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Documento BOE-A-1990-23737

Real Decreto 1167/1990, de 21 de septiembre, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de turrones y mazapanes, aprobada por el Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1990, páginas 27967 a 27968 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1990-23737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/09/21/1167

TEXTO ORIGINAL

Desde la aprobación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de turrones y mazapanes, se han fijado nuevos criterios de calidad microbiológica en distintos productos alimenticios. Se ha estimado necesario modificar las características reguladas en el epígrafe 6, dándoles una nueva redacción y estableciendo un nuevo apartado específico para los criterios microbiológicos, adaptándolos a otras disposiciones de carácter horizontal y a los conocimientos técnicos y científicos actuales, recogidos en otras normas legales.

Sin perjuicio de otros títulos competenciales que pudieran esgrimirse, la finalidad y contenido de la presente disposición, que se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, hace prevalente sobre otros el título recogido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, en cuanto se refiere a las bases de la sanidad interior y coordinación general de sanidad, aspectos estos concurrentes en los preceptos de la Reglamentación que se aprueba.

Todo ello sin que lo dispuesto en esta disposición sea obstáculo al principio de la libre circulación de mercancías, establecido en los artículos 30 y 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, así como a las obligaciones derivadas de otros tratados o convenios internacionales.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los puntos 4 y 5 del apartado 6.4, el apartado 6.5 y se añade un apartado 6.6 al epígrafe 6 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por el Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, que quedan redactados en los siguientes términos:

«6.4.4 Mazapán.–Elaborado con almendras, azúcares y aditivos autorizados.

 

Suprema (*)

Porcentaje

Extra (*)

Porcentaje

Humedad (máximo)

11,0

11,0

Proteínas (mínimo)

8,0

6,0

Grasa (mínimo)

24,0

18,5

Cenizas (máximo)

1,5

1,5

(*) Tanto por ciento en producto terminado.

En el caso específico del producto denominado «Mazapán de Soto», el contenido máximo de humedad admitido será del 16 por 100.

El mazapán podrá estar relleno o recubierto de diversos preparados de confitería, pastelería o frutas confitadas. La cobertura o relleno deberá diferenciarse perfectamente del mazapán.

6.4.5 Mazapán con fécula.–En este caso se permitirá la adición de féculas o harinas alimenticias hasta un contenido del 15 por 100 de almidón, expresado sobre extracto seco.

 

Estándar (*)

Porcentaje

Humedad (máximo)

12,0

Proteínas (mínimo)

4,5

Grasa (mínimo)

12,2

Cenizas (máximo)

1,5

(*) Tanto por ciento en producto terminado.

Para el producto denominado «Mazapán de Soto», el contenido máximo de humedad admitido será del 16 por 100.

6.5 Norma microbiológica.–Los productos contemplados en la presente Reglamentación deberán cumplir, en general, la normativa vigente sobre microorganismos o toxinas peligrosas para la salud pública y satisfacer, en concreto, la presente norma microbiológica:

Enterobacteriaceae totales (NMP): Máximo 102 colonias/gramo.

Escherichia coli: Ausencia/gramo.

Staphyloccus aureus (Coagulasa, DNasa y fosfatasa positivos): Ausencia/gramo.

Mohos y levaduras: Máximo 103 colonias/gramo.

Salmonella/Shigella: Ausencia/25 gramo.

6.6 Condiciones generales de los turrones, mazapanes y otras elaboraciones complementarias:

1. Estar elaborados exclusivamente con las materias básicas y otros ingredientes autorizados para cada tipo de productos.

2. Poseer aspecto normal, color, olor y sabor característicos.

3. No contener impurezas o contaminantes en cantidades que puedan suponer un riesgo para la salud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo dispuesto en el presente Real Decreto por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de turrones y mazapanes, aprobada por el Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo, se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16.a de la Constitución Española.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/09/1990
  • Fecha de publicación: 26/09/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1990
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 6.4.4, 6.4.5, 6.5 y añade el 6.6 en la Reglamentación aprobada por Real Decreto 1787/1982, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1982-19736).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
  • CITA Tratado Constitutivo Cee (Ref. BOE-A-1986-1).
Materias
  • Comercio
  • Confitería y pastelería
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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