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Documento BOE-A-1990-23086

Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1990, páginas 27264 a 27269 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-1990-23086
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cn/l/1990/07/13/11

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CANARIAS HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 11.7 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY

PREAMBULO

LOS FACTORES PALEOBIOGEOGRAFICOS Y ECOLOGICOS QUE HAN AFECTADO A LAS ISLAS CANARIAS HAN DETERMINADO QUE LA EVOLUCION BIOLOGICA ADQUIERA EN ESTE TERRITORIO UN PAPEL RELEVANTE Y DIFERENCIADOR, CONSECUENCIA DEL CUAL SON LOS NUMEROSOS ENDEMISMOS ANIMALES Y VEGETALES QUE PUEBLAN LAS ISLAS EN UNA PROPORCION MUY SUPERIOR A LA NORMAL EN OTRAS REGIONES ESPAÑOLAS Y COMUNITARIAS. TAL SINGULAR NATURALEZA PERVIVE EN UN TERRITORIO INSULAR REDUCIDO Y MUY COMPARTIMENTADO, QUE SUFRE LA INCIDENCIA DE LOS ASENTAMIENTOS Y ACTIVIDADES HUMANAS DE MANERA MUCHO MAS DRASTICA E IRREVERSIBLE QUE EN ECOSISTEMAS CONTINENTALES, CIRCUNSTANCIA QUE SE VIENE AGRAVANDO PROGRESIVAMENTE EN LOS ULTIMOS AÑOS. A SU VEZ, EL DETERIORO O COLAPSO DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES CONLLEVA UNA MERMA DE LOS ESCASOS RECURSOS QUE ALBERGAN, IMPLICA UN DAÑO DIRECTO SOBRE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS DE LAS ISLAS Y SUS VISITANTES, LIMITA LOS SISTEMAS ECONOMICOS QUE SOBRE ELLOS SE SOPORTAN Y COMPROMETE SERIAMENTE LAS OPCIONES DE LAS GENERACIONES VENIDERAS.

LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA EN UN ENTORNO AMBIENTAL DIGNO PARA LA PERSONA, EL ADECUADO USO DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA PRESERVACION DE LOS RECURSOS GENETICOS ANIMALES Y VEGETALES, SON TAREAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA. SIN EMBARGO, LAS PECULIARIDADES DEL TERRITORIO ARCHIPIELAGICO Y DE LA NATURALEZA CANARIA ALUDIDAS JUSTIFICAN LA REUNION Y DESARROLLO DE UNA NORMATIVA JURIDICA EXPECIFICA QUE REGULE LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA EN CANARIAS, EN EL MARCO DE UNA ORDENACION DEL TERRITORIO COHERENTE CON LA ESTRATEGIA MUNDIAL PARA LA CONSERVACION O DESARROLLO SOSTENIDO.

TAL TAREA LEGISLATIVA ES MUY AMPLIA Y AFECTA A MULTIPLES SECTORES, POR LO QUE SE OPTA POR ABORDARLA SERIADAMENTE, COMENZANDO CON LA PRESENTE NORMA QUE DESARROLLA AQUELLAS MEDIDAS PREVENTIVAS QUE TIENDEN A EVITAR EL DAÑO O DETERIORO ECOLOGICO ANTES DE QUE SE PRODUZCA.

EN ESTE SENTIDO, EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1302/1986, DE 28 DE JUNIO, DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL, INTRODUCE ESTA TECNICA PREVENTIVA COMO NORMA BASICA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE CONFORMIDAD CON LA DIRECTIVA 85/337/CEE, CONCERNIENTE A LA EVALUACION DE LAS INCIDENCIAS DE CIERTOS PROYECTOS PUBLICOS Y PRIVADOS SOBRE EL ENTORNO.

TANTO LA DIRECTIVA COMUNITARIA COMO EL REAL DECRETO LEGISLATIVO ESTAN INSPIRADOS EN EL CRITERIO DE MINIMOS, Y ESTABLECEN UNA RELACION DE PROYECTOS QUE POR SU GRAN ENVERGADURA, POTENCIAL DE DETERIORO Y PREVISIBLE AFECCION A LA SALUD HUMANA, HAN DE SER SOMETIDOS A UN COMPLEJO PROCESO DE EVALUACION AMBIENTAL.

LA FRAGILIDAD ECOLOGICA PECULIAR DE TODOS LOS ARCHIPIELAGOS OCEANICOS, Y DEL CANARIO EN PARTICULAR, NOS INDICA QUE PEQUEÑOS PROYECTOS PUEDEN TENER UN TREMENDO IMPACTO ECOLOGICO EN LAS ISLAS, LO QUE ACONSEJA ADOPTAR UNA ESTRATEGIA DE DESARROLLO MAS CUIDADOSA E IR MAS ALLA DE UNA POLITICA AMBIENTAL DE MINIMOS.

LA TECNICA DE EVALUACION DE IMPACTOS PERMITE OBTENER UNA MAYOR COBERTURA SI SE CONTEMPLAN DISTINTOS NIVELES DE EVALUACION, APLICANDOSE AQUELLOS MAS SIMPLES Y POR ENDE, MENOS COSTOSOS, A PROYECTOS QUE, SIN SER DE LA ENVERGADURA DE LOS INCLUIDOS EN EL DECRETO LEGISLATIVO, PUEDEN TENER UNA INCIDENCIA ECOLOGICA IMPORTANTE A ESCALA INSULAR. DE ESTE MODO, LOS COSTES DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE EVALUACION SERAN CONCORDANTES Y ASUMIBLES POR LOS RESPECTIVOS PROYECTOS.

ADEMAS DE SOMETER A EVALUACION UNA SERIE DE PROYECTOS PRIVADOS O PUBLICOS QUE POR SU TIPOLOGIA ES PRESUMIBLE QUE PRODUZCAN IMPACTO ECOLOGICO NEGATIVO, RESULTA ASIMISMO OPORTUNO IMPLANTAR DICHA TECNICA COMO GARANTIA PARA TODO TIPO DE PROYECTO QUE SE REALICE EN AREAS DE ESPECIAL FRAGILIDAD POR SU ECOLOGIA O VALORES NATURALES Y SEMINATURALES INTRINSECOS.

FINALMENTE, HAY QUE SER CONSCIENTES DE QUE UN GRAN NUMERO DE LAS ACTUACIONES QUE AFECTAN AL ENTORNO SON OBRA DIRECTA O INDIRECTA DE LAS PROPIAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CANARIAS Y QUE FRECUENTEMENTE EL DETERIORO PRODUCIDO OBEDECE A LA NO CONSIDERACION DE LOS PARAMETROS AMBIENTALES EN LA FASE INICIAL DE DISEÑO DE LOS PROYECTOS. ESTA CIRCUNSTANCIA EXIGE UNA ESPECIAL SENSIBILIDAD CON LAS INVERSIONES FINANCIADAS CON FONDOS PUBLICOS.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. FINALIDAD Y OBJETO DE LA LEY. 1. ES FINALIDAD DE LA PRESENTE LEY EVITAR Y REDUCIR LA INCIDENCIA NEGATIVA QUE MUCHAS ACTIVIDADES DEL HOMBRE TIENEN SOBRE EL ENTORNO Y SUS ELEMENTOS NATURALES O NATURALIZADOS, CON ESPECIAL ATENCION A AQUELLAS AREAS QUE SON MAS SENSIBLES.

2. ES OBJETO DE LA PRESENTE LEY EL INSTRUMENTAR LAS MEDIDAS DE EVOLUCION DEL IMPACTO ECOLOGICO COMO TECNICA ADMINISTRATIVA PARA DETECTAR ANTICIPADAMENTE EL DETERIORO ECOLOGICO QUE PUEDEN OCASIONAR DETERMINADOS PROYECTOS, ELUDIR EL INNECESARIO Y MINIMIZAR O REDUCIR AQUEL QUE ES INEVITABLE O ESTA JUSTIFICADO, PERMITIENDO, EN TODO CASO EL CONOCIMIENTO DE LAS REPERCUSIONES ECOLOGICAS POR PARTE DE QUIEN TOMA LA DECISION.

ART. 2.

