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Documento BOE-A-1990-15904

Resolución de 22 de junio de 1990, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el cuadro de los defectos físicos y enfermedades que constituyen inutilidad para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 6 de julio de 1990, páginas 19345 a 19346 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1990-15904
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/06/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 31 DE ENERO DE 1990 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 19 DE FEBRERO) POR LA QUE SE REGULAN LOS TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO, ESTABLECE ENTRE LAS CONDICIONES GENERALES QUE DEBEN REUNIR LOS CANDIDATOS A LOS DIVERSOS TITULOS, SUPERAR UN RECONOCIMIENTO DE APTITUD FISICA, CONDICION QUE SE EXIGE TAMBIEN PARA LA RENOVACION DE LAS TARJETAS DE IDENTIDAD MARITIMA.

COMO QUIERA QUE HASTA LA FECHA EL RECONOCIMIENTO MEDICO SE AJUSTABA A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL PERSONAL MARITIMO PROFESIONAL, SE HACE PRECISO ESTABLECER UN CUADRO ESPECIFICO PARA LA OBTENCION DE TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO,

ESTA DIRECCION GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DE LA ORDEN DE 31 DE ENERO DE 1990, HA RESUELTO:

APROBAR EL CUADRO DE DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES QUE CONSTITUYEN CAUSA DE INUTIDAD PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO, RECOGIDO EN EL ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

MADRID, 22 DE JUNIO DE 1990. EL DIRECTOR GENERAL, RAFAEL LOBETO LOBO.

ILMO. SR. INSPECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS SUPERIORES NAUTICAS.

ANEXO

CUADRO DE LOS DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES QUE CONSTITUYEN CAUSA DE INUTILIDAD PARA LA OBTENCION DE LOS TITULOS PARA EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO

GRUPO I

ENFERMEDADES GENERALES

1. DEBILIDAD DE CONSTITUCION ORGANICA.

2. PROCESO INFECTO-CONTAGIOSO Y TUMORALES EN PERIODO ACTIVO.

3.

ENFERMEDADES Y PROCESOS ENDOCRINOS, INTOXICACIONES CRONICAS Y DROGODEPENDENCIAS QUE IMPIDAN O PUEDAN IMPEDIR EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES.

GRUPO II

DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES DE LOS TEJIDOS CUTANEO, CELULAR Y OSEO

4. ULCERACIONES EXTENSAS DE LA PIEL DE CUALQUIER ETIOLOGIA.

5. CICATRICES QUE POR SU EXTENSION O POR SU ADHERENCIA A LOS ORGANOS PROFUNDOS O AL ESQUELETO COMPROMETAN GRANDEMENTE EL FUNCIONAMIENTO DE TALES ORGANOS O EL MOVIMIENTO DE LOS MIEMBROS.

6. DEFORMIDADES CONGENITAS O ADQUIRIDAS DE LOS HUESOS O ARTICULACIONES CUYA EXTENSION Y GRADO SEAN INCOMPATIBLES CON EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES EN LA MAR.

GRUPO III

DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES DEL CRANEO, RAQUIS Y SISTEMA NERVIOSO

7. DEFORMIDADES O AFECCIONES DE LA COLUMNA VERTEBRAL QUE ORIGINEN TRASTORNOS FUNCIONALES.

8. ENFERMEDADES CRONICAS DEL SISTEMA NERVIOSO, ORGANICAS O FUNCIONALES. ENFERMEDADES MENTALES.

9.

TARTAMUDEZ MYU ACUSADA.

GRUPO IV

DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES DEL APARATO DIGESTIVO Y SUS ANEXOS

10. ENFERMEDADES O VICIOS DE CONFORMACION DE LOS LABIOS Y LENGUA, QUE IMPIDAN O DIFICULTEN NOTORIAMENTE LA MASTICACION O EMISION DE LA PALABRA.

11. AFASIAS Y TRASTORNOS LARINGEO GRAVES.

GRUPO V

DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES DE LOS APARATOS RESPIRATORIOS Y CIRCULATORIOS

12. AFONIA SOSTENIDA POR CAUSA ORGANICA CRONICA.

13. BRONQUITIS CRONICA. ENFISEMA PULMONAR. ASMA. PLEURITIS.

BONQUIECTARIAS. DISNEAS PERMANENTES EN REPOSO.

14. ENFERMEDADES ORGANICAS CONGENITAS O ADQUIRIDAS DEL CORAZON DE LOS GRANDES VASOS QUE POR SU EVOLUCION SEAN COMPATIBLES CON EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

15.

