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Documento BOE-A-1990-16065

Resolución de 7 de julio de 1990, de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la Península e islas Baleares a partir del día 10 de julio de 1990.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 1990, páginas 19569 a 19569 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-16065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/07/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN ACUERDO ADOPTADO EL DIA 6 DE JULIO DE 1990, APROBO EL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE GASOLINAS Y GASOLEOS EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES. ASIMISMO, POR ACUERDO DE LA MISMA FECHA FUE APROBADA LA MODIFICACION DEL SISTEMA DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO DE LOS FUELOLEOS EN DICHO AMBITO.

EN CUMPLIMIENTO DE DICHOS ACUERDOS,

ESTA DELEGACION DEL GOBIERNO EN CAMPSA, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, HA RESUELTO LO SIGUIENTE:

DESDE LAS CERO HORAS DEL DIA 10 DE JULIO DE 1990, LOS PRECIOS MAXIMOS DE VENTA AL PUBLICO EN EL AMBITO DE LA PENINSULA E ISLAS BALEARES DE LOS PRODUCTOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN, IMPUESTOS INCLUIDOS, EN SU CASO, SERAN LOS SIGUIENTES:

1. GASOLINAS AUTO EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

PESETAS

POR LITRO

GASOLINA AUTO I.O. 97 (SUPER) 80,80

GASOLINA AUTO I.O. 92 (NORMAL) 77,40

GASOLINA AUTO I.O. 95 (SIN PLOMO) 78,50

EL PRECIO DE LAS GASOLINAS AUTO PARA LAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS QUE, EN REGIMEN DE RECIPROCIDAD, TENGAN CONCEDIDA LA EXENCION DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS, SERA EL QUE RESULTE DE RESTAR AL PRECIO APLICABLE EL TIPO DEL CITADO IMPUESTO VIGENTE EN CADA MOMENTO.

2. GASOLEOS A Y B EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR:

PESETAS

POR LITRO

GASOLEOS A Y B 57,90

3. GASOLEO C:

PESETAS

POR LITRO

A) ENTREGAS A GRANEL A CONSUMIDORES DIRECTOS, DE SUMINISTROS UNITARIOS EN CANTIDADES IGUALES O SUPERIORES A 3.500 LITROS 34,80

B) EN ESTACION DE SERVICIO O APARATO SURTIDOR 37,60

4. FUELOLEOS EN DESTINO Y EN SUMINISTROS UNITARIOS:

PESETAS

POR TONELADA

FUELOLEO NUMERO 1, BAJO INDICE DE AZUFRE 16.033

FUELOLEO NUMERO 1 14.218

FUELOLEO NUMERO 2 12.055

A LOS PRECIOS DE LOS PRODUCTOS A QUE HACE REFERENCIA ESTA RESOLUCION, LES SERAN DE APLICACION LOS RECARGOS MAXIMOS VIGENTES ESTABLECIDOS PARA LOS MISMOS POR FORMA Y TAMAÑO DE SUMINISTRO.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

MADRID, 7 DE JULIO DE 1990. EL DELEGADO DEL GOBIERNO EN CAMPSA, CEFERINO ARGUELLO REGUERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/07/1990
  • Fecha de publicación: 09/07/1990
  • Efectos desde el 10 de julio de 1990.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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