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Documento BOE-A-1990-17565

Orden de 19 de julio de 1990 sobre emisión de certificados de las principales características del coque de petróleo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1990, páginas 21419 a 21419 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1990-17565
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/07/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 667/1987, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CARACTERISTICAS, CALIDADES Y CONDICIONES DE EMPLEO DEL COQUE DE PETROLEO, PREVE EN LOS ARTICULOS 4. Y 5. LA EMISION DE CERTIFICADOS SOBRE LAS PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL COQUE Y CON OBJETO DE GARANTIZAR UN CONTENIDO HOMOGENEO DE LOS REFERIDOS CERTIFICADOS, PROCEDE ESTABLECER LAS ENTIDADES CALIFICADAS PARA EXPEDIRLO, SU CONTENIDO Y LOS ENSAYOS PREVIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS.

EN SU VIRTUD, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DEL REFERIDO REAL DECRETO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LAS ENTIDADES CUALIFICADAS PARA EMITIR LOS CERTIFICADOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 4. Y 5. DEL REAL DECRETO 667/1987 SON LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE INDUSTRIAL Y LOS ENSAYOS NECESARIOS SE EFECTUARAN POR LOS LABORATORIOS ACREDITADOS AL EFECTO.

SEGUNDO. LOS CERTIFICADOS REFERENTES AL ARTICULO 4. CITADO TENDRAN EL CONTENIDO SIGUIENTE:

2.1 ORIGEN.

REFINERIA (NACIONAL) Y FECHA SALIDA:

IMPORTADOR Y FECHA DE SALIDA DE ADUANAS:

CANTIDAD (T):

PORCENTAJE EN PESO DEL COQUE DE PETROLEO EN LA CANTIDAD VENDIDA:

2.2 DESTINO.

COMPRADOR UTILIZADOR:

FECHA LLEGADA A ALMACEN:

UTILIZACION EN DESTINO:

2.3 CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS.

ENTIDAD COLABORADORA:

CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS NUMERO:

LABORATORIO:

FECHA Y LUGAR DE LA TOMA DE MUESTRAS. IDENTIFICACION DE LA PARTIDA DE COMBUSTIBLE:

FECHA DE EMISION DEL CERTIFICADO:

CARACTERISTICAS DEL COQUE DE PETROLEO:

PORCENTAJE AZUFRE TOTAL SOBRE SECO:

PORCENTAJE HUMEDAD:

PORCENTAJE CENIZAS SOBRE SECO:

PORCENTAJE VOLATILES SOBRE SECO:

ANALISIS GRANULOMETRICO:

PODER CALORIFICO SUPERIOR SOBRE SECO:

PODER CALORIFICO INFERIOR SOBRE SECO:

TERCERO. LOS CERTIFICADOS REFERENTES AL ARTICULO 5. TENDRAN EL CONTENIDO SIGUIENTE:

3.1 ORIGEN.

VENDEDOR Y FECHA DE SALIDA DE ALMACEN:

CANTIDAD (T):

PORCENTAJE EN PESO DEL COQUE DE PETROLEO EN LA CANTIDAD VENDIDA:

3.2 DESTINO.

COMPRADOR UTILIZADOR:

FECHA LLEGADA A ALMACEN:

UTILIZACION EN DESTINO:

3.3 CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS.

ENTIDAD COLABORADORA:

CERTIFICADO DE CARACTERISTICAS NUMERO:

LABORATORIO:

FECHA Y LUGAR DE LA TOMA DE MUESTRAS. IDENTIFICACION DE LA PARTIDA DE COMBUSTIBLE:

FECHA DE EMISION DEL CERTIFICADO:

EN CASO DE MEZCLA, PORCENTAJE EN PESO DE COQUE DE PETROLEO:

CARACTERISTICAS DEL COQUE DE PETROLEO:

PORCENTAJE AZUFRE TOTAL SOBRE SECO:

PORCENTAJE HUMEDAD:

PORCENTAJE CENIZAS SOBRE SECO:

PORCENTAJE VOLATILES SOBRE SECO:

ANALISIS GRANULOMETRICO:

PODER CALORIFICO SUPERIOR SOBRE SECO:

PODER CALORIFICO INFERIOR SOBRE SECO:

CUARTO. LOS ENSAYOS PARA DETERMINAR LAS CARACTERISTICAS EXIGIDAS AL COQUE DE PETROLEO SERAN LAS SIGUIENTES:

4.1 TOMA Y PREPARACION DE MUESTRAS:

A) SEGUN NORMAS UNE 32 102 83 Y UNE 32 102 84.

B) PARA LOS ANALISIS CON MICROSCOPIO CON LUZ POLARIZADA, SE PREPARARAN LAS MUESTRAS SEGUN NORMA ASTM D-2797-72.

4.2 METODOS DE ENSAYOS:

A) AZUFRE TOTAL. SEGUN NORMA UNE 32 008 56 BASADA EN EL METODO ESCHKA. SE AUTORIZA EL ANALISIS CON ANALIZADORES INDUSTRIALES QUE NO SE AJUSTEN A LA REFERIDA NORMA, SIEMPRE QUE SE REALICE UNA CONTRASTACION PERIODICA CADA 25 MUESTRAS SEGUN EL METODO ESCHKA O MEDIANTE CONTRASTE DIARIO CON MUESTRAS PATRON.

B) HUMEDAD. SEGUN NORMA UNE 32 001 81.

C) CENIZAS. SEGUN NORMA UNE 32 004 84.

D) VOLATILES. SEGUN NORMA UNE 32 019 84.

E) ANALISIS GRANULOMETRICO. CUANDO EL COQUE DE PETROLEO SE DESTINE A LAS UTILIZACIONES CITADAS EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 667/1987, SE VERIFICARA QUE LA GRANULOMETRIA ES SUPERIOR A 15 MILIMETROS, ADMITIENDOSE UNA TOLERANCIA DEL 10 POR 100 EN LOS TAMAÑOS INFERIORES CONTENIDOS.

F) PODER CALORIFICO SUPERIOR-PODER CALORIFICO INFERIOR. SEGUN NORMA ISO 1928-1976.

4.3 DETERMINACION DEL PORCENTAJE DE COQUE DE PETROLEO EN LAS MEZCLAS.

ANALISIS CON MICROSCOPIO PETROGRAFICO DE LUZ POLARIZADA Y CALCULANDO EL PORCENTAJE DE COQUE EN LA MEZCLA SEGUN EL NUMERO DE PUNTOS CONTADOS DIFERENCIADAMENTE SOBRE COQUE Y RESTO DE LA MEZCLA POR UN CONTADOR DE PUNTOS.

PARA LA DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS DEL COQUE CONTENIDO EN LA MUESTRA DE MEZCLA TOMADA SEGUN EL APARTADO 4.1.A), UNA VEZ SEPARADO DE DICHA MEZCLA UNA PARTE REPRESENTATIVA DEL COQUE CONTENIDO, SE ANALIZARA SEGUN EL APARTADO 4.2.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 19 DE JULIO DE 1990.

ARANZADI MARTINEZ ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE LA ENERGIA Y RECURSOS MINERALES, DIRECTOR GENERAL DE MINAS Y DE LA CONSTRUCCION, Y DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1990
  • Fecha de publicación: 23/07/1990
  • Fecha de derogación: 14/04/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 5 del Real Decreto 667/1987, de 30 de abril (Ref. BOE-A-1987-12554).
Materias
  • Análisis
  • Carburantes y combustibles
  • Normalización
  • Productos petrolíferos
  • Refinerías de petróleo

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