MANDATO GENERAL . TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA, PUBLICA O PRIVADA, QUE PLANIFIQUE O PROYECTE REALIZAR CUALQUIER OBRA O ACTIVIDAD TRANSFORMADORA DEL MEDIO NATURAL, O SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR UN DETERIORO EN EL ENTORNO, ESTA OBLIGADA A ELIMINAR O REDUCIR ESTE EFECTO ORIENTANDO SUS ACTIVIDADES SEGUN CRITERIOS DE RESPETO AL MEDIO, A LOS ELEMENTOS NATURALES Y AL PAISAJE.

ART. 3. AMBITO TERRITORIAL. LA PRESENTE NORMATIVA ES DE APLICACION EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS.

ART.

4. PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO. 1. SE ESTABLECEN TRES CATEGORIAS DE EVALUACION QUE, DE MENOR A MAYOR INTENSIDAD, SON: LA EVALUACION BASICA DE IMPACTO ECOLOGICO, LA EVALUACION DETALLADA DE IMPACTO ECOLOGICO Y LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

2. TODO PROCEDIMIENTO DE EVALUACION CONCLUYE CON LA RESOLUCION DEL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE EN FORMA DE UNA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO.

3. SE ESTABLECE UN REGIMEN JURIDICO ESPECIAL PARA AQUELLAS ZONAS DECLARADAS AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA, DONDE, POR SUS CARACTERISTICAS NATURALES, LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES PUEDEN TENER UNA MAYOR INCIDENCIA ECOLOGICA.

CAPITULO II

CATEGORIAS DE EVALUACION A APLICAR

ART. 5. POR RAZON DE LA FINANCIACION . SE SOMETERA A EVALUACION BASICA DE IMPACTO ECOLOGICO TODO PROYECTO DE OBRAS Y TRABAJOS FINANCIADO TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS DE LA HACIENDA PUBLICA CANARIA, SALVO CUANDO SU REALIZACION TENGA LUGAR DENTRO DE SUELO URBANO, O EN AQUELLOS EN LOS QUE EN EL CONVENIO O RESOLUCION QUE ESTABLEZCA LA COOPERACION O SUBVENCION SE EXCEPTUE MOTIVADAMENTE.

ART. 6. POR RAZON DEL LUGAR. 1. SE SOMETERA A EVALUACION BASICA DE IMPACTO ECOLOGICO TODO PROYECTO O ACTIVIDAD OBJETO DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA QUE VAYA A REALIZARSE EN AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA.

2. SE SOMETERAN A EVALUACION DETALLADA DE IMPACTO ECOLOGICO LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO II DE ESTA LEY, CUANDO SE PRETENDAN REALIZAR EN AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA.

ART. 7. POR RAZON DE LA ACTIVIDAD. 1. SE SOMETERAN A EVALUACION DETALLADA DE IMPACTO ECOLOGICO LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO I DE ESTA LEY.

2. SE SOMETERAN A EVALUACION DETALLADA DE IMPACTO ECOLOGICO EN AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES INCLUIDOS EN EL ANEXO II DE ESTA LEY.

3. SE SOMETERAN A EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES INCLUIDOS EN EL ANEXO III DE ESTA LEY.

4. EN LOS CASOS DE AMPLIACION DE ACTIVIDADES E INSTALACIONES YA EXISTENTES, LAS DIMENSIONES Y LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LOS ANEXOS I, II Y III PARA LA EXIGENCIA DE UNA EVALUACION SE ENTENDERAN REFERIDOS A LOS QUE RESULTEN AL FINAL DE LA AMPLIACION.

5. LA ADMINISTRACION PODRA CONSIDERAR REBASADOS DICHOS LIMITES Y DIMENSIONES MINIMAS ESTABLECIDOS CUANDO ESTIME QUE ASI OCURRE POR ACUMULACION CON OTRAS ACTUACIONES PROPUESTAS SIMULTANEAMENTE POR EL MISMO O DISTINTO PROMOTOR Y QUE, RAZONABLEMENTE, PUEDAN AFECTAR AL MISMO ENTORNO ECOLOGICO.

ART. 8. SUPUESTOS ESPECIALES . TAMBIEN ESTARAN SUJETOS A ESTA LEY LOS PROYECTOS SINGULARES SOBRE LOS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS QUE A JUICIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS REVISTAN UN ALTO RIESGO ECOLOGICO O AMBIENTAL Y SOBRE LOS QUE EL CONSEJO TOME ACUERDO ESPECIFICO, QUE SE HARA PUBLICO Y SERA RAZONADO, CONCRETANDO LA CATEGORIA DE EVALUACION A LA QUE SERA SOMETIDO Y EL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE.

ART. 9. SUPUESTOS COINCIDENTES. LA OBLIGACION DE REALIZAR UNA EVALUACION DE IMPACTO EXIMIRA DE LA OTRA U OTRAS DE INFERIOR CATEGORIA, CUANDO ESTAS RESULTASEN CONCURRENTES PARA EL MISMO PROYECTO O ACTIVIDAD.

ART. 10. EXCLUSIONES . 1. LA PRESENTE LEY NO SERA DE APLICACION EN LOS PROYECTOS RELATIVOS A OBRAS DE SIMPLE REPOSICION O REPARACION DE LAS YA EXISTENTES, SALVO CUANDO SE REALICEN EN AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA.

2. EL GOBIERNO DE CANARIAS, EN CASO DE EXTRAORDINARIA Y URGENTE NECESIDAD, PODRA EXCLUIR DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION A UN PROYECTO DETERMINADO SOBRE LOS QUE TOME ACUERDO ESPECIFICO, QUE SERA PUBLICO Y RAZONADO, INCLUYENDO EN CADA CASO LAS PREVISIONES QUE SE ESTIMEN NECESARIAS EN ORDEN A MINIMIZAR EL IMPACTO ECOLOGICO DEL PROYECTO.

CAPITULO III

CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS PARA LA EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO

ART. 11. ESTUDIO BASICO DE IMPACTO ECOLOGICO. 1. EL ESTUDIO BASICO DE IMPACTO ECOLOGICO DEBERA SER REALIZADO POR UN EVALUADOR COMPETENTE.

2. CONSIDERARA LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD EN LOS ASPECTOS SIGUIENTES:

A) LOS RECURSOS NATURALES QUE EMPLEA O CONSUME.

B) LA LIBERACION DE SUSTANCIAS, ENERGIA O RUIDO EN EL MEDIO.

C) LOS HABITATS Y ELEMENTOS NATURALES SINGULARES.

D) LAS ESPECIES PROTEGIDAS DE LA FLORA Y DE LA FAUNA.

E) LOS EQUILIBRIOS ECOLOGICOS EN VIRTUD DE LA INTRODUCCION O FAVORECIMIENTO DE ESPECIES POTENCIALMENTE PELIGROSAS. F) LOS USOS TRADICIONALES DEL SUELO.

G) LOS RESTOS ARQUEOLOGICOS O HISTORICOS.

H) EL PAISAJE.

3.

INDICARA EXPRESAMENTE:

A) SI EL TIPO DE ACTUACION ESTA INCLUIDO EN ALGUN ANEXO DE ESTA LEY.

B) SI AFECTA A ALGUN AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA.

C) SI AFECTA A ALGUN ESPACIO NATURAL PROTEGIDO O LA DISTANCIA AL MAS PROXIMO EXISTENTE.

D) SI EL IMPACTO ECOLOGICO CONJUNTO SE CONSIDERA: NADA SIGNIFICATIVO, POCO SIGNIFICATIVO, SIGNIFICATIVO O MUY SIGNIFICATIVO.

4. PODRA INCLUIR RECOMENDACIONES DEL EVALUADOR RESPECTO A ALTERNATIVAS DEL PROYECTO Y MEJORAS QUE PUDIERAN ATENUAR EL IMPACTO ECOLOGICO, ASI COMO LA RECOMENDACION RAZONADA, SI LAS CIRCUNSTANCIAS Y PRECAUCIONES LO ACONSEJAN, DE PROFUNDIZAR MAS EN EL ANALISIS Y REALIZAR UNA EVALUACION DETALLADA DE IMPACTO ECOLOGICO.

ART. 12. ESTUDIO DETALLADO DE IMPACTO ECOLOGICO.

