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Documento BOE-A-1990-12736

Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1990, páginas 15681 a 15682 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-12736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 145/1989, DE 20 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADMISION, MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS, ESTABLECE EN SU TITULO VII, LAS CONDICIONES DE CUALIFICACION QUE DEBEN REUNIR LOS OPERADORES DE MUELLES O TERMINALES Y EL PERSONAL PORTUARIO, QUE HAYAN DE INTERVENIR EN LA MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL. CON EL FIN DE REGULAR DICHAS CONDICIONES LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES HAN DE ESTABLECER CONJUNTAMENTE LAS ESPECIFICACIONES A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS CORRESPONDIENTES CURSOS DE CAPACITACION.

EN SU VIRTUD, PREVIO EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DISPONGO:

PRIMERO. EL OBJETO DE LA PRESENTE ORDEN ES FIJAR LAS CONDICIONES MINIMAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA PREPARACION Y REALIZACION DE LOS CURSOS ESPECIFICOS SOBRE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS DE INTERES GENERAL. A TAL EFECTO, SE RECOGE EN EL ANEXO A LA PRESENTE ORDEN EL CONTENIDO DE LOS CURSOS, LOS REQUISITOS DE ACCESO A LOS MISMOS Y LAS CONDICIONES PARA SU IMPARTICION.

SEGUNDO. LOS OPERADORES DE MUELLES O TERMINALES QUE HAYAN DE INTERVENIR EN LA MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS PUERTOS, DEBERAN ESTAR EN POSESION DE UN CERTIFICADO QUE ACREDITE HABER REALIZADO CON APROVECHAMIENTO UN CURSO ESPECIFICO SOBRE MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS CON REFERENCIA ESPECIAL A LA PREVENCION DE RIESGOS Y LA INTERVENCION INMEDIATA EN EL CONTROL DE LAS EMERGENCIAS QUE PUEDAN ORIGINARSE.

ASIMISMO, DEBERAN REALIZAR CURSOS ESPECIFICOS LOS COMPONENTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS PUERTOS QUE DEBAN INTERVENIR EN LA MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS, ASI COMO EN LAS EMERGENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE.

TERCERO. LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, HOMOLOGARAN EL PROGRAMA DE LOS CORRESPONDIENTES CURSOS, SUPERVISARAN SU DESARROLLO Y EXPEDIRAN LA NECESARIA AUTORIZACION A LOS CENTROS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES INTERESADOS EN SU IMPARTICION.

CUARTO. LOS CENTROS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE PRETENDAN IMPARTIR CURSOS PARA QUE SURTAN LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDEN, PRESENTARAN INDISTINTAMENTE Y POR DUPLICADO EN LOS MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, LA DOCUMENTACION A HOMOLOGAR CONSISTENTE EN EL PROGRAMA DETALLADO, LA INFORMACION QUE SUMINISTRARAN DURANTE EL CURSO Y LAS REFERENCIAS ACADEMICAS Y PROFESIONALES DEL PROFESORADO, ASI COMO RELACION DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS CLASES PRACTICAS.

LA ASOCIACION O CENTRO SE RESPONSABILIZARA DE LA CORRECTA SELECCION DEL ALUMNADO, Y LA ADECUADA EXPEDICION, CUANDO PROCEDA, DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE HABER REALIZADO LOS CURSOS CON EL DEBIDO APROVECHAMIENTO.

PARA QUE SURTA EFECTO ANTE LOS CITADOS MINISTERIOS, EL REFRENDO DE LOS CERTIFICADOS PODRA SER SOLICITADO PREVIAMENTE A SU ENTREGA A LOS INTERESADOS O POR PARTE DE ESTOS CON POSTERIORIDAD.

QUINTO. LOS CENTROS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE HAYAN EXPEDIDO CERTIFICADOS DE CURSOS ORGANIZADOS POR LOS MISMOS Y REALIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, SOLICITARAN SU REFRENDO EN LA FORMA PREVISTA EN LOS APARTADOS ANTERIORES, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A CONTAR DESDE LA INICIACION DE SU VIGENCIA.

SEXTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 30 DE MAYO DE 1990.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.

ANEXO

A) CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS

1. EL PROGRAMA DE LOS CURSOS DE OPERADORES DE MUELLES O TERMINALES SERA EL SIGUIENTE:

A) EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, SUS RIESGOS Y ACCIDENTES.

