Y AUTORIZACION DE GASTOS CUYO IMPORTE EXCEDA DE LAS FACULTADES CONFERIDAS AL DIRECTOR GERENTE.

L) APROBAR LA MEMORIA ANUAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

LL) AQUELLAS OTRAS QUE INCUMBAN AL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA Y NO HAYAN SIDO ASIGNADAS A ALGUN OTRO DE SUS ORGANOS.

ART. 8. EL CONSEJO DE DIRECCION DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA SE REUNIRA, EN SESION ORDINARIA, AL MENOS UNA VEZ CADA DOS MESES Y DE FORMA EXTRAORDINARIA A SOLICITUD DE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS O POR INICIATIVA DEL PRESIDENTE, QUIEN, EN CUALQUIER CASO, EFECTUARA TODAS LAS CONVOCATORIAS.

TAL SOLICITUD SE REALIZARA POR ESCRITO Y EN LA MISMA SE EXPONDRA LA RAZON QUE LA MOTIVE, DEBIENDO EFECTUARSE LA CONVOCATORIA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DENTRO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTES A SU PETICION; Y LA CELEBRACION DE LA MISMA, EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS DESDE QUE EL ESCRITO TUVIERA ENTRADA EN EL REGISTRO DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO.

EN LO DEMAS SE REGIRA POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

CAPITULO II

EL DIRECTOR GERENTE

ART. 9. EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA PODRA OSTENTAR SU REPRESENTACION LEGAL POR DELEGACION DEL CONSEJERO DE SANIDAD Y LE CORRESPONDE LA DIRECCION INMEDIATA Y GESTION DIRECTA DE TODAS LAS UNIDADES, CON SUJECION A LOS CRITERIOS MARCADOS POR EL CONSEJO DE DIRECCION.

SU NOMBRAMIENTO Y CESE SE EFECTUARA MEDIANTE DECRETO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE SANIDAD, OIDO EL CONSEJO DE DIRECCION, Y TENDRA LA CONDICION DE SECRETARIO SECTORIAL SEGUN LO ESTIPULADO EN LA LEY REGIONAL 1/1988, DE 7 DE ENERO.

EN CASOS DE URGENCIA, EL DIRECTOR GERENTE ADOPTARA LAS MEDIDAS QUE, CORRESPONDIENDO AL CONSEJO DE DIRECCION, CONSIDERE NECESARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES Y EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, DE LAS QUE DARA CUENTA INMEDIATA AL PRESIDENTE, QUIEN CONVOCARA EN EL PLAZO DE TIEMPO MAS BREVE POSIBLE AL CONSEJO DE DIRECCION, PARA CONOCIMIENTO DE LOS MISMOS Y, EN SU CASO, RATIFICACION.

ART. 10. ADEMAS DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS AL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR, ESTE TENDRA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

A) EL CUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO DE DIRECCION, IMPULSANDO LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LLEVARLOS A CABO.

B) LA JEFATURA DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

C) LA AUTORIZACION Y ORDENACION DE GASTOS HASTA LA MISMA CUANTIA QUE LA LEY DE PRESUPUESTOS FIJE A LOS CONSEJEROS.

D) LA INSPECCION DE LOS DISTINTOS ORGANOS Y UNIDADES QUE COMPONEN EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, VELANDO POR SU MAS CORRECTO Y COORDINADO FUNCIONAMIENTO.

E) LA ELEVACION AL CONSEJO DE DIRECCION DE LAS PROPUESTAS DE ACCIONES SANITARIAS QUE CONSIDERE DEBEN SER ADOPTADAS PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA EN CUALQUIERA DE LOS AMBITOS EN QUE ES COMPETENTE.

F) LA ADMINISTRACION, GESTION Y RECAUDACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS.

G) LA PROGRAMACION Y EJECUCION DE LA POLITICA DE INVERSIONES.