1. EL ESTUDIO DETALLADO DE IMPACTO ECOLOGICO DEBERA SER REALIZADO POR TECNICO COMPETENTE.

2. CONTENDRA UNA DESCRIPCION SUCINTA DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Y DE SUS PRINCIPALES PARAMETROS, ENTRE LOS CUALES SE INDICARAN, AL MENOS:

A) FINALIDAD DEL PROYECTO Y OBJETIVOS AMBIENTALES, SI LOS HUBIERE.

B) DURACION PREVISTA DE LA FASE DE INSTALACION Y OPERATIVA.

C) LOCALIZACION, SUPERFICIE Y TIPO DE SUELO AFECTADO, CON MENCION EXPRESA A SU INCIDENCIA EN LAS AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

D) CARACTERISTICAS ECOLOGICAS BASICAS DEL ENTORNO.

E) LA CANTIDAD DE RECURSOS NATURALES QUE EMPLEARA EN FASE DE INSTALACION Y OPERATIVA.

F) ESTIMACION DE LAS SUSTANCIAS, ENERGIA Y RESIDUOS LIBERADOS.

3. INCLUIRA UNA ESTIMACION APROXIMADA DE LOS EFECTOS ECOLOGICOS QUE EL PLAN O LA ACTIVIDAD PROYECTADA TENDRIA EN FASE DE INSTALACION Y OPERATIVA, CONSIDERANDO, AL MENOS, LOS SIGUIENTES:

A) ALTERACIONES CUANTITATIVAS O CUALITATIVAS DEL CICLO HIDROLOGICO.

B) ALTERACIONES O DESTRUCCION DE HABITATS Y DE ELEMENTOS NATURALES O SEMINATURALES.

C) PERJUICIOS POTENCIALES A ESPECIES PROTEGIDAS DE LA FLORA Y DE LA FAUNA.

D) EFECTOS POSIBLES SOBRE LOS EQUILIBRIOS ECOLOGICOS, CON ESPECIAL ATENCION A LA INTRODUCCION O FAVORECIMIENTO DE ESPECIES POTENCIALMENTE PELIGROSAS.

E) EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL BIENESTAR HUMANO, CON ESPECIAL ATENCION A LA CONTAMINACION ATMOSFERICA Y DE RUIDOS.

F) EFECTOS NEGATIVOS SOBRE LOS USOS TRADICIONALES DEL SUELO.

G) EFECTOS NEGATIVOS SOBRE RESTOS ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS.

H) ALTERACION DEL PAISAJE

4. EXPONDRA ASIMISMO:

A) LAS MEDIDAS PREVISTAS EN EL PROYECTO PARA EVITAR, REDUCIR O COMPENSAR LOS EFECTOS ECOLOGICOS NEGATIVOS SIGNIFICATIVOS.

B) LAS POSIBLES ALTERNATIVAS EXISTENTES A LAS CONDICIONES INICIALMENTE PREVISTAS EN EL PROYECTO.

C) INFORME DE LAS DIFICULTADES TECNICAS O DE FALTA DE DATOS ENCONTRADAS EN LA ELABORACION DEL ESTUDIO.

5. EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA LEGISLACION SECTORIAL EXIJA AL PROYECTO LAS PREVISIONES DE RESTAURACION DEL MEDIO NATURAL, ESTAS SE INTEGRARAN EN EL ESTUDIO DE IMPACTO.

6. CONCLUIRA CON UN RESUMEN DE LO ANTERIOR EN TERMINOS FACILMENTE COMPRENSIBLES, EXPRESANDO SI EL IMPACTO ECOLOGICO PREVISTO SE CONSIDERA EN SU CONJUNTO: NADA SIGNIFICATIVO, POCO SIGNIFICATIVO, SIGNIFICATIVO O MUY SIGNIFICATIVO.

ART. 13. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. 1. EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEBERA SER REALIZADO POR TECNICO SUPERIOR COMPETENTE.

2. CONTENDRA, AL MENOS:

A) DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO Y EXIGENCIAS PREVISIBLES EN RELACION CON LA UTILIZACION DEL SUELO, AGUA Y DE OTROS RECURSOS NATURALES DURANTE LA FASE DE INSTALACION, CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO.

B) DETERMINACION DE LOS TIPOS Y ESTIMACION DE LAS CANTIDADES DE RESIDUOS VERTIDOS Y EMISIONES DE MATERIA O ENERGIA RESULTANTES.

C) POSIBLES ALTERNATIVAS EXISTENTES A LAS CONDICIONES INICIALMENTE PREVISTAS EN EL PROYECTO Y, EN PARTICULAR, A SUS CARACTERISTICAS, SU UBICACION O TRAZADO.

D) CARACTERIZACION ECOLOGICA E INVENTARIO BASICO DEL AMBITO AFECTADO.

E) INVENTARIO DE USOS E INFRAESTRUCTURA PREEXISTENTE.

F) ANALISIS Y EVALUACION DE LOS EFECTOS PREVISIBLES, DIRECTOS E INDIRECTOS, DEL PROYECTO SOBRE LA POBLACION, LA FAUNA, LA FLORA, EL SUELO, EL AIRE, EL AGUA, LOS FACTORES CLIMATICOS Y LAS INTERRELACIONES EXISTENTES; EL PAISAJE Y LOS BIENES MATERIALES, INCLUIDO EL PATRIMONIO HISTORICO-ARTISTICO Y EL ARQUEOLOGICO.

G) MEDIDAS PREVISTAS PARA EVITAR, REDUCIR O COMPENSAR LOS EFECTOS NEGATIVOS SIGNIFICATIVOS, SU VALORACION ECONOMICA Y JUSTIFICACION, SIENDO DE APLICACION, EN SU CASO, EL ARTICULO 12.5.

H) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL, CON ESPECIFICACION DE LOS PARAMETROS OBJETO DE CONTROL, TOPES Y METODOS DE MEDIDA A EMPLEAR.

I) INFORME, EN SU CASO, DE LAS DIFICULTADES INFORMATIVAS O TECNICAS ENCONTRADAS EN LA ELABORACION DEL ESTUDIO.

J) RESUMEN DEL ESTUDIO Y CONCLUSIONES EN TERMINOS FACILMENTE COMPRENSIBLES, EXPRESANDO PARA CADA SECTOR EVALUADO Y PARA EL CONJUNTO DE TODOS SI EL IMPACTO PREVISTO SE CONSIDERA:

NADA SIGNIFICATIVO, POCO SIGNIFICATIVO, SIGNIFICATIVO O MUY SIGNIFICATIVO.

ART. 14. DE LOS INDICES DE CONTENIDO. 1. EL GOBIERNO DE CANARIAS, POR SI O A PROPUESTA DE LOS ORGANOS AMBIENTALES DENTRO DEL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS SECTORIALES, PODRA APROBAR INDICES DE CONTENIDO DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO PARA AQUELLOS CASOS EN LOS QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS COMUNES, SEAN ESTAS DE INDOLE TERRITORIAL O TIPOLOGICA.

2. DICHOS INDICES SERVIRAN DE GUIA PARA LA ELABORACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO Y TIENEN POR OBJETO ADAPTAR EL CONTENIDO PRESCRITO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES A LA TIPOLOGIA DEL PROYECTO O A LAS CARACTERISTICAS DEL TERRITORIO.

ART. 15. DE LA INFORMACION INCLUIDA EN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO ECOLOGICO. 1. EL EVALUADOR ES RESPONSABLE DEL CONTENIDO Y FIABILIDAD DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO ECOLOGICO, EXCEPTO DE LOS PARAMETROS RELATIVOS AL PROYECTO, CUYA RESPONSABILIDAD CORRESPONDE AL AUTOR DEL PROYECTO.

2. EL PROMOTOR ESTA OBLIGADO A INDICAR QUE PARTE DE LA INFORMACION RECOGIDA EN EL ESTUDIO DE IMPACTO ECOLOGICO CONSIDERA DE TRASCENDENCIA COMERCIAL O INDUSTRIAL, CUYA DIFUSION PODRIA PERJUDICARLE, REIVINDICANDO PARA ELLO EL CARACTER CONFIDENCIAL FRENTE A PERSONAS QUE NO SEAN LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA EVALUACION.

3. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CANARIAS FACILITARAN A LOS PROMOTORES DE LOS PROYECTOS LA DOCUMENTACION Y LOS INFORMES QUE OBREN EN SU PODER CUANDO SE ESTIME QUE PUEDAN RESULTAR DE UTILIDAD PARA LA REALIZACION DE LA EVALUACION DE IMPACTO.

ART. 16. DE LA GARANTIA DE LA CONFIDENCIALIDAD. DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y CON LA PRACTICA JURIDICA EN MATERIA DE SECRETO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, EL ORGANO AMBIENTAL, AL REALIZAR LA EVALUACION DE IMPACTO, DEBERA RESPETAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS INFORMACIONES APORTADAS POR EL TITULAR DEL PROYECTO QUE TENGAN DICHO CARACTER, TENIENDO EN CUENTA, EN TODO CASO, LA PROTECCION DEL INTERES PUBLICO.

CAPITULO IV

DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO

ART. 17. CONTENIDO DE LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO . 1. LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO ES UN ACTO ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE RECOGE EL CRITERIO DEL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE, A LA VISTA DE UN ESTUDIO DE IMPACTO ECOLOGICO. SU CONTENIDO SE FIJARA REGLAMENTARIAMENTE Y EN TODO CASO SE EXTENDERA A LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) CATEGORIA DE EVALUACION APLICADA (BASICA, DETALLADA O AMBIENTAL).

B) EVALUACION CONJUNTA DEL IMPACTO ECOLOGICO PREVISIBLE DERIVADA DEL RESPECTIVO ESTUDIO DE IMPACTO, QUE PODRA SER: NADA SIGNIFICATIVA, POCO SIGNIFICATIVA, SIGNIFICATIVA O MUY SIGNIFICATIVA.

C) RESOLUCION DEL ORGANO AMBIENTAL QUE PODRA SER: FAVORABLE, CONDICIONADA O DESFAVORABLE.

D) CARACTER VINCULANTE DE LA RESOLUCION.

C) ORGANOS AMBIENTALES OIDOS

F) ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE.

2. LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO CONDICIONADAS INCLUIRA LOS DETALLES TECNICOS DEL CONDICIONAMIENTO AMBIENTAL COMO APENDICE.

3. LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO DESFAVORABLES SERAN RAZONADAS, ESPECIFICANDO SI SE RECOMIENDA REVISAR EL PROYECTO O SI SE CONSIDERA NECESARIO REALIZAR ESTUDIOS MAS PRECISOS.

4. EN LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO, QUE AFECTEN A AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA, EL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE PODRA EXIGIR UNA EVALUACION DE CATEGORIA SUPERIOR.

ART.

18. EFECTOS DE LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO. 1. LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO ES TRAMITE PRECEPTIVO Y ESENCIAL, Y CONSTITUYE LA RESOLUCION DE UN PROCEDIMIENTO INCIDENTAL PREVIO A LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE LOS PROYECTOS SUJETOS A EVALUACION DE IMPACTO. EN SU AUSENCIA, DICHA AUTORIZACION SERA UN ACTO ADMINISTRATIVO NULO DE PLENO DERECHO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 47.1, C), DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

2. SIN LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO NO PODRA AUTORIZARSE GASTO A PROYECTOS O ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL AMBITO DE ESTA LEY Y FINANCIADAS TOTAL O PARCIALMENTE POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CANARIAS.

3. LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO TIENE CARACTER VINCULANTE CUANDO LAS ACTUACIONES SE PROYECTAN REALIZAR EN AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA Y CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS INCLUIDOS EN EL ANEXO III. CUANDO ESTA SEA DESFAVORABLE, EL PROYECTO SERA DEVUELTO A ORIGEN PARA SU REVISION.

4. LA AUTORIZACION DE LOS PROYECTOS INCORPORARA A SU CONTENIDO DISPOSITIVO LOS CONDICIONANTES AMBIENTALES CUANDO LA CORRESPONDIENTE DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO SEA DE CARACTER VINCULANTE.

CAPITULO V

ORGANOS AMBIENTALES

ART.

19. DEFINICION . 1. SON ORGANOS AMBIENTALES AQUELLOS COMPETENTES PARA RESOLVER EN LAS EVALUACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO.

2. SE CONSIDERA ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE A AQUEL COMPETENTE EN CADA CASO PARA EMITIR LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO.

ART. 20.

ORGANOS AMBIENTALES ORDINARIOS. 1. EN LAS EVALUACIONES BASICAS DE IMPACTO ECOLOGICO ACTUARA COMO ORGANO AMBIENTAL EL PROPIO ORGANO ADMINISTRATIVO PROMOTOR DEL PROYECTO O PLAN, SALVO QUE ESTE AFECTE A UN AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA, EN CUYO CASO ACTURA LA CONSEJERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA.

2. EN LAS EVALUACIONES DETALLADAS DE IMPACTO ECOLOGICO ACTURA COMO ORGANO AMBIENTAL LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA, SALVO QUE EL PROYECTO O PLAN AFECTE A UN AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA, EN CUYO CASO ACTUARA LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS (CUMAC).

3. EN LAS EVALUACIONES DEL IMPACTO AMBIENTAL ACTUARA COMO ORGANO AMBIENTAL:

A) LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS (CUMAC), SALVO SI SE HA ESTABLECIDO ESPECIFICAMENTE QUE ACTUE EL GOBIERNO DE CANARIAS.

B) EL ORGANO AMBIENTAL DEL ESTADO CUANDO ASI LO PREVEA LA LEGISLACION ESTATAL. SI LA ACTIVIDAD SE PRETENDIERA REALIZAR EN UN AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA, DEBERA SER OIDA LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS.

ART. 21. ORGANOS AMBIENTALES EXTRAORDINARIOS. 1. SERAN ORGANOS AMBIENTALES LOS PATRONATOS DE AREAS PROTEGIDAS CUANDO SU ESTATUTO REGULADOR ASI LO ESTABLEZCA Y SI LOS PROYECTOS SOMETIDOS A EVALUACION DETALLADA O AMBIENTAL SE PRETENDEN REALIZAR EN AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA INCLUIDAS EN DICHAS AREAS PROTEGIDAS.

2. EN LOS SUPUESTOS DE FINANCIACION PARCIAL CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 5 ACTUARA COMO ORGANO AMBIENTAL EL COMPETENTE PARA LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO.

ART. 22. CASOS DE CONCURRENCIA. EN LOS CASOS EN QUE UN PROYECTO SUJETO A UNA MISMA CATEGORIA DE EVALUACION ESTUVIERA SOMETIDO A LA COMPETENCIA DE DOS ORGANOS AMBIENTALES DISTINTOS EN RAZON DE QUE UNA PARTE AFECTE A UN AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA Y OTRA NO, PREVALECERA LA COMPETENCIA DEL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE EN EL SUPUESTO DE AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA, PREVIA AUDIENCIA DEL OTRO ORGANO AMBIENTAL AFECTADO.

CAPITULO VI

AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA

ART. 23. DECLARACION. 1. SON AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA AQUELLAS QUE POR SUS VALORES NATURALES, CULTURALES O PAISAJISTICOS INTRINSECOS, O POR LA FRAGILIDAD DE LOS EQUILIBRIOS ECOLOGICOS EXISTENTES O QUE DE ELLAS DEPENDAN, SON SENSIBLES A LA ACCION DE FACTORES DE DETERIORO O SUSCEPTIBLES DE SUFRIR RUPTURA EN SU EQUILIBRIO O ARMONIA DE CONJUNTO, Y SE DECLAREN Y CATALOGUEN COMO TALES A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTA NORMATIVA.

2. LAS AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA PUEDEN SER DECLARADAS MEDIANTE:

A) LEY DEL PARLAMENTO DE CANARIAS.

B) LOS PLANES INSULARES DE ORDENACION DE LA LEY TERRITORIAL 1/1987, DE 13 DE MARZO.

C) LOS PLANES DE GESTION Y REGULACION DE USOS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

D) DECRETO DEL GOBIERNO DE CANARIAS EN SUSPUESTOS EXCEPCIONALES, DANDO CUENTA DE ELLOS AL PARLAMENTO.

