EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED QUE EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY
PREAMBULO
LAS EXIGENCIAS Y PREOCUPACIONES DE LAS PERSONAS ADULTAS, EN LA SOCIEDAD CONTEMPORANEA, DESBORDAN, EVIDENTEMENTE, EL MERO PROPOSITO ALFABETIZADOR QUE HA CONSTITUIDO EL EJE DE UNA CONCEPCION CLASICA DE LA EDUCACION DE ADULTOS, PASANDO A PLANTEARSE COMO UNA NECESIDAD DE EDUCACION PERMANENTE.
EL DESARROLLO ACELERADO Y LOS CAMBIOS PROFUNDOS Y CONSTANTES EN LAS FORMAS DE VIDA DE NUESTRA SOCIEDAD TORNAN ESTERILES LOS MODOS DE CONOCER, INTERPRETAR Y ACTUAR, ADQUIRIDOS FRECUENTEMENTE SIN LA REFLEXION, ANALISIS Y CONTRASTE CONVENIENTES EN EL LARGO PROCESO DE ADAPTACION DE CADA INDIVIDUO A LAS PRECISIONES COTIDIANAS DEL MEDIO. LA EVOLUCION ININTERRUMPIDA Y ACELERADA DE NUESTRO MEDIO SOCIAL HACE INEFICAZ CUALQUIER FORMA RIGIDA Y ESTEREOTIPADA DE ADAPTACION. EL CRECIMIENTO VERTIGINOSO DEL CONOCIMIENTO CIENTIFICO ASI COMO LA MULTIPLICACION, DIFUSION Y GENERALIZACION DE SUS APLICACIONES TECNOLOGICAS; LA RIQUEZA, DIVERSIDAD Y PODER INNOVADOR DE LA PRODUCCION CULTURAL Y ARTISTICA, LA MODIFICACION SUSTANTIVA DE COSTUMBRES, INSTITUCIONES SOCIALES Y FORMAS DE ORGANIZACION POLITICA Y, EN ESPECIAL, LA TRANSFORMACION RADICAL DE LOS MODOS Y MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL E INTERCAMBIO DE INFORMACION, PLANTEAN AL CIUDADANO EL RETO DE SU ACTUALIZACION Y FORMACION PERMANENTE.
POR OTRA PARTE, Y PUESTO QUE LA ORGANIZACION DEMOCRATICA DE LA SOCIEDAD REQUIERA LA PARTICIPACION ACTIVA Y CONSCIENTE, NO MERAMENTE FORMAL, DEL CIUDADANO, SOLO UN PROCESO DE REFLEXION CRITICA LE PERMITIRA ASUMIR CON DIGNIDAD LAS EXIGENCIAS DE SU LIBERTAD INDIVIDUAL Y DE SU RESPONSABILIDAD COLECTIVA. LA EDUCACION DEBE PROPONERSE EL DESARROLLO DEL RAZONAMIENTO CRITICO Y DEL COMPORTAMIENTO CIVICO, LA PREPARACION PARA LA PARTICIPACION REFLEXIVA EN LA VIDA SOCIOPOLITICA DE UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA, LA CREACION DE ESPACIOS PUBLICOS EN LOS QUE SEA POSIBLE APRENDER Y PONER EN PRACTICA LOS CONOCIMIENTOS, HABILIDADES Y ACTITUDES NECESARIAS PARA LA PARTICIPACION DEMOCRATICA EN LOS PROCESOS QUE CONFIGURAN LA SOCIEDAD CONTEMPORANEA.
NO SE PUEDE OLVIDAR, SIN EMBARGO, QUE EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA, Y EN ANDALUCIA DE MODO PARTICULAR, EXISTEN AUN PROFUNDAS DESIGUALDADES SOCIALES, Y QUE, POR TANTO, EL RETO DE LA EDUCACION DE ADULTOS ADQUIRE CARACTERISTICAS Y URGENCIAS MUY SINGULARES PARA LOS GRUPOS SOCIALES MAS DESFAVORECIDOS EN NUESTRA COMUNIDAD. LOS GRUPOS SOCIALES DESFAVORECIDOS ENCUENTRAN MAYORES DIFICULTADES DE ADAPTACION Y SUPERVIVENCIA EN UN MUNDO EN CAMBIO ACELERADO, POR CUANTO QUE CARECEN DE LOS INSTRUMENTOS APROPIADOS PARA COMPRENDER EL CAMBIO, PREVER SU EVOLUCION Y REACCIONAR CON EFICACIA.