SERA EL ORGANO DE CONTRATACION DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, DENTRO DE LOS LIMITES DE AUTORIZACION, DISPOSICION DE GASTOS Y RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION QUE TENGA RECONOCIDOS.

H) LA ORDENACION DE LOS PAGOS.

I) CUANTAS OTRAS LE ENCOMIENDE EL CONSEJO DE DIRECCION.

CAPITULO III

EL CONSEJO DE SALUD

ART. 11. EL CONSEJO DE SALUD ES EL ORGANO SUPERIOR CONSULTIVO Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DE LA SANIDAD PUBLICA EN LA REGION DE MURCIA. ESTARA PRESIDIDO POR EL CONSEJERO DE SANIDAD, QUIEN PODRA DELEGAR EN EL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, QUE SERA SU VICEPRESIDENTE. EL RESTO DE COMPONENTES NOMBRADOS POR EL PRESIDENTE A PROPUESTA DE SUS RESPECTIVAS REPRESENTACIONES, ESTARA CONSTITUIDO POR:

A) CUATRO REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA. B) TRES REPRESENTANTES DE LA FEDERACION REGIONAL DE MUNICIPIOS.

C) DOS REPRESENTANTES DE LAS CENTRALES SINDICALES CON MAYOR IMPLANTACION GENERAL EN LA REGION DE MURCIA.

D) DOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES CON MAYOR ARRAIGO EN LA REGION DE MURCIA.

E) UN REPRESENTANTE DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS.

F) UN REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.

G) UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS SIGUIENTES COLEGIOS PROFESIONALES DEL AREA DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD: MEDICOS, FARMACEUTICOS, VETERINARIOS, PSICOLOGOS Y DIPLOMADOS EN ENFERMERIA.

H) UN REPRESENTANTE DE SOCIEDADES CIENTIFICAS REGIONALES DEL CAMPO DE LA SALUD.

I) UN REPRESENTANTE DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.

J) UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS AREAS SANITARIAS EN QUE SE DIVIDE LA REGION DE MURCIA.

ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO, CON VOZ PERO SIN VOTO, EL SECRETARIO GENERAL DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD O FUNCIONARIO EN QUIEN DELEGUE.

ART. 12. EL CONSEJO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA TENDRA COMO FUNCIONES PROPIAS:

A) EL ASESORAMIENTO AL CONSEJO DE GOBIERNO Y AL CONSEJERO EN CUANTOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA SALUD LE SEAN CONSULTADOS POR ESTE.

B) PROPONER LA ADOPCION DE CUANTAS MEDIDAS SE CONSIDEREN OPORTUNAS, DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA SALUD DE LOS CIUDADANOS Y A LA PREVENCION DE LA ENFERMEDAD.

C) EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y OBJETIVOS PROGRAMADOS.

D) CONOCER E INFORMAR EL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE SALUD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y ELEVAR EL INFORME AL CONSEJO DE DIRECCION.

E) CONOCER E INFORMAR EL ANTEPROYECTO DE MEMORIA ANUAL DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, ELEVANDO UN INFORME A LA CONSEJERIA DE SANIDAD.

F) CONOCER E INFORMAR SOBRE EL ANTEPROYECTO DE BALANCE ECONOMICO Y EL PLAN DE INVERSIONES ANUALES DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

PARA TODO ELLO, PODRA CONSTITUIR EN SU SENO LAS PONENCIAS O COMISIONES DE TRABAJO QUE CONSIDERE PERTINENTES.

EL CONSEJO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA SE REUNIRA CON CARACTER ORDINARIO UNA VEZ CADA CUATRO MESES. SU FUNCIONAMIENTO SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEY REGIONAL DE ORGANOS CONSULTIVOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

TITULO III

ORGANIZACION FUNCIONAL

CAPITULO PRIMERO

DIVISION TERRITORIAL SANITARIA

ART. 13. DE ACUERDO CON EL CAPITULO III DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, LA REGION DE MURCIA SE DIVIDE EN AREAS DE SALUD. ESTAS CONSTITUYEN LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE GESTION FUNDAMENTALES, EN LAS QUE SE MATERIALIZARAN LAS ACCIONES SANITARIAS EN SU MAS AMPLIA ACEPCION Y MUY ESPECIALMENTE AQUELLAS SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS A) Y B) DEL PUNTO SEGUNDO DEL ARTICULO 56 DE LA MENCIONADA LEY GENERAL DE SANIDAD.

