Contido non dispoñible en galego
Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 224, de 19 de septiembre de 1989, se transcriben a continuacion las oportunas rccuficacioncs:
En la página 29455, columna izquierda, en el segundo párrafo del preámbulo, donde dice: " ... declarados de general aplicación de todos lo buques », debe decir: « ... declarados de general aplicación a todos los buques ».
En la página 29456. columna izquierda, en el primer párrafo del artículo 8.º, donde dice: «Las embarcaciones precitadas podrán ser enajenadas... », debe decir: «Las embarcaciones precintadas podrán ser enajenadas... ».
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