El Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales para uso alimentario, distintos de los poliméricos, prevé en su artículo cuarto que la idoneidad de los diversos materiales autorizados para tal uso será definida mediante disposiciones específicas que vengan a completar lo dispuesto en el mismo.
Por otra parte, el citado Real Decreto fue dictado con el propósito de adecuar el Ordenamiento Jurídico de nuestro país a la legislación comunitaria vigente sobre dicha materia, regulada fundamentalmente por la Directiva del Consejo 89/109/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 40/38, de 11 de febrero de 1989), que derogó la Directiva del Consejo 76/893/CEE, de 23 de noviembre de 1976 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 340, de 9 de diciembre), que fue desarrollada posteriormente por diversas directivas específicas, entre las que cabe destacar la Directiva del Consejo 84/500/CEE, de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en lo que concierne a los objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 277, de 20 de octubre de 1984).
En estas circunstancias, procede llevar a cabo lo previsto en el Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, incorporando lo dispuesto en la Directiva del Consejo 84/500/CEE.
El presente Real Decreto regula la posible cesión de plomo y cadmio de los objetos de cerámica para uso alimentario de modo que no represente peligro para la salud humana, dictándose al amparo del artículo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1990,
DISPONGO:
Se aprueba la Instrucción Técnico-Sanitaria sobre objetos de cerámica para uso alimentario que figura contenida en el anexo al presente Real Decreto.
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
Se establece el plazo de seis meses desde la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» para que los industriales dedicados a la fabricación de los productos incluidos en el ámbito de aplicación lleven a cabo las reformas y adaptaciones necesarias de sus industrias para que los productos que salgan de fábrica a la finalización del citado plazo puedan cumplir las condiciones exigidas por la Instrucción Técnico-Sanitaria adjunta.
Dado en Madrid a 27 de julio de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1 La presente Instrucción tiene por objeto definir el método para la determinación de iones plomo y/o cadmio extraídos por el alimento simulado, cuando se pone en contacto con la superficie de uso de los materiales cerámicos, y establecer los límites de cesión máxima admisibles.
1.2 Esta Instrucción es de aplicación a los siguientes materiales cerámicos: porcelanas, vitreus, lozas, azulejos y otros materiales cerámicos de construcción, gres y alfarería, recubiertos o no de esmaltes cerámicos y de metales recubiertos de esmaltes cerámicos vitrificados [apartados 3.2, b), y 3.2, c), del Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo, por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales para uso alimentario, distintos de los poliméricos].
1.3 Los materiales cerámicos relacionados en el apartado 1.2 anterior se clasificarán en las siguientes categorías:
Categoría 1.ª Objetos no llenables y objetos llenables de profundidad inferior o igual a 25 milímetros, siendo la profundidad interna la medida entre el punto más bajo de la superficie de uso y el plano horizontal que pasa por el borde superior.
Categoría 2.ª Todos los demás objetos llenables.
Categoría 3.ª Utensilios para cocción. Utensilios para envasado y depósito; cuando su capacidad sea superior a 3 litros se deben considerar como recipientes de depósito.
2. Reactivos
2.1 Ácido acético glacial (d = 1,05 g/cm3).
2.2 Ácido acético 4 por 100 (v/v), recién preparado.
2.3 Ácido clorhídrico (d = 1,19 g/cm3).
2.4 Ácido clorhídrico 50 por 100 (v/v).
2.5 Ácido clorhídrico 1 por 100 v/v).
2.6 Ácido nítrico (d = 1,41 g/cm3).
2.7 Ácido nítrico 1 por 100 (v/v).
2.8 Solución patrón de 1.000 mg/1 de plomo. Disolver 1,5985 g de (NO3)2 Pb enrasado a 1 litro con ácido nítrico 1 por 100.
2.9 Solución patrón de 1.000 mg/1 de cadmio. Disolver 1 g de cadmio en un volumen mínimo de ácido clorhídrico 50 por 100, diluir a 1 litro con ácido clorhídrico 1 por 100.
2.10 Agua destilada o desionizada.
2.11 Parafina sólida o cera de abeja.
3. Aparatos y material
3.1 Espectrofotómetro de absorción atómica de llama.
3.2 Lámparas de plomo y cadmio.
3.3 Tapas para evitar evaporación.
3.4 Material de uso habitual en el laboratorio. Los aparatos y medios de análisis empleados no pueden ser materiales que en las condiciones de prueba de esta Instrucción cedan por sí mismos cantidades detectables analíticamente de plomo y cadmio.
4. Preparación de la muestra
4.1 Probetas.
Se podrán utilizar para el ensayo dos tipos de probetas:
a) Envases u objetos ya transformados. En los objetos con tapa cerámica también se ensayará ésta. La suma de las dos tasas de extracción, cuerpo y tapa, se llevará a la superficie o volumen del cuerpo.
b) Probetas obtenidas de los objetos o envases ya transformados. La relación superficie volumen deberá ser representativa de la de uso real.
