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Documento BOE-A-1990-24173

Real Decreto 1187/1990, de 28 de septiembre, por el que se distribuyen las plazas incrementadas en la Carrera Fiscal por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1990, páginas 28943 a 28943 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1990-24173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1990/09/28/1187

TEXTO ORIGINAL

Incrementada en 100 plazas la plantilla presupuestaria de la Carrera Fiscal por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, procede efectuar su distribución con arreglo a las necesidades del servicio en los diversos órganos del Ministerio Fiscal, facultad que tiene atribuida el Gobierno, de conformidad con las previsiones del artículo 18.2 y disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Las 100 plazas de la Carrera Fiscal, dotadas por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, correspondientes a la categoría segunda, se distribuyen de la siguiente forma:

Andalucía

Jaén: Dos plazas en la Audiencia Provincial.

Córdoba: Dos plazas en la Audiencia Provincial.

Sevilla: Cuatro plazas en la Audiencia Provincial.

Málaga: Dos plazas en la Audiencia Provincial y una plaza adscrita 1 a los Juzgados de Marbella.

Granada: Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia.

Huelva: Una plaza en la Audiencia Provincial.

Cádiz: Tres plazas en la Audiencia Provincial.

Almería: Una plaza en la Audiencia Provincial.

Aragón

Zaragoza: Dos plazas en el Tribunal Superior de Justicia.

Asturias

Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia y dos plazas adscritas a los Juzgados de Gijón.

Islas Baleares

Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia y dos plazas adscritas a los Juzgados de Eivissa.

Canarias

Santa Cruz de Tenerife: Dos plazas en la Audiencia Provincial.

Las Palmas: Dos plazas en el Tribunal Superior de Justicia.

Castilla-La Mancha

Albacete: Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia.

Toledo: Una plaza en la Audiencia Provincial.

Ciudad Real: Una plaza en la Audiencia Provincial.

Cataluña

Barcelona: Quince plazas en el Tribunal Superior de Justicia.

Tarragona: Una plaza en la Audiencia Provincial.

Lérida: Una plaza en la Audiencia Provincial.

Gerona: Dos plazas en la Audiencia Provincial.

Castilla y León

Valladolid: Tres plazas en la Audiencia Provincial.

Palencia: Una plaza en la Audiencia Provincial.

León: Una plaza en la Audiencia Provincial.

Salamanca: Una plaza en la Audiencia Provincial.

Burgos: Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia.

Extremadura

Cáceres: Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia.

Badajoz: Una plaza en la Audiencia Provincial y una plaza adscrita a los Juzgados de Mérida.

Galicia

La Coruña: Dos plazas en el Tribunal Superior de Justicia.

Lugo: Una plaza en la Audiencia Provincial.

Pontevedra: Dos plazas adscritas a los Juzgados de Vigo.

La Rioja

Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia.

Madrid

Quince plazas en el Tribunal Superior de Justicia.

Murcia

Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia y una plaza adscrita a los Juzgados de Cartagena.

Navarra

Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia.

Comunidad Valenciana

Castellón: Dos plazas en la Audiencia Provincial.

Valencia: Seis plazas en el Tribunal Superior de Justicia.

Alicante: Dos plazas en la Audiencia Provincial y una plaza adscrita a los Juzgados de Elx.

País Vasco

Vizcaya: Dos plazas en el Tribunal Superior de Justicia.

Guipúzcoa: Una plaza en la Audiencia Provincial.

Cantabria

Una plaza en el Tribunal Superior de Justicia.

Art. 2.°

La plantilla de la Carrera Fiscal queda constituida de la siguiente forma:

Primera categoría: 13 Fiscales de Sala equiparados a Magistrados del Tribunal Supremo, de los que uno, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, tendrá la consideración de Presidente de Sala de dicho Alto Tribunal.

Segunda categoría: 621 Fiscales equiparados a Magistrados.

Tercera categoría: 500 Abogados Fiscales equiparados a Jueces.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de septiembre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/1990
  • Fecha de publicación: 04/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/1990
  • Fecha de derogación: 01/09/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 4/1990, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1990-15347).
    • el art. 18.2 y disposición final primera de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-837).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Audiencias Provinciales
  • Carrera Fiscal
  • Ministerio Fiscal
  • Tribunales Superiores de Justicia

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