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Documento BOE-A-1990-24354

Orden de 10 de septiembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Platanera.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 6 de octubre de 1990, páginas 29313 a 29316 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1990-24354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/09/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO SEXTO, APARTADO 1, DEL DECRETO 3767/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 11/1971, DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, DADA LA IMPORTANCIA CRECIENTE DE PRODUCCION DE MATERIAL DE REPRODUCCION DE PLATANERA, DISPONGO:

PRIMERO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE PLANTAS DE VIVERO DE PLATANERA, CUYO TEXTO FIGURA COMO ANEJO A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA QUE, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, DICTE CUANTAS RESOLUCIONES CONSIDERE NECESARIAS PARA LA MEJOR APLICACION Y EJECUCION DE DICHO REGLAMENTO, ASI COMO PARA LA MODIFICACION POR MOTIVOS TECNICOS, DE SUS ANEJOS.

TERCERO. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO PRECEPTUADO EN ESTA ORDEN Y REGLAMENTO ANEJO.

CUARTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 10 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANEJO UNICO

REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE PLANTAS DE VIVERO DE PLATANERA

I. ESPECIES SUJETAS AL REGLAMENTO TECNICO I.1 QUEDAN SUJETAS AL AMBITO DE APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO TECNICO LAS PLANTAS DE VIVERO DE LAS ESPECIES BOTANICAS INCLUIDAS EN EL GENERO MUSA Y SUS HIBRIDOS QUE SE UTILICEN PARA LA PRODUCCION DE SUS FRUTOS.

I.2 A EFECTOS REGLAMENTARIOS SE DENOMINAN PLANTAS DE VIVERO DE PLATANERA LAS QUE HAYAN SIDO PRODUCIDAS SEGUN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE REGLAMENTO.

II. DEFINICIONES Y CATEGORIAS DE PLANTAS DE VIVERO

II.1 LAS PLANTAS DE VIVERO INCLUYEN EN SU DENOMINACION LOS ORGANOS VEGETATIVOS E INDIVIDUOS BOTANICOS QUE SE DEFINEN A CONTINUACION:

PLANTA MADRE: PLANTA CULTIVADA PARA LA OBTENCION DE PORCIONES VEGETALES DESTINADAS A LA MULTIPLICACION VEGETATIVA.

PLANTON: INDIVIDUO BOTANICO O PLANTA DESTINADO AL ESTABLECIMIENTO DE PLANTACIONES.

II.2 OTRAS DEFINICIONES:

VIVERO DE PLANTONES: CULTIVO DE PLANTONES HASTA SU ARRANQUE, O VENTA EN EL CASO DE CULTIVO EN CONTENEDORES.

INDEXAR O TESTAR: COMPROBAR EL ESTADO SANITARIO DE UNA PLANTA DE VIVERO RESPECTO A ENFERMEDADES TRANSMISIBLES MEDIANTE INOCULACION A UNA PLANTA INDICADORA U OTRO MEDIO APROPIADO.

MICROPROPAGACION Y CULTIVO <IN VITRO>: MULTIPLICACION EN LABORATORIO REALIZADA A PARTIR DE PORCIONES VEGETALES EN MEDIOS DE CULTIVO APROPIADOS.

II.3 CATEGORIAS:

SE ADMITEN LAS SIGUIENTES CATEGORIAS DE PLANTAS DE VIVERO TAL Y COMO SE ENCUENTRAN DEFINIDAS EN EL REGLAMENTO GENERAL TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO:

MATERIAL PARENTAL.

MATERIAL VEGETAL DE BASE DE PLANTAS DE VIVERO.

MATERIAL VEGETAL CERTIFICADO DE PLANTAS DE VIVERO.

PLANTAS DE VIVERO ESTANDAR.

III.

PRODUCCION DE PLANTAS DE VIVERO

III.1 ZONAS DE PRODUCCION:

1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5. , APARTADO E), DEL DECRETO 3767/1972, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, LA PRODUCCION DE PLANTAS DE VIVERO DE PLATANERA SE LLEVARA A EFECTO EN ZONAS GEOGRAFICAS AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.

2. POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE PODRA PROHIBIR LA PRODUCCION EN AQUELLAS LOCALIDADES QUE, POR SUS INADECUADAS CONDICIONES ECOLOGICAS, APARICION DE FOCOS INFECCIOSOS O INSUFICIENTE CALIDAD DE LAS PLANTAS DE VIVERO QUE PRODUCEN HAGAN ACONSEJABLE TAL MEDIDA.