El número de unidades de ensayo será de cuatro, como mínimo, que se analizarán simultáneamente.
4.2 Limpieza de las muestras.
Las muestras estarán limpias, sin grasa u otros materiales que puedan influir en el resultado del ensayo. Para ello se lavarán, a una temperatura aproximada de 40 °C, en una solución de un detergente no ácido. Posteriormente, se aclararán, primero con agua corriente y finalmente con agua destilada. Se dejarán escurrir y se secarán. Una vez limpias las muestras, se debe evitar el contacto de las manos con la superficie a ensayar.
4.3 Llenado.
Se colocarán las muestras sobre una superficie plana horizontal y se llenarán con el simulante, solución de ácido acético 4 por 100 hasta, aproximadamente, 1 milímetro por debajo del punto de desbordamiento. Se medirá el volumen del líquido con una precisión de ± 2 por 100. En objetos de borde plano, la distancia entre la superficie libre del líquido y el punto de desbordamiento será, como máximo, de 6 milímetros, medidos a través de la superficie del objeto y no verticalmente.
Las muestras no llenables se recubrirán en toda la superficie que no sea objeto del ensayo con una capa protectora (parafina sólida o cera de abeja), capaz de resistir la acción de la solución acética y se sumergirán totalmente en un volumen conocido de la solución de ácido acético.
Los objetos permanecerán convenientemente tapados durante el ensayo a fin de evitar la contaminación y minimizar la evaporación.
5. Condiciones de ensayo
5.1 Tiempo. El ensayo tendrá una duración de 24 ± 0,5 horas.
5.2 Temperatura. El ensayo se realizará a la temperatura de 22 ± 2 °C.
5.3 Iluminación. En el ensayo de migración de plomo, la iluminación será la habitual del laboratorio. Cuando se determine cadmio, o plomo y cadmio, las muestras permanecerán durante el ensayo en la oscuridad.
6. Métodos de ensayo
6.1 Curvas de calibración.–Las curvas de calibración se preparan:
a) Para el plomo, a partir de la solución de 1.000 mg/l de plomo, diluyendo con ácido acético al 4 por 100.
b) Para el cadmio, a partir de la solución de 1.000 mg/I de cadmio, diluyendo con ácido acético al 4 por 100.
En ambos casos se preparará un blanco con ácido acético al por 100.
6.2 Procedimiento operatorio.–Una vez realizado el llenado y ataque de las probetas en las condiciones de tiempo, temperatura e iluminación descritas anteriormente, se procede a homogeneizar la solución de extracción con sumo cuidado de no producir abrasión en su superficie (sucesivos transvases con pipeta o agitación con varilla de teflón) y se transvasan las soluciones de extracción a un recipiente para su posterior valoración. No es necesario transvasar cuantitativamente la solución de extracción.
La dosificación cuantitativa del plomo y/o cadmio extraídos por el líquido de extracción se efectuará por el método de absorción atómica con llama de aire-acetileno, operando según las especificaciones del aparato. Si la solución está muy concentrada diluir con ácido al 4 por 100.
Observaciones
A efectos de esta Instrucción, si una vez transvasada la solución de extracción se observan alteraciones en sus características físicas (turbidez, coloración, precipitación...), los objetos de ensayo no se considerarán aptos para uso alimentario. En el caso de objetos vidriados no se admitirán el exudado al exterior de la solución de ensayo.
7. Cálculos
Calcular el contenido en plomo y/o cadmio, mediante comparación con la correspondiente curva patrón, y teniendo en cuenta el factor de dilución.
8. Expresión de resultados
Los resultados se expresarán en mg/dm2 para los objetos de la categoría 1.ª y en mg/l para los objetos de las categorías 2.ª y 3.ª En los objetos clasificados en la categoría 1.ª la superficie a considerar será la del nivel del simulante.
Si el objeto es circular o regular se calculará a partir del diámetro o dimensión adecuada. Si no lo es, puede procederse trazando su contorno sobre un papel milimetrado y a partir de él calcular la superficie, en ambos casos, con una precisión del ± 2 por 100.
9. Cesiones máximas admisibles
Los límites máximos admitidos son:
|
Plomo |
Cadmio |
---|---|---|
Categoría 1.ª |
0,8 mg/dm2 |
0,07 mg/dm2 |
Categoría 2.ª |
0,4 mg/1 |
0,3 mg/1 |
Categoría 3.ª |
1,5 mg/1 |
0,1 mg/1 |
10. Tolerancia de los resultados
No obstante, cuando un objeto no rebase las citadas cantidades en más del 50 por 100, se considerará que dicho objeto se ajusta a las prescripciones de la presente Instrucción si, al menos, otros tres objetos con forma, dimensiones, decoración y barniz idénticos fuesen sometidos a una prueba efectuada en las condiciones de ensayo descritas, y las cantidades de plomo y/o cadmio extraídas de dichos objetos no rebasasen por término medio los límites fijados, sin que ninguno de dichos objetos rebase dichos límites en más del 50 por 100.
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