ART. 24. CATALOGO DE AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA. 1. LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA MANTENDRA UN CATALOGO DEBIDAMENTE ACTUALIZADO DE TODAS LAS AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA QUE SE VAYAN DECLARANDO Y DE LAS INCIDENCIAS OPORTUNAS.

2. EL CATALOGO SE HARA POR ISLAS, CON EXPRESION, AL MENOS, DEL NOMBRE DEL AREA, EXTENSION, MUNICIPIOS AFECTADOS, FECHA DE ESTABLECIMIENTO, PROCEDIMIENTO DE DECLARACION Y CARTOGRAFIA A ESCALA SUFICIENTEMENTE EXPRESIVA.

3. LOS CABILDOS INSULARES, A EFECTOS INFORMATIVOS Y DE EXPEDICION, EN SU CASO, DE CEDULAS AMBIENTALES, MANTENDRAN COPIAS ACTUALIZADAS DEL CATALOGO DE AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA QUE AFECTEN A SUS RESPECTIVAS ISLAS.

4. DICHO CATALOGO SE CONSIDERARA REGISTRO PUBLICO DE CARACTER ADMINISTRATIVO A LOS EFECTOS DEL ACCESO DE LOS CIUDADANOS.

ART. 25. EJECUTIVIDAD. A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY Y, EN PARTICULAR, DE LA VINCULACION DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 18.3, LA CONDICION DE AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA SE HACE EJECUTIVA A PARTIR DE SU DECLARACION Y REGISTRO EN EL CATALOGO.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTO

ART. 26. CONSULTAS PREVIAS Y CEDULA AMBIENTAL. 1. LOS PROMOTORES PODRAN FORMULAR A LA ADMINISTRACION CONSULTAS DEBIDAMENTE DOCUMENTADAS RESPECTO AL REGIMEN DE EVALUACION QUE EN CADA CASO LES PUEDA CORRESPONDER. DICHA CONSULTA PUEDE EXTENDERSE A LA SOLICITUD DEL INDICE DE CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO EN SUPUESTOS DE EVALUACION DETALLADA O DE IMPACTO AMBIENTAL.

2. LA CONTESTACION TENDRA CARACTER DE MERA INFORMACION Y NO DE ACTO ADMINISTRATIVO, NO VINCULADO A LA ADMINISTRACION.

3. LOS PROMOTORES PODRAN SOLICITAR DE LA ADMINISTRACION CEDULA AMBIENTAL EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, LA CUAL INCLUIRA TAMBIEN LOS POSIBLES CONDICIONANTES AMBIENTALES REGULADOS POR OTRA LEGISLACION.

4. LA FACULTAD PARA EXPEDIR CEDULAS AMBIENTALES SERA DE LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA, SEGUN EL ORDEN INTERNO DE DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA DELEGARLA EN LOS CABILDOS INSULARES.

5. LOS PROMOTORES NO PODRAN INTERPONER RECURSO ALGUNO CONTRA LA CONTESTACION AUN CUANDO PUEDAN HACERLO POSTERIORMENTE CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO BASADO EN ELLA.

ART. 27. PRESENTACION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO. 1. LOS ESTUDIOS DE IMPACTO SUSCRITOS POR EL EVALUADOR SERAN PRESENTADOS POR EL PROMOTOR DEL PROYECTO ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PARA SU AUTORIZACION.

2. LOS

ESTUDIOS DE IMPACTO SE UNIRAN COMO ANEXO A LA MEMORIA DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA.

3. EN EL CUERPO PRINCIPAL DE LA MEMORIA, EL AUTOR RESPOSABLE DEL PROYECTO COMENTARA LOS IMPACTOS ECOLOGICOS PREVISIBLES, ASI COMO LAS MEDIDAS DE CORRECCION ADOPTADAS SI LAS HUBIERE, PARA SER ANALIZADA SU IDONEIDAD POR LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LOS ORGANOS AMBIENTALES ACTUANTES, O POR LAS UNIDADES DE SUPERVISION DE PROYECTOS DEL PROPIO ORGANO ADMINISTRATIVO PROMOTOR, SI ES EL CASO.

4. SI EL ORGANO RECEPTOR DEL PROYECTO ESTIMASE QUE LA CATEGORIA DE EVALUACION ASUMIDA NO SE AJUSTA A LOS SUPUESTOS DE APLICACION, LO DEVOLVERA AL PROMOTOR POR RESOLUCION MOTIVADA, QUE SERA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACION.

ART. 28. INFORMACION PUBLICA. 1. LOS ESTUDIOS DETALLADOS DE IMPACTO ECOLOGICO SE SOMETARAN A INFORMACIN PUBLICA CON EL CORRESPONDIENTE PROYECTO O PLAN EN LOS CASOS Y EN LOS TERMINOS QUE PRESCRIBA PARA ESTE LA LEGISLACION ESPECIFICA.

2. EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PARA LA AUTORIZACION DEL PROYECTO SOMETARA A INFORMACION PUBLICA DURANTE UN MES LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.

3. EL ANUNCIO DE INFORMACION PUBLICA SE INSERTARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>, Y COMO EDICTO, EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS.

ART. 29.

REMISION. 1. EL ORGANO COMPETENTE PARA LA AUTORIZACION DEL PROYECTO REMITIRA, EN SU CASO, AL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE EL ESTUDIO DE IMPACTO ECOLOGICO JUNTO CON LOS RESULTADOS DE LA INFORMACION PUBLICA, SI LA HUBIERE, Y LA DOCUMENTACION QUE ESTIME OPORTUNA PARA UNA MEJOR RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO.

2. EL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE PODRA RECABAR DEL ORGANO REMITENTE Y COMPETENTE PARA LA ATORIZACION CUANTAS ACLARACIONES SEAN PROCEDENTES PARA UN MEJOR ENJUICIAMIENTO DEL ESTUDIO.

3.

ASIMISMO, PODRA REQUERIR AL PROMOTOR DEL PROYECTO PARA QUE APORTE LAS ACLARACIONES O PRECISIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA LA EMISION DE LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO POR RESOLUCION MOTIVADA QUE SUSPENDERA EL PLAZO PREVISTO PARA LA APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

4. EL PLAZO PARA CUMPLIMENTAR EL TRAMITE DE AUDIENCIA AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 SERA DE QUINCE DIAS, TRANSCURRIDO EL CUAL PODRA CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO.

ART. 30. RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO. 1. EL CONTENIDO Y LOS EFECTOS DE LA RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO ECOLOGICO SERAN LOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 17 Y 18 DE ESTA LEY.

2. LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO SE REMITIRA AL ORGANO DE LA AMINISTRACION QUE HA DE DICTAR LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE AUTORIZACION DEL PROYECTO, EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO, CONTADOS A PARTIR DE QUE EL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE RECIBA LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR:

A) QUINCE DIAS EN LAS EVALUACIONES BASICAS DE IMPACTO ECOLOGICO.

B) UN MES EN LAS EVALUACIONES DETALLADAS DE IMPACTO ECOLOGICO.

C) DOS MESES EN LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL.

3. TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR SIN QUE EL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE HUBIERA EMITIDO LA PRECEPTIVA DECLARACION DEL IMPACTO ECOLOGICO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN QUE PUDIERA INCURRIR, EL PROMOTOR O EL ORGANO QUE HA DE AUTORIZAR EL PROYECTO PODRA DENUNCIAR LA MORA Y SI A PARTIR DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA MISMA DENUNCIA NO SE PRODUJESE LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO, ESTA SE ENTENDERA FAVORABLE POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

ART. 31. NOTIFICACION Y PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO. 1. LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO SE COMUNICARAN A LOS ORGANOS COMPETENTES PARA LA AUTORIZACION Y SE NOTIFICARAN A LOS PROMOTORES DE LOS PROYECTOS.

2. LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO EMANADAS DE LA COMISION DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE DE CANARIAS, ASI COMO LAS RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE ALZADA ANTE DICHA COMISION, SERAN PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.

CAPITULO VIII

REGIMEN JURIDICO

ART. 32. VIGILANCIA AMBIENTAL.

