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Documento BOE-A-1990-1798

Ley 12/1989, de 14 de diciembre, de modificación de la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1990, páginas 2238 a 2238 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1990-1798
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1989/12/14/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY 12/1989, DE 14 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DE LA LEY 14/1984, DE 20 DE MARZO, DEL SINDIC DE GREUGES

EL 15 DE OCTUBRE DE 1987 EL PLENARIO DEL PARLAMENTO APROBABA POR UNANIMIDAD EL DICTAMEN DE LA COMISION DE INVESTIGACION SOBRE LOS MALTRATOS INFLIGIDOS A MENORES. ENTRE LAS CONCLUSIONES Y LAS PROPUESTAS APROBADAS, DESTACABA LA NECESIDAD DE VELAR EN TODO MOMENTO POR LA ADECUADA DEFENSA DE LOS NIÑOS EN CATALUÑA, SIGUIENDO LA RESOLUCION 37/I DEL PARLAMENTO SOBRE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LAS RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE EUROPA, ESPECIALMENTE LA DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1979. PARA QUE ESA DEFENSA FUESE EFECTIVA, SE PROPONIA ADSCRIBIR AL SINDIC DE GREUGES UN ADJUNTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.

ESTA PROPUESTA HA SIDO UNA REIVINDICACION CONSTANTE DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE SE HA MANIFESTADO CADA AÑO EN LA PRESENTACION DEL INFORME DEL SINDIC DE GREUGES EN EL PARLAMENTO.

ARTICULO UNICO.

MODIFICACION DEL ARTICULO 34 (ADICION DE LOS PUNTOS 5, 6 Y 7):

<5. EL SINDIC DE GREUGES, PREVIA CONFORMIDAD DE LA COMISION PARLAMENTARIA CITADA EN EL ARTICULO 2, PODRA DESIGNAR UNA PERSONA DE SU CONFIANZA PARA OCUPAR EL CARGO DE ADJUNTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, QUE DEBERA CUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 7 Y NO ESTAR AFECTADA POR LAS INCOMPATIBILIDADES ENUMERADAS EN EL ARTICULO 8.

6.

CORRESPONDERA AL ADJUNTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS ASUMIR LAS FUNCIONES DE INVESTIGACION QUE PARA LA RESOLUCION DE UNA QUEJA O UN EXPEDIENTE SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS LE ENCOMIENDE O LE DELEGUE EL SINDIC DE GREUGES; EN ESTE CASO, GOZARA DE LAS MISMAS PRERROGATIVAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

7. EL ADJUNTO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS CESARA AUTOMATICAMENTE EN EL MOMENTO DE LA TOMA DE POSESION DEL NUEVO SINDIC DE GREUGES.>

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 14 DE DICIEMBRE DE 1989.

JORDI PUJOL,

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUMERO 1.234, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/12/1989
  • Fecha de publicación: 24/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 11/01/1990
  • Publicada en el DOGC núm. 1234, de 22 de diciembre de 1989.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 34 de la Ley 14/1984, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1984-9839).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Defensor del Pueblo
  • Menores

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