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Documento BOE-A-1990-25340

Orden de 8 de octubre de 1990 por la que se desarrolla la devolución de oficio del Impuesto sobre Sociedades en expedientes colectivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1990, páginas 30783 a 30784 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1990-25340
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/10/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 485/1990, DE 20 DE ABRIL, EN SU ARTICULO SEGUNDO, ESTABLECE QUE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PODRA REALIZARSE A TRAVES DE EXPEDIENTES COLECTIVOS, TECNICA QUE EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DESARROLLO EL REAL DECRETO 338/1985, DE 15 DE MARZO, EN EL MARCO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO DE GESTION.

ASIMISMO, DICHO ARTICULO AUTORIZA AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE DETERMINE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE PODRAN REALIZARSE DICHOS EXPEDIENTES COLECTIVOS.

EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. LAS DEVOLUCIONES DE OFICIO PREVISTAS EN EL ARTICULO 31.3 DE LA LEY 61/1978, DE 27 DE DICIEMBRE, SE REALIZARAN BIEN POR TRANSFERENCIA BANCARIA, BIEN POR CHEQUE CRUZADO, SEGUN ELECCION EXPRESA DEL SUJETO PASIVO AL PRESENTAR SU DECLARACION.

SEGUNDO. EN LOS EXPEDIENTES COLECTIVOS DE DEVOLUCION SERVIRAN DE BASE A LOS LIBRAMIENTOS LOS ACUERDOS DE DEVOLUCION DICTADOS POR EL DELEGADO DE HACIENDA, A PROPUESTA DEL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA O, EN SU CASO, DEL ADMINISTRADOR DE HACIENDA, DEBIDAMENTE FISCALIZADOS POR LA INTERVENCION TERRITORIAL.

LOS MANDAMIENTOS DE PAGO POR DEVOLUCION DE INGRESOS, EXPEDIDOS POR LA INTERVENCION TERRITORIAL CONTRA LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO PUBLICO EN EL BANCO DE ESPAÑA, SE APLICARAN AL CONCEPTO 100.120, <IMPUESTO DE SOCIEDADES.

DECLARACION ANUAL>, O AL 100.125, <IMPUESTO DE SOCIEDADES. DECLARACION CONSOLIDADA>, SEGUN SE TRATE DE DEVOLUCIONES A SOCIEDADES O A GRUPOS DE SOCIEDADES, RESPECTIVAMENTE.

TERCERO. LOS EXPEDIENTES MENCIONADOS SE MATERIALIZAN EN RELACIONES DE CHEQUES Y TRANSFERENCIAS, EXPEDIDAS POR LOS SERVICIOS DE INFORMATICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE CONTENDRAN:

RAZON SOCIAL, NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL, DOMICILIO E IMPORTE DE CADA DEVOLUCION. DICHAS RELACIONES SERAN AUTORIZADAS POR EL DELEGADO DE HACIENDA, A PROPUESTA DEL JEFE DE LA UNIDAD DE PAGOS Y ASUNTOS GENERALES DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION, PREVIA LA DEBIDA INTERVENCION, Y SE REMITIRAN AL BANCO DE ESPAÑA COMO NOTA DE SEÑALAMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE QUE SE INDICA EN EL APARTADO SIGUIENTE.

CUARTO. LAS TRANSFERENCIAS SE ORDENARAN Y LOS CHEQUES SE EXPEDIRAN CONTRA LA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA NUMERO 50 051989 0, TITULADA <DELEGACION DE HACIENDA DE ...... IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 89. DEVOLUCION ANUAL>, QUE SERA ABIERTA EN TODAS LAS SUCURSALES DE DICHO BANCO.

EN LOS PROXIMOS EJERCICIOS LAS TERMINACIONES 89, SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, SERAN SUSTITUIDAS POR LAS DOS ULTIMAS CIFRAS DEL AÑO A QUE CORRESPONDAN LAS DEVOLUCIONES.

QUINTO. 1. LAS DECLARACIONES EN LAS QUE SE SOLICITE LA DEVOLUCION POR TRANSFERENCIA DEBERAN LLEVAR ADHERIDA LA ETIQUETA IDENTIFICATIVA FACILITADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y HABRAN DE PRESENTARSE EN ENTIDADES COLABORADORAS DE LA DEMARCACION TRIBUTARIA DE LA DELEGACION DE HACIENDA DONDE EL SUJETO PASIVO TENGA SU DOMICILIO FISCAL. LA VALIDACION POR LA ENTIDAD COLABORADORA DEL DOCUMENTO DE DEVOLUCION CERTIFICARA LA EXISTENCIA Y TITULARIDAD DE LA CUENTA A LA QUE EL SUJETO PASIVO SOLICITA LA TRANSFERENCIA.

2. EL BANCO DE ESPAÑA REMITIRA PERIODICAMENTE A CADA DELEGACION DE HACIENDA DOS RELACIONES; UNA, RELATIVA A LAS TRANSFERENCIAS ABONADAS Y QUE NO FUERON DEVUELTAS, Y OTRA, QUE COMPRENDA LAS TRANSFERENCIAS QUE FUERON DEVUELTAS.

3.