LAS AREAS DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA SON:

I. MURCIA.

II. CARTAGENA.

III. LORCA.

IV.

NOROESTE.

V. ALTIPLANO.

VI. VEGA DEL SEGURA-COMARCA ORIENTAL.

ESTAS AREAS PODRAN SER MODIFICADAS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2. , EN ATENCION A LA EXISTENCIA DE CONDICIONES DE LA REALIDAD SANITARIA QUE ASI LO ACONSEJAREN.

ART. 14. DENTRO DE CADA AREA DE SALUD SE ESTABLECERAN AMBITOS MENORES DE ACTUACION, A FIN DE CONSEGUIR UN EFECTO MAS DIRECTO Y BENEFICIOSO PARA LOS USUARIOS DEL SISTEMA PUBLICO, ESPECIALMENTE EN EL CAMPO DE LA ATENCION PRIMARIA. ESTAS SUBDIVISIONES CONSTITUYEN LAS ZONAS DE SALUD, CUYA CONFIGURACION VENDRA DETERMINADA REGLAMENTARIAMENTE.

CAPITULO II

ORGANIZACION DE LAS AREAS DE SALUD

ART. 15. PARA PLASMAR LAS ACCIONES SANITARIAS OPORTUNAS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, CADA AREA DE SALUD CONTARA CON:

EL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA.

EL GERENTE DEL AREA.

EL CONSEJO DE SALUD DEL AREA.

LOS CONSEJOS DE SALUD DE ZONA.

ART. 16. EL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA DE SALUD ES EL ORGANO MAXIMO COLEGIADO QUE REGIRA LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES SANITARIAS QUE SE DESARROLLEN DENTRO DEL AREA. SU COMPOSICION SERA LA SIGUIENTE:

SEIS REPRESENTANTES DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, UNO DE LOS CUALES SERA NOMBRADO POR EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO.

CUATRO REPRESENTANTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE ENTRE LAS QUE FORMAN PARTE DEL CONSEJO DE SALUD DEL AREA. UNO DE ESTOS, A PROPUESTA DEL CONSEJO DE DIRECCION, SERA NOMBRADO VICEPRSIDENTE DEL MISMO POR EL CONSEJERO DE SANIDAD.

EL GERENTE DEL AREA DE SALUD ASISTIRA, CON VOZ Y VOTO, A LAS REUNIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION, ASI COMO UN FUNCIONARIO DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD NOMBRADO POR SU TITULAR EN CALIDAD DE SECRETARIO, QUIEN TENDRA DERECHO A VOZ PERO NO A VOTO.

LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA DE SALUD SE VERAN AFECTADOS POR EL MISMO REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES QUE EL SEÑALADO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 6 DE LA PRESENTE LEY.

EL CONSEJO DE DIRECCION DEL AREA SE REUNIRA ORDINARIAMENTE, AL MENOS, UNA VEZ AL TRIMESTRE, Y CON CARACTER EXTRAORDINARIO CUANDO LO SOLICITEN LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS, SU PRESIDENTE O GERENTE DE AREA.

ART. 17. SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE DIRECCION DE AREA:

A) LA PROPUESTA AL CONSEJERO DE SANIDAD DE NOMBRAMIENTO Y CESE DEL GERENTE DE AREA.

B) LA ELABORACION DEL PROYECTO DEL PLAN DE SALUD DE AREA Y DE SUS AJUSTES ANUALES, DENTRO DE LAS NORMAS, DIRECTRICES Y

PROGRAMAS GENERALES ESTABLECIDOS POR LA CONSEJERIA DE SANIDAD.

