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Documento BOE-A-1990-15266

Orden de 21 de mayo de 1990 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de diversos partidos judiciales sean servidos por Magistrados.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1990, páginas 18543 a 18543 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1990-15266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL, DISPONE QUE EL MINISTRO DE JUSTICIA PODRA ESTABLECER QUE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION SEAN SERVIDOS POR MAGISTRADOS CUANDO RADIQUEN EN UN PARTIDO JUDICIAL CON POBLACION SUPERIOR A 150.000 HABITANTES DE DERECHO Y EL VOLUMEN DE CARGAS COMPETENCIALES ASI LO EXIJA.

ESTE PRECEPTO LEGAL ES APLICABLE A LOS PARTIDOS JUDICIALES DE MANRESA, GRANOLLERS Y ORIHUELA.

ASIMISMO EL APARTADO 3 DEL MENCIONADO ARTICULO DISPONE QUE, EN EL CASO DE QUE ASI SE ESTABLEZCA, SE PROCEDERA A LA MODIFICACION CORRESPONDIENTE DE LOS ANEXOS DE LA LEY RELATIVOS A LA PLANTA JUDICIAL.

EN SU VIRTUD, Y CON INFORME PREVIO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION DE LOS PARTIDOS JUDICIALES DE MANRESA Y GRANOLLERS (BARCELONA) Y ORIHUELA (ALICANTE) SERAN SERVIDOS POR MAGISTRADOS.

ART. 2.

EL ANEXO VI DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL, EN LO CONCERNIENTE A LAS PROVINCIAS DE BARCELONA Y ALICANTE QUEDA MODIFICADO CONFORME SE ESTABLECE EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. EL NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS QUE DEBAN SERVIR ESTOS JUZGADOS SE LLEVARA A EFECTO TAN PRONTO COMO LOS ACTUALES JUECES TITULARES SEAN PROMOVIDOS O VOLUNTARIAMENTE OBTENGAN OTRO DESTINO. MIENTRAS TANTO, PERCIBIRAN EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE AL GRUPO SEXTO B) DEL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 391/1989, DE 21 DE ABRIL.

SEGUNDA. LOS SECRETARIOS Y DEMAS PERSONAL AL SERVICIO DE ESTOS JUZGADOS PERCIBIRAN EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A LA NUEVA CATEGORIA.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 1990.

MADRID, 21 DE MAYO DE 1990.

MUGICA HERZOG ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1990
  • Fecha de publicación: 29/06/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 161, de 6 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-15894).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Demarcación judicial
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

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