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Documento BOE-A-1990-12620

Circular 1.010, de 28 de mayo de 1990, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones de uso del documento único (DUA), códigos adicionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1990, páginas 15592 a 15594 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-12620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1990/05/28/1010

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 14 DE DICIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22), SOBRE IMPLANTACION DEL ARANCEL INTEGRADO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (TARIC), ESTABLECIDO EN VIRTUD DEL ARTICULO 2 DEL REGLAMENTO (CEE), NUMERO 2658/1987, DEL CONSEJO, DE 23 DE JULIO DE 1987, RELATIVO A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADISTICA Y AL ARANCEL ADUANERO COMUN, PREVEIA LA UTILIZACION DE LOS CODIGOS ADICIONALES EN RELACION A DETERMINADOS PRODUCTOS AGRICOLAS Y AGROINDUSTRIALES SUJETOS A MONTANTES COMPENSATORIOS MONETARIOS (MCA), MONTANTES COMPENSATORIOS DE ADHESION (ACA), ELEMENTOS MOVILES (EM) O SOMETIDOS AL MECANISMOS DE PRECIOS DE REFERENCIA (AREF).

EN ESTE SENTIDO, Y EN SU DESARROLLO, FUE DICTADA LA CIRCULAR 975 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO, DISPONIENDO LA FORMA DE CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DUA CUANDO LA EXPEDICION, OBJETO DE DECLARACION, ESTUVIESE SUJETA A ALGUNOS DE LOS INDICADOS MECANISMOS COMUNITARIOS.

CON POSTERIORIDAD, LA ADOPCION POR PARTE DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE SIMILARES MEDIDAS CODIGOS ADICIONALES RELATIVOS A LOS DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS, EXIGE, DE IGUAL MODO, QUE POR PARTE DE ESPAÑA SEAN ESTABLECIDAS LAS ADECUADAS DISPOSICIONES TENDENTES A LLEVAR A EFECTO, EN TERMINOS OPERATIVOS, LA FORMALIDAD DE SU CUMPLIMIENTO EN LOS DOCUMENTOS ADUANEROS DE USO.

POR LO TANTO, Y EN RAZON DE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL APARTADO 3 DE LA ORDEN ANTERIORMENTE CITADA,

ESTA DIRECCION GENERAL HA ACORDADO COMO SIGUE:

PRIMERO. LOS AGENTES ECONOMICOS, EN LOS SUPUESTOS EN QUE LAS MERCANCIAS OBJETO DE COMERCIO EXTERIOR ESTEN SUJETAS A DERECHOS ANTIDUMPING O DERECHOS COMPENSATORIOS, VENDRAN OBLIGADOS A DECLARAR, CON INDEPENDENCIA DE LOS RESTANTES REQUISITOS EXIGIBLES, EL CODIGO ADICIONAL QUE LES CORRESPONDIERA, DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES INSTRUCCIONES.

SEGUNDO. EN ESTE SENTIDO, HA DE RECORDARSE QUE LOS INDICADOS DERECHOS (ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS) FIGURAN INCORPORADOS A LA VIGENTE NOMENCLATURA TARIC DE DOS FORMAS DIFERENTES:

1. CUANDO TALES DERECHOS SON DEMASIADO COMPLICADOS PARA QUEDAR INTEGRADOS A NIVEL DE NOMENCLATURA TARIC (CIFRAS 10 Y 11 DEL CODIGO TARIC), SON RECOGIDOS EN UNA NOMENCLATURA SUPLEMENTARIA (CODIGO ADICIONAL DE CUATRO CIFRAS), RESALTANDOSE SU SITUACION MEDIANTE EMPLEO DE UN INDICATIVO ADUMP , FIGURANDO AL RESPECTO EN LA COLUMNA 5 (<OBSERVACIONES>) DE LA PUBLICACION TARIC.

LOS EXPRESADOS DERECHOS, POSITIVOS O NULOS, SON LOS APLICADOS A LA IMPORTACION DE MERCANCIAS FABRICADAS Y/O EXPORTADAS POR DETERMINADAS FIRMAS PARTICULARES, O BIEN POR LA EXISTENCIA DEMOSTRADA DE UN MARGEN DIFERENTE DE DUMPING O BIEN POR ACEPTACION DE UN CONCRETO COMPROMISO AL RESPECTO.

EJEMPLO:

(CUADRO OMITIDO)

2. CUANDO, POR EL CONTRARIO, TALES DERECHOS NO SE APLICAN A EMPRESAS PARTICULARES SINO A PAISES, LOS MISMOS SON DESIGNADOS MEDIANTE LA UTILIZACION DEL TERMINO <DUMP>, FIGURADO IGUALMENTE EN LA COLUMNA 5 (<OBSERVACIONES>) DEL TARIC.

EJEMPLO:

(CUADRO OMITIDO)

TERCERO. DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO, LOS OPERADORES ECONOMICOS VENDRAN OBLIGADOS A DECLARAR EL CODIGO ADICIONAL DE DERECHOS ANTIDUMPING O COMPENSATORIOS UNICAMENTE EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LOS CODIGOS TARIC VINIERAN ALCANZADOS POR LA INDICACION <ADUMP>, FIGURADA EN LA COLUMNA 5 (<OBSERVACIONES>) DE DICHA NOMENCLATURA.

A TALES EFECTOS EL CODIGO ADICIONAL APARECE EXPRESAMENTE RECOGIDO AL FINAL DE CADA CAPITULO DE LA NOMENCLATURA TARIC, EN <ADENDUM> DE TITULO <ANTIDUMPING/DERECHOS COMPENSATORIOS>.

EJEMPLO:

(CUADRO OMITIDO)

CUARTO. CUANDO LAS INDICACIONES OBSERVADAS EN EL APARTADO ANTERIOR SEAN DE APLICACION, LOS AGENTES ECONOMICOS DEBERAN CONSIGNAR EL CODIGO ADICIONAL, QUE, EN SU CASO PROCEDA, EN LA SUBCASILLA 4. , DE LA CASILLA 33, DEL DOCUMENTO UNICO DUA , CORRESPONDIENTE A LA EXPEDICION DE QUE SE TRATE.

EJEMPLO:

(TABLA OMITIDA)

QUINTO. LA PRESENTE CIRCULAR SERA DE APLICACION DESDE LA FECHA DE SU PUBLICACION.

LO QUE SE COMUNICA PARA SU CONOCIMIENTO Y DEBIDOS EFECTOS.

MADRID, 28 DE MAYO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL, DELEGADO DE HACIENDA, JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y SR.

ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

(FIGURA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 28/05/1990
  • Fecha de publicación: 05/06/1990
  • Aplicable desde El 5 de junio de 1990.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Maquinaria
  • Mercancías
  • Televisión

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