B) ORGANIZACIONES Y CONVENIOS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL TRANSPORTE, MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS PELIGROSAS. LEGISLACION Y RESPONSABILIDADES.

C) EL CODIGO IMDG. ANALISIS DE LAS DISTINTAS CLASES DE MERCANCIAS PELIGROSAS: PROPIEDADES, MANIPULACION Y EMERGENCIAS.

D) ANALISIS DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS EN FORMA DE GRANELES LIQUIDOS Y SOLIDOS.

E) ENVASES, EMBALAJES, ETIQUETADO, IDENTIFICACION, ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO.

F) OPERACIONES CON MERCANCIAS PELIGROSAS Y SU DOCUMENTACION.

G) NOMENCLATURA MARITIMA Y DISPOSICION GENERAL DE LOS BUQUES.

H) PLANES DE EMERGENCIA EN TIERRA Y A BORDO Y EQUIPOS DE PROTECCION. PRIMEROS AUXILIOS.

I) PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR MERCANCIAS PELIGROSAS.

J) PRIMEROS AUXILIOS EN ACCIDENTES RELACIONADOS CON MERCANCIAS PELIGROSAS.

DICHO PROGRAMA SE DESARROLLARA EN NO MENOS DE TREINTA Y CINCO HORAS LECTIVAS.

TAMBIEN SE IMPARTIRAN AL MENOS CINCO HORAS DE CLASES PRACTICAS DESTINADAS A LA ACTUACION EN CASOS DE ACCIDENTES Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION Y PREVENCION DE DAÑOS.

2.

EL PROGRAMA DE LOS CURSOS PARA LOS COMPONENTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LOS PUERTOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL PUNTO SEGUNDO SERA EL SIGUIENTE:

A) CLASES DE MERCANCIAS PELIGROSAS, PROPIEDADES E IDENTIFICACION.

B) MANIPULACION EN TIERRA Y A BORDO, SOBRE TODO EN ESPACIOS CERRADOS.

C) ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA Y EQUIPO DE PROTECCION.

PRIMEROS AUXILIOS.

D) NOMENCLATURA MARITIMA Y DISPOSICION GENERAL DE LOS BUQUES.

DICHO PROGRAMA SE DESARROLLARA EN NO MENOS DE SEIS HORAS LECTIVAS.

3. EN EL PROGRAMA PARA CURSOS DESTINADOS A OPERADORES DE TERMINALES CUYAS FUNCIONES TENGAN LUGAR UNICAMENTE EN TIERRA, SE PODRA PRESCINDIR DE LOS TEMAS QUE SE REFIERAN AL BUQUE.

B) CONDICIONES DE ADMISION PARA ACCEDER A LOS CURSOS

1. PARA OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL:

A) TITULACION DE GRADO MEDIO.

B) ESTUDIOS DE BACHILLERATO SUPERIOR Y UNA EXPERIENCIA PROFESIONAL DEMOSTRABLE DE DOS AÑOS EN EL SECTOR, DURANTE LOS ULTIMOS CINCO AÑOS.

C) DURANTE UN PERIODO TRANSITORIO DE DOS AÑOS SE PERMITIRA EL ACCESO A PERSONAS SIN TITULACION ACADEMICA PERO CON EXPERIENCIA EN UN PUESTO DE TRABAJO SIMILAR O EQUIVALENTE AL DE OPERADOR DE MUELLE O TERMINAL, DURANTE UN PERIODO NO INFERIOR A TRES AÑOS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS A CONTAR DESDE LA FECHA DE SOLICITUD.

2. PARA EL RESTO DEL PERSONAL CITADO EN LA PRESENTE ORDEN NO SE EXIGE REQUISITO ESPECIFICO ALGUNO Y SE PODRA PRESCINDIR DE LOS TEMAS QUE SE REFIEREN AL BUQUE PARA AQUEL PERSONAL CUYAS FUNCIONES TENGAN LUGAR UNICAMENTE EN TIERRA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/05/1990
  • Fecha de publicación: 05/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el título VII del Reglamento aprobado por Real Decreto 145/1989, de 20 de enero (Ref. BOE-A-1989-3496).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Estibadores portuarios
  • Mercancías peligrosas
  • Puertos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Transportes marítimos

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