1. CUANDO LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO ESTUVIERE CONDICIONADA Y SE TRATASE DE SUPUESTOS VINCULANTES, EL CONDICIONADO AMBIENTAL FORMARA PARTE DEL CONTENIDO DE LA AUTORIZACION DEL PROYECTO.

2. EL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONDICIONADO AMBIENTAL CORRESPONDERA AL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE PARA LA AUTORIZACION DEL PROYECTO, SIN PERJUICIO DE LA QUE ADEMAS PUDIERA EJERCER EL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE, SI FUERA OTRO DISTINTO.

3. LOS ORGANOS AMBIENTALES ACTUANTES Y EN TODO CASO LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA PODRAN REALIZAR LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS Y PEDIR LA DOCUMENTACION E INFORMACION NECESARIAS PARA EL SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL CONDICIONADO AMBIENTAL.

A TALES EFECTOS, LOS FUNCIONARIOS INSPECTORES DE DICHOS ORGANOS SE CONSIDERARAN AGENTES DE LA AUTORIDAD.

ART. 33.

SUSPENSION DE LAS ACTUACIONES. 1. EL ORGANO QUE DIO LA AUTORIZACION SUSPENDERA LA EJECUCION DEL PROYECTO, PLAN O ACTIVIDAD CUANDO CONCURRIERA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:

A) QUE UN PROYECTO, PLAN O ACTIVIDAD DE LOS SOMETIDOS OBLIGATORIAMENTE AL TRAMITE DE EVALUACION DE IMPACTO COMENZARA A EJECUTARSE SIN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO.

B) QUE EXISTA OCULTACION DE DATOS, FALSEAMIENTO O MANIPULACION DOLOSA EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION.

C) QUE SE PRODUZCA INCUMPLIMIENTO O TRANSGRESION DE LAS CONDICIONES DE INDOLE AMBIENTAL IMPUESTAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO.

2. EL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE O, EN SU DEFECTO, LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA, PODRA REQUERIR AL ORGANO COMPETENTE PARA LA AUTORIZACION QUE PROCEDA A LA SUSPENSION EN LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

3. SI LA SUSPENSION NO SE EFECTUA DE OFICIO POR EL ORGANO COMPETENTE PARA LA AUTORIZACION, NI LO HICIERE A INSTANCIA DEL ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS, ESTE O, EN SU DEFECTO, LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA O EL GOBIERNO, EN SU CASO, ADOPTARAN LAS MEDIDAS OPORTUNAS PARA PRESERVAR LOS VALORES ECOLOGICOS AMPARADOS POR LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO, PUDIENDO AL EFECTO DISPONER LA PARALIZACION DE LAS ACTIVIDADES QUE SUPONGAN RIESGO O LESION ECOLOGICA.

4. ACORDADA LA SUSPENSION DE LAS OBRAS, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA TOTAL INTERRUPCION DE LA ACTIVIDAD.

A ESTOS EFECTOS PODRA ORDENAR LA RETIRADA DE LOS MATERIALES PREPARADOS PARA SER UTILIZADOS EN LA OBRA Y LA MAQUINARIA AFECTA A LA MISMA, CUANDO EL PROMOTOR NO HAYA INTERRUMPIDO LA ACTIVIDAD EN EL PLAZO QUE INDIQUE EL ACUERDO DE SUSPENSION, O REANUDE LAS OBRAS TOTAL O PARCIALMENTE DESPUES DE HABERSE PRODUCIDO ESTA.

5. SI, NOTIFICADO PARA ELLO, EL PROMOTOR NO RETIRA LOS MATERIALES EN EL PLAZO DETERMINADO POR EL ORGANO ACTUANTE SE PROCEDERA A EFECTUARLO A COSTA DE AQUEL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 106 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS O PENALES EN QUE HAYA PODIDO INCURRIR POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.

ART. 34.

INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. 1. SERAN FALTAS MUY GRAVES:

A) LA INICIACION DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A TRAMITE DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL SIN LA PERTINENTE DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO.

B) EL INCUMPLIMIENTO DEL CONDICIONADO AMBIENTAL DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO EN SUPUESTOS DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL.

C) QUE EXISTA OCULTACION DE DATOS, FALSEAMIENTO O MANIPULACION DOLOSA EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION.

D) NO ADOPTAR LAS MEDIDAS RESTITUTORIAS Y CORRECTORAS IMPUESTAS EN UN EXPEDIENTE SANCIONADOR.

E) REINCIDIR EN DOS FALTAS GRAVES.

2.

SERAN FALTAS GRAVES:

A) LA INICIACION DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A TRAMITE DE EVALUACION DETALLADA DE IMPACTO ECOLOGICO O DE EVALUACION BASICA DE IMPACTO ECOLOGICO EN AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA SIN LA PERTINENTE DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO.

B) EL INCUMPLIMIENTO DEL CONDICIONADO AMBIENTAL DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO EN SUPUESTOS DE EVALUACION DETALLADA DE IMPACTO ECOLOGICO O DE EVALUACION BASICA DE IMPACTO ECOLOGICO EN AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA.

C) LA REINCIDENCIA EN DOS FALTAS LEVES.

3. SERAN FALTAS LEVES:

A) LA INICIACION DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A TRAMITE DE EVALUACION BASICA DEL IMPACTO ECOLOGICO SIN LA PERTINENTE DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO, FUERA DE AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA.

B) EL INCUMPLIMIENTO DEL CONDICIONADO AMBIENTAL DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO EN SUPUESTOS DE EVALUACION BASICA FUERA DE AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA.

ART. 35. DEL REGIMEN SANCIONADOR. 1.

LAS SANCIONES SE GRADUARAN DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, TENIENDO EN CUENTA LA INTENCIONALIDAD DE LOS RESPONSABLES Y EL ALCANCE DE LOS DAÑOS.

2. LAS FATAS LEVES SE SANCIONARAN CON MULTAS DE HASTA 500.000 PESETAS, LAS GRAVES HASTA 10.000.000 DE PESETAS Y LAS MUY GRAVES HASTA 100.000.000 DE PESETAS.

3. CUANDO EL ACTO TIPIFICADO COMO INFRACCION ADMINISTRATIVA PRODUJERA UNA ALTERACION DE LA REALIDAD BIOFISICA, SU PROMOTOR DEBERA PROCEDER A LA RESTITUCION DE LA MISMA EN LA FORMA QUE DISPONGA EL ORGANO AMBIENTAL COMPETENTE. A TAL EFECTO, DICHO ORGANO ESTA AUTORIZADO A EJERCER LAS ACCIONES ENCAMINADAS A DICHA RESTITUCION E IMPONER MULTAS COERCITIVAS SUCESIVAS DE HASTA 50.000 PESETAS CADA UNA, SIN PERJUICIO DE LA POSIBLE EJECUCION SUBSIDIARIA A CARGO DE AQUEL.

4. EN CUALQUIER CASO EL PROMOTOR DEL PROYECTO DEBERA INDEMNIZAR DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS. LA VALORACION DE LOS MISMOS SE HARA POR LA ADMINISTRACION, PREVIA TASACION CONTRADICTORIA CUANDO EL PROMOTOR DEL PROYECTO NO PRESTARA SU CONFORMIDAD A AQUELLA.

5. LAS FALTAS MUY GRAVES PRESCRIBIRAN A LOS QUINCE AÑOS, LAS GRAVES A LOS DIEZ AÑOS Y LAS LEVES A LOS CINCO AÑOS.

ART. 36.

ORGANOS SANCIONADORES. 1. SON COMPETENTES PARA LA IMPOSICION DE LAS SANCIONES LOS ORGANOS AMBIENTALES ACTUANTES.

2. SI EL ORGANO SANCIONADOR NO INCOARA EL OPORTUNO PROCEDIMIENTO EN EL PLAZO DE UN MES DE HABER SIDO APERCIBIDO PARA ELLO POR LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA ESTA SE SUBROGARA EN LA COMPETENCIA SANCIONADORA.

3. PARA IMPONER MULTAS EN CUANTIA A LOS 10.000.000 DE PESETAS, SE PRECISARA AUTORIZACION DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

ART. 37. RESPONSABILIDAD. 1. SERAN RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DEL CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO EL EVALUADOR O EL AUTOR DEL PROYECTO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 15.1.

