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Documento BOE-A-1990-1232

Orden de 12 de enero de 1990 por la que se dictan normas de aplicación respecto a la revalorización de las pensiones de Seguridad Social para el año 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1990, páginas 1619 a 1620 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1990-1232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/01/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO CUARTO DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA, ESTABLECE UN INCREMENTO, A CUENTA DEL QUE PUEDA DERIVARSE DE LA LEY QUE APRUEBE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, DEL 5 POR 100 DE LA CUANTIA DE LAS PENSIONES PERCIBIDAS A 31 DE DICIEMBRE DE 1989, INCREMENTANDO, ASIMISMO, LOS IMPORTES ABSOLUTOS QUE SE CONTIENEN EN LOS ARTICULOS 43 A 51, AMBOS INCLUSIVE, DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1989, CUYA VIGENCIA, EXCEPTO EL ULTIMO PARRAFO DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO 47, EL CITADO REAL DECRETO-LEY PRORROGA.

A FIN DE EVITAR POSIBLES VACIOS NORMATIVOS O DUDAS RESPECTO DE LA APLICACION DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 7/1989, EL REAL DECRETO 1/1990, DE 5 DE ENERO, PRORROGA, ASIMISMO, LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO 1584/1988, DE 29 DE DICIEMBRE, SOBRE REVALORIZACION DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OTRAS PRESTACIONES DE PROTECCION SOCIAL PUBLICA PARA 1989, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LAS NORMAS SOBRE INCREMENTO INDIVIDUAL DE LAS PENSIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO CUARTO DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989.

NO OBSTANTE LO ANTERIOR, Y A FIN DE EVITAR CUALQUIER DUDA INTERPRETATIVA SOBRE LA APLICACION DE LAS NORMAS ANTES MENCIONADAS, RESULTA CONVENIENTE FIJAR EL CUADRO DE LAS CUANTIAS MINIMAS DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, INICIALES PARA EL AÑO 1990, INCLUYENDO LAS QUE RESULTAN IGUALMENTE PARA LAS PRESTACIONES ECONOMICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 16 DEL REAL DECRETO 1584/1988, CUYA VIGENCIA HA QUEDADO PRORROGADA, RELATIVA A LOS SUBSIDIOS REGULADOS EN LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS. DE IGUAL MODO, Y PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS, PARECE CONVENIENTE DETERMINAR LA CUANTIA DE LOS INGRESOS INCOMPATIBLES CON LA PERCEPCION DE LOS COMPLEMENTOS DE MINIMOS DE PENSION, RESULTANTE DE LA APLICACION DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO CUARTO DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE.

EN SU VIRTUD, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA DISPOSICION FINAL DEL REAL DECRETO 1/1990, DE 5 DE ENERO, HE RESUELTO:

ARTICULO 1. CON EFECTO DE 1 DE ENERO DE 1990, LAS CUANTIAS MINIMAS DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE OTRAS PRESTACIONES DE PROTECCION SOCIAL PUBLICA, A CUENTA DE LAS QUE PUEDAN DERIVARSE DE LA LEY QUE APRUEBE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, SERAN LAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO DE ESTA ORDEN.

ART. 2. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO CUARTO DEL REAL DECRETO-LEY 7/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, EL LIMITE DE RENTAS O INGRESOS INCOMPATIBLES CON LA PERCEPCION DE COMPLEMENTOS DE MINIMOS DE PENSION DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERA, A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1990, DE 546.000 PESETAS ANUALES.

ART. 3. LAS REFERENCIAS AL AÑO 1989 QUE SE CONTIENEN EN EL REAL DECRETO 1584/1989, DE 29 DE DICIEMBRE, SE ENTENDERAN HECHAS AL AÑO 1990.

DISPOSICION FINAL

SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RESOLVER LAS CUESTIONES GENERALES QUE SE SUSCITEN EN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 12 DE ENERO DE 1990.