LAS TRANSFERENCIAS DEVUELTAS POR IMPOSIBILIDAD DE ABONO A LA ENTIDAD SE INGRESARAN POR EL BANCO DE ESPAÑA EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO, PREVIA EXPEDICION POR LA INTERVENCION DE LOS MANDAMIENTOS DE INGRESO APLICADOS A LOS CONCEPTOS 100.120, <IMPUESTO DE SOCIEDADES. DECLARACION ANUAL>, O 100.125, <IMPUESTO DE SOCIEDADES. DECLARACION CONSOLIDADA>, A LOS QUE INICIALMENTE SE IMPUTARON LAS DEVOLUCIONES, CON COMUNICACION SIMULTANEA POR PARTE DEL CITADO BANCO A CADA DELEGACION DE HACIENDA, DEPENDENCIA DE GESTION TRIBUTARIA, DE LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE CADA TRANSFERENCIA BANCARIA. DICHA DEPENDENCIA, A LA VISTA DE LA COMUNICACION DEL BANCO DE ESPAÑA, PROCEDERA A REALIZAR LAS OPERACIONES NECESARIAS CON EL FIN DE QUE LOS SERVICIOS DE INFORMATICA EMITAN CHEQUES NOMINATIVOS.

SEXTO. 1. LAS DEVOLUCIONES QUE HUBIERAN SIDO SOLICITADAS POR CHEQUE Y LAS MENCIONADAS EN EL PUNTO 3 DEL APARTADO ANTERIOR SE REALIZARAN MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO Y CRUZADO, QUE SE EXPEDIRA A FAVOR DE LA ENTIDAD QUE TENGA DERECHO A LA DEVOLUCION.

2. LOS CHEQUES SE EXPEDIRAN POR LOS SERVICIOS DE INFORMATICA, DEBIENDO CONSTAR EN CADA UNO: LA CUENTA DEL BANCO DE ESPAÑA CONTRA LA QUE SE LIBRA, LA LOCALIDAD EN QUE SE EXPIDE, EL IMPORTE EN PESETAS, EXPRESADO EN CIFRA Y EN LETRA, LA FECHA DE LA EXPEDICION Y LA FIRMA DE LA PERSONA QUE LO AUTORIZA. IGUALMENTE LLEVARAN UN NUMERO CORRELATIVO POR CADA DELEGACION DE HACIENDA Y CONTENDRAN EN LA PARTE INFERIOR UNA BANDA HORIZONTAL EN BLANCO PARA LA VALIDACION POR EL BANCO DE ESPAÑA. LOS CHEQUES INDICARAN LA FECHA DE CADUCIDAD.

3. EN GENERAL, LOS CHEQUES SERAN AUTORIZADOS CON LA FIRMA DEL JEFE DE LA UNIDAD DE PAGOS Y ASUNTOS GENERALES DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION. EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA EN QUE EL NUMERO DE DEVOLUCIONES SEA MUY ELEVADO PODRAN SER AUTORIZADAS VARIAS PERSONAS PARA LA FIRMA DE LOS CHEQUES.

4. PARA LA JUSTIFICACION DE LOS MANDAMIENTOS DE PAGO, EL BANCO DE ESPAÑA, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LOS CHEQUES, REMITIRA AL JEFE DE LA UNIDAD DE PAGOS Y ASUNTOS GENERALES DE LA DEPENDENCIA DE RECAUDACION RELACION DE LOS CHEQUES QUE HAYAN SIDO PAGADOS. DICHA RELACION CONTENDRA EL NUMERO DE CADA CHEQUE Y EL IMPORTE PAGADO Y DEBERA SER DILIGENCIADA POR EL BANCO DE ESPAÑA, HACIENDO CONSTAR EL NUMERO TOTAL DE CHEQUES PAGADOS Y SU IMPORTE EN PESETAS.

5. LOS CHEQUES QUE NO SE HAYAN HECHO EFECTIVOS POR LAS ENTIDADES DENTRO DEL PLAZO DE CADUCIDAD SERAN ANULADOS, INGRESANDOSE SU IMPORTE EN LA CUENTA CORRIENTE DEL TESORO, PREVIA EXPEDICION POR LA INTERVENCION DE UN MANDAMIENTO DE INGRESO APLICADO AL CONCEPTO <IMPUESTO DE SOCIEDADES> DE LA AGRUPACION DE <OPERACIONES DEL TESORO. ACREEDORES>. CON CARGO A DICHA APLICACION SE PAGARA LA DEVOLUCION CORRESPONDIENTE SI DESPUES DE ANULADO EL CHEQUE LA ENTIDAD INSTA EL PAGO DE AQUELLA.

TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGAL DE PRESCRIPCION, LAS CANTIDADES NO ABONADAS SE INGRESARAN EN FORMALIZACION AL CONCEPTO DE <RECURSOS EVENTUALES> DEL CAPITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 8 DE OCTUBRE DE 1990.

SOLCHAGA CATALAN

ILMOS. SRES. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, DIRECTOR GENERAL DE GESTION TRIBUTARIA, DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA E INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/1990
  • Fecha de publicación: 20/10/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1990
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto sobre Sociedades

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