2. LOS PROMOTORES DE LOS PROYECTOS SERAN RESPONSABLES DE LAS INFRACCIONES QUE DERIVEN DE SU EJECUCION SIN EL TRAMITE DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO O INCUMPLIENDO SU CONDICIONADO.

3. EN LOS CASOS EN QUE LA INFRACCION SEA IMPUTABLE A UNA ADMINISTRACION PUBLICA, TANTO EN SU CONDICION DE PROMOTORA COMO DE GESTORA DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DEL IMPACTO ECOLOGICO, SE SOMETERA A LAS REGLAS GENERALES QUE DISCIPLINAN LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION Y DE SUS AGENTES Y FUNCIONARIOS.

ART. 38. RECURSOS. 1. LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO COMO ACTO DEFINITIVO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE IMPACTO ECOLOGICO ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LAS LEYES REGULADORAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.

2. SERA IGUALMENTE RECURRIBLE LA CALIFICACION DE LA CATEGORIA DE EVALUACION APLICABLE, A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27.4.

ART. 39. ACCION PUBLICA. 1. SERA PUBLICA LA ACCION PARA EXIGIR LA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE LEY.

2. NO PODRAN EXIGIRSE FIANZAS QUE POR SU INADECUACION IMPIDAN EL EJERCICIO DE LA ACCION POPULAR, QUE SERA SIEMPRE GRATUITA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. 1.

EL TERRITORIO COMPRENDIDO EN LOS LIMITES DE LOS PARQUES NACIONALES DE EL TEIDE, CALDERA DE TABURIENTE, GARAJONAY Y TIMANFAYA, ASI COMO EL DE SUS RESPECTIVAS ZONAS PERIFERICAS DE PROTECCION, SE DECLARAN A EFECTOS DE LA PRESENTE NORMATIVA COMO AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA.

2. EN LOS PARQUES NACIONALES PODRA ACTUAR COMO ORGANO AMBIENTAL, EN SUPUESTOS DE EVALUACION BASICA DE IMPACTO ECOLOGICO, EL ORGANO RESPONSABLE DE SU ADMINISTRACION.

3.

PODRAN ACTUAR COMO ORGANOS AMBIENTALES LOS PATRONATOS DE LOS PARQUES NACIONALES CUANDO SE TRATE DE PROYECTOS SUJETOS A EVALUCIONES DETALLADAS A REALIZAR DENTRO DE LOS PARQUES NACIONALES O EN SUS ZONAS PERIFERICAS DE PROTECCION.

SEGUNDA. 1. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CANARIAS DOTARAN A SUS RESPECTIVAS OFICINAS DE EVALUACION DE PROYECTOS DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA CONOCER DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO ECOLOGICO.

2. EL GOBIERNO, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, ESTABLECERA EL MODELO ADMINISTRATIVO A EMPLEAR POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CANARIAS EN LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO.

TERCERA. 1. LAS EVALUACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO O AMBIENTAL EXIGIDAS POR LA LEGISLACION SECTORIAL SE AJUSTARAN A LAS PREVISIONES DE LA PRESENTE LEY.

2. LOS PROGRAMAS DE VIGILANCIA Y CONTROL, EN SU CASO, SE GUIARAN POR LAS PRESCRIPCIONES DE LA NORMATIVA ESPECIFICA, SIN PERJUICIO DE LA INCORPORACION DE LOS CONDICIONANTES AMBIENTALES IMPUESTOS POR MEDIO DE LA PRESENTE LEY.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. NO SE EXIGIRA EVALUACION DE IMPACTO ECOLOGICO A LOS PROYECTOS PRESENTADOS PARA SU AUTORIZACION DURANTE UN PERIODO DE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY. NO ACOGERA ESTA SALVEDAD A LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO III Y AQUELLOS QUE AFECTEN A PARQUES NACIONALES Y AREAS DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA. SEGUNDA. MIENTRAS LA LEGISLACION URBANISTICA NO DETERMINE EL CONTENIDO DE LAS MEDIDAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, CONSERVACION DE LA NATURALEZA, DEFENSA DEL PAISAJE Y DE LOS ELEMENTOS NATURALES QUE DEBAN INCORPORARSE A LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION Y A LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, ESTOS SE SOMETARAN A EVALUACION DETALLADA DE IMPACTO ECOLOGICO.

TERCERA. HASTA TANTO EL CONTENIDO DE LA DECLARACION DE IMPACTO ECOLOGICO NO SE FIJE REGLAMENTARIAMENTE, SEGUN DISPONE EL ARTICULO 17.1, SE EMPLEARA EL SIGUIENTE INDICE:

A) TITULO DEL PROYECTO.

B) AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION.

C) NOMBRE DEL PROMOTOR.

D) AUTOR DEL PROYECTO.

E) EL AUTOR DEL ESTUDIO DE IMPACTO ECOLOGICO.

F) CATEGORIA DE EVALUACION APLICADA (BASICA, DETALLADA O DE IMPACTO AMBIENTAL).

G) EVALUACION CONJUNTA DEL IMPACTO ECOLOGICO PREVISIBLE, TOMADA DEL RESPECTIVO ESTUDIO DE IMPACTO, QUE PODRA SER: NADA SIGNIFICATIVA, POCO SIGNIFICATIVA, SIGNIFICATIVA O MUY SIGNIFICATIVA.

H) RESOLUCION DEL ORGANO AMBIENTAL QUE PODRA SER: FAVORABLE, CONDICIONADA, DESFAVORABLE.

I) CARACTER VINCULANTE DE LA RESOLUCION.

J) OBSERVACIONES OPORTUNAS.

K) ORGANOS AMBIENTALES OIDOS.

L) ORGANO AMBIENTAL ACTUANTE.

M) LUGAR Y FECHA.

N) FIRMA DEL RESPONSABLE.

O) APENDICES.

CUARTA. MIENTRAS QUE LOS PATRONATOS DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS NO ESTEN CONSTITUIDOS, ACTUARA COMO ORGANO AMBIENTAL, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 21, LA CONSEJERIA COMPETENTE EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE CANARIAS PARA REGULAR EL CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES DE IMPACTO ECOLOGICO, DE LAS CEDULAS AMBIENTALES Y, EN GENERAL, PARA EL DESARROLLO REGLAMENTARIO PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY.

SEGUNDA. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS>.

POR TANTO, ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA CUMPLAN Y HAGAN CUMPLIR.

SANTA CRUZ DE LA PALMA, 13 DE JULIO DE 1990.

LORENZO OLARTE CULLEN,

PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CANARIAS> NUMERO 92 DE 23 DE JULIO DE 1990.

ANEXO I

PLANES, PROYECTOS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACION DETALLADA DE IMPACTO ECOLOGICO

AGRICULTURA

1. PLANES DE ORDENACION DE MONTES.

2.

REPOBLACIONES FORESTALES EN SUPERFICIES SUPERIORES A 1 HECTAREA O CUANDO IMPLIQUEN ATERRAZAMIENTOS CON MAQUINARIAS PESADAS.

3. CORTAFUEGOS DE MAS DE 30 METROS DE ANCHO Y 150 METROS DE LONGITUD.

4. PROYECTOS DE INTRODUCCION O LIBERACION DE ESPECIES ANIMALES NO AUTOCTONAS.

5. NUCLEOS ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS O INSECTARIOS.

6. EXPLOTACIONES PECUARIAS CON CENSO IGUAL O SUPERIOR A 100 CABEZAS REPRODUCTORAS EN VACUNO, 250 EN PORCINO, 350 EN CAPRINO O BOVINO, 350 EN CONEJOS Y 10.000 UNIDADES EN VOLATILES.

7. CAMPAÑAS DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS A PARTIR DE 50 HECTAREAS CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS CON TOXICIDAD DE TIPO C PARA FAUNA TERRESTRE O ACUICOLA, O MUY TOXICOS SEGUN SU PELIGROSIDAD PARA LAS PERSONAS.

8. PUESTA EN EXPLOTACION AGRICOLA DE ZONAS NATURALES O SEMINATURALES DE EXTENSION SUPERIOR A 5 HECTAREAS EN TERRENO CON PENDIENTE MEDIA IGUAL O SUPERIOR AL 15 POR 100.

