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Documento BOE-A-1990-12930

Corrección de errores de la Orden de 28 de mayo de 1990 por la que se regula el procedimiento y tramitación del comercio exterior de material de defensa y productos y tecnologías de doble uso.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 1990, páginas 15959 a 15959 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-12930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/28/(1)/corrigendum/19900608

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de ls Orden de 28 de mayo de 1990, por la que se regula el procedimiento y tramitación del comercio exterior de material de defensa y productos tecnologías de doble uso, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 1990, a continuación se indican las oportunas rectificaciones:

En el preámbulo, párrafo 7, donde dice: «régimen perfeccionamiento», debe decir: «régimen de perfeccionamiento».

En el artículo 10, dondice: «con la solicitud de la licencia», debe decir: «con la solicitud de la Licencia».

En el artículo 12, donde dice: «en la Declaración de Exportación de PTDU a que se refiere el artículo 14», debe decir: «en la Comunicación de Exportación de PTDU a que se refiere el artículo 14».

Los artículos 16, 17, 18 y 19, omitidos por error, quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 16. Se podrá solicitar un «Acuerdo Previo de Exportación en base a las condiciones de un contrato firmado o en negociación, con el fin de someter a informe de la JIMDDU proyectos de exportación de MD y PTDU que prevean varias operaciones, durante un largo período de suministro, con destino a un país determinado.

Art. 17. Las exportaciones derivadas de un Acuerdo Previo requerirán la obtención de una Licencia de Exportación por Operación de MD/PTDU, que deberá ajustarse a las condiciones declaradas y aprobadas en el Acuerdo Previo. El Acuerdo Previo de Exportación no podrá utilizarse para el despacho en la Aduana.

Art. 18. El Acuerdo Previo tendrá un plazo de validez no superior a tres años. Si el contrato en negociación o firmado requiere un plazo de suministro más dilatado, excepcionalmente podrá autorizarse un plazo de validez más largo, sin sobrepasar los cinco años.

Art. 19. La solicitud del Acuerdo Previo se cursará mediante el impreso denominado «Acuerdo Previo para la Exportación de Material de Defensa y Productos y Tecnologías de Doble Uso» (en adelante, «Acuerdo Previo de MD/PTDU»), que figura como anejo VI de la presente Orden.

En el artículo 26, donde dice: «consistirá en el certificado de verificación de entrada», debe decir: «consistirá en el Certificado de Verificación de Entrada».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 08/06/1990
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 30 de junio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-16400).
  • Fecha de derogación: 10/07/1998
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 28 de mayo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-11906).
Materias
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Armas
  • Buques
  • Carburantes y combustibles
  • Comercio exterior
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Explosivos
  • Exportaciones
  • Gas
  • Importaciones
  • Industria del armamento
  • Maquinaria
  • Siderurgia
  • Tecnología

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