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Documento BOE-A-1990-22388

Resolución de 5 de septiembre de 1990, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1990, en cumplimiento del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 1990, páginas 26250 a 26250 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-22388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1990/09/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JULIO DE 1990, APROBO, ENTRE OTROS, EL SIGUIENTE ACUERDO:

<ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1990, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA>.

EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

MADRID, 5 DE SEPTIEMBRE DE 1990. EL SUBSECRETARIO, ENRIQUE MARTINEZ ROBLES.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1990, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA

PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 156, LA LEY 4/1990, DE 29 DE JUNIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990, SE HACE PRECISO DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 77 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA. EN EL SE DISPONE QUE LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGO CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL ESTADO HABRA DE ACOMODARSE AL PLAN QUE SOBRE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO SE ESTABLEZCA POR EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

FORMULADA LA CITADA PROPUESTA, EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JULIO DE 1990, HA TENIDO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE PLAN DE DISPOSICION DE FONDOS DEL TESORO PUBLICO PARA 1990:

NORMA PRIMERA

1. DISPOSICIONES ORDINARIAS

1.1 SE DISPONDRA:

MENSUALMENTE, POR CATORCEAVAS PARTES, DE LOS SIGUIENTES CREDITOS, EXCEPTO EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE, EN LOS QUE SE DISPONDRA DE DOS CATORCEAVOS:

RETRIBUCIONES BASICAS DEL PERSONAL EVENTUAL DE GABINETE, FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL Y OTRO.

RETRIBUCIONES BASICAS DE DIRECTORES GENERALES.

RETRIBUCIONES BASICAS DE PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL Y NO PROFESIONAL DE LOS TRES EJERCITOS.

HABERES PASIVOS DE CARACTER CIVIL Y MILITAR.

PENSIONES DE GUERRA COMPRENDIDAS EN EL CAPITULO IV.

MENSUALMENTE, POR DOZAVAS PARTES, DE LOS SIGUIENTES CREDITOS:

RETRIBUCIONES DE ALTOS CARGOS, EXCLUIDOS LOS DIRECTORES GENERALES.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, EN ESPECIE, DE PRODUCTIVIDAD Y GRATIFICACIONES, CUANDO SEAN SUSCEPTIBLES DE LIBRAMIENTO PERIODICO.

COMPLEMENTO FAMILIAR.

CUOTAS SOCIALES.

ASIGNACION POR DESTINO EN EL EXTRANJERO.

OTROS CONCEPTOS DEL CAPITULO I.

1.2 SE DISPONDRA POR CUARTAS PARTES, AL COMIENZO DE CADA TRIMESTRE NATURAL, DE LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO II.

1.3 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DE LOS CREDITOS DE LOS CAPITULOS IV, VI, VII Y VIII, EXCEPTUANDOSE DE ESTA NORMA LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE BECAS, AYUDAS DE ESTUDIO Y CONCIERTOS EDUCATIVOS.

IGUALMENTE, SE EXCEPTUAN DE ESTA DISTRIBUCION LAS SUBVENCIONES CUYA GESTION Y ADMINISTRACION CORRESPONDE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS COMO CONSECUENCIA DEL TRASPASO DE SERVICIOS ESTATALES QUE REGULA EL ARTICULO 153 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988.

1.4 EXCEPCIONALMENTE, EN LOS CASOS EXPRESAMENTE CONTEMPLADOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1990 U OTRAS LEYES, SE PROCEDERA SEGUN SE DISPONGA EN LAS MISMAS.

DE IGUAL FORMA SE PROCEDERA EN LOS CASOS DE CALENDARIOS O CONDICIONES ESPECIALES CUYAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO FIJO HAYAN SIDO COMUNICADAS PREVIAMENTE A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

1.5 SE DISPONDRA POR DOZAVAS PARTES DE LOS CREDITOS COMPRENDIDOS EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS 19.11.429, 26.09.426 Y 26.09.721 MENSUALMENTE. EN LOS CINCO ULTIMOS DIAS HABILES SE ORDENARA EL PAGO DEL CREDITO CORRESPONDIENTE AL MES SIGUIENTE.

1.6 SE DISPONDRA EN LA CUANTIA Y FECHA QUE PROCEDA DEL CREDITO COMPRENDIDO EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

1.7 LAS MODIFICACIONES DE CREDITO PROCEDENTES DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS, SUPLEMENTOS DE CREDITO, AMPLIACIONES DE CREDITO, TRANSFERENCIAS DE CREDITO, INCORPORACIONES DE CREDITO, Y CUALQUIER OTRA MODIFICACION QUE PUEDA PRODUCIRSE, PODRAN SER UTILIZADAS EN SU TOTALIDAD, DESDE EL MOMENTO DE SU APROBACION, SEGUN LAS OBLIGACIONES REALMENTE RECONOCIDAS.

2. DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS

2.1 CUALQUIER DISPOSICION QUE REBASE LOS LIMITES EXPRESADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, ENTENDIDOS A NIVEL DE CREDITO VINCULANTE, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 59 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, PRECISARA DE LA APROBACION PREVIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE SE OTORGARA, EN SU CASO, POR LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) POR LA SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO:

1. CUANDO SE TRATE DE OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL PUNTO 1.1 DE ESTE ACUERDO.

2. SIEMPRE QUE NO REBASE LA CIFRA DE 600 MILLONES DE PESETAS, PARA LAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN LOS PUNTOS 1.2 Y 1.3.

B) POR LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LOS DEMAS CASOS, SALVO LO PREVISTO EN EL APARTADO C).

C) POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CUANDO LA CUANTIA ABSOLUTA DEL ANTICIPO DE CONSIGNACION EXCEDA DE 1.500 MILLONES DE PESETAS, ASI COMO EN LOS CASOS DE INFORME DESFAVORABLE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD EN EL MINISTERIO DE DEFENSA O DE LAS INTERVENCIONES DELEGADAS, EN LOS RESTANTES MINISTERIOS.

2.2 LOS ANTICIPOS DE CONSIGNACION DEBERAN SER OBJETO DE LA OPORTUNA SOLICITUD, DIRIGIDA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LOS ORGANISMOS DEL ESTADO O MINISTERIOS INTERESADOS A LOS QUE ESTEN ADSCRITOS LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS, LA CUAL SE ACOMPAÑARA CON INFORME DEL RESPECTIVO INTERVENTOR DELEGADO, QUE SE PRONUNCIARA EXPRESAMENTE SOBRE LA NECESIDAD DEL ANTICIPO.

3. ANTICIPOS DE TESORERIA

POR LOS ANTICIPOS DE TESORERIA LEGALMENTE CONCEDIDOS QUE DEBAN SER CUBIERTOS EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 65 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, SE ENVIARA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA (SUBDIRECCION GENERAL DEL TESORO), DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE CADA MES, ESTADO DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS REFERIDO A ANTICIPOS DE TESORERIA.

NORMA SEGUNDA

CONTINUARA EN VIGOR LA NORMA SEGUNDA DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 19 DE FEBRERO DE 1987, EN LA QUE SE ESTABLECE LA OBLIGACION PARA LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DE RENDICION DE DATOS FINANCIEROS A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/09/1990
  • Fecha de publicación: 07/09/1990
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
    • el art. 77 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • DECLARA la vigencia de la norma 2 de la Orden de 19 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-6172).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Retribuciones

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