9. PLANES DE REGADIO.

INDUSTRIA

10. CENTRALES TERMICAS Y OTRAS INSTALACIONES DE COMBUSTION CON POTENCIA ENTRE 15 Y 75 MW.

11.

PLANTAS POTABILIZADORAS DE MAS DE 5.000 METROS CUBICOS/DIA DE CAPACIDAD.

12.

FABRICAS DE CEMENTO.

13. INDUSTRIAS DE FABRICACION DE AGLOMERADO ASFALTICO.

14. INDUSTRIAS DE CUALQUIER TIPO, CUANDO PRODUZCAN RESIDUOS QUIMICOS LIQUIDOS QUE NO PUEDAN SER EVACUADOS A TRAVES DE UN ALCANTARILLADO.

15.

CANTERAS DE EXTRACCION DE TIERRAS PARA USO AGRICOLA.

16. EXTRACCIONES MINERAS A CIELO ABIERTO DE MATERIAS VOLCANICAS CON PRODUCCION ENTRE LAS 4.000 Y 100.000 TONELADAS/AÑO.

17. PLANTAS DE TRATAMIENTO DE ARIDOS.

INFRAESTRUCTURA

18. LINEAS DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE TENSION SUPERIOR A 66 KILOVATIOS.

19. CARRETERAS COMARCALES A PARTIR DE 5 KILOMETROS DE LONGITUD.

20. VERTEDEROS DE RESIDUOS SOLIDOS.

21. PLANES INSULARES DE RESIDUOS SOLIDOS.

22. POLIGONOS INDUSTRIALES.

23. FAROS Y BALIZAS.

24. CAMPOS DE GOLF.

25. CAMPINGS CON CAPACIDAD MAYOR A 100 VEHICULOS A 400 PERSONAS.

26. INSTALACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES CON CAPACIDAD PARA MAS DE 5.000 HABITANTES.

27. ACUEDUCTOS Y CONDICIONES DE AGUA QUE SUPONGAN TRASVASES ENTRE CUENCAS O ACUIFEROS CON CAUDAL MAYOR A 175 METROS CUBICOS/DIA.

28. EMBALSES DE AGUA CON CAPACIDAD ENTRE 0,5 Y 5 HECTOMETROS CUBICOS.

29.

PUERTOS DEPORTIVOS CON CAPACIDAD INFERIOR A 100 EMBARCACIONES.

30. DIQUES Y PLAYAS ARTIFICIALES.

ANEXO II

PLANES, PROYECTOS Y ACTIVIDADES SUJETAS A EVALUACION DETALLADA DE IMPACTO ECOLOGICO CUANDO SE PROYECTAN REALIZAR EN AREA DE SENSIBILIDAD ECOLOGICA

AGRICULTURA

1. CULTIVOS LITORALES DE PECES, CRUSTACEOS O MOLUSCOS.

2. PROGRAMAS DE PASTOREO Y MEJORA DE PASTOS.

3. PLANES DE ORDENACION DE MONTES.

4. CAMBIOS DE CULTIVO SEGUN LA LEGISLACION FORESTAL, QUE AFECTEN A SUPERFICIES MAYORES DE 3 HECTAREAS.

5. EXPLOTACIONES PECUARIAS CON CENSOS IGUALES O SUPERIORES A 30 CABEZAS REPRODUCTORAS EN VACUNO, 40 EN PORCINO, 50 EN CAPRINO O BOVINO, 100 EN CONEJOS Y 2.500 UNIDADES EN VOLATILES.

6. MATADEROS INDUSTRIALES INSULARES O MUNICIPALES.

7. CAMPAÑAS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIOS A PARTIR DE 25 HECTAREAS CUANDO SE UTILICEN PRODUCTOS DE TIPO B, SEGUN SU TOXACIDAD PARA FAUANA TERRESTRE O ACUICOLA O TOXICO Y MUY TOXICOS SEGUN SU PELIGROSIDAD PARA LAS PERSONAS.

8. CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA LOS ROEDORES A NIVEL MUNICIPAL O INSULAR.

9. COMERCIOS Y GRANJAS DE ANIMALES EXOTICOS VIVOS.

INFRAESTRUCTURA

10. APERTURA DE PISTAS MAYORES DE 2 KILOMETROS Y ASFALTADO O REMODELDADO DE PISTAS PREEXISTENTES EN TRAMOS SUPERIORES A 3 KILOMETROS.

11. LINEAS TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE TENSION SUPERIOR A 20 KILOVOLTIOS.

12. GASODUCTOS Y OLEODUCTOS.

13. PISTAS Y CIRCUITOS DE CARRERAS DE AUTOMOVILES Y MOTOCICLETAS.

14. TELEFERICOS Y FUNICULARES.

15. ZONAS DE ACAMPADA CON CAPACIDAD MAYOR DE 50 PERSONAS Y AREAS RECREATIVAS CON CAPACIDAD MAYOR DE 200 PERSONAS.

16. PROYECTOS DE CAPTACION DE AGUAS SUPERFICIALES DE VOLUMEN SUPERIOR A 5 METROS CUBICOS/HORA.

17. EMBALSES DE AGUA CON CAPACIDAD ENTRE 0,15 Y 0,5 HECTOMETROS CUBICOS.

INDUSTRIA

1. REFINERIAS DE PETROLEO BRUTO.

2. CENTRALES TERMICAS Y OTRAS INSTALACIONES DE COMBUSTION CON POTENCIA DE MAS DE 75 MW, ASI COMO CENTRALES Y REACTORES NUCLEARES DE CUALQUIER TIPO.

3. EXTRACCION A CIELO ABIERTO DE MATERIALES VOLCANICOS CON PRODUCCION SUPERIOR A 100.000 TONELADAS/AÑO.

4. INSTALACIONES QUIMICAS INTEGRADAS.

INFRAESTRUCTURA

5.

CONSTRUCCION DE AUTOPISTAS, AUTOVIAS Y AEROPUERTOS.

6. PUERTOS COMERCIALES.

7. PUERTOS DEPORTIVOS CON CAPACIDAD PARA 100 O MAS EMBARCACIONES.

8.

INSTALACIONES DE ELIMINACION DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS POR INCINERACION, TRATAMIENTO QUIMICO O ALMACENAMIENTO EN TIERRA.

9. INSTALACIONES DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE AL ALMACENAMIENTO PERMANENTE, O A ELIMINAR DEFINITIVAMENTE RESIDUOS RADIACTIVOS.

10. EMBALSES DE AGUA CON CAPACIDAD MAYOR DE 5 HECTOMETROS CUBICOS.

11. LAS TRANSFORMACIONES DE USO DEL SUELO QUE IMPLIQUEN ELIMINACION DE LA CUBIERTA VEGETAL ARBUSTIVA O ARBOREA Y SUPONGAN RIESGO POTENCIAL PARA LAS INFRAESTRUCTURAS DE INTERES GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y, EN TODO CASO, CUANDO DICHAS TRANSFORMACIONES AFECTEN A SUPERFICIES SUPERIORES A 25 HECTAREAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/07/1990
  • Fecha de publicación: 18/09/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 24/07/1990
  • Publicada en el BOC núm. 92, de 23 de julio de 1990.
  • Fecha de derogación: 25/01/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 14/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-1116).
  • SE MODIFICA los arts. 11, 12.4.b) y 13.2.c), por Ley 4/2008, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19528).
  • SE DEROGA el art. 38, por Ley 4/2001, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2001-14279).
  • SE DECLARA en el recurso 2449/1990, la desestimación en relación con los anexos I y III, por Sentencia 90/2000, de 30 de marzo (Ref. BOE-T-2000-8231).
  • SE MODIFICA los arts. 21 y 36, por Ley 9/1999, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-1999-13079).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
  • EN RELACIÓN con el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio (Ref. BOE-A-1986-17240).
  • CITA:
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación
  • Espacios naturales protegidos
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Fauna
  • Flora
  • Industrias
  • Medio ambiente
  • Obras
  • Ordenación del territorio
  • Políticas de medio ambiente
  • Recursos naturales
  • Residuos

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