LA DECISION DE LA COMISION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1989 AUTORIZA AL REINO DE ESPAÑA A ESTABLECER, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990, MEDIDAS DE VIGILANCIA INTRACOMUNITARIA EN RELACION CON LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS ORIGINARIOS DE TERCEROS PAISES Y DESPACHADOS EN LIBRE PRACTICA EN LA COMUNIDAD QUE PUEDAN SER OBJETO DE MEDIDAS DE PROTECCION EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 115 DEL TRATADO DE ROMA.
ESTA DECISION IMPLICA UNA MODIFICACION PARCIAL Y TRANSITORIA DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, SOBRE PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, MODIFICADA EN ULTIMO LUGAR POR LA ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1989, QUE ESTABLECIA LAS LISTAS DE MERCANCIAS SOMETIDAS A LOS DIFERENTES REGIMENES COMERCIALES DE IMPORTACION.
POR OTRA PARTE, LA ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 1986, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE DIVERSAS ORDENES SOBRE COMERCIO EXTERIOR, AUTORIZA AL SECRETARIO DE ESTADO DE COMERCIO PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE COMERCIO CUANDO SE TRATE DE PONER EN EJECUCION NORMAS COMUNITARIAS QUE ASI LO REQUIERAN,
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
ARTICULO 1.
QUEDAN SOMETIDAS A VIGILANCIA ESTADISTICA PREVIA DE IMPORTACION, REQUIRIENDO, EN CONSECUENCIA, LA EXPEDICION DEL DOCUMENTO DENOMINADO <NOTIFICACION PREVIA DE IMPORTACION>, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DE LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1986, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y TRAMITACION DE LAS IMPORTACIONES, LOS PRODUCTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO, CUANDO ESTANDO EN LIBRE PRACTICA EN EL TERRITORIO ADUANERO DE LA COMUNIDAD SEAN ORIGINARIOS DE LOS PAISES QUE EN DICHO ANEXO SE RELACIONAN.
ART. 2. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 19 DE ENERO DE 1990. EL SECRETARIO DE ESTADO, APOLONIO RUIZ LIGERO.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR.
(ANEXO OMITIDO)
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