III.2 REQUISITOS GENERALES DE PRODUCCION:

1. PLANTACIONES:

LAS DENSIDADES SERAN LAS ADECUADAS PARA PODER OBSERVAR INDIVIDUALMENTE LAS PLANTAS.

CADA FILA DE PLANTAS DE UNA PARCELA DEBERA SER DE LA MISMA VARIEDAD EN LOS VIVEROS DE PLANTONES.

CON CARACTER EXCEPCIONAL, LOS SERVICIOS COMPETENTES DE CONTROL PODRAN AUTORIZAR FILAS INCOMPLETAS.

CADA GRUPO DE PLANTAS DE UNA MISMA VARIEDAD O DE UN MISMO CLON DEBERA ESTAR IDENTIFICADO Y SEPARADO DE OTROS GRUPOS EN LOS PROCESOS DE PRODUCCION EN CULTIVO PROTEGIDO.

2. CULTIVO:

LAS PLANTAS DE VIVERO DEBERAN PRESENTAR UN ASPECTO Y DESARROLLO NORMAL, CON ADECUADO CONTROL DE MALAS HIERBAS Y DE PLAGAS Y ENFERMEDADES, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LAS ENUMERADAS EN EL ANEJO 2 DE ESTE REGLAMENTO.

3. IDENTIFICACION DE PARCELAS:

ES PRECEPTIVA LA EXISTENCIA DE CROQUIS DE CADA PARCELA Y SUBPARCELA EN LA QUE SE INDIQUE LA DISTRIBUCION POR VARIEDADES, EN SU CASO, DE CADA GRUPO DE PLANTAS DE VIVERO.

4. INSPECCIONES:

LOS SERVICIOS OFICIALES DE CONTROL REALIZARAN LAS INSPECCIONES PRECISAS PARA EL ADECUADO CONTROL DE LA NORMATIVA ESTABLECIDA EN ESTE REGLAMENTO.

LOS PRODUCTORES FACILITARAN EN TODO MOMENTO LA LABOR DE LOS INSPECTORES.

III.3 REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA PRODUCCION DE MATERIAL PARENTAL Y PLANTAS MADRES DE BASE:

1. MATERIAL PARENTAL:

1.1 EL MATERIAL PARENTAL ESTA COMPUESTO POR LOS INDIVIDUOS DE LA UNIDAD INICIAL O CABEZA DE CLON UTILIZADA PARA MULTIPLICAR EL MATERIAL VEGETAL Y EN LA QUE SE HA COMPROBADO QUE SU ESTADO SANITARIO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ANEJO 1, Y QUE SUS CARACTERISTICAS VARIETALES COINCIDEN CON LAS DE LA VARIEDAD DE QUE SE TRATE.

1.2 LA UNIDAD INICIAL SE CULTIVARA EN CULTIVO PROTEGIDO Y AL ABRIGO DE VECTORES.

1.3 LA UNIDAD INICIAL SE RENOVARA CON UNA PERIODICIDAD MINIMA DE DIEZ AÑOS.

2. PLANTAS MADRES DE BASE:

2.1 SON LAS QUE PROCEDEN DEL MATERIAL PARENTAL, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE UN PROCESO DE PREMULTIPLICACION NO SUPERIOR A DOS GENERACIONES.

2.2 LAS PLANTAS MADRES DE BASE SE TESTARAN CON LA PERIODICIDAD Y PROPORCIONALIDAD QUE SE INDICA EN EL ANEJO 1.

III.4 REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA PRODUCCION DE PLANTAS DE VIVERO CERTIFICADAS:

CON MATERIAL VEGETAL DE BASE DE PLANTAS DE VIVERO SE ESTABLECEN LOS CAMPOS DE PLANTAS MADRES DE CERTIFICADA.

III.5 REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA PRODUCCION DE PLANTAS DE VIVERO POR MICROPROPAGACION O CULTIVO <IN VITRO>:

1. LA PRODUCCION DE PLANTAS DE VIVERO CERTIFICADAS POR MICROPROPAGACION O CULTIVO <IN VITRO> SE REALIZARA A PARTIR DIRECTAMENTE DE MERISTEMOS DE MATERIAL PARENTAL Y CON UN NUMERO MAXIMO DE 13 SUBCULTIVOS. EL INDICE DE MULTIPLICACION EN CADA SUBCULTIVO O REPICADO DEBERA SER INFERIOR A CINCO.