C) LA APROBACION DE LA MEMORIA ANUAL DEL AREA DE SALUD.

D) EL ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS GENERALES DE COORDINACION EN EL AREA DE SALUD, EN CONCORDANCIA CON LOS EMANADOS DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD.

E) LA APROBACION DE LAS PRIORIDADES ESPECIFICAS DEL AREA DE SALUD.

F) LA ELABORACION Y APROBACION DE SU REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y LA APROBACION DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SALUD DEL AREA A PROPUESTA DE ESTE, DENTRO DE LAS DIRECTRICES GENERALES QUE ESTABLEZCA LA COMUNIDAD AUTONOMA.

ART. 18. EL GERENTE DEL AREA DE SALUD ES EL ORGANO UNIPERSONAL DE GESTION DE LA MISMA Y DE LA EJECUCION DE LAS DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR EL CONSEJO DE DIRECCION. VELARA POR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE SALUD DEL AREA Y DE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA Y LA DEL ESTADO. PRESENTARA, IGUALMENTE, LOS ANTEPROYECTOS DEL PLAN DE SALUD DE SU AMBITO COMPETENCIAL, LAS ADAPTACIONES ANUALES PERTINENTES Y EL PROYECTO DE MEMORIA ANUAL DEL AREA DE SALUD.

EL GERENTE SERA NOMBRADO Y CESADO POR EL CONSEJERO DE SANIDAD A PROPUESTA DEL CONSEJO DE DIRECCION DE AREA.

ART. 19. EL CONSEJO DE SALUD DEL AREA ES EL ORGANO COLEGIADO DE PARTICIPACION COMUNITARIA PARA LA CONSULTA Y EL SEGUIMIENTO DE LA GESTION, Y ESTARA CONSTITUIDO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

A) UN MINIMO DE CUATRO O UNO POR CADA 35.000 HABITANTES O FRACCION DEL TOTAL DE POBLACION EXISTENTE EN EL AREA SANITARIA. ESTOS ASUMIRAN LA REPRESENTACION DE SUS CONCIUDADANOS A TRAVES DE LAS CORPORACIONES LOCALES COMPRENDIDAS DENTRO DEL AREA EN CUESTION Y SUPONDRA, EN SU CONJUNTO, EL CINCUENTA POR CIENTO DEL TOTAL DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO DE SALUD DEL AREA.

B) TANTOS REPRESENTATES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS PERTENECIENTES A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON MAYOR IMPLANTACION EN LA REGION, QUE ALCANCEN EL TREINTA POR CIENTO DE LA COMPOSICION TOTAL DEL CITADO CONSEJO.

C) TANTOS MIEMBROS DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DEL AREA DE SALUD COMO CORRESPONDAN AL VEINTE POR CIENTO RESTANTE DE LA CITADA COMPOSICION.

ART. 20. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE SALUD DEL AREA SERAN LAS SIGUIENTES:

A) VERIFICAR LA ADECUACION DE LAS ACTUACIONES EN EL AREA DE SALUD A LAS NORMAS Y DIRECTRICES DE LA POLITICA SANITARIA Y ECONOMICA LEGALMENTE EN VIGOR.

B) ORIENTAR LAS DIRECTRICES SANITARIAS DEL AREA, A CUYO EFECTO PODRAN ELEVAR MOCIONES E INFORMES A LOS ORGANOS DE DIRECCION.

C) PROPONER MEDIDAS A DESARROLLAR EN EL AREA DE SALUD PARA ESTUDIAR LOS PROBLEMAS SANITARIOS ESPECIFICOS DE LA MISMA, ASI COMO SUS PRIORIDADES.

D) EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y OBJETIVOS PROGRAMADOS.

E) PROMOVER LA PARTICIPACION COMUNITARIA EN EL SENO DEL AREA DE SALUD.