LA EDUCACION DE ADULTOS ADQUIERE CARACTERISTICAS MUY PECULIARES EN UNA SOCIEDAD EN DESARROLLO ACELERADO, VINCULADA INEVITABLEMENTE AL RITMO DEL PROGRESO OCCIDENTAL Y CON PROFUNDAS DESIGUALDADES SOCIALES. LA EDUCACION DE LOS CIUDADANOS ADULTOS DEBE RESPONDER A LAS IMPORTANTES DIFERENCIAS DE PARTIDA, ESTABLECIENDO ACTUACIONES PRIORITARIAS QUE ESTIMULEN EL DESARROLLO INTELECTUAL Y CULTURAL DE LOS MAS DESFAVORECIDOS. NO PUEDE OLVIDARSE QUE EN NUESTRA COMUNIDAD UN ELEVADO PORCENTAJE DE CIUDADANOS ADULTOS NO TUVIERON, EN SU DIA, LA OPORTUNIDAD DE ACCEDER A LA EDUCACION FORMAL, CARECIENDO DE LAS CAPACIDADES E INSTRUMENTOS QUE PERMITEN Y FACILITAN EL ACCESO A LA CULTURA, LA INTEGRACION Y PROMOCION SATISFACTORIA EN EL MUNDO DEL TRABAJO Y LA PARTICIPACION PLENA EN LA VIDA SOCIAL.
ES INDUDABLE QUE LAS ESTRUCTURAS SOCIALES DEL MUNDO CONTEMPORANEO FORMAN COMPLEJOS SISTEMAS DE ELEMENTOS INDISOCIABLEMENTE RELACIONADOS, EN LOS QUE LA FORMACION DEL CIUDADANO ES UNO DE LOS FACTORES SUBJETIVOS MAS DETERMINANTES DEL DESARROLLO SATISFACTORIO DEL INDIVIDUO Y DE LA COMUNIDAD. LA EDUCACION APROPIADA DE LOS INDIVIDUOS Y GRUPOS MAS DESFAVORECIDOS TIENE QUE SUPONER LA QUIEBRA DEL CIRCULO VICIOSO EN QUE SE ASIENTA Y SE REPRODUCE LA MARGINACION Y LA DEPENDENCIA.
EN ESTE CONTEXTO, LA EDUCACION DE ADULTOS DEBE PLANTEARSE CON LAS SIGUIENTES FINALIDADES BASICAS:
FOMENTAR EL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES INSTRUMENTALES DE LOS GRUPOS SOCIALES MAS DESFAVORECIDOS, DE MODO QUE PUEDAN EMPEZAR A COMPRENDER Y ACTUAR EN SU ENTORNO CON LA RELATIVA AUTONOMIA DE LA PERSONA CULTA. ELLO SUPONE EL DESARROLLO PRIORITARIO DE CAPACIDADES DE COMUNICACION Y ESQUEMAS QUE ORGANICEN EL PENSAMIENTO. LA ALFABETIZACION DEBE CONCEBIRSE COMO ESTIMULO PARA EL ENTENDIMIENTO RACIONAL DEL MEDIO SOCIAL MEDIANTE LA APREHENSION DE LOS CODIGOS, TECNICAS E INSTRUMENTOS QUE FACILITEN EL COMPLEJO INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE LOS INDIVIDUOS Y LOS GRUPOS DE NUESTRO COMUNIDAD.