2. EN LA PRODUCCION DE PLANTAS MADRES DE BASE EL PROCESO DE PREMULTIPLICACION CITADO EN EL PUNTO 2.1 PUEDE SER REALIZADO POR MICROPROPAGACION O CULTIVO <IN VITRO>.

3.

EL MEDIO QUE SE UTILICE PARA LAS BOLSAS DE CULTIVO HA DE ESTAR DESINFECTADO CONTRA AGENTES NOCIVOS Y NO SE HABRA DESTINADO ANTERIORMENTE A NINGUN CULTIVO DE MUSACEAS. LOS SERVICIOS COMPETENTES DE CONTROL PODRAN REALIZAR LOS OPORTUNOS ANALISIS DE COMPROBACION SOBRE LA PRESENCIA DE AGENTES NOCIVOS, ANULANDOSE LA TIERRA DONDE SEAN DETECTADOS.

4. PRECONTROLES: DURANTE EL PROCESO DE PRODUCCION SE REALIZARAN MUESTREOS DE PRECONTROL PARA LA COMPROBACION SANITARIA Y PARA LA COMPROBACION VARIETAL. LAS MUESTRAS SERAN TOMADAS POR LOS SERVICIOS COMPETENTES DE CONTROL.

III.6 REGISTRO DE OPERACIONES CULTURALES Y COMUNICACIONES A LOS SERVICIOS COMPETENTES DE CONTROL:

1. LOS PRODUCTORES LLEVARAN UN REGISTRO, QUE EN TODO MOMENTO ESTARA A DISPOSICION DE LOS SERVICIOS COMPETENTES DE CONTROL, EN EL QUE FIGUREN LAS OPERACIONES SIGUIENTES:

A) ADQUISICIONES DE MATERIAL VEGETAL.

B) TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS EFECTUADOS.

C) EN EL CASO DE CULTIVO <IN VITRO>, Y PARA CADA LINEA DE DESCENDENCIA DISTINTA, FECHA DE CADA OPERACION, NUMERO DE PLANTAS E IDENTIFICACION DE CADA SUBCULTIVO.

2. LOS PRODUCTORES ENVIARAN ANUALMENTE A LOS SERVICIOS COMPETENTES DE CONTROL LOS DATOS INDICADOS EN EL ANEJO 4, CON FECHA ANTERIOR A DOS MESES DE LA PUESTA EN COMERCIALIZACION PARA LA HOJA NUMERO 1 Y ANTES DEL 31 DE OCTUBRE PARA LA HOJA NUMERO 2.

III.7 REQUISITOS DE CALIDAD DE LAS PLANTAS DE VIVERO:

LAS PLANTAS DE VIVERO DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS HAN DE CUMPLIR LOS REQUISITOS QUE FIGURAN EN LOS ANEJOS 2 Y 3 RESPECTO A PLAGAS, ENFERMEDADES Y PUREZA VARIETAL, ASIMISMO, SU CONSTITUCION Y VIGOR HAN DE SER NORMALES Y DE ACUERDO CON LOS TAMAÑOS QUE FIGURAN EN EL ANEJO 6.

IV.

PRECINTADO DE PLANTAS DE VIVERO

1. DE BASE Y CERTIFICADA:

1.1 PLANTONES:

EL PRECINTADO Y ETIQUETADO OFICIAL, PREVIO A LA COMERCIALIZACION, SE EFECTUARA INDIVIDUALMENTE O, EN EL CASO DE PLANTAS PRODUCIDAS <IN VITRO>, EN CONTENEDORES CERRADOS.

1.2 LAS ETIQUETAS OFICIALES ESPECIFICARAN, ADEMAS DE LOS DATOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 21 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL Y CERTIFICACION, EL CLON DE LA VARIEDAD.

V. POSTCONTROL

1. TOMANDO COMO REFERENCIA EL ALBARAN EXIGIDO EN EL PUNTO 1 DEL APARTADO VII DE ESTE REGLAMENTO, EL INSPV O LOS SERVICIOS COMPETENTES DE CONTROL, EN ACTUACION DE OFICIO O A PETICION DE PARTE INTERESADA, REALIZARA LOS OPORTUNOS POSTCONTROLES SOBRE PLANTACIONES QUE HAYAN SIDO REALIZADAS CON PLANTAS AMPARADAS EN SU DIA POR EL CITADO ALBARAN.

