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Documento BOE-A-1990-2348

Ley 6/1989, de 29 de diciembre, de concesión de suplemento de crédito, ampliable, por importe inicial de 100.000.000 de pesetas, con destino a la subvención de préstamos para la adquisición de productos forrajeros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1990, páginas 2707 a 2708 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-1990-2348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1989/12/29/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de concesión de suplemento de crédito, ampliable, por importe inicial de 100.000.000 de pesetas, con destino a la subvención de préstamos para la adquisición de productos forrajeros.

PREAMBULO

Como consecuencia de la situación climatológica en el Principado de Asturias, se ha producido una fuerte sequía que hace peligrar el abastecimiento de productos alimenticios para el ganado vacuno ante la escasa producción de plantas forrajeras, viéndose obligados los ganaderos a la adquisición de cereales y forrajes en volúmenes considerables y muy superiores a los habituales en un año de producción normal, lo que hace previsible la aparición de situaciones de desabastecimiento de alimento para el ganado durante el próximo invierno.

Con el fin de paliar en lo posible esta situación, se pretende facilitar a los ganaderos afectados la posibilidad de obtener créditos sin interés, siempre que tengan corno único destino la compra de forrajes y otros alimentos para el ganado.

Careciendo el concepto presupuestario 18.02-712C-481 "Primas a intereses de créditos" de la consignación suficiente, y no siendo posible ampliar la existente para hacer frente al pago de los intereses que se deriven de los referidos préstamos, se hace preciso instrumentar la habilitación de los recursos necesarios mediante la concesión de un suplemento de crédito.

Artículo 1.º 1. Se concede un suplemento de crédito, ampliable, por un importe inicial de 100.000.000 de pesetas, con destino a la subvención de intereses de préstamos a ganaderos asturianos afectados por la sequía y que tengan como finalidad la adquisición de forrajes y otros alimentos para el ganado.

2. El suplemento de crédito será aplicado al concepto 481 "Primas a intereses de créditos", capítulo 4 "Transferencias corrientes", programa 712 C "Ordenación, reestructuración y mejora de las producciones agrícolas y ganaderas", servicio 02 "Dirección Regional de Agricultura", de la sección 18 "Consejería de Agricultura y Pesca".

Art. 2.º Se autoriza al Consejo de Gobierno para, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación, emitir Deuda Pública o hacer uso del endeudamiento en otra modalidad, hasta el importe que resulte necesario con el fin de financiar la subvención de intereses de préstamos a que se refiere la presente Ley.

DISPOSICION ADICIONAL

Los remanentes de crédito autorizado por la presente Ley existentes al 31 de diciembre de 1989, deberán incorporarse al ejercicio siguiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación para adoptar las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Segunda.- Esta Ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de diciembre de 1989.

PEDRO DE SILVA CIENFUEGOS-JOVELLANOS,

Presidente del Principado de Asturias

(Publicada en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia" número 301, de 30 de diciembre de 1989)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/12/1989
  • Fecha de publicación: 29/01/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1989
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 301, de 30 de diciembre de 1989.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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