ESTIMULAR EL DESARROLLO INTELECTUAL Y AFECTIVO QUE PERMITA EL APRENDIZAJE AUTONOMO Y LA ACTUALIZACION PERSONAL Y PROFESIONAL. EL OBJETO DE TODO PROCESO EDUCATIVO ES EL DESARROLLO EN EL HOMBRE DE LA CAPACIDAD DE APRENDER. APRENDER A PENSAR, APRENDER A ACTUAR Y APRENDER A CREAR. EN DEFINITIVA, APRENDER A SER EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA EN CAMBIO ACELERADO, CON LA FLEXIBILIDAD INTELECTUAL Y PERSONAL NECESARIA PARA CUESTIONAR LAS PROPIAS CONCEPCIONES, SUPERAR LOS DOGMATISMOS Y LOCALISMOS Y ACEPTAR NUEVAS FORMAS DE VIDA Y DE TRABAJO.
POTENCIAR EL DESARROLLO DE CAPACIDADES DE EXPRESION, PARTICIPACION Y ACTUACION DIFERENCIADA EN EL MEDIO SOCIAL. ES DECIR, PROVOCAR LA INTERVENCION CREADORA EN LOS AMBITOS MAS DIVERSOS DE LA CULTURA Y DE LA SOCIEDAD. EN ESTE SENTIDO, LA EDUCACION DE ADULTOS SE ORIENTA A ESTIMULAR LA IDENTIDAD DIFERENCIADA DE INTERESES, MOTIVACIONES Y ACTITUDES; SUPONE LA AFIRMACION, SIN COMPLEJOS, DE LA DIVERSIDAD INDIVIDUAL DENTRO DE UNA SOCIEDAD TOLERANTE QUE GARANTIZA LA IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y SE ENRIQUECE CON LAS APORTACIONES HETEROGENEAS DE SUS COMPONENTES.
CONFORME ESTOS PLANTEAMIENTOS Y PERSEVERANDO EN EL ESFUERZO POR INCREMENTAR LA CALIDAD DE VIDA DE NUESTRA COMUNIDAD Y DE FORMA ESPECIAL POR SUPERAR LAS DESIGUALDADES SOCIALES, EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA APRUEBA LA PRESENTE LEY COMO MARCO PARA POTENCIAR, ESTIMULAR Y DESARROLLAR LA DIVERSIDAD DE ACTUACIONES QUE REQUIERE LA EDUCACION DE LOS CIUDADANOS ANDALUCES ADULTOS Y PARA GARANTIZAR UN FUTURO MAS SATISFACTORIO, PROMETEDOR Y SOLIDARIO A LOS HOMBRES Y MUJERES DE NUESTRA COMUNIDAD.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTIENDE COMO EDUCACION DE ADULTOS, EL CONJUNTO DE ACCIONES Y PLANES EDUCATIVOS Y DE DESARROLLO SOCIO-CULTURAL QUE TIENE COMO FINALIDAD OFRECER A LOS CIUDADANOS ANDALUCES, SIN DISTINCION ALGUNA, QUE HAN SUPERADO LA EDAD DE LA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, CON CARACTER GRATUITO Y PERMANENTE, Y ESPECIALMENTE A QUIENES NO LO OBTUVIERON EN EL SISTEMA EDUCATIVO, EL ACCESO A LOS BIENES DE LA CULTURA, Y EL APOYO A SU DESARROLLO CULTURAL, FAMILIAR, COMUNITARIO Y SOCIAL.
ART. 2. LA PRESENTE LEY PARA LA EDUCACION DE ADULTOS TIENE COMO OBJETIVOS:
1. EXTENDER EL DERECHO A LA EDUCACION DE TODOS LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD ANDALUZA, SIN DISTINCION ALGUNA NI LIMITE DE EDAD, PARA QUE LOS GRUPOS Y COLECTIVOS CON INFERIOR NIVEL DE EDUCACION CUENTEN CON LA NECESARIA ATENCION EDUCATIVA ADAPTADA A SUS PROPIOS RITMOS Y NECESIDADES.
2. FOMENTAR EL DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES INSTRUMENTALES E INTELECTUALES DE LOS GRUPOS SOCIALES MAS DESFAVORECIDOS, DE MODO QUE PUEDAN COMPRENDER SU ENTORNO Y POSIBILITE UNA ACTITUD DE PARTICIPACION CRITICA Y RESPONSABLE EN LA SOCIEDAD.
3. ESTIMULAR EL DESARROLLO INTELECTUAL Y AFECTIVO QUE PERMITA EL APRENDIZAJE AUTONOMO Y LA ACTUALIZACION PERSONAL Y PROFESIONAL.