2. SIN PERJUICIO DE LO EXPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS SERVICIOS COMPETENTES DE CONTROL, CUANDO LO ESTIMEN CONVENIENTE, PODRAN REALIZAR POSTCONTROL VARIETAL Y SANITARIO, PARA LO CUAL TOMARAN DIRECTAMENTE DEL VIVERO LAS PLANTAS NECESARIAS.

VI. REQUISITOS PARA SER PRODUCTOR

1. CATEGORIAS DE PRODUCTORES: DE ACUERDO COMO SE DEFINEN EN EL REGLAMENTO GENERAL TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO SE ADMITEN LAS CATEGORIAS DE:

PRODUCTOR OBTENTOR.

PRODUCTOR SELECCIONADOR.

PRODUCTOR MULTIPLICADOR.

2. CONDICIONES EXIGIDAS: ADEMAS DE LAS CONDICIONES QUE CON CARACTER GENERAL SE ESTABLECEN EN EL REGLAMENTO GENERAL TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, LOS PRODUCTORES DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

2.1 PRODUCCION DE PLANTAS DE VIVERO CERTIFICADAS: LOS PRODUCTORES DEBERAN TENER UNA CAPACIDAD SUFICIENTE PARA PRODUCIR UN MINIMO ANUAL DE 100.000 PLANTONES CERTIFICADOS.

2.2 CAMPOS EN CULTIVO DIRECTO: DISPONER DE LA SUPERFICIE NECESARIA PARA LA PRODUCCION DE PLANTAS DE VIVERO DE BASE Y CERTIFICADAS QUE GARANTICEN LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE PRODUCCION, QUEDANDO PROHIBIDO TODO TIPO DE CONTRATO DE PRODUCCION CON TERCEROS.

2.3 INSTALACIONES Y MAQUINARIA: COMO MINIMO HAN DE COMPRENDER:

MAQUINARIA PARA TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS.

MEDIOS NECESARIOS PARA DETECCION DE PLAGAS Y ENFERMEDADES.

ALMACEN PARA LA PREPARACION Y CONSERVACION DE PLANTAS DE VIVERO.

EN EL CASO DE LABORATORIOS DE CULTIVO <IN VITRO>, INSTALACIONES NECESARIAS PARA LA ACLIMATACION DE PLANTAS.

2.4 PERSONAL TECNICO: LOS PRODUCTORES SELECCIONADORES DEBERAN DISPONER DE UN INGENIERO AGRONOMO, BIOLOGO O TITULADO EQUIVALENTE.

LOS PRODUCTORES MULTIPLICADORES DEBERAN DISPONER DE PERSONAL TECNICO ESPECIALIZADO.

3. SOLICITUD DEL TITULO:

LOS PRODUCTORES DE PLANTAS DE VIVERO DE PLATANERA DEBERAN SOLICITAR EL TITULO DE PRODUCTOR, EN ALGUNA DE LAS CATEGORIAS ADMITIDAS EN ESTE REGLAMENTO, AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA COMPETENCIA DE CONCESION DE TITULO HAYA SIDO ASUMIDA POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.

LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN EL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA.

LOS PRODUCTORES ACTUALMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO PROVISIONAL Y QUE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS FIJADOS EN ESTE REGLAMENTO, PODRAN ACCEDER AL TITULO CON CARACTER DEFINITIVO.

EN EL CASO DE QUE, EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD NO CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS, SERA NECESARIO QUE ACOMPAÑEN PROYECTO DE MODIFICACION O AMPLIACION Y COMPROMISO DE REALIZACION DEL MISMO EN UN PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, MIENTRAS TANTO SU AUTORIZACION TENDRA CARACTER PROVISIONAL.

LOS NUEVOS PRODUCTORES ACCEDERAN AL TITULO CON CARACTER PROVISIONAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLAMENTACION GENERAL.

VII. COMERCIALIZACION DE PLANTAS DE VIVERO

1. TODA LA PARTIDA DE PLANTAS DE VIVERO QUE SE COMERCIALICE DEBERA IR AMPARADA POR UN ALBARAN DEL PRODUCTOR, NUMERADO CORRELATIVAMENTE, EN EL QUE SE REFLEJEN LOS DATOS INCLUIDOS EN EL ANEJO 5.