F) CONOCER E INFORMAR ANTES DE SU APROBACION EL PLAN DE SALUD DEL AREA Y SUS ADAPTACIONES, ASI COMO LA MEMORIA ANUAL DEL AREA DE SALUD.

PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LOS CITADOS CONSEJOS CONTARAN CON EL APOYO DE CONSEJOS DE SALUD DE ZONA, COMO ORGANOS DE PARTICIPACION DE CARACTER SOCIAL. SU REGULACION SE ESTABLECERA POR ORDEN DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, TENIENDO EN CUENTA QUE HABRA DE GARANTIZARSE ADECUADAMENTE LA PRESENCIA DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS.

CAPITULO III

INSTRUMENTOS DE LA ACCION SANITARIA

ART. 21. EN LOS AMBITOS DESCRITOS EN LA PRESENTE LEY SE DERARROLLARAN CUANTAS ACCIONES SEAN OPORTUNAS A LOS FINES DE PROMOCION DE LA SALUD Y ASISTENCIA A LOS PROCESOS PATOLOGICOS, BIEN SEA EN EL PLANO COMUNITARIO O EN EL PURAMENTE INDIVIDUAL. A TENOR DE LO CUAL SE CONFIGURAN DOS AMPLIOS CAMPOS QUE, CONCATENADOS, CONSTITUIRAN EL UNIVERSO DE MEDIDAS QUE DEBERA SER IMPULSADO POR LOS PODERES PUBLICOS, ESTO ES, LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD Y LA ATENCION ESPECIALIZADA.

ART. 22.

EL CENTRO DE SALUD ES LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA PRECISA QUE EN EL AMBITO DE LA ZONA DE SALUD HA DE DESARROLLAR, DE FORMA INTEGRADA Y MEDIANTE EL TRABAJO EN EQUIPO, TODAS LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA PROMOCION, PREVENCION, CURACION Y REHABILITACION DE LA SALUD, TANTO INDIVIDUAL COMO COLECTIVA, DE LOS HABITANTES DE LA ZONA BASICA, DEBIENDO SER DOTADO DE LOS MEDIOS MATERIALES, PERSONALES Y ORGANIZATIVOS NECESARIOS PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

EL TRABAJO EN LOS CENTROS DE SALUD SERA DESARROLLADO EN EQUIPO POR TODOS SUS COMPONENTES DOTANDOSE DE LA REGLAMENTACION OPORTUNA DENTRO DEL MARCO NORMATIVO GENERAL QUE LE AFECTE.

DE UNA MANERA ESPECIAL RESALTA LA IMPORTANTE FUNCION QUE, COMO NUCLEO DE INTEGRACION SANITARIA, EJERCERA EL CENTRO DE SALUD EN EL AMBAITO DE LAS DISTINTAS NECESIDADES COMUNITARIAS Y CON ESPECIAL PREOCUPACION LAS ACCIONES DE TIPO INFORMATIVO, REGISTRAL Y PREVENTIVO QUE TIENDAN A LA MEJORA DE LOS NIVELES DE LA SALUD PUBLICA. IGUALMENTE, ESTABLECERAN UNA FLUIDA CONEXION CON LOS LABORATORIOS DE SALUD ENCARGADOS DE REALIZAR LAS DETERMINACIONES DE LOS ANALISIS HIGIENICO-SANITARIOS, DE ZOONOSIS, DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS Y MEDIOAMBIENTALES.

ART. 23. LA ATENCION ESPECIALIZADA PODRA DESARROLLARSE EN EL AMBITO EXTRA E INTRAHOSPITALARIO. SE INCORPORARAN EN ESTE CAMPO LAS INSTITUCIONES DE CARACTER AMBULATORIO QUE VIENEN DESEMPEÑANDO FUNCIONES ASISTENCIALES EN LAS DIFERENTES DISCIPLINAS DE SALUD.

EL HOSPITAL ES EL CENTRO ENCARGADO TANTO DEL INTERNAMIENTO CLINICO COMO DE LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA QUE REQUIERA SU ZONA DE INFLUENCIA.