4. NORMALIZAR, COORDINAR Y POTENCIAR LAS DIFERENTES ACTUACIONES, PUBLICAS O PRIVADAS, PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN ANDALUCIA.
5.
PROMOVER Y ESTIMULAR LA PARTICIPACION DE LAS INSTITUCIONES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACION DE ADULTOS.
6.
GARANTIZAR LA FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO ADECUANDO SU PREPARACION A LA FLEXIBILIDAD NECESARIA Y A LA COMPLEJIDAD DE LA EDUCACION DE ADULTOS.
ART. 3. EL AMBITO TERRITORIAL BASICO PARA EL DESARROLLO DEL DERECHO A LA EDUCACION DE LAS PERSONAS ADULTAS ES EL MUNICIPIO, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN EXISTIR OTROS AMBITOS TERRITORIALES DISTINTOS.
TITULO II
DE LOS PLANES EDUCATIVOS Y ACCIONES COMUNITARIAS
ART. 4. LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2. SE INSTRUMENTARA MEDIANTE LOS SIGUIENTES PLANES EDUCATIVOS:
A) PLANES DE FORMACION BASICA, QUE ESTARAN DIRIGIDOS A COLECTIVOS DE ZONAS DE ACTUACION EDUCATIVA PREFERENTE.
LOS PLANES DE FORMACION BASICA SERAN PREFERENTES EN LOS CENTROS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS.
B) PLANES PARA LA CONSECUCION DE TITULACIONES, QUE POSIBILITEN EL ACCESO AL MUNDO DEL TRABAJO Y A OTROS NIVELES EDUCATIVOS SUPERIORES.
C) PLANES DE DESARROLLO COMUNITARIO Y ANIMACION SOCIO-CULTURAL.
D) PLANES QUE FACILITEN EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD.
E) PLANES DE FORMACION OCUPACIONAL QUE, RESPONDIENDO A LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES DE LA PRESENTE LEY, SE ESTABLEZCAN PARA FACILITAR LA INSERCION Y ORIENTACION EN EL MUNDO LABORAL.
F) PLANES INTEGRADOS RESULTANTES DE LA COLABORACION DE DISTINTOS ORGANISMOS E INSTITUCIONES.
G) OTROS QUE CONJUGUEN ACTUACIONES COMPRENDIDAS EN ALGUNOS DE LOS ANTERIORES.
ART. 5. EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL TITULO PRIMERO, A LOS PLANES EDUCATIVOS ANTERIORMENTE CITADOS PODRAN UNIRSE CUANTAS ACCIONES COMUNITARIAS COADYUVEN A LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES DE LAS PERSONAS Y GRUPOS QUE ASI LO PRECISEN.
ART. 6. EL CONJUNTO DE PLANES EDUCATIVOS Y ACCIONES COMUNITARIAS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS, SE DESARROLLARAN EN TORNO A LOS NUCLEOS DE: FORMACION INSTRUMENTAL, FORMACION OCUPACIONAL Y FORMACION PARA EL DESARROLLO PERSONAL.
ART. 7. LOS DIFERENTES PLANES EDUCATIVOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4. SE IMPLANTARAN CONFORME LO DEMANDE EL DESARROLLO EDUCATIVO Y CULTURAL DE LA MAYORIA DE LOS CIUDADANOS A LOS QUE VA DIRIGIDA LA EDUCACION DE ADULTOS.
TITULO III
DE LA COORDINACION DE ACTUACIONES
ART. 8. 1. SE CREA LA COMISION PARA LA EDUCACION DE ADULTOS DE ANDALUCIA COMO ORGANO DE PARTICIPACION Y COORDINACION PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA PRESENTE LEY.
2. COMO ORGANO DE PARTICIPACION, EN SU AMBITO TERRITORIAL, SE CREAN LAS COMISIONES PROVINCIALES PARA LA EDUCACION DE ADULTOS.
ART. 9. 1. LA COMISION PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN ANDALUCIA ESTARA PRESIDIDA POR EL CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA Y FORMARAN PARTE DE LA MISMA DOS REPRESENTANTES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Y UN REPRESENTANTE CON RANGO, AL MENOS, DE DIRECTOR GENERAL DE CADA UNA DE LAS CONSEJERIAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA EDUCACION DE ADULTOS.