TRASTORNOS DEL RITMO CARDIACO QUE OCASIONEN O PUEDAN OCASIONAR INSUFICIENCIA CARDIACA.

16. HIPERTENSION ARTERIAL. AFECCIONES CIRCULATORIAS PERIFERICAS ORGANICAS Y FUNCIONALES QUE PRODUZCAN MARCADAS ALTERACIONES.

GRUPO VI

DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES DEL APARATO LOCOMOTOR

17. DESIGUALDAD DE LONGITUD DE LAS EXTREMIDADES INFERIORES CUANDO PRODUZCAN COJERA ACUSADA INCOMPATIBLE CON EL NORMAL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FISICA EN LA MAR.

18. FALTA O PERDIDA, TOTAL O PARCIAL, DE CUALQUIERA DE LAS EXTREMIDADES O DE SU FUNCION. LESIONES QUE PRODUZCAN LOS MISMOS TRASTORNOS FUNCIONALES QUE LAS ANATOMICAS CITADAS.

19. DEFORMIDADES DE LOS MIEMBROS, CONGENITAS O ADQUIRIDAS, QUE ORIGINEN INCAPACIDAD FUNCIONAL.

20. FALTA O PERDIDA DE UNA MANO. FALTA O PERDIDA DEL PULGAR Y/O DE TRES DEDOS DE LA MANO DERECHA.

FALTA O PERDIDA DE TODOS LOS DEDOS DE UN PIE.

21.

CONTRACTURAS PERMANENTES DE LOS MUSCULOS QUE DEN MOVIMIENTO A ALGUNA ARTICULACION DE LAS EXTREMIDADES CUANDO EL DEFECTO FUNCIONAL RESULTANTE IMPIDA LA NORMAL ACTIVIDAD FISICA EN LA MAR.

GRUPO VII

DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES DE LA VISION

22. LA AGUDEZA VISUAL SERA NORMAL EN AMBOS OJOS, TOLERANDOSE LA PERDIDA DE UN MEDIO EN UN SOLO OJO.

23. MIOPIA EN UNO O EN AMBOS OJOS SUPERIOR A DOS DIOTRIAS, Y LA INFERIOR A ESTE GRADO, CUANDO CON LA CORRECCION NO SE ALCANCE LA AGUDEZA VISUAL, SEÑALADA EN EL NUMERO 22.

24.

ASTIGMATISMO O HIPERMETROPIAS EN UNO O EN AMBOS OJOS, SUPERIORES A TRES DIOPTRIAS Y LOS INFERIORES A ESTE GRADO CUANDO CORREGIDOS NO ALCANCEN LA AGUDEZA VISUAL, SEÑALADA EN EL NUMERO 22.

25. MIOPIAS SUPERIORES A CINCO DIOPTRIAS O ASTIGMATISMOS MIOPICOS COMPUESTOS, SI EL MERIDIANO MAS MIOPE LO ES EN GRADO SUPERIOR A CINCO DIOPTRIAS.

26. ESTRECHAMIENTO DEL CAMPO VISUAL BINOCULAR EN LIMITES INCOMPATIBLES CON EL GOBIERNO DE EMBARCACIONES DE RECREO.

27. DISCROMATOPSIA Y DALTONISMO CARACTERIZADO POR LA CONFUSION DE LOS DISTINTOS COLORES DEL ESPECTRO O POR LA NO PERCEPCION DE ALGUNO DE ELLOS.

28. ENFERMEDADES DEL GLOBO OCULAR O DE LAS ORBITAS QUE PRODUZCAN LESIONES IMPORTANTES EN LA INTEGRIDAD DE LAS FUNCIONES VISUALES DE CUALQUIER OJO.

GRUPO VIII

DEFECTOS FISICOS Y ENFERMEDADES DEL APARATO DE LA AUDICION

29. AFECCIONES DEL LABERINTO, ACOMPAÑADAS DE TRASTORNOS DEL EQUILIBRIO (VERTIGO, ETC.).

30. DISMUNICION DE LA AGUDEZA AUDITIVA EN TAL GRADO QUE VUELTO DE ESPALDAS NO PERCIBA LA VOZ DE OTRA PERSONA, EMITIDA CON EL TONO Y TIMBRE DE LOCUCION HABITUAL A UNA DISTANCIA MINIMA DE CUATRO METROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/1990
  • Fecha de publicación: 06/07/1990
  • Fecha de derogación: 29/01/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Resolución de 30 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-321).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 31 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-4233).
Materias
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Enseñanza Náutica
  • Títulos académicos y profesionales

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