CHAVES GONZALEZ

ILMO.

SR. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANEXO

1. CUADRO DE CUANTIAS DE PENSIONES MINIMAS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 1990

CLASE DE PENSION / TITULARES (CON CONYUGE A CARGO - PESETAS/MES) (SIN CONYUGE A CARGO - PESETAS/MES)

I. PENSIONES MINIMAS

JUBILACION

TITULAR CON SESENTA Y CINCO AÑOS 44.655 37.950

TITULAR MENOR DE SESENTA Y CINCO AÑOS 39.070 33.115

INVALIDEZ PERMANENTE

GRAN INVALIDEZ CON INCREMENTO DEL 50 POR 100.

66.980 56.925

ABSOLUTA 44.655 37.950

TOTAL: TITULAR CON SESENTA Y CINCO AÑOS 44.655 37.950

PARCIAL DEL REGIMEN DE ACCIDENTES DE TRABAJO: TITULAR CON SESENTA Y CINCO AÑOS 39.070 33.115

VIUDEDAD

TITULAR CON SESENTA Y CINCO AÑOS - 34.575

TITULAR MENOR DE SESENTA Y CINCO AÑOS - 24.970

ORFANDAD

POR BENEFICIARIO - 11.210

EN LA ORFANDAD ABSOLUTA EL MINIMO SE INCREMENTARA EN 24.970 PESETAS, DISTRIBUIDAS, EN SU CASO, ENTRE LOS BENEFICIARIOS.

EN FAVOR DE FAMILIARES

POR BENEFICIARIO - 11.210

SI NO EXISTE VIUDA NI HUERFANO PENSIONISTAS:

UN SOLO BENEFICIARIO, CON SESENTA Y CINCO AÑOS.

- 28.910

UN SOLO BENEFICIARIO, MENOR DE SESENTA Y CINCO AÑOS - 24.970

VARIOS BENEFICIARIOS: EL MINIMO ASIGNADO A CADA UNO SE INCREMENTARA EN EL IMPORTE QUE RESULTE DE PRORRATEAR 13.760 PESETAS ENTRE EL NUMERO DE LOS BENEFICIARIOS.

SUBSIDIO DE INVALIDEZ PROVISIONAL Y LARGA ENFERMEDAD 32.900 28.155

2. IMPORTES DE LAS PENSIONES DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ NO CONCURRENTES PARA 1990

CLASE DE PENSION / (PESETAS/MES)

PENSION DE JUBILACION E INVALIDEZ 27.130

PENSION DE VIUDEDAD, CUANDO EL BENEFICIARIO TIENE SESENTA Y CINCO O MAS AÑOS 23.185

PENSION DE VIUDEDAD, CUANDO EL BENEFICIARIO TIENE MENOS DE SESENTA Y CINCO AÑOS 19.970

3. IMPORTES DE LOS SUBSIDIOS ECONOMICOS DE LA LEY DE INTEGRACION SOCIAL DE MINUSVALIDOS PARA 1990

CLASE DE SUBSIDIO / (PESETAS/MES)

SUBSIDIO DE GARANTIA DE INGRESOS MINIMOS 21.000

SUBSIDIO DE AYUDA POR TERCERA PERSONA 8.590

SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACION POR GASTOS DE TRANSPORTE 4.300

14,6.7 TITULARES

0.14,6 CLASE DE PENSION

14,6.3,6 CON CONYUGE A CARGO PESETAS/MES

18.3,6 SIN CONYUGE A CARGO PESETAS/MES

0.21,6

14,6.7 TITULARES

0.14,6 CLASE DE PENSION

14,6.3,6 CON CONYUGE A CARGO PESETAS/MES

18.3,6 SIN CONYUGE A CARGO PESETAS/MES

0.21,6

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1990
  • Fecha de publicación: 18/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Discapacidad
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Pensiones
  • Seguridad Social
  • Seguro obligatorio de vejez e invalidez

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