ASIMISMO, FORMARAN PARTE DE LA COMISION TRES REPRESENTANTES DE LA FEDERACION ANDALUZA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, UNO DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER Y UNO DE CADA ORGANISMO PUBLICO DE AMBITO ESTATAL QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE EDUCACION DE ADULTOS EN ANDALUCIA.
2. LAS COMISIONES PROVINCIALES PARA LA EDUCACION DE ADULTOS, PRESIDIDAS POR EL DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, TENDRAN LAS FUNCIONES Y COMPOSICION QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN, GARANTIZANDOSE LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES IMPLICADOS.
ART. 10. SON FUNCIONES DE LA COMISION PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN ANDALUCIA LAS DE PLANIFICACION, DINAMIZACION Y SEGUIMIENTOS DE LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY Y NORMAS POSTERIORES QUE LA DESARROLLEN, ASI COMO IMPULSAR EL DESARROLLO DE PLANES EDUCATIVOS CONCRETOS.
A TRAVES DE LA COMISION PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN ANDALUCIA SE ESTABLECERA LA NECESARIA COORDINACION QUE PROPICIE LA COLABORACION CON OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS QUE ACTUEN EN ESTE CAMPO.
TITULO IV
DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS
ART. 11. LOS PLANES Y ACCIONES REGULADOS EN LA PRESENTE LEY, SE LLEVARAN A CABO EN LOS CENTROS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS QUE ESTARAN ABIERTOS A SU ENTORNO PARA LAS ACTIVIDADES DE ANIMACION SOCIO-CULTURAL DE LA COMUNIDAD.
ART. 12. LOS CENTROS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS PODRAN SER PUBLICOS Y PRIVADOS.
1. SON CENTROS PUBLICOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS, AQUELLOS CUYO TITULAR SEA LA JUNTA DE ANDALUCIA, LOS AYUNTAMIENTOS U OTROS ENTES PUBLICOS.
2. SON CENTROS PRIVADOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS, AQUELLOS CUYO TITULAR SEA UNA PERSONA FISICA O JURIDICA DE NATURALEZA PRIVADA.
SE ENTIENDE POR TITULAR DE UN CENTRO DE EDUCACION DE ADULTOS LA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE CONSTE COMO TAL EN EL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 DE LA PRESENTE LEY.
ART. 13. TODOS LOS CENTROS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS SE INSCRIBIRAN EN UN REGISTRO PUBLICO DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
ART. 14. LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA REGULARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA Y REALIZARA EL SEGUIMIENTO, COORDINACION Y EVALUACION DE LOS MISMOS.
ART. 15. LA CREACION Y SUPRESION DE CENTROS PUBLICOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA.
LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA PODRA SUSCRIBIR CONVENIOS CON LOS AYUNTAMIENTOS O ENTIDADES PUBLICAS PARA LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACION DE ESTOS CENTROS.
LOS CENTROS PRIVADOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS REQUERIRAN PARA SU CREACION LA AUTORIZACION DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA ESTABLECIENDO ESTA LOS REQUISITOS NECESARIOS.
TITULO V
DE LA ORDENACION DE LAS ENSEÑANZAS
ART. 16. CORRESPONDE A LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA LA ORDENACION, INSPECCION Y EVALUACION ACADEMICA DE LA EDUCACION DE ADULTOS, PARA VELAR POR LA CALIDAD Y EFICACIA EDUCATIVA DE LAS ACCIONES Y PLANES CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY, DENTRO DE SUS COMPETENCIAS Y EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA.
AL COMIENZO DE CADA CURSO, LOS CENTROS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS CONFECCIONARAN EL PLAN ANUAL DE CENTRO.
ART. 17. LA EDUCACION DE ADULTOS SE REALIZARA EN DOS MODALIDADES: PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL.
LA MODALIDAD PRESENCIAL SE CARACTERIZA POR LA ASISTENCIA CONTINUADA DE LOS ALUMNOS A LOS CENTROS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES PREVISTAS EN LOS CORRESPONDIENTES PLANES.
LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL ES LA DIRIGIDA A QUIENES POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS PRESENTAN DIFICULTADES PARA UNA ASISTENCIA CONTINUADA AL CENTRO, APOYANDOSE SU APRENDIZAJE EN EL EMPLEO DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE COMUNICACION Y EN ACTOS PRESENCIALES PERIODICOS.
ART. 18. EN LO REFERENTE A LA CONSECUCION DE LAS TITULACIONES ACADEMICAS QUE SE REQUIEREN PARA EL ACCESO DE LOS ADULTOS AL MUNDO DEL TRABAJO O A OTROS NIVELES EDUCATIVOS SUPERIORES, LA EDUCACION DE ADULTOS SE INSERTA DENTRO DEL SISTEMA EDUCATIVO.
TITULO VI
DEL PERSONAL
ART. 19. LOS ORGANOS DE GESTION DE CADA CENTRO PARA LA EDUCACION DE ADULTOS SE REGULARAN SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE REPRESENTATIVIDAD Y PARTICIPACION FIJADAS EN LA LEY ORGANICA DEL DERECHO A LA EDUCACION, TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL ALUMNADO.
ART. 20. LOS CENTROS PUBLICOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS CONTARAN CON UNAS PLANTILLAS COMPUESTAS POR PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION. ESTAS PLANTILLAS ESTARAN DETERMINADAS POR LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, QUE ESTABLECERAN LAS CARACTERISTICAS DE LOS MISMOS, CON INDICACION DE LOS CUERPOS CONCRETOS A QUE CORRESPONDE SU PROVISION, UBICACION DE LOS MISMOS Y OTROS REQUISITOS DE TITULACION Y CONOCIMIENTOS.
LA PROVISION DE PUESTOS SE EFECTUARA POR CONVOCATORIA PUBLICA.
ART. 21. A LOS CENTROS DE EDUCACION DE ADULTOS PODRA ADSCRIBIRSE PERSONAL COLABORADOR DEPENDIENTE DE OTRAS INSTITUCIONES CUYA CAPACITACION SE ADECUE A LAS DISTINTAS ACCIONES QUE SE DESARROLLEN EN LOS MISMOS.
ASIMISMO PODRA CONTRATARSE PERSONAL TITULADO, O NO, EN LOS CASOS QUE, DEBIDO A LAS CARACTERISTICAS PECULIARES DEL ALUMNADO PERTENECIENTE A DETERMINADOS GRUPOS ETNICOS O SOCIALES, HUBIESE IMPOSIBILIDAD DE SELECCIONAR A FUNCIONARIOS CON EL PERFIL PROFESIONAL ADECUADO.
ART. 22.
LOS CAMBIOS DE DESTINO DE LOS PROFESORES PARA LA EDUCACION DE ADULTOS SE AJUSTARAN A LA LEGISLACION VIGENTE.
ART. 23. LOS PROFESORES PARA LA EDUCACION DE ADULTOS REALIZARAN LOS CURSOS DE FORMACION Y ACTUALIZACION QUE SEAN CONVOCADOS POR LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, A FIN DE CONSEGUIR UNA PERFECTA ADECUACION A ESTA MODALIDAD EDUCATIVA.
LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA CONFECCIONARA ANUALMENTE UN PLAN DE FORMACION Y ACTUALIZACION PARA EL PROFESORADO DE EDUCACION DE ADULTOS.
TITULO VII
DE LA FINANCIACION PARA LA EDUCACION DE ADULTOS
ART. 24. LA FINANCIACION DE LAS ENSEÑANZAS PREVISTAS EN ESTA LEY SE REALIZARA MEDIANTE:
A) LOS CREDITOS QUE PARA LOS PLANES DE EDUCACION DE ADULTOS SE CONSIGNEN EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ANDALUZA.
B) LOS CREDITOS DE OTRAS CONSEJERIAS E INSTITUCIONES QUE SE APLIQUEN AL DESARROLLO DE PROGRAMAS ESPECIFICOS EN MATERIA DE EDUCACION DE ADULTOS.