CADA AREA DE SALUD ESTARA VINCULADA O DISPONDRA, AL MENOS, DE UN HOSPITAL GENERAL CON LOS SERVICIOS QUE ACONSEJE LA POBLACION A ASISTIR, LA ESTRUCTURA DE ESTA Y LOS PROBLEMAS DE SALUD QUE PRESENTE.

EN TODO CASO, SE ESTABLECERAN LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA GARANTIZAR LA INTERRELACION ENTRE LOS DIFERENTES NIVELES ASISTENCIALES, PRIMARIO, ESPECIALIZADO Y HOSPITALARIO, DENTRO DEL AREA DE SALUD.

ART. 24. SE CONSTITUIRA EN EL AMBITO DE LA REGION DE MURCIA Y DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE SALUD, UNA RED INTEGRADA DE HOSPITALES DEL SECTOR PUBICO A LA QUE PODRAN VINCULARSE LOS HOSPITALES PRIVADOS EXISTENTES EN ESE MISMO AMBITO CUANDO LAS NECESIDADES ASISTENCIALES ASI LO JUSTIFIQUEN. DICHA VINCULACION SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON UN PROTOCOLO DEFINIDO, QUE PODRA SER OBJETO DE REVISION PERIODICA Y ATENDIENDO TANTO A LA NECESARIA HOMOLOGACION DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS CENTROS COMO A LAS DISPONIBILIDADES ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO.

ART. 25. EL CONVENIO SERA LA MODALIDAD DE VINCULACION DE LOS HOSPITALES PRIVADOS A LA RED PUBLICA HOSPITALARIA INTEGRADA QUE SE CONTEMPLA EN EL ARTICULO ANTERIOR. DICHO CONVENIO SE ATENDRA EN TODO A LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 67 DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD.

ART. 26. EN LOS HOSPITALES SE LLEVARAN A CABO TANTO LABORES ASISTENCIALES COMO PREVENTIVAS, EDUCATIVAS Y DE INVESTIGACION EN LOS DISTINTOS CAMPOS DE LAS CIENCIAS SANITARIAS QUE, SEGUN SUS CARACTERISTICAS, PUEDAN DESARROLLARSE DENTRO DE SU AMBITO. ESAS LABORES O COMETIDOS SE REALIZARAN TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DEL AREA DE SALUD A LA QUE EL HOSPITAL ESTA ADSCRITO Y EN INTIMA CONEXION CON LOS PROGRAMAS QUE SE HAYAN FORMULADO PARA EL MISMO AMBITO POR LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN LOS DISTINTOS NIVELES DE ATENCION DE LA SALUD.

TODOS LOS HOSPITALES DISPONDRAN DE LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES DE CONTROL DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN.

ART. 27. TODAS LAS UNIDADES E INSTALACIONES DEPENDIENTES DEL SERVICIO DE SALUD, TENDRAN MUY EN CUENTA EL PRINCIPIO GENERAL DE GESTION DEMOCRATICA CON PARTICIPACION DE LOS PROFESIONALES EN LA DESCRIPCION Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS QUE SE DISPONGAN.

ASIMISMO, HABRAN DE CONTAR CON LOS IMPRESCINDIBLES MECANISMOS DE EVALUACION NECESARIOS PARA CONOCER TANTO LA EFECTIVIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS COMO SUS POSIBLES DESVIACIONES, A FIN DE PROCEDER A LOS AJUSTES PERTINENTES EN CADA CASO.

ART. 28. LOS MEDIOS PERSONALES QUE SE INTEGRARAN EN EL SERVICIO DE SALUD, ESTARAN CONSTITUIDOS POR:

1. EL PERSONAL PROPIO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE MURCIA QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

2. EL PERSONAL PROCEDENTE DE OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE SE LE ADSCRIBA.

3. EL PERSONAL QUE SEA TRANSFERIDO PARA LA GESTION DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA REGION DE MURCIA.