EL CONJUNTO DE ALBARANES HABRA DE SER ENCUADERNADO CORRELATIVAMENTE PARA FORMAR EL LIBRO DE SALIDA. ESTE LIBRO DEBERA SER CONSERVADO POR LOS PRODUCTORES DURANTE UN PERIODO NO INFERIOR A CINCO AÑOS.

2. LAS ETIQUETAS OFICIALES, O LOS ALBARANES DE LOS PRODUCTORES, SE EQUIPARAN A GUIAS FITOSANITARIAS PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, EXCEPTO PARA LOS INTERCAMBIOS ENTRE LA PENINSULA Y BALEARES Y CANARIAS.

3. TODOS LOS PRODUCTORES DEBERAN CONSERVAR LAS FACTURAS Y ALBARANES DE ADQUISICION DE PLANTAS PARA PODER JUSTIFICAR EL ORIGEN DE LAS MISMAS.

4. LOS PRODUCTORES PUBLICARAN CADA CAMPAÑA UNA LISTA DE PRECIOS, CON INDICACION DE LAS CARACTERISTICAS COMERCIALES DE LAS PLANTAS OFRECIDAS.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES

LAS POSIBLES INFRACCIONES EN LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE PLANTAS DE VIVERO SE CLASIFICARAN Y SANCIONARAN DE ACUERDO CON LO PRECEPTUADO EN LA LEY 11/1971, DE 30 DE MARZO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

IX. DISPOSICION TRANSITORIA

DURANTE EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO TECNICO, SE AUTORIZA LA COMERCIALIZACILON DE LAS PLANTAS DE VIVERO DE PLATANERA PRODUCIDAS POR LOS TITULARES INSCRITOS ACTUALMENTE EN EL REGISTRO PROVISIONAL DE PRODUCTORES DE PLANTAS DE VIVERO, EN TANTO NO LES SEA CONCEDIDO EL CORRESPONDIENTE TITULO DE PRODUCTOR EN ALGUNA DE LAS CATEGORIAS.

LAS PLANTAS DE VIVERO EN PROCESO DE PRODUCCION SERAN CLASIFICADAS EN LAS DISTINTAS CATEGORIAS ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO TOMANDO EN CONSIDERACION LOS ANTECEDENTES QUE OBRAN EN PODER DE LA ADMINISTRACION.

ANEJO 1

TESTADOS OBLIGATORIOS DE VIROSIS Y OTRAS ENFERMEDADES

PARA EL TESTADO DEL MATERIAL PARENTAL SE SEGUIRAN LAS NORMAS QUE PUBLICARA EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.

LA PERIODICIDAD Y NUMERO DE TESTADOS PARA LAS VIROSIS FACILMENTE TRANSMISIBLES SERA:

MATERIAL PARENTAL Y PLANTAS MADRES DE BASE (ANUALMENTE):

NUMERO DE PLANTAS A TESTAR: 100 POR 100.

PLANTAS MADRES CERTIFICADAS:

NUMERO DE PLANTAS A TESTAR: 1/100 POR 100.

INDEPENDIENTEMENTE SE REALIZARAN TESTADOS SOBRE LA PLANTA CERTIFICADA PARA COMPROBAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.

CATEGORIA / ENFERMEDADES (GRAVES) (NO GRAVES)

MATERIAL PARENTAL 0 0

PLANTA MADRE DE BASE 0 0

PLANTA MADRE DE CERTIFICADA 0 2

ANEJO 2

PLAGAS Y ENFERMEDADES.

A) TRATAMIENTO EN CULTIVO: SON OBLIGATORIOS LOS TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS PERIODICOS PARA EL CONTROL DE:

COCHINILLAS.

ACAROS.

HOMEOPTEROS.

COLEOPTEROS.

LEPIDOPTEROS.

TISANOPTEROS.

NEMATODOS.

B) PLANTAS DE VIVERO PORTADORAS DE PLAGAS Y ENFERMEDADES: LAS PLANTAS DE VIVERO QUE SE COMERCIALICEN ESTARAN LIBRES DE LAS SIGUIENTES ENFERMEDADES:

ACAROS: TETRANYCHUS SP.