C) LOS FONDOS PROVENIENTES DE FUNDACIONES O ENTIDADES PRIVADAS.
D) CUALESQUIERA OTROS CREDITOS QUE, DERIVADOS DE MANDATO LEGAL O CONVENIO, CONTRIBUYAN A LA FINANCIACION PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN ANDALUCIA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. LOS PROFESORES INTERINOS DE EDUCACION GENERAL BASICA QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY ESTEN PRESTANDO SERVICIOS EN EL PROGRAMA DE EDUCACION DE ADULTOS, TENDRAN DERECHO A UN PERIODO DE ESTABILIDAD DE TRES AÑOS A PARTIR DE SU PROMULGACION PARA PODER ACCEDER A LA CONDICION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA EN CUALQUIERA DE LOS CUERPOS DOCENTES, DE ACUERDO CON SU TITULACION. LOS QUE OBTENGAN ESA CONDICION EN DICHO PLAZO PODRAN OPTAR A PUESTO PARA LA EDUCACION DE ADULTOS. LOS BAREMOS DE SELECCION CORRESPONDIENTES VALORARAN ESTA CIRCUNSTANCIA.
SEGUNDA. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE EDUCACION GENERAL BASICA SIN DESTINO DEFINITIVO EN CENTROS DE ADULTOS Y QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY PRESTEN SERVICIO EN ESTOS CENTROS, PODRAN CONFIRMAR EL DESTINO QUE OCUPEN COMO FUNCIONARIO DOCENTE EN PUESTO PARA LA EDUCACION DE ADULTOS, CESANDO EN EL DESTINO ANTERIOR SI LO TUVIEREN.
TERCERA. LOS FUNCIONARIOS DOCENTES DE EDUCACION GENERAL BASICA CON DESTINO DEFINITIVO EN CENTROS DE ADULTOS QUEDARAN CONFIRMADOS EN EL MISMO DESTINO.
CUARTA. EL PERSONAL LABORAL FIJO QUE ESTE AL SERVICIO DEL PROGRAMA DE EDUCACION DE ADULTOS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY PERMANECERA EN ESA SITUACION OCUPANDO LA MISMA PLAZA, AUN CUANDO ESTA SE ADSCRIBA A FUNCIONARIO EN LA CORRESPONDIENTE RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTE.
TENDRAN LA MISMA REGULACION HORARIA Y FUNCIONAL DE AQUELLOS, SIN PERJUICIO DE SU SOMETIMIENTO AL DERECHO LABORAL.
QUINTA. EL PERSONAL LABORAL FIJO QUE ESTE AL SERVICIO DEL PROGRAMA DE EDUCACION DE ADULTOS A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY Y QUE EN EL PLAZO DE TRES AÑOS ACCEDA A LA CONDICION DE FUNCIONARIO DOCENTE, PODRA CONFIRMAR EL MISMO DESTINO QUE VENIA OCUPANDO.
SEXTA. EL PERSONAL LABORAL EN CONTRATO TEMPORAL DEPENDIENTE DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA SUJETO AL CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY PRESTE SERVICIOS EN EL PROGRAMA DE EDUCACION DE ADULTOS, PASARA, AL TERMINO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, A LA SITUACION DE PROFESOR INTERINO CON LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA TRANSITORIA PRIMERA.
SEPTIMA. EN EL PLAZO DE UN AÑO LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA ELABORARA UN PLAN DE FINANCIACION DE LA EDUCACION DE ADULTOS EN ANDALUCIA PARA LA PRESENTE DECADA.
DISPOSICION ADICIONAL
A LOS EFECTOS DE LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS ESCOLARES A QUE SE REFIERE LA LEY 4/1984, DE 9 DE ENERO, DE CONSEJEROS ESCOLARES, LOS CENTROS DE EDUCACION DE ADULTOS SERAN CONSIDERADOS COMO CENTROS EDUCATIVOS ORDINARIOS.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA DICTAR CUANTAS NORMAS SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
SEVILLA, 27 DE MARZO DE 1990.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA,
CONSEJERO DE EDUCACION Y CIENCIA
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA CAMOYAN,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
(PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA> NUMERO 29, DE 6 DE ABRIL DE 1990)
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