4. EL PERSONAL QUE ACCEDA AL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO EN EL SERVICIO DE SALUD, CON ARREGLO A LA NORMATIVA QUE SE ESTABLEZCA AL EFECTO.

EL REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA VENDRA DEFINIDO EN LA NORMATIVA LEGAL CORRESPONDIENTE DE LA FUNCION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA Y EN LAS DISPOSICIONES CONCORDANTES QUE EN SU MOMENTO PUEDAN DICTARSE, SIN PERJUICIO DE LO QUE DETERMINE CON CARACTER BASICO EL ESTATUTO MARCO Y LO CONTEMPLADO PARA EL PERSONAL EN LOS ARTICULOS 84 Y SIGUIENTES DEL CAPITULO VI DE LA LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD.

TITULO IV

BIENES, DERECHOS Y REGIMENES

CAPITULO PRIMERO

BIENES Y DERECHOS

ART. 29. EL PATRIMONIO DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA ESTARA CONSTITUIDO POR:

1. LOS BIENES Y DERECHOS DE CUALQUIER TITULARIDAD QUE SE LE ADSCRIBAN BAJO LAS CONDICIONES ESTIPULADAS EN LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS DE INTEGRACION, EN SU CASO.

2. LOS PRODUCTOS Y RENTAS DE SUS BIENES Y DERECHOS.

3. LOS BIENES Y DERECHOS DE TODA INDOLE AFECTOS A LA GESTION Y EJECUCION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS QUE SEAN TRANSFERIDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

4. CUALESQUIERA OTROS QUE ADQUIERA O RECIBA POR CUALQUIER TITULO.

ART. 30. EL REGIMEN DEL PATRIMONIO DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA SE SUJETARA A LA NORMATIVA VIGENTE EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

SE ENTIENDE IMPLICITA LA UTILIDAD PUBLICA EN RELACION CON LA EXPROPIACION DE INMUEBLES POR LO QUE AFECTA A LAS OBRAS Y SERVICIOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

CAPITULO II

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

ART. 31. SON INGRESOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA LOS SIGUIENTES:

A) SUBVENCIONES QUE LE SEAN ASIGNADAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

B) INGRESOS PROVENIENTES DE LOS PRESUPUESTOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES.

C) RENDIMIENTOS Y PRODUCTOS DE SUS BIENES Y DERECHOS.

D) INGRESOS, CUALESQUIERA QUE PERCIBA POR APLICACION DE LA LEGISLACION VIGENTE.

E) SUBVENCIONES, DONACIONES O CUALQUIERA OTRA APORTACION VOLUNTARIA DE ENTIDADES Y PARTICULARES.

F) CUALQUIER OTRO RECURSO QUE LEGALMENTE SE LE ATRIBUYA.

ART. 32. LA CONFECCION, EJECUCION Y LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA SE SUJETARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE A TAL EFECTO POR LA HACIENDA PUBLICA REGIONAL.

ASIMISMO, EXISTIRA UNA INTERVENCION DELEGADA CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 33. EN LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA ADAPTARA SU GESTION EN LOS ORDENES PATRIMONIAL, ECONOMICO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE, AL REGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CAPITULO III

REGIMEN JURIDICO

ART. 34. 1. EL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY 1/1988, DE 7 DE ENERO, DEL PRESIDENTE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

2. CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL DIRECTOR GERENTE Y DEL CONSEJO DE DIRECCION, CABRA INTERPOSICION POR LOS INTERESADOS DEL RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE SANIDAD, CUYA RESOLUCION PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.