PULGONES: PENTALONIA NIGRONERVOSA, APHIS GOSSYPII.

COCHINILLAS: DYSMICOCCUS ALAZON, DYSMICOCCUS BREVIPIS, ASPIDIOTUS SP. Y PLANOCOCCUS CITRI.

ORUGAS: OPOGONA SACHARI.

COLEOPTEROS: COSMOPOLITES SORDIDUS.

TRIPS: HERCINOTHRIPS FEMORALIS.

NEMATODOS: PRATYLENCHUS SP., HELICOTYLENCHUS SP., MELOIDOGYNE SP.

HONGOS: FUSARIUM OXYSPORUM, SBP CUBENSE.

SIEMPRE QUE SE HAYA COMPROBADO QUE SE REALIZAN LOS OPORTUNOS TRATAMIENTOS PARA EL RESTO DE LAS PLAGAS O ENFERMEDADES CITADAS EN EL APARTADO A) SE ADMITIRA LA PRESENCIA DE LIGERAS INFESTACIONES DE ACAROS, COCHINILLAS, NEMATODOS Y TRIPS EN UN PORCENTAJE DE PLANTAS ESTABLECIDO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA Y COMERCIALIZACION, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE AQUELLAS.

ANEJO 3

PUREZA VARIETAL.

CATEGORIA / PORCENTAJE

DE BASE 100

CERTIFICADA 90

ANEJO 4

LAS DECLARACIONES SE EFECTUARAN DE ACUERDO CON LOS MODELOS QUE SE DETALLAN, DEBIENDOSE UTILIZAR SOLO LOS QUE AFECTEN A LAS ACTIVIDADES DEL PRODUCTOR.

(MODELOS DE DECLARACION DE PRODUCCION Y VENTA OMITIDOS)

ANEJO 5

DATOS QUE DEBEN CONSIGNARSE EN LOS ALBARANES DE LOS PRODUCTORES:

1. REFERENCIA A LA ORDEN QUE APRUEBA ESTE REGLAMENTO.

2.

REMITENTE:

VIVERO (NOMBRE COMERCIAL).

DOMICILIO SOCIAL.

DOMICILIO ALMACEN. MEDIO TRANSPORTE.

3. DESTINATARIO:

NOMBRE.

DIRECCION.

4.

MERCANCIA REMITIDA: SE ESPECIFICARAN SIEMPRE EL NUMERO DE BULTOS Y LAS UNIDADES TOTALES Y CATEGORIAS DEL MATERIAL. SEGUN LAS CARACTERISTICAS DEL ENVIO SE SEÑALARAN, ADEMAS:

PLANTONES: VARIEDAD Y CARACTERISTICAS.

5.

DECLARACION DEL PRODUCTOR:

EL PRODUCTOR REMITENTE DECLARA QUE LA MERCANCIA AMPARADA POR EL PRESENTE ALBARAN CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL REGLAMENTO TECNICO DE CONTROL Y CERTIFICACION DE PLANTAS DE VIVERO DE PLATANERA, HACIENDOSE RESPONSABLE DE LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS, ASI COMO DEL ESTADO SANITARIO DE LAS PLANTAS DE VIVERO REMITADAS.

6. FECHA, FIRMA Y SELLO DEL PRODUCTOR.

7. NOTA: ESTE ALBARAN ES COPIA DEL QUE FIGURA EN EL LIBRO DE SALIDAS DE ESTE PRODUCTOR. SE RECOMIENDA AL COMPRADOR SU CONSERVACION PARA EJERCER, EN SU CASO, CUALQUIER RECLAMACION.

ANEJO 6

TAMAÑO DE LOS PLANTONES:

ALTURA MINIMA: 15 CENTIMETROS HASTA LA INSERCION DE LAS HOJAS MAS ALTAS.

NUMERO DE HOJAS MINIMO: SEIS HOJAS, CON PRESENCIA DE UNA DE ELLAS AL MENOS DE 10 CENTIMETROS DE ANCHO EN EL PUNTO MEDIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/09/1990
  • Fecha de publicación: 06/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1990
  • Fecha de derogación: 15/06/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 del Reglamento aprobado por Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-204).
  • EN RELACIÓN con el Reglamento aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-14541).
  • CITA Ley 11/1971, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1971-459).
Materias
  • Comercio
  • Etiquetas
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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