El desarrollo de las tareas de supervisión que sobre los mercados de valores ejerce la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) exige disponer de ciertas informaciones relacionadas con el volumen de contratación y con el funcionamiento de los procesos de liquidación. La presente Circular, que trae causa de lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de julio de 1989, concreta cuáles han de ser tales informaciones y la periodicidad que ha de observarse en su remisión.
En su virtud, el Consejo de la Comisión del Mercado de Valores ha dispuesto:
Las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores a que se refiere el artículo 48 de la Ley del Mercado de Valores deberán presentar en la CNMV, con la periodicidad que se señala, los siguientes modelos de información estadística:
Denominación | Plazo de rendición |
---|---|
C.1. Volumen de contratación en las Bolsas de Valores. | Diario. |
C.2. Operaciones pendientes de liquidar. | Semanal. |
C.3. Operaciones de recompra. | Semanal. |
Dichos modelos deberán presentarse en soporte informático de acuerdo con los requerimientos técnicos que establezca la CNMV.
Quedan derogadas las referencias que a los estados M.5, M.6 y M.7 se hacen en la Circular 1/1990, de 31 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre normas contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros, cuentas anuales de carácter público y auditoría de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores.
Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid. 18 de junio de 1990.‒El Presidente, Luis Carlos Croissier Batista.
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