3. LOS ACTOS DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA RELATIVOS A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERAN IMPUGNABLES EN LOS MISMOS SUPUESTOS Y CON LOS MISMOS REQUISITOS QUE LA LEGISLACION GENERAL ESTABLECE RESPECTO A LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

4. LAS RECLAMACIONES PREVIAS A LA VIA JURISDICCIONAL SE INTERPONDRAN ANTE EL CONSEJERO DE SANIDAD.

ART. 35. LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DEL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, ASI COMO EL ASESORAMIENTO JURIDICO, SE SUJETARAN A LO PREVISTO EN LA LEY REGIONAL 2/1985, DE 1 DE JULIO, Y CORRESPONDERA A LOS SERVICIOS JURIDICOS CENTRALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA O, EN SU DEFECTO, A LOS LETRADOS DE PLANTILLA DE AQUEL O A LOS QUE PUEDAN SER CONTRATADOS AL EFECTO POR EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, LOS CUALES HABRAN DE SER DEBIDAMENTE HABILITADOS.

DISPOSICION ADICIONAL

EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA PRESTARA LOS SERVICIOS Y EJERCERA LAS FUNCIONES SANITARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, CUANDO AQUELLOS SEAN TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

DE IGUAL MANERA, PODRAN SER ADSCRTOS A EL CUANTOS SERVICIOS O DISPOSITIVOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES DEPENDAN DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS RADICADOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REGION DE MURCIA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. HASTA TANTO NO SE PRODUZCA EL TRASPASO DE COMPETENCIAS SANITARIAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA, QUE AUN ESTAN BAJO LA RESPONSABILDAD DE LA ADMINISTRACION CENTRAL, LA COORDINACION DE LOS CENTROS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON EL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA, SE REALIZARA MEDIANTE LA COMISION DE COORDINACION DE ASISTENCIA SANITARIA, CONTEMPLADA EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, Y CONSTITUIDA PARA EL AMBITO DE NUESTRA REGION MEDIANTE RESOLUCION DE 24 DE AGOSTO DE 1987, DE LA DIRECCION GENERAL DE ALTA INSPECCION Y RELACIONES CON LAS ADMINISTACIONES TERRITORIALES.

SEGUNDA. EN IGUAL SENTIDO Y CON IDENTICO LIMITE TEMPORAL, QUE FINALIZARIA CON EL DEFINITIVO TRASPASO DE LAS CITADAS COMPETENCIAS, LA REPRESENTACION DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD, CONTEMPLADA EN LOS ARTICULOS 6 Y 16 DE LA PRESENTE LEY, PODRAN CONTENER MEDIANTE CONCIERTO CON LA ADMINISTRACION CENTRAL SANITARIA, LA REPRESENTACION CONVENIENTE DE ESTA, POSIBILITANDO ASI UNA MAS ESTRECHA COLABORACION EN EL TRATAMIENTO DE LOS TEMAS DE INTERES COMUN.

TERCERA. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ESTA LEY, EL CONSEJO DE GOBIERNO DETERMINARA DE MODO SUCESIVO Y GRADUAL LAS FUNCIONES, SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES QUE SE ADSCRIBAN AL SERVICIO DE SALUD DE LA REGION DE MURCIA.

EL ACUERDO CONTENDRA UNA RELACION DEL PERSONAL Y DE LOS BIENES Y CREDITOS QUE SE AFECTAN AL REFERIDO SERVICIO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA QUE SE OPONGAN A LO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA PARA DICTAR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE ESTA LEY.

SEGUNDA. CON EXCLUSION DE LOS PRECEPTOS REFERIDOS A LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CUYA VIGENCIA SE INICIARA A PARTIR DE LA TRANSFERENCIA A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN QUE LA HAGAN CUMPLIR.

MURCIA, 5 DE ABRIL DE 1990.

CARLOS COLLADO MENA,

PRESIDENTE

(PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA> NUMERO 96, DE 27 DE ABRIL DE 1990, Y CORRECCION DE ERRORES EN EL NUMERO 106, DE 10 DE MAYO DE 1990)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/04/1990
  • Fecha de publicación: 26/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1990
  • Publicada en el BOMU núm. 96, de 27 de abril de 1990.
  • Fecha de derogación: 01/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Murcia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Sanidad
  • Servicios Públicos de Salud

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